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Teoria general de las obligaciones



TEORIA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
1.
Importancia de su estudio
El Derecho Civil en general se preocupa de dos cosas: las personas y su patrimonio.
La antítesis de los derechos son las obligaciones y en ellas se ve la forma en que una persona se obliga con otro.
Es importante su estudio porque en cada instante estamos haciendo nacer obligaciones
A las obligaciones se las conoce como las matemáticas del derecho porque generan efectos exactos, precisos e
inequívocos.
2. Concepto
La Teoría General de las Obligaciones es aquel conjunto de normas, reglas, principios e instituciones que regulan la
obligación como categoría jurídica.
3. Partes de que consta
La Teoría General de las Obligaciones consta de dos partes


Parte general
Estudia la obligación en sí misma: las definiciones de obligación, sus características, su estructura, sus requisitos,
su forma de adquirirse o extinguirse.
Parte especial
Estudia la obligación tomando en cuenta las fuentes de donde emana o se origina la obligación: donde se
generan, la manifestación unilateral de la voluntad, los hechos ilícitos, el pago de lo no debido
4. Etimología y acepciones
El vocablo “obligación” proviene de la voz latina “obligatio”, que a su vez se descompone en dos partes: “Ob” (por
causa de, en razón de) y “ligatio” (atadura); es decir “obligatio” vendría a significa “atadura en razón de”.
Partiendo de su concepción etimológica podemos inferir queobligación es la situación jurídica en que se encuentra
un sujeto respecto a otro para hacer o no hacer algo.
Podríamos decir también que obligación es aquella relación jurídica en virtud de la cual el acreedor puede constreñir
al deudor a que realice en su favor una prestación que puede ser de dar, hacer, no hacer:
· Dar: Transferencia del derecho de propiedad que no requiere necesariamente la entrega física o material.
· Hacer: Desplegar una conducta, una actividad.
· No hacer: Una conducta negativa, una abstención.
5. Naturaleza, caracteres y elementos de la obligación
Naturaleza
La naturaleza de la obligación tiene dos caracteres importantes
· El ser abstracta: Todos los hombres saben que tienen obligaciones para satisfacer sus necesidades.
· El ser precisa: Las soluciones que da la obligación son invariables, por lo que se la conoce con el
nombre de matemáticas del derecho.






Caracteres
Las obligaciones se caracterizan por ser universales y por ser permanentes
· En el espacio se dice que la obligación es universal porque las obligaciones son casi idénticas en todos
los países.

· En el tiempo se dice que la obligación es permanente porque la estructura de la obligación, sus clases
sus caracteres, sus efectos han sido creadas y reguladas hace más de veinte siglos atrás y en vigencia
actualmente
Elementos
· Elemento subjetivo: Está dado por los sujetos de la relación obligatoria que son el acreedor y el
deudor.
· Elemento objetivo: Está dado por la prestación debida por el deudor
· Elementojurídico: Es el vínculo jurídico que une a los sujetos de la relación jurídica
6. Origen de las obligaciones
Las obligaciones están consubstanciadas con la naturaleza humana: donde existan hombres habrá necesidad de
satisfacer necesidades y esto implica el nacimiento de obligaciones.
La mayoría de los autores presume que la obligación ha nacido ya en los pueblos primitivos, pero no existen rasgos
esenciales. Se cree que nació en el primer periodo que se llama el salvajismo, no propiamente dicho como derecho
porque ahí imperaba no la razón sino la fuerza, y el Derecho de las Obligaciones es la expresión de la razón y no de
la fuerza.
El derecho de obligaciones ha surgido en forma posterior a la permuta. La obligación surge cuando el hombre actúa
en el tiempo y en el espacio y lo hace cuando admite la posibilidad de diferir el cumplimiento de una obligación
cuando comienza a tener confianza en sus semejantes, en ese momento histórico surge el crédito. Así pues, la
permuta precede en mucho a la existencia de la obligación.
En el Código de Manú se habla de préstamos y aparte de concederle la posibilidad de someter al deudor a la
servidumbre personal, se le concedía la facultad de coaccionar personalmente a su deudor a cumplir.
En Persia, el deudor que no pagaba, incluida su familia, era objeto de muerte, porque no dar equivalía a quitar.
En Egipto, en Babilonia, en Grecia la obligación no era personal sino familiar: el deudor que no pagaba afectaba a
su mujer y a sus hijos que eran dados en servidumbre personal o como esclavos.
Donde se sistematiza la obligación es en elDerecho Romano y se la crea de manera objetiva en la Ley de Las XII
Tablas, donde se plasma una figura gravísima que era la 'manus inyectio'.

El derecho Romano clásico era brutal, emergente de que el vínculo obligacional era de persona a persona; pero
años más tarde, gracias al trabajo de los pretores, que dio lugar al derecho Honorario, a fines de la República
comenzó a desplegarse una tendencia humanizadora del Derecho de las Obligaciones.
La humanización del Derecho de las Obligaciones va mucho más allá en Roma con la Lex Valia (Siglo II a. C.) que
le permite al deudor ser su propio 'vindex'', o sea su propio garante y además se prohíbe definitivamente la
esclavitud por deudas.
A partir de esta ley se rompe con una especie de justicia privada, de tal manera que ya la coacción para obligarle al
deudor al cumplimiento de la obligación no está en manos del acreedor, sino en manos del Estado
También hay un cambio substancial en favor del deudor, hay un lento tránsito hacia la responsabilidad estrictamente
patrimonial, último sistema romanista que estuvo presente en la época de Justiniano.
Gran parte de las figuras jurídicas del Derecho de Obligaciones fueron creadas por los romanos y fueron
transplantadas a la Edad Media y ella se reflejó en el Derecho Francés clásico.
El Derecho Moderno, lo que ha hecho es estudiarlo de manera sistemática. Y el primer intento serio de codificación
se dio en el siglo XVIII, pero donde se plasmó fue en el siglo XIX con el Código Francés de 1804, aunque los
Prusianos tuvieron un Código anterior.



Naturaleza jurídica de las obligaciones
Son tres las teorías más importantes
Teoría subjetivista
Llamada “El crédito como potestad” y sus historia viene desde los pueblos primitivos hasta el momento en que se
prohíbe la prisión por deudas.
Según esta teoría la obligación es una relación jurídica entre dos personas: el deudor y el acreedor.
El deudor garantizaba por su propia persona (patrimonio y bienes) e inclusive con su familia. En la época romana
se llegó al “manus injectio” (tomar con la mano).

Teoría objetivista
Llamada “El crédito como relación interpatrimonial”
Según esta tesis, el crédito ya no es una relación jurídica de persona a persona sino que es un vínculo jurídico de
patrimonio a patrimonio de tal manera que la garantía del crédito ya no es el deudor sino su patrimonio.
Teoría ecléctica
Llamada “La obligación como vínculo jurídico complejo” según la cual la obligación se compone de dos
virtualidades
La virtualidad subjetiva (Schuld o débito)
Es la etapa de sujeción personal que comienza en el momento que surge la obligación y dura todo el tiempo
que la obligación puede ser cumplida espontáneamente.
En esta etapa el deudor está en una situación voluntaria y el acreedor no puede obligarle a cumplir: el
acreedor está en etapa de espera.
La virtualidad objetiva (Haftung o garantía
Esta etapa surge en el momento en que el deudor incumple la prestación que había asumido, es decir no
ejecuta la conducta que había comprometido en favor del acreedor.
En este momento el acreedor tiene la potestad de hacer uso de la acción, paraafectar y agredir, no a la
persona, sino al patrimonio del deudor.
8. Paralelo entre los Derechos Reales y los Derechos Personales o de Crédito
Semejanzas
· Ambos son de contenido patrimonial y son derechos subjetivos valuables en dinero.
· Ambos confieren a sus titulares facultades o potestades sobre un sujeto pasivo porque en ambos casos
hay un sujeto activo.
Diferencias
· La prescripción en los DDRR es adquisitiva (se adquiere como en el usucapión) y en los DDPP es
liberatoria (se libera la deuda
· En los DDRR hay una relación jurídica entre el sujeto activo y todo el mundo como sujeto pasivo; en los
DDPP sólo entre dos sujetos el activo (acreedor) y el pasivo (deudor).
· El objeto, en los DDRR es un bien, en los DDPP es una conducta.
· En los DDRR hay posesión, en los DDPP no la hay.
· Los DDRR son absolutos, los DDPP son relativos.
· En los DDRR rige el sistema del numero cerrado y en los DDPP el del número abierto, es decir hay
autonomía de la voluntad.
· Los DDRR confieren a su titular los derechos de persecución y preferencia, los DDPP, no.




· En los DDRR se ejercitan acciones “ius in re” (derechos en la cosa), en los DDPP las acciones son “ius
ad re” (derechos al margen de la cosa).

· Los DDRR crean un vínculo jurídico entre una persona y una cosa y los DDPP entre dos personas.
· Los DDRR son la expresión de riqueza y los DDPP son la expresión de conductas
9.
Tendencias modernas del derecho de las obligaciones
Tendencias
· El Derecho de las obligaciones es estrictamente patrimonialista.
·La responsabilidad ya no es personal, si no objetiva
· Hoy día se está yendo a la llamada Responsabilidad Civil objetiva que va a reemplazar a la
Responsabilidad Civil subjetiva.
Diferencia entre la obligación romana clásica y la obligación moderna
Hay cambios fundamentales entre el Derecho Romano y el derecho Francés Clásico y el Derecho Moderno
Positivo y algunas de las diferencias son
· Hoy, la responsabilidad es exclusivamente Patrimonial al haber desaparecido la responsabilidad
personal.
· Hoy, se admite la representación para la creación o modificación de obligaciones
· Hoy, el crédito es cesible a terceros, puede pasar de mano en mano.
· Hoy, se admite que en tercero pague, porque poco o nada importa quien pague con tal que pague.
· En el Derecho Moderno actual puede haber un acreedor indeterminado o sea que nace un crédito con
un acreedor indeterminado como en los títulos al portador.
· El Derecho Romano y el Derecho Francés tenían una óptica: en el contrato que hace surgir
obligaciones, los riegos están para una sola parte, pero hoy el derecho de las obligaciones, esta yendo
a reconocer que ambas partes pueden asumir el riesgo.


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