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Ministerio pÚblico



MINISTERIO PÚBLICO


Antecedentes:
El Ministerio Público tiene sus orígenes a finales de la edad media en muchos países europeos.

En Francia: El Ministerio Público como institución tiene su origen en Francia, encuadrando en un cuerpo completo con las ordenanzas de 1522, 1553, 1586.

Durante la Monarquía, el Ministerio Público no asume la calidad de representante del Poder Ejecutivo ante el Poder Judicial, ya que en esa época no era posible hablar de división de poderes.

La institución sufre cambios con la revolución francesa dividiéndola en:
A) Comisarios del Rey, que eran los encargados de promover la acción penal y la ejecución.
B) Acusadores Públicos, quienes sostenían la acusación en el debate.

En España: el ministerio Público tuvo influencia en el derecho patrio con las leyes de recopilación formuladas por Felipe en 1576 que reglamentan las funciones de los Procuradores Fiscales que acusaban cuando no lo hacia un acusador Privado.



El origen del Ministerio Público se debe a la necesidad de defender los intereses fiscales del Estado y promover la justicia penal en la Nación.

En Guatemala: el Ministerio Público conforme las constituciones derogadas, sus funciones en el pasado, eran ejercidas por el Procurador General de la Nación. Era una dependencia del Ejecutivo que cumplía solamente una función formal ante los tribunales.

La ley orgánica del Ministerio PublicoDecreto No. 512 del Congreso de la República ya no respondía al preceptos constitucional art. 251 que establece las bases que deben ser desarrolladas por la Ley orgánica de la Institución, ni tampoco con la sanción del Código Procesal Penal Vigente. Debido a ello se promulga el Decreto 40-04 que permite que el Ministerio Público se organice con los principios de autonomía y jerarquía y que los órganos de esta institución cumplan con la función investigar y ejercer la acción penal que el Código Procesal Penal le asigna.

EL MINISTERIO PÚBLICO SU SIGNIFICADO PROCESAL Y SU CARÁCTER:
El nombre Ministerio Público, es una expresión consagrada por la doctrina y la legislación, ello determina su razón de ser y su ámbito de actuación. El Ministerio Publico representa intereses generales y según sea la personificación de esos intereses generales, así será el tipo de Ministerio Público, que se obtenga. Por ello algunos dicen:
1) El Ministerio Público es la personificación de la sociedad: personifica a la sociedad, por ser el reflejo de ella, pero nunca por ser la expresión de los anhelos de la misma.
2) El Ministerio Publico personifica al Poder Ejecutivo: en sus relaciones con la administración de justicia, es decir el Ministerio Público ejerce la acción penal en nombre del Estado.
3) El Ministerio Publico personifica a la ley: es representante de la ley, cuyo interés es la justicia, la observación y aplicación de la ley, pero no es el único representante de la ley, pues también los tribunales se les atribuye esa representación. Esta es laafirmación más correcta.

EL MINISTERIO PUBLICO COMO ORGANO ESTATAL DE ACUSACION:
La actividad del Ministerio Publico descansa sobre tres aspectos:
a) Actividad Inquiriente: Esta actividad es observada en el procedimiento preparatorio, cuyo objetivo es encontrar elementos para formular la acusación al concluir el mismo.
b) Actividad de Persecución o Requirente: la cual se observa cuando el Ministerio Publico formula acusación, al encontrar elementos para la persecución penal del sindicado, dando inicio con ello a la fase intermedia.
c) Actividad de Realización de los Resultados Obtenidos: es la que se da en la ejecución de las sanciones.

LA ACCION PENAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA LEGISLACION GUATEMATECA.
La legislación Guatemalteca en general reconoce el principio de legalidad.
El CPP clasifica la acción penal por su gravedad, según la trascendencia del delito, el interés social y los derechos de las personas involucradas lo cual delimita, gradúa y determina la participación del Ministerio Público y los particulares.
En conclusión la comisión de un delito independientemente de la acción que genera, trasgredí el orden juridico, afecta la seguridad de los ciudadanos, altera el orden establecido, amenaza bienes y derechos de la sociedad, produce daño publico y crea la necesidad de la sanción, haciendo necesaria la determinación si la acción como derecho de impulsar una sanción, corresponde al Estado a través del Ministerio Público o a los particulares; o bien requiere de un presupuesto para la intervención del MinisterioPublico. De esta cuenta nace la clasificación de la acción pública en:
1) Acción Pública: Tal como su nombre lo indica, pertenece a un órgano público. La acción pública la ejerce con exclusividad el Estado a través del Ministerio Publico en los delitos de acción pública. La acción penal pública esta encaminada a proteger y satisfacer los intereses colectivos, a ello se debe que pertenezca con exclusividad al Estado, la cual es ejercida a través del Ministerio Publico. La acción publica descansa sobre los siguientes principios: De Legalidad: Este principio obliga al Ministerio Publico el deber de promover la persecución penal, cuanto tiene conocimiento de un hecho tipificado como delito, a este principio el CPP lo denomina principio de oficialidad el cual se traduce en la obligación que tiene el Ministerio Publico de promover por iniciativa propia la acción penal pública. Art. 251 CPRG, 24 y 107 CPP, 1 LOMP. Investigación Obligatoria: Según este principio el Ministerio Publico tiene el deber de realizar actos encaminados a la averiguación de la verdad, objetiva, real o material, con el propósito de obtener elementos de prueba y de juicio al tener conocimiento de la comisión de un delito de acción publica que le permitan sustentar de manera fundada la pretensión de condena o de una figura de desjudicialización. Art. 251 CPRG, 46 y 300 CPP, 2 L0MP. De objetividad: Según este principio el Ministerio Publico actúa en defensa de la sociedad, tiene la obligación de considerar en el desarrollo de su actividad (investigación), las condiciones quefavorezcan al imputado. Es decir que de acuerdo a este principio el Ministerio Publico no debe dedicarse únicamente a fundamentar la acusación, sino que en los casos en que se presenten circunstancias de inculpabilidad u otras características que sean modificativas de la figura penal a favor del imputado. Debe tomarlas en consideración. En conclusión, este principio obliga al Ministerio Publico a ser objetivo en el desarrollo de la función que le atribuye la ley art. 251 CPRG. 46 y 108 CPP.

2) ACCION PUBLICA DEPENDIENTE DE INSTANCIA PARTICULAR O QUE REQUERA AUTORIZACION ESTATAL: En esta clasificación, la acción pública esta condicionada a la declaración de voluntad de la victima directa del delito, del agraviado o de su representante legal de comunicar la comisión del delito, a la autoridad competente, mediante el acto introductoria de denuncia o de querella; ante la ausencia de esta condición, el Ministerio Publico no esta facultado para el ejercicio de la acción penal (promover la investigación y formular la acusación). Esta regla tiene sus excepciones: a) en los casos de flagrancia o cuando la victima sea menor de edad, en este caso la policía y el Ministerio Publico deben proceder de oficio; b) Cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de su función y si mediare razones graves de interés publico. Estos delitos están regulados en el art. 24 Ter del CPP. La particularidad de esta clase de acciones es que en todos los casos procede la conciliación, también es posible resolver mediante la aplicación de uncriterio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento abreviado como formas de desjudicialización. Así también como un medio de agilizar la administración de justicia, la acción pública dependiente de instancia particular puede ser convertida en acción privada y tramitarse por la vía del procedimiento especial que regula el CPP, así se logra una mayor participación de la victima y una menor participación del MP además que se facilitan la reparación de los daños y perjuicios causados por el hecho o hechos delictivos cometidos.

3) ACCION PRIVADA: Como su nombre lo indica esta clase de acción se realiza en los delito de acción privada. Estos delitos están tipificados en el Código Penal, pues lesionan bienes jurídicos de la sociedad, lo que los hace públicos, pues el derecho penal es publico; pero la persecución penal es de orden privada, lo cual procede mediante querella planteada por la victima o su representante; Esta clasificación de la acción penal se incluyo en el CPP para facilitar la resolución de conflictos de menor impacto social, de mejorar la participación de la victima en los casos en que es la principal afectada y la concentración de recursos del ministerio Público en la atención privada. Los delitos perseguibles mediante esta acción están regulados en el art. 24 QUATER y son perseguibles solo mediante querella. En esta clase de acción se excluye la participación del Estado como acusador oficial, sin embargo la no intervención del Ministerio Publico no le impide la realización de medidas urgentes depolicía o de los propios fiscales a determinar si el afectado es menor de edad.


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