Corpus Iure Civile.
Contrario al vulgarismo que se desarrolla en occidente, en oriente se mantiene
vivo el estudio de los cuerpos clásicos, lo que es posible gracias a la
existencia de bibliotecas y universidades, de esta forma el derecho romano
conserva una pureza relativa, el emperador Justiniano (527 -565) busca realizar
una recopilación del derecho romano nombrando al efecto una comisión encargada
de reunir las constituciones imperiales contenidas en los códigos Gregoriano,
hermogeniano, teodosiano y novelas post teodosianas así como leyes posteriores
a estas, la organización de esta recopilación se hace en libros los que se
dividen en títulos dentro de los cuales se mantiene un estricto orden
cronológico, cada libro se organiza en materias y siempre se conserva cada
texto con el nombre de el o los emperadores que la promulgan, el destinatario y
la fecha y lugar de emisión.
Justiniano faculta a la comisión para hacer actualizaciones y eliminar
contradicciones, este texto recibe el nombre de codex
y es promulgado en el 529, fecha desde la cual queda prohibida recurrir a
anteriores colecciones de leyes.
En el 534 se promulga el CODEX REPETITAE PRAELECTIONES, en el que se incorporan
nuevas constituciones imperiales promulgadas por Justiniano, así como
alteraciones a leyes anteriores y decisiones del emperador sobre puntos
jurídicos o administrativos controvertidos.
Posteriormente Justiniano encomienda a una comisión una recopilación de
jurisprudenciaen la que incorpora obras de juristas que gozan de IUS PUBLICE
RESPONDENTI se encuentren o no incorporados en la ley de citas, este trabajo
culmina en el 534 con la obra llamada DIGESTO O PANDECTAS quedando desde ese
momento prohibido realizar cualquier trabajo interpretativo a su respecto.
Paralelo a esto Justiniano encarga a una comisión redactar un
libro para estudiantes de primer curso de derecho semejante a las institutas de
Gayo realizando algunas innovaciones, y reproduciendo otras fuentes, de esta
manera en el 533 se generan las institutas de Justiniano.
El codex mas las institutas de Justiniano y la digesto o pandecta forman el
Corpus Iures Civile, la principal recopilación del derecho romano
clásico.
Procedimiento Formulario.
El origen del
procedimiento formulario comienza con el pretor peregrino, por una razón de
carácter práctico, el pretor peregrino daba las formalidades por hechas. Se realiza en la república.
• Barbaros: buscan la guerra
• Peregrino: viene en paz.
El pretor encausa el procedimiento jurídico.
a– Agere pes
formulas: Legislar por formulas.
Este proceso se divide en 2 faces
• FASE IN IURE:
Pretor. (Acá se redacta la formula) (Significa fase ante el pretor) acá el
actor y el demandado deben estar presente. Y el pretor es
quien redacta. El pretor entrega antecedentes al juez.
Formulas: - clausula preliminar: acá se designa el juez que va a estar en la
apud iuricem
- Intentio: pretensióndel actor (demandante
- Condemnatio: condena que da el juez ( siempre son en dinero)
- Litis contestatio: es el momento en que el pretor cierra las tablillas cuando
ya término de redactar la formula.
- Demostratio: clausula que sirve para demostrar.
- Fase in iure: es la primera fase y se da entre el pretor y las partes (actor
y defensor) su fin es que empiece a redactarse la formula. Esta fase termina
con la litis contestatio.
• FASE APUD IODICEM
Juez. // Acá las partes comparecen ante el juez acá traen todas sus pruebas,
testigos etc. para que el juez resuelva.
Derecho civil: está contemplado en la ley de las XII tablas.
Derecho pretorio: Sirven para ayudar corregir y complementar el derecho civil
a– Los que pueden compadecer en juicio son
los que son capaces de intervenir en un proceso. Pueden
intervenir los ciudadanos y posteriormente los peregrinos esto recibe el nombre
de legitimación: poder compadecer de un juicio.
• Legitimación activa y legitimación pasiva.
Legitimación activa: tiene capacidad para ser actor.
Legitimación pasiva: es la aptitud que permite al deudor quedar liberado de su
obligación, si paga al poseedor legitimado, aún cuando éste no sea el titular del
derecho.
Cognitor: cumple con la formalidad ante el pretor
Procurator: reemplazante voluntariamente
Dominum negoti: El dominus negotii se obliga a indemnizarlo de todos los
perjuicios que le ha ocasionado la gestión, delos
gastos, y a liberarlo de las obligaciones que ha contraído.
Derecho romano: 25-06-10.
III unidad: el dominio.
El objeto es aquel donde recae el derecho, este puede
ser una cosa la cual se puede incorporal y corporal.
Hay cosas que se encuentran fuera del comercio humano, estas son
incorporales.
Por naturaleza son apropiables, pero por el hecho de estar vinculada a algo sagrado sale del
comercio humano, como también hay cosas que
pertenecen al pueblo romano y también están fuera del comercio humano (ej. Botín de guerra),
también las cosas públicas, dentro de las instituciones romanas como
por ejemplo los caminos. Y las incomerciables por naturaleza son algunas como
el aire.
No tienen relación con las cosas que actualmente no tienen dueño.
Res Nullius: son las cosas que no pertenecen a nadie pero si pueden ser
apropiadas.
Res Derelictae: son aquellas cosas que pertenecieron a
alguien pero fueron abandonadas y por eso ahora no tienen dueño, pero pueden
volver a tenerlo.
En roma se distingue: Res Mancipi y Res Nec Mancipi
Res mancipi: va a depender del modo de transferir, no tiene solemnidad.
Res nec mancipi: va a depender si su modo de
transferir tiene alguna solemnidad.
*sCómo distinguir si es res mancipi o res nec mancipi?
- se requiere Manquipatio por el valor de la cosa, no
por el precio de la cosa. Porque tiene que ver lo que la sociedad considera un bien valioso.
El 90% de las cosas no se transfieren, son res nec mancipi.Bienes Inmuebles: Se
consideran inmuebles todos aquellos bienes considerados bienes raíces, por
tener de común la circunstancia de estar íntimamente ligados al suelo, unidos
de modo inseparable, física o jurídicamente, al terreno, tales como las
parcelas, urbanizadas o no, casas, naves industriales, o sea, las llamadas
fincas, en definitiva, que son bienes imposibles de trasladar o separar del
suelo sin ocasionar daños a los mismos,
Bienes Muebles:
- se puede trasladar de un lugar a otro sin que se produzca una destrucción
detrimento
- estos pueden ser por naturaleza (está pegado a la tierra, lo puedo trasladar
sin que se produzca un detrimento), anticipación (necesariamente se va a
separar del inmueble), inanimados y semovientes.
Lo fungible: son aquellos bienes que se pueden cambiar por aquellos que son
equivalentes.
No fungible: son aquellas únicas, que no tienen un
equivalente.
Consumibles: son aquellas cosas que se agotan por el uso
No consumibles: son aquellas que no se agotan por el uso o el tiempo, no se
destruye por su uso natural.
Cosas corporales: son aquellas que tienen una existencia física, y se puede
ejercer un derecho sobre ellas.
Cosas incorporales: son aquellos que no tienen una existencia física, sus
derechos pueden ser personales y reales.
Hay distintas facultades de usar la cosa: Usar, gozar
y disponer: uti, frui, habere
Usar: esta facultad implica que como
dueño o sostenedor o fructuario, consiste en que usar lacosa según su
naturaleza (destino natural) en su uso puede destruir o no destruir.
Gozar: implica aprovecharse de los frutos de la cosa, fruto civil es lo que
obtengo por el uso de la cosa.
Disposición: es exclusiva del dominio, solo el dueño puede
disponer de la cosa. La disposición civil es la facultad de vender la cosa, esa
cosa desaparecería para mí, ya que otorgo la cosa.
Disposición material
Buscar sobre: procedimientos sin formula: procedimiento imperial y
procedimiento arbitrarios, época imperial y juicio
02-07-10.
Condictio extraordinem: Tramitación y dirección del proceso por
parte de órganos jurisdiccionales estatales. La sentencia, que es apelable,
representa la voluntad autoritaria de un magistrado.
Sólo es utilizable para casos especiales, el juicio se apoyaba en el imperium del
magistrado.
procedimiento arbitrario:
Posesión: es un hecho, condición física que consistes en la tenencia de una
cosa con un ánimo de señor y dueño. Esto se llama dominio, que es un derecho real.
La posesión consiste en la tenencia material de una cosa, puede coincidir con
el dominio, es decir, si soy dueña de algo y además tengo la cosa
materialmente. No todo poseedor es dueño, pero tienen la cosa con ánimo de
señor y dueño mediante la usucapión (prescripción).
Civil: relación de el individuo
Cuando se es dueño de una cosa existes acciones para proteger el dominio,
acción real; persigue la recuperación de la cosa respecto a cualquier persona
quela tenga, intencio, la pretensión del actor, cierta porque se conoce el objeto,
no necesariamente va dirigida a una persona determinada (derecho privado).
La acción que protege el derecho cuando no se es dueño se llama acción
publiciana, busca la recuperación de la cosa, la diferencia que tiene es que
tiene menor importancia.
Poseedor dueño puede recuperar por medio de la acción
publiciana y reivindicatoria, y el no dueño solo con la acción publiciana.
La posesión se ve amparada por la Acción Publiciana.
Es necesario que exista una causa que genere la posesión y se
llama, Causas Possesiones.
(Posesión Civil: si no la tengo la posesión civil, no tengo una posesión y
tampoco tengo un dominio.
Las causas possesiones: son actos y objetiva y abstractamente van dirigidos a adquirir el dominio de una cosa, aun cuando en el caso
concreto no lo genere.
Causas Possesiones
- Pro Suo: normalmente se identifica con el dominio en sí, adquisición del dominio, por lo
tanto tengo posesión y dominio. Podemos citar la tradición como modo de
adquirir el dominio, este se adquiere por aquellas formas que dice la ley, una
de ellas es la tradición; si esta perfecta, sin ningún vicio, se adquiere el
dominio y posesión mediante el Pro Suo.
la ocupación implica un acto unilateral, no hay dos
partes que negocien, las cosas no pertenecen a nadie.
el sujeto que está adquiriendo la posesión tiene que
entender que no hay otro que pueda ser dueño, porque sise cree que hay dominio
ajeno no existe Pro Suo, no se adquirió por esta vía.
- Pro Possesore: ampara aquellas personas que poseen y no pueden explicar porque.
La pregunta que se hace es porque posees y la respuesta es por que poseo.
Puede existir en dos posesiones:
* Titulo imperfecto: compro a quien creo que es el dueño pero no es dueño.
* Segundo caso: al comprar a un furioso o un impúber,
a un incapaz, en ese caso tampoco se produce en ese efecto natural pero me
instala en la, posesión.
*Aluvión: ocupación especial por causas naturales.
Todos Los Pro De La Última Clase.
- Pro Emptore, E m p t o r e: se aplica cuando hay una compraventa y no hay un efecto de transferir el dominio a través de la tradición.
Solo se aplica en la compraventa.
- Pro Donato: el titulo es una donación, y la donación es una liberalidad que
el sujeto que es dueño de una cosa realiza, dona. Se
transfiere el dominio y posesión, como requisito para que exista es
que efectivamente haya efectuado la donación. No es necesario que se efectué el
acto propio de la donación.
- Pro Herede: quien adquiere es el heredero, hay que estar frente a un muerto (causante) para que haya un heredero. El heredero adquiere todas las posesiones. Para adquirir es mediante la
sucesión por causa de muerte.
- Pro Legato: cuando una persona muere normalmente muere sin un
testamento, solo se genera el derecho real de herencia que se rige por el C.C.
la voluntad delcausante no existe. Pero si existe porcentaje.
El legado puede ser vindicatorio: es aquel en que el causante instala en la
posesión y el dominio al sujeto que quiere beneficiar, este
solo puede ser implicado en el Pro Legato.
Legado perdamnatorie: implica que el derecho ya que adquirió con la muerte.
Legado per damnatoriem: no se adquiere ni la tenencia
ni el dominio, lo que se tiene es un crédito sobre él.
- Pro Derelicto: son las cosas que han tenido dueño y
han sido abandonadas, no pertenecen a nadie.
- Pro Soluto: consiste en una causa o posesiones que instala en un sujeto que ha recibido una cosa como forma de pago.
- Pro Dote: el que puede adquirir por esta vía es el hombre, es necesario que
haya un matrimonio, sin o se celebra no hay dominio,
pero puede seguir habiendo posesión.
- Pro Creditore: confluye respecto aquel que tiene una cosa como dueño pero luego debe restituirla como un deposito
(dinero), contrato de depósito que se le entregue una cosa a alguien que debe
guardarla. Este puede ser regular o irregular. Hay cosas fungibles que son reemplazables por otras.
a– La adquisición de la posesión: es
necesario que existan dos elementos el primero es que exista tenencia material
de una cosa y el segundo que exista causa posesoria, se exige la tenencia de un
ánimo (no es querer ser dueño, no es una pretensión) es un entendimiento de que
soy señor y dueño. Mientras tenga tenencia del corpus y ánimo
existe posesión.Cualquiera puede tener tenencia, vinculación objetiva, pero no
cualquiera puede tener entendimiento.
Posesión natural: que no tiene una causa, que es solo la relación física de una
cosa y no tiene el animus, hay solo tenencia y eso no permite adquirir el
dominio.
Acción Publiciana: el pretor creo ciertas vías para proteger la posesión, los
interdictos: una orden emanada del
pretor para mantener la paz
pública, una recuperar la posesión y otra proteger la posesión, los enterdictos
se crearon para proteger o mantener la posesión.
INTERDICTIOS.
Interdicto uti pussidetis: (1 año pasa hacer dueño) proteger los bienes
inmuebles después se ocupo para los bienes muebles.
Procesor pretorio o interdictal: uno: el poseedor civil, el poseedor natural.
Los peregrinos por el hecho de no ser ciudadanos romanos
no podían poseer.
Interdicto utrubi: (2 años pasa hacer dueño) Protege los bienes muebles, como
se van pasando de mano en mano, solamente protege al poseedor que ha tenido más
tiempo la cosa durante años.
Interdicto unde vi: recuperan la posesión, unde vi
armatam. Violencia, la fuerza a mano limpia
Acción publiciana: esta solamente emana del poseedor civil, tiene una forma muy
similar a la reinvidicatoria, esta tiene una acción al poseedor se le hace
pasar por dueño para los efectos de poseedor civil, (poseedor civil está en
vías de ser dueño, pero no es dueño) por una cuestión de ficción, se le da un
efecto distinto de lo que jurídicamente corresponde.