MINISTERIO
PÚBLICO
Antecedentes:
El Ministerio Público tiene sus orígenes a finales de la edad media en muchos
países europeos.
En Francia: El Ministerio Público como
institución tiene su origen en Francia, encuadrando en un cuerpo completo con
las ordenanzas de 1522, 1553, 1586.
Durante la Monarquía, el Ministerio Público no asume la calidad de representante
del Poder
Ejecutivo ante el Poder Judicial, ya que en esa época no era posible hablar de
división de poderes.
La institución sufre cambios con la revolución francesa dividiéndola en:
A) Comisarios del Rey, que eran los encargados de promover la acción penal y la
ejecución.
B) Acusadores Públicos, quienes sostenían la acusación en el debate.
En España: el ministerio Público tuvo influencia en el derecho patrio con las
leyes de recopilación formuladas por Felipe en 1576 que reglamentan las funciones
de los Procuradores Fiscales que acusaban cuando no lo hacia un acusador
Privado.
El origen del Ministerio Público se debe a la necesidad de defender los
intereses fiscales del Estado y promover la justicia penal en la Nación.
En Guatemala:
el Ministerio Público conforme las constituciones derogadas, sus funciones en
el pasado, eran ejercidas por el Procurador General de la Nación. Era una
dependencia del Ejecutivo que cumplía solamente una función formal ante los
tribunales.
La ley orgánica del
Ministerio PublicoDecreto No. 512 del Congreso de la República ya no respondía
al preceptos constitucional art. 251 que establece las bases que deben ser
desarrolladas por la Ley orgánica de la Institución, ni tampoco con la sanción del Código Procesal Penal
Vigente. Debido a ello se promulga el Decreto 40-04 que permite que el
Ministerio Público se organice con los principios de autonomía y jerarquía y
que los órganos de esta institución cumplan con la función investigar y ejercer
la acción penal que el Código Procesal Penal le asigna.
EL MINISTERIO PÚBLICO SU SIGNIFICADO PROCESAL Y SU CARÁCTER:
El nombre Ministerio Público, es una expresión consagrada por la doctrina y la
legislación, ello determina su razón de ser y su ámbito de actuación. El
Ministerio Publico representa intereses generales y según sea la
personificación de esos intereses generales, así será el tipo de Ministerio
Público, que se obtenga. Por ello algunos dicen:
1) El Ministerio Público es la personificación de la sociedad: personifica a la
sociedad, por ser el reflejo de ella, pero nunca por ser la expresión de los
anhelos de la misma.
2) El Ministerio Publico personifica al Poder Ejecutivo: en sus relaciones con
la administración de justicia, es decir el Ministerio Público ejerce la acción
penal en nombre del Estado.
3) El Ministerio Publico personifica a la ley: es representante de la ley, cuyo
interés es la justicia, la observación y aplicación de la ley, pero no es el
único representante de la ley, pues también los tribunales se les atribuye esa
representación. Esta es laafirmación más correcta.
EL MINISTERIO PUBLICO COMO
ORGANO ESTATAL DE ACUSACION:
La actividad del Ministerio Publico descansa sobre tres aspectos:
a) Actividad Inquiriente: Esta actividad es observada en el procedimiento
preparatorio, cuyo objetivo es encontrar elementos para formular la acusación
al concluir el mismo.
b) Actividad de Persecución o Requirente: la cual se observa cuando el
Ministerio Publico formula acusación, al encontrar elementos para la persecución
penal del
sindicado, dando inicio con ello a la fase intermedia.
c) Actividad de Realización de los Resultados Obtenidos: es la que se da en la
ejecución de las sanciones.
LA ACCION PENAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA LEGISLACION GUATEMATECA.
La legislación Guatemalteca en general reconoce el principio de legalidad.
El CPP clasifica la acción penal por su gravedad, según la trascendencia del delito, el interés
social y los derechos de las personas involucradas lo cual delimita, gradúa y
determina la participación del Ministerio Público y los particulares.
En conclusión la comisión de un delito independientemente de la acción que
genera, trasgredí el orden juridico, afecta la seguridad de los ciudadanos,
altera el orden establecido, amenaza bienes y derechos de la sociedad, produce
daño publico y crea la necesidad de la sanción, haciendo necesaria la
determinación si la acción como derecho de impulsar una sanción, corresponde al
Estado a través del Ministerio Público o a los particulares; o bien requiere de
un presupuesto para la intervención del MinisterioPublico. De esta cuenta nace
la clasificación de la acción pública en:
1) Acción Pública: Tal como
su nombre lo indica, pertenece a un órgano público. La acción pública la ejerce
con exclusividad el Estado a través del Ministerio Publico en los delitos de
acción pública. La acción penal pública esta encaminada a proteger y satisfacer
los intereses colectivos, a ello se debe que pertenezca con exclusividad al
Estado, la cual es ejercida a través del
Ministerio Publico. La acción publica descansa sobre los siguientes principios:
De Legalidad: Este principio obliga al Ministerio Publico el deber de promover
la persecución penal, cuanto tiene conocimiento de un hecho tipificado como
delito, a este principio el CPP lo denomina principio de oficialidad el cual se
traduce en la obligación que tiene el Ministerio Publico de promover por
iniciativa propia la acción penal pública. Art. 251 CPRG, 24 y 107 CPP, 1 LOMP.
Investigación Obligatoria: Según este principio el Ministerio Publico tiene el
deber de realizar actos encaminados a la averiguación de la verdad, objetiva,
real o material, con el propósito de obtener elementos de prueba y de juicio al
tener conocimiento de la comisión de un delito de acción publica que le
permitan sustentar de manera fundada la pretensión de condena o de una figura
de desjudicialización. Art. 251 CPRG, 46 y 300 CPP, 2 L0MP. De objetividad:
Según este principio el Ministerio Publico actúa en defensa de la sociedad,
tiene la obligación de considerar en el desarrollo de su actividad
(investigación), las condiciones quefavorezcan al imputado. Es decir que de
acuerdo a este principio el Ministerio Publico no debe dedicarse únicamente a
fundamentar la acusación, sino que en los casos en que se presenten
circunstancias de inculpabilidad u otras características que sean modificativas
de la figura penal a favor del
imputado. Debe tomarlas en consideración. En conclusión, este principio obliga
al Ministerio Publico a ser objetivo en el desarrollo de la función que le
atribuye la ley art. 251 CPRG. 46 y 108 CPP.
2) ACCION PUBLICA DEPENDIENTE DE INSTANCIA PARTICULAR O QUE REQUERA
AUTORIZACION ESTATAL: En esta clasificación, la acción pública esta
condicionada a la declaración de voluntad de la victima directa del delito, del
agraviado o de su representante legal de comunicar la comisión del delito, a la
autoridad competente, mediante el acto introductoria de denuncia o de querella;
ante la ausencia de esta condición, el Ministerio Publico no esta facultado
para el ejercicio de la acción penal (promover la investigación y formular la
acusación). Esta regla tiene sus excepciones: a) en los casos de flagrancia o
cuando la victima sea menor de edad, en este caso la policía y el Ministerio
Publico deben proceder de oficio; b) Cuando se trate de delitos cometidos por
funcionarios públicos en ejercicio de su función y si mediare razones graves de
interés publico. Estos delitos están regulados en el art. 24 Ter del CPP. La
particularidad de esta clase de acciones es que en todos los casos procede la
conciliación, también es posible resolver mediante la aplicación de uncriterio
de oportunidad, la suspensión condicional del
proceso y el procedimiento abreviado como
formas de desjudicialización. Así también como un medio de agilizar la
administración de justicia, la acción pública dependiente de instancia
particular puede ser convertida en acción privada y tramitarse por la vía del
procedimiento especial que regula el CPP, así se logra una mayor participación
de la victima y una menor participación del MP además que se facilitan la
reparación de los daños y perjuicios causados por el hecho o hechos delictivos
cometidos.
3) ACCION PRIVADA: Como
su nombre lo indica esta clase de acción se realiza en los delito de acción
privada. Estos delitos están tipificados en el Código Penal, pues lesionan
bienes jurídicos de la sociedad, lo que los hace públicos, pues el derecho
penal es publico; pero la persecución penal es de orden privada, lo cual
procede mediante querella planteada por la victima o su representante; Esta
clasificación de la acción penal se incluyo en el CPP para facilitar la
resolución de conflictos de menor impacto social, de mejorar la participación
de la victima en los casos en que es la principal afectada y la concentración
de recursos del ministerio Público en la atención privada. Los delitos
perseguibles mediante esta acción están regulados en el art. 24 QUATER y son
perseguibles solo mediante querella. En esta clase de acción se excluye la participación
del Estado como
acusador oficial, sin embargo la no intervención del Ministerio Publico no le impide la
realización de medidas urgentes depolicía o de los propios fiscales a
determinar si el afectado es menor de edad.