DERECHO
MARCARIO
1. MARCAS:
Concepto:
Tiene una vigencia de diez años y es todo signo, palabra o combinación de
palabras que por sus caracteres especiales es susceptible de distinguir
claramente los productos, mercancías o servicios de una persona natural y
jurídica de los productos o mercancías o servicios de la misma especie o clase
pero de diferente titular.
2.- NOMBRE COMERCIAL:
Concepto:
El nombre bajo el cual el empresario desarrolla su actividad. Es el nombre que
una persona utiliza para el ejercicio del
comercio y del
que se sirve para las transacciones mercantiles, Legal: Es el nombre propio o
de fantasía, la razón o denominaciónsocial con la que se identifica una empresa
o establecimiento.
3.- DENOMINACIONES DE ORIGEN e INDICACIONES DE PROCEDENCIA:
Concepto:
Es considerado como DENOMINACION DE ORIGEN el nombre geográfico con que se
designa a un producto fabricado, elaborado, cosechado o extraído en el lugar al
cual corresponde el nombre usado como denominación y que sirve para determinar
una cantidad y ciertas características.
Es considerado como INDICADOR DE PROCEDENCIA el nombre geográfico de la
localidad, región o país que se consigne o haga aparecer en alguna etiqueda,
cubierta, emvase, envoltura o precinto de cualquier mercancia o directamente
sobre la misma, como forma de elaboración, recolección o extracción de esta.
4.- EXPRESIONES O SEÑALES DE PROPAGANDA:
Concepto:
Es toda leyenda, anuncio, lema, frase, combinación de palabras, diseño, grabado
que con originalidad y características propias, use el comerciante para atraer
clientela hacia una mercadería, servicio o hacia una empresa o establecimiento.
COMPETENCIA DESLEAL EN MATERIA DE PROPIEDAD
INDUSTRIAL:
Se considera como competencia desleal todo acto
o hecho engañoso que se realice con la intención de aprovecharse indebidamente
de las ventajas que otorgan las marcas, nombres comerciales y las expresiones o
señales de propaganda en perjuicio del titular
de las mismas o del
público consumidor. Art. 372 del Código de Comercio.
Las acciones que tengan por objeto obtener la represión de
actos de competencia desleal podrán ejercitarse por quien se considere perjudicado
o por el MinisterioPúblico, ante los tribunales de justicia o autoridades
administrativas. 364 del Código de Comercio.
El Oj español optó por la segunda opción, en su versión más restrictiva pues no
incluyó la indicación social y despenalizó los tres supuestos del aborto contemplados en el antiguo art. 417
bis del Código penal cuyo contenido sigue vigente por aplicación de la
disposición derogatoria única de la LO 10/1995, de 23 noviembre.
Las sucesivas normas penales contemplaron la penalización del aborto distinguiendo las diversas
circunstancias en las que el mismo podía acontecer.
La reforma del Código penal de 1985 introdujo el art. 417 bis, en el que se
declaraba queno sería punible el aborto practicado por un médico bajo su
dirección, en centros sanitarios acreditados y con consentimiento expreso de la
mujer embarazada, cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:
1. Que fuera necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud o
física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con
anterioridad a la intervención por un médico. En caso de urgencia por riesgo
vital para la gestante, podrá prescindirse del
dictamen y del
consentimiento expreso.
2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de
violación (art. 429 ant. CP), siempre que el aborto se practique dentro de las
12 primeras semanas de gestación y que el delito hubiera sido denunciado.
3. Que se pudiera presumir que el feto habrá de nacer con graves taras físicas
o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 semanas de
gestación En el caso anterior no se penaliza la conducta de la embarazada aun
cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento
público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos
exigidos.
Esta regulación ha estado vigente hasta la entrada en vigor de la LO 2/2010 de
Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, que
introduce la posibilidad de interrumpir el embarazo sin que sea preceptivo
alegar causa.
El art 14 regula la interrupción a petición de la mujer dentro de las 14
semanas de gestación con los siguientes requisitos:
Que se haya informado a la mujer embarazada sobre las medidas de apoyo a
lamaternidad.
Que hayan transcurrido 3 días desde la información mencionada.
El art 15 regula la interrupción por causas médicas, la mujer puede solicitarla
cuando concurran las circunstancias siguientes:
Que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista grave riesgo
para la vida o la salud y se constate en un dictamen médico.
Que no se superen las 22 semanas de gestación y siempre que exista riesgo de
graves anomalías en el feto y se constate en un dictamen médico.
Cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida y así conste en
dictamen médico.
Igualmente la LO incluye el derecho de las mujeres de 16 y 17 años a la
interrupción del embarazo aunque uno de los representantes legales, padre o
madre,, deberá ser informado de la decisión de la mujer menor de edad. Es
posible prescindir de esta comunicación cuando la menor alegue fundadamente que
esto le provocará un conflicto grave.
5 La abolición de la pena de muerte
5.1 Concepto
La pena es una privación o restricción de bienes jurídicos establecida por la
ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente al que ha cometido un
delito.
En la actualidad, presenta dos características esenciales:
Que se encuentra establecida por ley
Y que tenga como presupuesto la culpabilidad del sujeto
La pena de muerte consiste en la privación de la vida. La legitimidad o no del
Estado para imponerla ha sido tema de controversia sobre el que hay posturas
enfrentadas.
Parte de la polémica acerca de la pena de muerte se centra en su consideración como la máxima pena que
puede imponerse por la comisión deun hecho contrario a la ley.
En muchos países se avanza hacia la abolición pero no se ha logrado en otros
muchos.
La pena de muerte está lamentablemente unida a la historia de la humanidad.
Se puede decir que hasta el siglo XVIII, no surgen voces discrepantes con la pena
de muerte.
Los Oj muestran básicamente tres posiciones frente a la pena de muerte:
La abolición de la pena de muerte para todos los delitos
La abolición para los delitos comunes, pero manteniéndola para delitos o
situaciones específicas
Mantenimiento de la pena de muerte tanto para los delitos comunes como para los de ot
Biotecnología
Es toda aplicación tecnológica que utilice sistemas biológicos y organismos
vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos
para usos específicos.
Know How
Se refiere al conocimiento técnico que se posee par la elaboración de
determinados productos o mercancías o para la prestación de determinados
servicios.
Protección de las Obtenciones Vegetales
Al respecto existen básicamente dos sistemas de derecho de propiedad industrial
par la protección de la variedades vegetales o plantas:
Sistema de Derechos reconocidos en la Ley de Patentes
Sistema de derechos reconocidos en la Ley de la Protección de Variedades
Vegetales.
Protección de la Biodiversidad (Diversidad
Biológica).
Se entiende a la variedad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos
entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marítimos y otros ecosistemas
acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la
diversidad de cada especie, entre las especies y el ecosistema. Ver Convenio
sobre la Diversidad Biológica que fue aprobado 14/03/1995 según el decreto 5-95
del
Congreso de la Republica.