UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
La Universidad Católica de Loja
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
Modalidad abierta y a distancia
TEMA: “Monitoreo de fallos Constitucionales desde 1996 hasta el 2008.
Resoluciones número 33/02, 795/02, 800/02, 002/03,
005/03”.
Tesis de grado previa a la obtención del
TÍTULO DE ABOGADO DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
CERTIFICO
CESIÓN DE DERECHOS DE AUTORÍA
Nosotros, Manuel David Buenaño Sanchez y Jaime Joffre Estrada
Chavez, declaramos conocer yaceptar la disposición del Art. 67
del Estatuto Organico de la Universidad Técnica Particular de
Loja que en su parte pertinente textualmente dice: “Forman parte del
patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones,
trabajos científicos o técnicos y tesis de grado que se realicen
a través, o con el apoyo financiero, académico o institucional
(operativo) de la Universidad”
f………………….……………………
Manuel David Buenaño Sanchez
f………………………………………
Jaime Joffre Estrada Chavez
AGRADECIMIENTO
Aquellos a quienes constituyen el norte de nuestra vida.
Yo, Manuel David Buenaño Sanchez, elevo mi mas ferviente
gratitud a nuestra querida Universidad Técnica Particular de Loja, por
haberme dado la oportunidad de estudiar y enseñarme a ser mejor persona
gracias a su modalidad de estudio y mi imperecedero agradecimiento a mis
queridos padres, a mi esposa e hijos que con su ayuda incansable y esmerada
comprensión me dan fuerza para conseguir este tan anhelado éxito
en mi vida.
Yo, Jaime Joffre Estrada Chavez, dedico y agradezco a mis distinguidos
padres, que con su sencillez e incansable sacrificio inculcaron en mí,
el propósito de servicio y solidaridad para con los semejantes. Como también agradezco el apoyo incondicional y cariñoso
de toda mi familia en general con quienes comparto esta retribución de
la vida.
A nuestros amigos, compañeros de trabajo por
compartir nuestros anhelos de superación.
LOS AUTORES
DEDICATORIA
El presente trabajo dedicamos a la Universidad Técnica Particular de
Loja, a través de la Escuela de Ciencias Jurídicas que nos
permitieron lograr una solvente formación profesional.
A nuestros profesores que supieron compartir susconocimientos
buscando mi superación integral.
A los distinguidos catedraticos que nos brindaron su orientación
en la ejecución de este trabajo.
A nuestros amigos, compañeros de trabajo, familiares, por haber compartido nuestras alegrías, tristezas y la
emoción de culminar nuestra carrera.
LOS AUTORES
ESQUEMA DE CONTENIDOS
1 Introducción
2.- Transcripción del
Proyecto de Investigación Jurídica
3. Fichas
3.1 Fichas de las Instituciones Jurídicas.
3.2.- Ficha General (por cada fallo)
4.- Conclusiones y Recomendaciones
4.1.- Conclusiones
4.2.- Recomendaciones
5.- Bibliografía
6.- Anexos
6.1.- Copias de los registros oficiales.
Índice
1 INTRODUCCIÓN
La observación diaria para con el aprendizaje que se alcanza en los
niveles universitarios muestra que, en general, el aprendizaje que logran los
estudiantes es superficial y no consigue desarrollar al maximo su
potencial intelectual, quedando un vacío de ser cada vez mejor.
Como resultado de la investigación y
analisis por parte del
autor de los fallos emitidos por las diferentes Salas de la Corte Suprema de
Justicia aparece este trabajo para la obtención del título de Abogado de los Juzgados
y Tribunales de la República del Ecuador.
El presente trabajo titulado Monitoreo de los fallos Constitucionales del
año 2001 y 2002, comprende el analisis de cinco fallos emitidos
por las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia, esto es Acción
de Amparo Constitucional, recurso de Inconstitucionalidad y de Habeas
Data, en donde se realiza un analisis minucioso de cada una de las
resoluciones, normas legales que los diferentes Magistrados se basan para
emitir su fallo y el comentario ala resolución emitida por la Sala,
consta ademas de las conclusiones, recomendaciones, bibliografía
y los respectivos anexos, ademas como comentarios y criterio personal en
el desarrollo del presente trabajo.
El presente desarrollo del Trabajo que es: “Monitoreo de fallos
Constitucionales desde 1996 hasta el 2008”, es IMPORTANTE, por cuanto nos
va a facilitar en la vida practica a resolver e interponer un recurso
correctamente, nos permite ver el problema de fondo, analizando los puntos en
los cuales los señores Magistrados resuelven los recursos, cuando es
factible y lo mas importante, como debe llevarse el recurso porque se
juega la legítima defensa de nuestros defendidos.
El PROPÓSITO específico de la investigación, es el
desarrollo directo analizando el fondo del Recurso, es
por eso que la Universidad Técnica Particular de Loja, se ha propuesto
enseñar a sus estudiantes que conozcan hasta donde se puede llegar con
verdaderas bases, siendo así en un futuro eficaces en el
desempeño de una vida practica.
Por todo lo anterior expuesto, considero que la Universidad Técnica
Particular de Loja, como
objetivo, es preparar al maximo a sus futuros profesionales para el
desempeño óptimo de todos los campos del derecho.
Las PARTES QUE INTEGRAN EL PRESENTE TRABAJO, corresponde a cinco casos
constitucionales, el primero es un caso Constitucional de INCOSTITUCIONALIDAD
signado con el número 33-02, del Registro Oficial Nº 94 de fecha
lunes 02 de junio del 2003, el segundo es un caso Constitucional de AMPARO
CONSTITUCIONAL signado con el número 795-02 correspondiente al Registro
Oficial Nº 94 de lunes 02 de junio del 2003, el tercero es un caso
Constitucional de AMPARO CONTITUCIONALsignado con el número 800-02,
correspondiente al Registro Oficial Nº 94 de fecha lunes 02 de junio del
2003, el cuarto es un caso Constitucional de AMPARO CONSTITUCIONAL signado con
el número 002-03, del Registro Oficial Nº 101 de fecha
miércoles 11 de junio del 2003, y por último el quinto que es un
caso Constitucional de HABEAS DATA signado con número 005-03,
correspondiente al Registro Oficial Nº 101 de miércoles 11 de junio
del 2003. Cada caso contiene las fichas de Institución
Jurídica, ficha de referencia Legal, ficha de referencia doctrinaria y
ficha de comentario, ademas de la ficha general de casa caso. Con
estos antecedentes se ha procedido a realizar el presente trabajo
investigativo.
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA
2.1.- TEMA: “Analisis de fallos constitucionales desde 1996 hasta
el 2008”.
2.2.- PROBLEMATIZACIÓN.-
La institucionalidad del Estado permanentemente abatida por conductas
ilegítimas de actores políticos que vulneran la estabilidad y
gobernabilidad interna reflejan no solamente el debilitamiento de la democracia
sino que atentan contra la seguridad jurídica que ademas de
constituir uno de nuestros mas importantes bienes, representa el emblema
de protección y de certeza que tenemos los habitantes para esperar la
reparación de nuestros derechos cuando de alguna manera han sido
afectados.
Ante ello surge la interrogante de conocer si los distintos mecanismos
constitucionales son suficientes para minimizar el alto índice de
conflictividad existente dentro de las relaciones entre particulares y de
éstos frente al Estado, pues generalmente observamos que la
institucionalidad jurídica es superada por los acontecimientos que se
generan desde lasdistintas esferas de la sociedad civil, arriesgando la
permanencia del estado derecho y la observancia de libertades fundamentales.
Precisamente, para precautelar ese conjunto de potestades y prerrogativas
llamados derechos y sus mecanismos de protección conocidos como
garantías, se creó en el Ecuador el Tribunal de Garantías
Constitucionales en el año 1945 aunque sin facultades decisorias, luego
pasó a llamarse Tribunal Constitucional, cuya función
específica es la de controlar que la Carta Magna tenga una
aplicación real respecto de la observancia y respeto de derechos y
garantías fundamentales. Entre sus atribuciones se encuentran:
1. Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad, por el fondo o por
la forma, de leyes, decretos-leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas; y de
ser el caso, suspender total o parcialmente sus efectos;
2. Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de actos
administrativos de cualquiera autoridad pública; y si lo fueren,
dejarlos sin efecto. El órgano administrativo debera adoptar las
medidas necesarias para evitar que se repita la violación de la norma
constitucional
3. Conocer y resolver las resoluciones que denieguen los recursos de
Habeas Corpus, Habeas Data y Amparo; así como
conocer las providencias que suban en consulta en el caso del recurso de amparo
4. Resolver respecto de las objeciones de inconstitucionalidad que haya hecho
el Presidente de la República, en el proceso de formación de las
leyes
5. Dirimir los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la
Constitución
6. Conocer los informes que se le presenten sobre declaratorias de
Inconstitucionalidad pronunciadas por lassalas de la Corte Suprema de Justicia
o por los demas tribunales de última instancia; y resolver con
caracter de obligatoriedad general, la inaplicabilidad de un precepto
legal si fuere contrario a la Constitución;
7. Ejercer las demas atribuciones que le confieran la
Constitución y las leyes.
El Tribunal Constitucional fue el maximo Órgano de Control de la
Constitucionalidad y como tal debe orientarse a patrocinar el ejercicio de
protección de garantías y derechos fundamentales a través
de las vías que establecen la Constitución y las leyes para tal
efecto, sin embargo el camino procesal que conduce a tales fines suele verse
afectado por distintas contrariedades, por ejemplo por tendencias arbitrarias
de interpretación de la Ley Suprema, por las presiones políticas
a las que puede estar sometido el juez constitucional sin importar que
éste resuelva desde un Tribunal o desde una Sala Especializada de la
Corte Suprema, por el mismo hecho de que aún al derecho procesal
constitucional no se lo ha consolidado como una disciplina jurídica
autónoma; a esto se suma, el fraccionamiento de nuestro sistema político,
cuyas cúpulas partidistas permanentemente intentan simplificar los
medios reformatorios para rediseñar la norma constitucional y así
acoplarla a sus objetivos que en la mayoría de los casos persiguen
intereses particulares y no el bien común.
La interpretación de las normas ordinarias y constitucionales si bien es
asumida por el órgano legislativo en uso de sus atribuciones, es
susceptible de ser examinada por el Tribunal Constitucional, quien bien puede
ademas, dictaminar su Inconstitucionalidad y por ende su
extinción del ordenamiento jurídico; esto nos acerca a
comprenderque las normas constitucionales son abstractas, lo que tampoco
significa que pierden su calidad de normas jurídicas invocables ante
cualquier juez, por lo que su interpretación prevalece sobre la de las
normas secundarias, no en vano el precedente jurisprudencial en materia
constitucional emerge como una importante fuente del derecho.
El problema medular se presenta cuando por poseer una excesiva
producción normativa en el país, se arriesga en gran medida la
regularidad jurídica, es decir, al existir un alto índice de
normativa secundaria se advierte una mayor tendencia a contravenir la norma
constitucional como en efecto ha sucedido; esto sin duda, afecta el caracter
de la supremacía constitucional cuyo efecto inmediato es la
vulnerabilidad de derechos y garantías fundamentales;
A esto se suma el desconocimiento que existe por parte de la sociedad civil del
Derecho Procesal Constitucional, una materia definitivamente independiente que
entraña una jurisdicción distinta a la ordinaria y que en el
intento de su coexistencia surgen un sinnúmero de inconvenientes como la
arrogación de funciones, usurpación de competencias y otras
arbitrariedades que generan crisis de institucionalidad y legalidad cuyo
producto a menudo se traduce en el perjuicio de intereses
personalísimos.
No se puede omitir la evidente inestabilidad del Estado Social de Derecho,
cuando hemos observado durante 173 años de vida republicana un
permanente proceso constituyente que también ha contribuido a agravar la
situación jurídica del Estado, precisamente por la transitoria
duración de la norma en el tiempo, lo cual ha afectado la función
del Tribunal Constitucional como guardian de nuestro
ordenamientofundamental. Por lo que resulta conveniente darle continuidad a
dicho Órgano, ademas de ratificar su independencia de la
función judicial, al mismo tiempo de contribuir a fortalecer la cultura
del Derecho Constitucional mediante procesos metodológicos que
incentiven a exigir la observancia de derechos y garantías ciudadanas a
través de una mejor calidad en la fundamentación de demandas,
redamos y demas peticiones ante el mencionado Órgano.
Ante este problema proponemos realizar un monitoreo de las sentencias emitidas
por el Tribunal Constitucional desde 1996 hasta el 2008, con la finalidad de
conocer y comprender las principales instituciones jurídicas estudiadas
en los precedentes jurisprudenciales constitucionales, y luego de formar una
base de datos que nos permita utilizar esta información de forma
practica. Una de las aplicaciones que saltan a la vista en forma
inmediata es la formación de un repertorio de
jurisprudencia constitucional ecuatoriana.
2.3.- JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
Al no observarse un marco jurídico que establezca garantías
específicas para que la justicia constitucional en el Ecuador sea
independiente e imparcial y estable en su funcionamiento, es valido
promover el incremento del nivel de confianza de la sociedad civil sobre la
administración de justicia en la materia referida, establecer mecanismos
que permitan conocer los fundamentos y técnicas de interpretación
utilizados en las resoluciones, lo cual podemos obtener a través del
diagnóstico del estado de las causas resueltas durante los años
1996 al 2008.
La respuesta de la jurisdicción constitucional a la exigencia del
reconocimiento de derechos y garantías fundamentales mediante la
revisión desentencias, constituye en efecto un importante instrumento de
medición para determinar la vigencia del Estado de Derecho y del
Régimen Democratico, así como del cumplimiento de
principios y derechos procesales como el de la celeridad, que en nuestro medio
es una verdadera limitación para alcanzar la tutela efectiva de nuestros
bienes.
Esto lo conseguimos con el seguimiento de los casos planteados en el Tribunal
Constitucional, ante el alarmante índice de causas pendientes que se han
acumulado en cada período, retardando considerablemente la
administración de justicia constitucional, por ejemplo en el año
del 2004 tan solo en el período de enero a marzo ingresaron 633 casos,
de los cuales 356 es decir mas del 50 % correspondían a años
anteriores. (Estadísticas T.C. 2004 web).
Durante el período de 1996 a 1997 ingresaron a la secretaría del Tribunal Constitucional 1227 causas, de las cuales
fueron resueltas 220, quedando pendientes 1085. (Pag. 245 Informe TC
1996)
Es evidente que existe una importante demanda que debe satisfacer este
Órgano al tratarse de las acciones de amparo constitucional que pasan a
su conocimiento, por ejemplo hasta el período del 15 de diciembre del
2006 ingresaron un total de 2686 causas de amparo, de las cuales fueron
resueltas 1019 equivalentes al 72%.
Después de la Acción de Amparo hay una tendencia de los
ciudadanos de acudir ante el Tribunal Constitucional aunque claro en un menor
porcentaje en aquellos casos en los que se ha interpuesto recursos de Habeas
Corpus y de Habeas Data y que han sido denegados en instancias inferiores,
así, durante el período del 1 de marzo de 2006 hasta el 24 de
abril del 2007, de los 1990 casos resueltos, 230 correspondena recursos de
Habeas Corpus y 100 a recursos de Habeas Data.
Podemos notar ademas una amplia diferencia en proporción con los
recursos de acceso a la información pública que durante el mismo
período se resolvieron en un número de 34 casos, o con aquellos
de inconstitucionalidad de actos administrativos que llegaron a un
número de 44 casos resueltos equivalentes al 2.2% del total de todos los
ingresados.
La desconfianza en la ley y en los órganos de la administración
de justicia es un problema cuyas causas obedecen a múltiples factores,
entre ellos la falta de una verdadera estructura normativa en las leyes
ecuatorianas, el exceso de discrecionalidad judicial en la aplicación de
la ley, la farragosa y contradictoria legislación interna.
Por lo tanto es necesario contribuir, como ciudadanos responsables, a la
vigencia de ese bien maximo que es la seguridad jurídica, y que
mejor manera hacerlo mediante un esfuerzo académico de todos los estudiantes
que nos permitan formar un inventario de la jurisprudencia ecuatoriana dictada
durante el período 1996-2008.
Esto va a permitir hacer accesible este conocimiento a todos los ciudadanos,
detectar debilidades y fortalezas dentro de la practica del Derecho
Procesal Constitucional, conocer los criterios de interpretación
constitucional utilizados por el maximo órgano de control
constitucional para resolver los distintos requerimientos de interés
publico demandados ante éste, etc. Pero lo mas importante es que
el alumno se vincule desde un punto de vista
practico con los principales desarrollos jurídicos del Derecho
Constitucional.
2.4 OBJETIVOS
a.- Objetivo General
Desarrollar desde el punto de vista practico lasinstituciones
teóricas del Derecho, con el fin de identificar los alcances de cada una
de ellas y su vivencia en el ejercicio profesional.
b.- Objetivos Específicos
• Formar un repertorio de los conceptos e instituciones jurídicas
en materia constitucional.
• Permitir que el estudiante identifique, descubra, establezca,
determine, analice, los principales conceptos, ideas e instituciones
jurídicas (conceptos, ideas) que existen en nuestro ordenamiento
jurídico.
• Fomentar la participación ciudadana en un
proceso de auditoria democratica a través del
monitoreo de sentencias del
Tribunal Constitucional.
2.5 HIPÓTESIS
Se hace necesaria la formulación de un cuerpo que permita conocer
sistematicamente la jurisprudencia creada en nuestro país en
materia constitucional.
2.6 METODOLOGÍA
Proponemos una investigación bibliografica de la jurisprudencia
creada en nuestro país, jurisprudencia emitida a través de las
distintas resoluciones del Tribunal Constitucional publicadas en el Registro
Oficial, cubriendo un espacio de doce años, desde 1996 hasta el 2008.
La metodología de trabajo implica el analisis de casos,
jurisprudencia y la realización constante de simulaciones (rol playing).
Este enfoque y metodología sera el que
primara en el estudio de todas las instituciones jurídicas.
2.7 RECURSOS
a.- Recursos Humanos.
Profesor del Seminario:
Alumno Investigador: Manuel David Buenaño Sanchez
Jaime Joffre Estrada Chavez
Director de la investigación:
b Recursos Materiales.
• Registros Oficiales.
• Bibliografía Técnica.
• La presente tesis lo hemos elaborado con nuestros propios recursos.
• Otros.
3. FICHAS3.1 FICHAS DE INSTITUCIONES JURÍDICAS
PRIMER CASO - RESOLUCIÓN N° 033-2002
FICHA DE TRASCRIPCIÓN TEXTUAL DE LA JURISPRUDENCIA ANALIZADA
Registro Oficial Nº 94
Fecha: 02-06-2003
Resolución: 033-02
Pagina: 27-28
Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la demanda de
Inconstitucionalidad.
Institución Jurídica: “Inconstitucionalidad de Acto
Administrativo”
“Que, la resolución del Tribunal Constitucional
que admite la demanda de inconstitucionalidad Nº 22-2002-TC, planteada por
el recurrente determinó que el mismo equivocó la vía de
reclamación y dejó a salvo sus derechos para proponer las
acciones por la vía pertinente. En el presente, el
acto basa su demanda en el numeral 2 del
artículo 276 de la Constitución Política.”
Biblioteca Personal
FICHA DE REFERENCIAS LEGALES
Registro Oficial Nº 94
Fecha: 02-06-2003
Resolución: 033-02
Pagina: 27-28
Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la demanda de
Inconstitucionalidad.
Institución Jurídica: “Inconstitucionalidad de Acto
Administrativo”
Constitución Política del
Estado Art. 276
Competera al Tribunal Constitucional.- 2.- “Conocer y resolver
sobre la inconstitucionalidad de los actos administrativos de toda autoridad
pública. La declaratoria de inconstitucionalidad conlleva la revocatoria
del
acto, sin perjuicio de que el órgano administrativo adopte las medidas
necesarias para preservar el respeto a las normas constitucionales.”
Biblioteca Personal
FICHA DE REFERENCIAS LEGALES
Registro Oficial Nº 94
Fecha: 02-06-2003
Resolución: 033-02
Pagina: 27-28
Tribunal Constitucional Materia: DerechoConstitucional
Area tematica: Negación de la demanda de Inconstitucionalidad.
Institución Jurídica: “Inconstitucionalidad de Acto
Administrativo”
Ley de Control Constitucional Art. 12 Atribuciones y Deberes del Tribunal Constitucional.- 2.-
“Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad de actos administrativos
de cualquiera autoridad pública; y si lo fueren, dejarlos sin efecto. El
órgano administrativo debera adoptar las medidas necesarias para
evitar que se repita la violación de la norma
constitucional”
Biblioteca Personal
FICHAS DE REFERENCIAS DOCTRINALES
Pozo Chamorro Jaime. Estudio de la Inconstitucionalidad. Vol.
I, 1998. Pag. 125
Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la demanda de
Inconstitucionalidad.
Institución Jurídica: “Inconstitucionalidad de Acto
Administrativo”
La acción de inconstitucionalidad
El Art. 276 de la Constitución Política de la República,
faculta al Tribunal constitucional para vigilar la constitucionalidad tanto de
los actos normativos (numeral 1), como de los actos administrativos
provenientes de toda autoridad pública (numeral 2). Ahora bien, en el
evento de que se pretenda impugnar la inconstitucionalidad de un acto
administrativo, es necesario tener en cuenta que existen actos administrativos
cuyos efectos son generales o 'erga omnes', y otros cuyos efectos
jurídicos afectan de manera particular a determinados sujetos de la
administración. En el primer caso, si el acto administrativo catalogado como de efectos generales adolece
de vicios de constitucionalidad, lo pertinente sera la demanda de inconstitucionalidad
prevista en el numeral 1 del
Art. 276 del Código Político, siendo por tanto el Pleno
delTribunal Constitucional el competente para conocer y resolver la
impugnación, observando el procedimiento de las demandas de
inconstitucionalidad de cualquier acto normativo; por el contrario, cuando el
acto administrativo afecte a determinada persona o grupo de personas lo
procedente sera la demanda de inconstitucionalidad del acto
administrativo, cuya competencia radica en una de las Salas.
Biblioteca Personal
FICHAS DE REFERENCIAS DOCTRINALES
Burbano Jativa Anacélida. Derecho Constitucional. Vol. I Quito, 2001 Pag. 98 Materia:
Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la demanda de
Inconstitucionalidad.
Institución Jurídica: “Inconstitucionalidad de Acto
Administrativo”
Tramite de las demandas de inconstitucionalidad de actos
administrativos.- “La propia Constitución en su artículo
275 (ya mentado), establece que la Ley en esta materia sera la que,
organice y establezca los procedimientos de accionar del Tribunal
Constitucional, es decir, es la propia Constitución la que fija la
materia o contenido de la ley, la cual dicta normas para organizar al Tribunal
y así posibilitar su funcionamiento y sobre todo fija el procedimiento
de tramitación (en toda legislación universal son las leyes y los
reglamentos los que establecen los detalles procedimentales) y la LCC y los
ROFTC y RTETC (de conformidad con el mandato constitucional y
legislación comparada), determinan en forma clara y taxativa las competencias
que se atribuyen al Pleno de este Organismo y a las Salas; en consecuencia,
toda tramitación de inconstitucionalidad de acto administrativo es
competencia de Sala y subira a Pleno única y exclusivamente
cuando exista voto salvado, caso contrario, se violaría elcuerpo
jurídico al que estamos obligados a cuidar y velar. Toda competencia
emana de la Constitución o de la Ley y, en los casos de
inconstitucionalidad de acto administrativo, la atribución conferida a
Sala emana de la Carta Magna y de la Ley.”
Biblioteca Personal
FICHAS CONTEXTUAL O DE COMENTARIO
Registro Oficial Nº 94
Fecha: 02-06-2003
Resolución: 033-02
Pagina: 27-28
Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la demanda de
Inconstitucionalidad.
Institución Jurídica: “Inconstitucionalidad de Acto
Administrativo”
Al comentar el presente caso, debo manifestar que, en la Orden General del
Ministerio de Defensa Nacional Nº 012, del 18 de enero de 2001, se
publicó el Decreto Ejecutivo Nº 1125 del Presidente de la
República, previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternos
de la Fuerza Aérea, constante en el. oficio Nº 302-AA-3-C-2000 del
7 de julio de 2000, a través de la cual el accióname ha colocado,
en disponibilidad, según el artículo 76, literal j) concordante
con el artículo 145, literal d) de la Ley de Personal de las FF.AA. en
la Orden General Nº 121 de 4 de julio de 2001, se publicó el
Decreto Ejecutivo Nº 1645, del Presidente de la República, a
través de la cual el accionante fue dado de baja de las Fuerzas Armadas.
Los decretos ejecutivos se basan en una resolución del
Consejo de Oficiales Subalternos de la FAE, dictada en un expediente
administrativo iniciado en contra de! accionante por
haber sido separado de continuar los estudios de Ingeniería
Electrónica en la ESPE, ulteriormente se dicta los decretos ejecutivos
inconstitucionales y arbitrarios. El accionante solicita que se. le
reincorporeinmediatamente al servicio activo como oficial de la Fuerza Aérea,
reconociéndole los grados, honores, pensiones, y emolumentos no
percibidos como
consecuencia de la inconstitucional s ilegal baja de la Unidad Castrense. Por
lo que estoy de acuerdo con la resolución emitida por el Tribunal
Constitucional.
SEGUNDO CASO – RESOLUCIÓN Nº 795-2002
FICHA DE TRASCRIPCIÓN TEXTUAL DE LA JURISPRUDENCIA ANALIZADA
Registro Oficial Nº 94
Fecha: 02-06-2003
Resolución: 795-02
Pagina: 29-31
Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción de Amparo.
Institución Jurídica: “Procedencia de la Acción de
Amparo”
“Que, la acción de amparo constitucional procede, entre otros
aspectos, ante la concurrencia simultanea de los siguientes elementos:
a) Que exista un acto u omisión ilegítimos de autoridad
pública; b) Que ese acto u omisión viole o pueda violar cualquier
derecho consagrado en la Constitución, convenio o tratado internacional
vigente; y, c) Que el acto u omisión de modo inminente amanece con
causar un daño grave”
Biblioteca Personal
FICHA DE REFERENCIAS LEGALES
Registro Oficial Nº 94
Fecha: 02-06-2003
Resolución: 795-02
Pagina: 29-31
Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción de Amparo.
Institución Jurídica: “Procedencia de la Acción de
Amparo”
Constitución Política del
Ecuador Art. 95.- Del Amparo.- “Cualquier
persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una
colectividad, podra proponer una acción de amparo ante el
órgano de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta
acción, que se tramitara en forma preferente y sumaria,
serequerira la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar,
evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un
acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que
viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución o
en un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente,
amenace con causar un daño grave. También podra
interponerse la acción si el acto o la omisión hubieren sido
realizados por personas que presten servicios públicos o actúen
por delegación o concesión de una autoridad pública”
Biblioteca Personal
FICHA DE REFERENCIAS LEGALES
Registro Oficial Nº 94
Fecha: 02-06-2003
Resolución: 795-02
Pagina: 29-31
Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción de Amparo.
Institución Jurídica: “Procedencia de la Acción de
Amparo”
Ley de Control Constitucional Art. 46.- Del Amparo
Constitucional.- “El recurso de amparo tiene por objeto la tutela
judicial efectiva de los derechos consagrados en la Constitución y los
consignados en las declaraciones, pactos, convenios y demas instrumentos
internacionales vigentes en el Ecuador, frente a cualquier atentado proveniente
de acto ilegítimo de autoridad de la administración
pública que haya causado, cause o pueda causar un daño inminente,
a mas de grave e irreparable y se interpondra para requerir la
adopción de medidas urgentes, destinadas a cesar la lesión o
evitar el peligro de los bienes protegidos”
Biblioteca Personal
FICHAS DE REFERENCIAS DOCTRINALES
Wray Alberto. Derecho Procesal Constitucional. Vol. II (2002). Quito. Pag.
12 Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción deAmparo.
Institución Jurídica: “Procedencia de la Acción de
Amparo”
La Acción de Amparo “Se trata, tal vez
de la mas importante innovación en nuestra historia
constitucional. Tiene que ver con la posibilidad de obtener, de manera
inmediata, una orden judicial para proteger un derecho
garantizado por la Constitución si éste se considera amenazado
por un acto de poder. El caracter inédito de la medida, con la
consiguiente inexperiencia de los protagonistas frente a sus incidencias, junto
con los defectos tradicionales de nuestro sistema, han hecho de la acción
de amparo la institución vigente mas controvertida de nuestro
sistema jurídico. Todos los aspectos relativos a su
naturaleza, su procedencia, sus efectos y el procedimiento para tramitarla, han
sido objeto de discusión, discrepancia y decisiones
contradictorias”
Biblioteca Personal
FICHAS DE REFERENCIAS DOCTRINALES
Cascajo Castro José. La Tutela Constitucional de los derechos
sociales. I Edición. Quito 2001. Pag. 91 Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción de Amparo.
Institución Jurídica: “Procedencia de la Acción de
Amparo”
Procedencia de la Acción de Amparo “En
tales casos los ciudadanos mas que una pretensión ejercen una
oposición frente a autorizaciones administrativas de actividades
privadas que producen daños en derechos constitucionales. Mediante el
amparo se procura una decisión judicial por la que se ordene a la
autoridad estatal que cumpla con ejecutar los actos tendientes a proporcionar
la tutela que el ordenamiento constitucional dispensa a los derechos
fundamentales”
Biblioteca Personal
FICHAS CONTEXTUAL O DE COMENTARIO
Registro Oficial Nº 94
Fecha -06-2003
Resolución: 795-02
Pagina: 29-31
Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción de Amparo.
Institución Jurídica: “Procedencia de la Acción de
Amparo”
Al comentar el presente del proceso debo manifestar que la acción de
amparo es un derecho consagrado por la Constitución política del
Ecuador, en la actualidad fue sustituida por La Acción de
Protección, pues su deber fundamental es velar por los derechos
personales, o cuando alguna autoridad violé algún derecho al que
tenemos defendido por nuestra Carta Magna, en el presente caso el accionante
manifiesta que el acto administrativo inconstitucional es la resolución
adoptada por el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la
reconstrucción de las zonas afectadas por el fenómeno del
niño, proceden a designar nuevos miembros del Directorio de la
Delegación de Manabí de CORPECUADOR, eliminando la presencia del
accionante en dicho directorio reduciéndole el tiempo de funciones en el
mencionado organismo que tiene una duración de dos años, conforme
lo señala el artículo 20, inciso segundo del reglamento de la Ley
de Creación de la Corporación Ejecutiva para la
Reconstrucción de las zonas Afectadas por el Fenómeno el
Niño-CORPECUADOR, plazo que no fue cumplido, puesto que el accionante
nombrado el 01 de noviembre de 2000, debiendo concluir sus funciones el 01 de
noviembre del 2002. Con lo anteriormente expuesto, estoy completamente de
acuerdo con la resolución del Tribunal Constitucional, l
revocar la resolución del Tribunal Distrito de lo Contencioso
Administrativo de Portoviejo.
TERCER CASO – RESOLUCIÓN Nº 800-02
FICHA DE TRASCRIPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA ANALIZADA TEXTUALRegistro
Oficial Nº 94
Fecha: 02-06-2003
Resolución: 800-02
Pagina: 31-33
Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción de Amparo.
Institución Jurídica: “Procedibilidad de la Acción
de Amparo”
“Que, del texto constitucional y de la normativa singularizada en la Ley
de Control Constitucional se establece de manera concluyente que la
acción de amparo constitucional es procedente cuando: a) existe un acto
u omisión ilegítimos, en principio de autoridad pública;
b) que siendo violatorios de un derecho subjetivo constitucional; y c) causen o
amenacen causar un daño grave e inminente en perjuicio del accionante;
es decir que dichos tres elementos descritos para la procedencia de la
acción de amparo deben encontrarse presentes simultaneamente y de
manera unívoca.”
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FICHA DE REFERENCIAS LEGALES
Registro Oficial Nº 94
Fecha: 02-06-2003
Resolución: 800-02
Pagina: 31-33
Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción de Amparo.
Institución Jurídica: “Procedibilidad de la Acción
de Amparo”
Constitución Política del
Ecuador Art. 95.- Del Amparo.- “Cualquier
persona, por sus propios derechos o como representante legitimado de una
colectividad, podra proponer una acción de amparo ante el
órgano de la Función Judicial designado por la ley. Mediante esta
acción, que se tramitara en forma preferente y sumaria, se
requerira la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar,
evitar la comisión o remediar inmediatamente las consecuencias de un
acto u omisión ilegítimos de una autoridad pública, que
viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en laConstitución o en
un tratado o convenio internacional vigente, y que, de modo inminente, amenace
con causar un daño grave. También podra interponerse la
acción si el acto o la omisión hubieren sido realizados por
personas que presten servicios públicos o actúen por
delegación o concesión de una autoridad pública”
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FICHA DE REFERENCIAS LEGALES
Registro Oficial Nº 94
Fecha: 02-06-2003
Resolución: 800-02
Pagina: 31-33
Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción de Amparo.
Institución Jurídica: “Procedibilidad de la Acción
de Amparo”
Ley de Control Constitucional Art. 46.- Del Amparo
Constitucional.- “El recurso de amparo tiene por objeto la tutela
judicial efectiva de los derechos consagrados en la Constitución y los
consignados en las declaraciones, pactos, convenios y demas instrumentos
internacionales vigentes en el Ecuador, frente a cualquier atentado proveniente
de acto ilegítimo de autoridad de la administración
pública que haya causado, cause o pueda causar un daño inminente,
a mas de grave e irreparable y se interpondra para requerir la
adopción de medidas urgentes, destinadas a cesar la lesión o
evitar el peligro de los bienes protegidos”
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FICHAS DE REFERENCIAS DOCTRINALES
Luna Gaibor, Luis, 'La Acción de Amparo Constitucional',
'Tribunal Constitucional, Derecho Constitucional para Fortalecer la
Democracia' Quito, 1999. Pag. 406 Materia:
Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción de Amparo.
Institución Jurídica: “Procedibilidad de la Acción
de Amparo”
El Amparo Constitucional “La acción de
amparo es, pues, precautelatoria y no de conocimientolo que implica que, de
aceptarse el recurso de amparo, corregida la violación constitucional,
la autoridad pública, puede actuar nuevamente sobre el asunto, siempre
que lo haga constitucionalmente.
Se trata, pues, de una acción que busca una tutela del derecho
constitucional por medio de un mecanismo transitorio'
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FICHAS DE REFERENCIAS DOCTRINALES
Cascajo Castro José. La Tutela Constitucional de los derechos sociales. I Edición. Quito 2001. Pag.
91 Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción de Amparo.
Institución Jurídica: “Procedibilidad de la Acción
de Amparo”
Procedencia de la Acción de Amparo “En
tales casos los ciudadanos mas que una pretensión ejercen una
oposición frente a autorizaciones administrativas de actividades
privadas que producen daños en derechos constitucionales. Mediante el
amparo se procura una decisión judicial por la que se ordene a la
autoridad estatal que cumpla con ejecutar los actos tendientes a proporcionar
la tutela que el ordenamiento constitucional dispensa a los derechos
fundamentales”
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FICHAS CONTEXTUAL O DE COMENTARIO
Registro Oficial Nº 94
Fecha: 02-06-2003
Resolución: 800-02
Pagina: 31-33
Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la Acción de Amparo.
Institución Jurídica: “Procedibilidad de la Acción
de Amparo”
Al comentar el presente del proceso debo manifestar que la acción de
amparo es un derecho consagrado por la Constitución política del
Ecuador, en la actualidad fue sustituida por La Acción de
Protección, pues su deber fundamental es velar por los derechos
personales, o cuando alguna autoridad violéalgún derecho al que
tenemos defendido por nuestra Carta Magna, en el presente caso el accionante
comparece al juez de lo civil de Morona Santiago e interpone la Acción
de Amparo, dirigido contra el Rector del Colegio Nacional “27 de
Febrero” de Macas, a fin de que deje sin efecto un acto administrativo, añadiendo
que nunca ha sido notificado, citado o comunicado con oficios suscritos por el
sino que en forma unilateral y arbitraria los incorpora a la carpeta de cada
profesor, con lo cual se viola el derecho al debido proceso, a la defensa y a
la igualdad ante la Ley, por lo tanto, es improcedente, ilegal e
inconstitucional lo realizado por el Rector, violando así incluso el
Reglamento de la Ley de Carrera Docente y Escalafón, ademas que
durante la ejecución de las acciones y procedimientos del señor
Rector no pudo ejercer su derecho a la legítima defensa, pero cabe
recalcar que el accionante, se equivocó de acción, pues
debió plantear el acto administrativo ante las Autoridades competentes y
no interponiendo una Acción de Amparo por lo expuesto, estoy
completamente de acuerdo con la resolución del Tribunal Constitucional.
CUARTO CASO - RESOLUCIÓN Nº 002-03
FICHA DE TRASCRIPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA ANALIZADA TEXTUAL
Registro Oficial Nº 101
Fecha: 11-06-2003
Resolución: 002-03
Pagina: 15-16
Primera Sala del Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la acción de Amparo
Constitucional.
Institución Jurídica: “Amparo Constitucional”
“Que del analisis del proceso se establece, que los actores con
anterioridad, han presentado acción del amparo constitucional en contra
del Acuerdo Ministerial Nº 01175, mediante el cual se disponía
laintervención, disolución y liquidación de la Cooperativa
de Vivienda “los Chapulos”, documentos que constan de fojas 32 y siguientes
del proceso enviado por el inferior”
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FICHA DE REFERENCIAS LEGALES
Registro Oficial Nº 101
Fecha: 11-06-2003
Resolución: 002-03
Pagina: 15-16
Primera Sala del Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la acción de Amparo
Constitucional.
Institución Jurídica: “Amparo Constitucional”
Constitución Política del
Ecuador Art. 276 numeral
3.- “Conocer las resoluciones que denieguen el Habeas Corpus, el
habeas data y el amparo, y los caos de apelación previstos en la
acción de amparo”
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FICHA DE REFERENCIAS LEGALES
Registro Oficial Nº 101
Fecha: 11-06-2003
Resolución: 002-03
Pagina: 15-16
Primera Sala del Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la acción de Amparo
Constitucional.
Institución Jurídica: “Amparo Constitucional”
Ley de Control Constitucional Art. 57 “Se prohíbe la presentación de
mas de un recurso de amparo, sobre la misma materia y con el mismo
objeto, ante mas de un juez o tribunal. Al efecto quien promueva un recurso de amparo debera declarar bajo juramento
sin el escrito de presentación del
mismo, que no ha presentado otro u otros sobre la misma materia y con el mismo
objeto ante otro juez o tribunal.
Sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal, la violación a esta prohibición sera sancionada con el
archivo de todos los recursos de amparo y la imposición de la
sanción prevista en el artículo anterior.”
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FICHAS DE REFERENCIASDOCTRINALES
Wray Alberto. Derecho Procesal Constitucional. Vol. II (2002). Quito. Pag.
31 Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la acción de Amparo
Constitucional.
Institución Jurídica: “Amparo Constitucional”
La Acción de Amparo y su normativa.- “Se puede admitir que el
conjunto de actos que conducen a la resolución, derivados de una
acción de amparo, sea un proceso, pero siempre que se le agreguen las
dos características que enuncia el precepto contenido en el Art. 95 de
la Constitución, esto es, el que sea un proceso preferente y sumario, lo
cual nos conduce a la conclusión que estamos frente a un proceso sui
generis, pues por ejemplo, no existe citación, sino convocatoria a la
audiencia pública, pero ¿por qué no se la exige para que
se cumpla con el debido emplazamiento a la autoridad demandada? Primero, porque
el amparo no se contiene en una demanda contra la autoridad, sin que sea una
denuncia de un acto, sea acción u
omisión, que lesiona derechos constitucionalmente garantizados, luego no
hay partes en estricto sentido, mas alla del actor y el juez. Segundo, porque la
pretensión del actor no es contra un derecho subjetivo de la autoridad,
sino que se limita a que su derecho constitucional sea judicialmente protegido,
impidiendo su ejecución, haciendo cesar el acto lesivo a sus derechos o
restableciendo los mismos”
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FICHAS DE REFERENCIAS DOCTRINALES
Vemtimilla Jaime. 'De la Participación a la
Exclusión: Pueblos Indígenas y Derechos Colectivos', ED.
AbyaYala, Quito,
2000 pag. 139 -146 Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la acción de Amparo
Constitucional.
Institución Jurídica: “Amparo
Constitucional”Acción de Amparo El tema
se presenta muy intrigante y lleno de interrogantes, pues representa la
incorporación sustantiva y procesal de derechos llamados de segunda y
tercera generación (participativos y colectivos) que responden, en
palabras de Oswaldo Hernandez, a las crisis contemporaneas y a
los avances de la tecnología que estructuran nuevas relaciones entre
Estado y ciudadano. Esto demuestra que el estado social de derecho va
mas alla de la procura existencial o asistencia vital de los
distintos ciudadanos, ademas cabe señalar que la acción de
amparo solo puede presentarse una sola vez por un mismo hecho, del cual deben
agotarse todas las instancias posibles para llegar a al acción, si se
presenta otra acción por un mismo hecho, esta no procede.
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FICHAS CONTEXTUAL O DE COMENTARIO
Registro Oficial Nº 101
Fecha: 11-06-2003
Resolución: 002-03
Pagina: 15-16
Primera Sala del Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación de la acción de Amparo
Constitucional.
Institución Jurídica: “Amparo Constitucional”
Al comentar el presente del proceso debo manifestar que la acción de
amparo es un derecho consagrado por la Constitución política del
Ecuador, en la actualidad fue sustituida por La Acción de
Protección, pues su deber fundamental es velar por los derechos
personales, o cuando alguna autoridad violé algún derecho al que
tenemos defendido por nuestra Carta Magna, en el presente caso los
señores Alfredo Cebero Anzoategui Montoya y Winter
Alcibíades Bazurto Gómez, en sus calidades de Presidente y
Gerente, respectivamente, de la Cooperativa de Vivienda 'Los
Chapules', comparecen ante el Juzgado Tercero de lo Civilde Los
Ríos e interponen acción de amparo constitucional, en contra de
los señores Ministro de Bienestar Social, manifiestan que con techa 5 de
septiembre de 2002, se presentaron en las oficinas de la cooperativa de
vivienda, un funcionario de la Dirección Nacional de Cooperativas y la
Jefa del Departamento de Planeamiento Urbano del Municipio de Quevedo, quienes
les entregaron una fotocopia simple del Acuerdo Ministerial Nº 01175 del
Ministerio de Bienestar Social, mediante el cual se acuerda la
intervención, disolución y liquidación de su
organización cooperativa, los accionantes presentan acción de
amparo, pero es negado por el Tribunal Constitucional por cuando ha existido un
proceso igual, el mismo procede a sancionar a los accionantes.
QUINTO CASO - RESOLUCIÓN Nº 005-2003
FICHA DE TRASCRIPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA ANALIZADA TEXTUAL
Registro Oficial Nro. 101
Fecha: 11-06-2003
Resolución: 005-03
Pagina: 16-18
Primera Sala del Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación del
Habeas Data.
Institución Jurídica: “Habeas Data”
“Que, ademas de lo señalado el habeas data es una
acción constitucional, cuya finalidad s el de proteger el derecho
constitucional de las personas al honor a la buena reputación,
así como a la intimidad personal y familiar. De manera que, los datos
que se solicitan o la información a la que se requiere acceder, deben
ser de tal naturaleza que su divulgación pueda
afectar el derecho anteriormente mencionado, por tratarse de información
equivocada o que tiene que ser rectificada o actualizada”
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FICHA DE REFERENCIAS LEGALES
Registro Oficial Nro. 101
Fecha: 11-06-2003
Resolución -03
Pagina: 16-18
Primera Sala del Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación del Habeas Data.
Institución Jurídica: “Habeas Data”
Constitución Política del
Estado Art. 94.- Habeas Data.- “Toda
persona tendra derecho a acceder a los documentos, bancos de datos e
informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades
públicas o privadas, así como a conocer el uso que se haga de
ellos y su propósito.
Podra solicitar ante el funcionario respectivo, la actualización
de los datos o su rectificación, eliminación o anulación,
si fueren erróneos o afectaren ilegítimamente sus derechos.
Si la falta de atención causare perjuicio, el afectado
podra demandar indemnización.
La ley establecera un procedimiento especial para acceder a los datos
personales que consten en los archivos relacionados con la defensa
nacional.”
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FICHA DE REFERENCIAS LEGALES
Registro Oficial Nro. 101
Fecha: 11-06-2003
Resolución: 005-03
Pagina: 16-18
Primera Sala del Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación del Habeas
Data.
Institución Jurídica: “Habeas Data”
Ley de Control Constitucional Art. 34.-
Habeas Data.- “Las personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, que deseen tener acceso a documentos, bancos de datos
e informes que sobre sí mismas o sus bienes estan en poder de
entidades públicas, de personas naturales o jurídicas privadas,
así como conocer el uso y finalidad que se les haya dado o se les
esté por dar, podran interponer el recurso de habeas data
para requerir las respuestas y exigir el cumplimiento de las medidas tutelares
prescritas en esta Ley, por partede las personas que posean tales datos o
informaciones.”
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FICHAS DE REFERENCIAS DOCTRINALES
Larrea Holguín Juan. Derecho Constitucional Ecuatoriano. Vol. I, 1998. Pag.
330 Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación del
Habeas Data.
Institución Jurídica: “Habeas Data”
Habeas Data.- “Es una garantía moderna, poco difundida
todavía, pero que ya figura en algunas Constituciones como la de
Colombia y de Perú, el texto de la Carta Magna se refiere a varios
aspectos del derecho: la información sobre los datos, la
actualización o reforma de los mismos, su eliminación y la
eventual indemnización por el perjuicio causado ilegítimamente,
por consiguiente, hay un derecho a la información, y esa
información ha de ser veraz, por lo cual se puede pedir la
rectificación y se puede producir un perjuicio ilegal cuando se niega la
información debida, o se altera la verdad o no se rectifica el error.
También hay un perjuicio ilegal, si se difama, si se difunde un dato que
perjudica la buena fama de una persona, en los términos en que el
Código Penal tipifica los delitos de injurias calumniosas o no
calumniosas”
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FICHAS DE REFERENCIAS DOCTRINALES
Wray Alberto. Derecho Procesal Constitucional. Vol. I Quito,
2002 Pag. 207. Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación del
Habeas Data.
Institución Jurídica: “Habeas Data”
Habeas Data “Es un proceso
constitucional con fines diversos literalmente, apunta a 'traer el
cuerpo', y su objetivo principal es contener ciertos excesos del llamado 'poder
informatico”. Conforme a él,
cuando un sujeto esta registrado de algún modo en un banco de
datos, tiene derecho a saber loque consta en el mismo, acerca de su
persona”
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FICHAS CONTEXTUAL O DE COMENTARIO
Registro Oficial Nro. 101
Fecha: 11-06-2003
Resolución: 005-03
Pagina: 16-18
Primera Sala del Tribunal Constitucional Materia: Derecho Constitucional
Area tematica: Negación del
Habeas Data.
Institución Jurídica: “Habeas Data”
Al comentar el presente caso, debo manifestar que el Recurso de Habeas
Data tiene por objeto obtener del poseedor de la información que
éste la proporcione al recurrente, en forma completa, clara y
verídica, obtener de la persona que posee la información que la
rectifique, elimine o no la divulgue a terceros, obtener certificaciones o
verificaciones sobre que la persona poseedora de la información la ha
rectificado, eliminado, o no la ha divulgado, como en el presente caso el
señor Antonio Roberto Valdez Cuenca, por sus propios derechos, deduce
habeas data, en contra de la Federación Ecuatoriana de Ajedrez,
por cuanto el actúo en el campeonato Panamericano de Ajedrez en calidad
de Arbitro, añadiendo que su participación fue totalmente
gratuita, sin que la Federación le otorgue dinero alguno, mas
sucede que posteriormente los directivos de la Federación no le
cumplieron con lo solicitado y no le reconocieron por lo realizado, procediendo
ademas a calumniar al accionante, por lo que interpone el Recurso de
Habeas Data para obtener copias certificadas de una serie de documentos
de la Federación.
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FICHA GENERAL
PRIMER CASO RESOLUCIÓN N° 033-2002
DATOS INFORMATIVOS.
INSTITUCIONES JURÍDICAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESDE EL AÑO
1996 HASTA EL AÑO 2008
REGISTRO OFICIAL FECHA N° DE RESOLUCIÓN PROVINCIA JUZGADOACCIONANTE
INSTITUCIÓN
JURÍDICA DERECHO
AFECTADO JURISPRUDENCIA
TEXTUAL RESOLUCIÓN
SALA y/O PLENO REFERENCIAS
LEGALES REFERENCIAS
DOCTRINARIAS
P.
Natural P. Jurídica
ACEPTANDO NEGANDO
94
02/ 06 / 03
033-2002
PICHINCHA
Tribunal Constitucional
Edwin Raúl Jaramillo Abarca
Demanda de Inconstitucionalidad de acto administrativo
Con el propósito de reingresar a las fuerza aérea.
“Que, la resolución del Tribunal
Constitucional que admite la demanda de inconstitucionalidad Nº
22-2002-TC, planteada por el recurrente determinó que el mismo
equivocó la vía de reclamación y dejó a salvo sus
derechos para proponer las acciones por la vía pertinente. En el presente, el acto basa su demanda en el numeral 2 del artículo 276
de la Constitución Política.”
X
Constitución Política del
Ecuador
Art. 275 numeral 2
Ley de Control Constitucional
Art. 12
POZO CHAMORRO J. 1998 Estudio de la Inconstitucionalidad. Vol. I, Pag. 125
BURBANO JATIVA A. 2001. Derecho Constitucional. Vol. I Quito, Pag. 98
FICHA GENERAL
SEGUNDO CASO RESOLUCIÓN N° 795-2002
DATOS INFORMATIVOS.
INSTITUCIONES JURÍDICAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESDE EL AÑO
1996 HASTA EL AÑO 2008
REGISTRO OFICIAL FECHA N° DE RESOLUCIÓN PROVINCIA JUZGADO ACCIONANTE
INSTITUCIÓN
JURÍDICA DERECHO
AFECTADO JURISPRUDENCIA
TEXTUAL RESOLUCIÓN
SALA y/O PLENO REFERENCIAS
LEGALES REFERENCIAS
DOCTRINARIAS
P.
Natural P. Jurídica
ACEPTANDO NEGANDO
94
02/ 06 / 03
795-2002
MANABÍ
Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Portoviejo
Carlos EduardoDelgado Martínez
Procedencia de la Acción de Amparo
Interpone esta acción para que le restituyan el puesto de trabajo que
tenía anteriormente y no la que le asignaron
“Que, la acción de amparo constitucional procede, entre otros
aspectos, ante la concurrencia simultanea de los siguientes elementos:
a) Que exista un acto u omisión ilegítimos de autoridad
pública; b) Que ese acto u omisión viole o pueda violar cualquier
derecho consagrado en la Constitución, convenio o tratado internacional
vigente; y, c) Que el acto u omisión de modo inminente amanece con
causar un daño grave”
X
Constitución Política del Ecuador
Art. 95
Ley de Control Constitucional
Art. 46
WRAY A
2002. Derecho Procesal Constitucional.
Quito. Vol. II.
Pag. 12
CASCAJO CASTRO J. 2001. Quito.
Vol. I. Editorial del
Sur.
I Edición Pag. 91
FICHA GENERAL
TERCER CASO RESOLUCIÓN N° 800-2002
DATOS INFORMATIVOS.
INSTITUCIONES JURÍDICAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESDE EL AÑO
1996 HASTA EL AÑO 2008
REGISTRO OFICIAL FECHA N° DE RESOLUCIÓN PROVINCIA JUZGADO ACCIONANTE
INSTITUCIÓN
JURÍDICA DERECHO
AFECTADO JURISPRUDENCIA
TEXTUAL RESOLUCIÓN
SALA y/O PLENO REFERENCIAS
LEGALES REFERENCIAS
DOCTRINARIAS
P.
Natural P. Jurídica
ACEPTANDO NEGANDO
94
02/ 06 / 03
800-2002
MORONA SANTIAGO
Juzgado Primero de lo Civil de Morona Santiago
Carlos Arturo López Chocho
Acción de Amparo Constitucional
Interpone el recurso de Acción de Amparo para dejar sin efecto una
sanción.
“Que, del texto constitucional y de la normativa singularizada en la Ley
de Control Constitucional se establece maneraconcluyente que la acción
de amparo constitucional es procedente cuando: a) existe un acto u
omisión ilegítimos, en principio de autoridad pública; b)
que siendo violatorios de un derecho subjetivo constitucional; y c) causen o
amenacen causar un daño grave e inminente en perjuicio del accionante;
es decir que dichos tres elementos descritos para la procedencia de la
acción de amparo deben encontrarse presentes simultaneamente y de
manera unívoca.”
X
Constitución Política del
Ecuador
Art. 95
Ley de Control Constitucional
Art. 46
LUNA GAIBOR L.
1999. La Acción de Amparo Constitucional
Quito. Vol. I.
Pag. 406
CASCAJO CASTRO J. 2001. Quito.
Vol. I. Editorial del
Sur.
I Edición Pag. 91
FICHA GENERAL
CUARTO CASO RESOLUCIÓN N° 002-2003
DATOS INFORMATIVOS.
INSTITUCIONES JURÍDICAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESDE EL AÑO
1996 HASTA EL AÑO 2008
REGISTRO OFICIAL FECHA N° DE RESOLUCIÓN PROVINCIA JUZGADO ACCIONANTE
INSTITUCIÓN
JURÍDICA DERECHO
AFECTADO JURISPRUDENCIA
TEXTUAL RESOLUCIÓN
SALA y/O PLENO REFERENCIAS
LEGALES REFERENCIAS
DOCTRINARIAS
P.
Natural P. Jurídica
ACEPTANDO NEGANDO
101
11/ 06 / 03
019-2003
LOS RIOS
Juzgado Tercero de lo Civil de Los Ríos
Alfredo Cebero Anzoategui Montoya y
Winter Alcibiales Bazurto Gómez
Presidente y Gerente de la Cooperativa de Vivienda “LOS CHAPULOS”
Amparo Constitucional
Con el fin de dejar sin efecto una resolución emitida por el Ministerio
de Bienestar Social
“Que del analisis del proceso se establece, que los actores con
anterioridad, han presentado acción del amparo constitucional en contra
del AcuerdoMinisterial Nº 01175, mediante el cual se disponía la
intervención, disolución y liquidación de la Cooperativa
de Vivienda “los Chapulos”, documentos que constan de fojas 32 y
siguientes del proceso enviado por el inferior”
X
Constitución Política del Ecuador
Art. 276
numeral 3
Ley de Control Constitucional
Art. 57
WRAY A 2002. Derecho Procesal Constitucional. Vol. II Quito.
Pag. 31
VENTIMILLA J. 2000 'De la Participación a la Exclusión:
Pueblos Indígenas y Derechos Colectivos', ED. AbyaYala, Quito, pag. 139 -146
FICHA GENERAL
QUINTO CASO RESOLUCIÓN N° 005-2003
DATOS INFORMATIVOS.
INSTITUCIONES JURÍDICAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DESDE EL AÑO
1996 HASTA EL AÑO 2008
REGISTRO OFICIAL FECHA N° DE RESOLUCIÓN PROVINCIA JUZGADO ACCIONANTE
INSTITUCIÓN
JURÍDICA DERECHO
AFECTADO JURISPRUDENCIA
TEXTUAL RESOLUCIÓN
SALA y/O PLENO REFERENCIAS
LEGALES REFERENCIAS
DOCTRINARIAS
P.
Natural P. Jurídica
ACEPTANDO NEGANDO
101
11/ 06 / 03
005-2003
GUAYAS
Juzgado
Vigésimo Cuarto de lo Civil del Guayas
Antonio Roberto Valdez Cuenca
Habeas Data
Interpone el recurso de Habeas Data con el fin de obtener
documentación de la Federación Ecuatoriana de Ajedrez
“Que, ademas de lo señalado el habeas data es una
acción constitucional, cuya finalidad s el de proteger el derecho
constitucional de las personas al honor a la buena reputación,
así como a la intimidad personal y familiar. De manera que, los datos
que se solicitan o la información a la que se requiere acceder, deben
ser de tal naturaleza que su divulgación pueda
afectar el derecho anteriormente mencionado, por tratarse deinformación
equivocada o que tiene que ser rectificada o actualizada”
X
Constitución Política del Ecuador
Art. 94
Ley de Control Constitucional
Art. 34
WRAY A
2002. Derecho Procesal Constitucional.
Quito. Vol. I.
Pag. 207
LARREA HOLGUIN
J.
1998. Derecho Constitucional Ecuatoriano. Vol. I. Pag. 330
4 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.1.- Conclusiones.-
a) Una vez que se ha analizado los diferentes fallos de Constitucionales puedo
manifestar que tanto la acción de Amparo Constitucional, Habeas
Corpus o Habeas Data lo interpone la parte que se sienta lesionado con
la resolución emitida por el juez inferior.
b) Para interponer la Acción de Amparo,
debe fundamentarse correctamente, caso contrario propondremos una acción
que nacera perdida.
c) El estudio, analisis y comparación de los presentes casos, me
permite identificar que la Acción de Amparo se ha constituido en un
instrumento eficaz para la tutela de la Ley, tanto sustancial como procesal
frente a los errores de los Jueces y Magistrados, aún es un
valiosísimo instrumento para la tutela y amparo de los derechos humanos
de dignidad y libertad humana, ya que a través del recurso de Amparo se
ponen correctivos a la diversidad de las interpretaciones del derecho emitidos
por los distintos jueces de la República y a las transgresiones en que
éstos puedan incurrir contra la legislación,
convirtiéndose n un mecanismo para construir la certeza jurídica
en el plano de las decisiones de los jueces y magistrados; con el fin de
garantizar la tutela del orden jurídico y por tanto la armonía y
la paz social, mediante la realización pacífica, imparcial y
justa del derecho objetivo abstracto en loscasos concretos, gracias al ejercicio
de la Función Jurisdiccional del Estado a través de funcionarios
públicos especializados.
d) La interposición de los recursos de Amparo se viene a constituir en
un instrumento para el mejoramiento cualitativo del desarrollo jurídico;
no le interesa la cantidad de legislación existente en un Estado, le es
ajeno el número de leyes vigentes, cuida de lo medular; que esa cantidad
de leyes sea observada fielmente y mejorada tanto en su aspecto teórico
como practico; en otras palabras la interposición de este recurso
se lo realiza para que el Derecho adquiera un caracter científico
y sea justo en su praxis.
e) Al realizar el presente trabajo investigativo, se ha efectuado un
analisis minucioso con el que se aspira a un cambio cualitativo
también en materia jurisdiccional, unificar la jurisprudencia y evitar
que en el país existan diversas corrientes jurisprudenciales, lo que
implica un mejoramiento cualitativo del orden jurídico, puesto que se lo
jerarquiza, se lo sistematiza y se lo aplica uniforme y ordenadamente. El
estudio minucioso y su aplicación debida del recurso de Amparo evitarían el caos
en la aplicación del Derecho y confiere seguridad jurídica tanto
a los jueces porque podran cumplir en mejor forma su trabajo, como a los ciudadanos
quienes veran que le derecho se respeta y se lo aplica uniformemente a
todos en casos similares.
f) En el presente monitoreo de los fallos constitucionales al realizar un estudio de las principales instituciones jurídicas
revisadas tales como
en los precedentes jurisprudenciales no encontramos fallos contradictorios y
luego formar una base de datos que nos permita utilizar esta información
de formapractica. Una de las aplicaciones que saltan a la vista en
manera inmediata de un repertorio de jurisprudencia
ecuatoriana.
4.2 Recomendaciones.-
a) Se recomienda a los futuros abogados y doctores en jurisprudencia, es una
mayor dedicación para adquirir conocimientos suficientes en aras de que
los derechos de nuestros ofendidos no sean lesionados.
b) A los profesionales del derecho que si se sienten
lesionados los intereses por errores de derecho y que no son susceptibles de
impugnación por medios ordinarios propongan el recurso de
casación con la finalidad de anular sentencias.
c) Que la tutela procesal del derecho en general, del ordenamiento
jurídico en particular, del interés público en su debido
acatamiento de la libertad, la dignidad y de los derechos subjetivos
fundamentales de la persona humana; sea encontrado en el Amparo, que este
instrumento sea cada día mas eficaz y por virtud de ella la
justicia judicial cada día sea mas justa, mas completa y
mejor, con la efectiva colaboración de otras instituciones procesales.
d) Que esté manejando por un Órgano
Jurisdiccional verdaderamente autónomo y sin dependencia alguna del Legislativo y el
Ejecutivo, para que la justicia se administre en forma realmente imparcial.
e) Que esta Ley sea estrictamente observada por los particulares, abogados,
jueces y tribunales.
f) Que los Tribunales vayan en pro de la tecnificación procesal y de la
permanente actuación del derecho y la correcta
observación de la Ley.
g) Lograr que las normas jurídicas se apliquen
con oportunidad y se interpreten rectamente y por otro lado mantener la unidad
de las decisiones como
garantía de certidumbre e igualdad para todos los que integran
elpaís, así se evita la desconfianza en la justicia.
h) Que exista un documento real sobre los sumarios de Amparo realizados en
nuestro país los mismos que nos permitiran conocer la
aplicación debida de la ley referente a las diferentes acciones
constitucionales, evitando de esta manera la desconfianza en la justicia.
i) Debiendo los profesionales en Derecho hacer uso de estas acciones
constitucionales como una acción extraordinaria de impugnación
presentado ante el órgano Judicial Supremo para obtener la
anulación de las sentencias dictadas por los tribunales inferiores, en
las que se han cometido errores de derecho en la decisión de meritos y
que no pueden ser impugnadas por medios ordinarios, por lo que es necesario que
en el escrito de interposición se observe las formalidades legales
establecidas; y no sea utilizado como medio para retardad la correcta
administración de justicia.
5. BIBLIOGRAFÍA
• Codificación de la Constitución del Ecuador; Edijur; año 1997.
• CABANELLAS Guillermo; “Diccionario Enciclopédico de
Derecho Usual”;
• Código de Procedimiento Civil. Corporación
de Estudios y Publicaciones
• CASCADO Castro José. La Tutela Constitucional de los
derechos sociales. I Edición. Quito 2001.
• COELLO García Enrique. Practica Civil
II. Vol. II. Tomo II
• CÓRDOVA Guerrón Eduardo 'Curso de Derecho
Administrativo', 19631964, Facultad de Jurisprudencia, Pontificia
Universidad Católica del Ecuador. Vol. I, 2002, Quito.
• CUEVA Carrión, Luis, 'El Amparo', Im. preseñal C. Ltda., Quito, 1998.
• CUEVA Coronel Luis. Manual de Casación en
Materia Civil. 2006
• CHAVEZ de Barrera Nelly. Derecho Laboral
Aplicado. Edición Universidad Central del
Ecuador. agosto 2002 Quito.•
GARCÍA Falconí José. Las Nuevas Diversas
Clases de Desahucios en Materia de Inquilinato. Tercera Edición. Quito 2004
• LARREA HOLGUÍN Juan, Derecho Constitucional Ecuatoriano. Vol. I, 1998.
• LUNA Gaibor, Luis, 'La Acción de Amparo
Constitucional', En: 'Tribunal Constitucional et al, Derecho
Constitucional para Fortalecer la Democracia' Quito, 1999.
• NOBOA Bejarano Ricardo. La Garantía del
Amparo. USFQ. Vol. I. Quito.
• WRAY Alberto. Derecho Procesal Constitucional. Vol. II (2002). Quito.
6. ANEXOS
6.1. COPIAS DE LOS
REGISTROS OFICIALES
ÍNDICE
PORTADA………………………………………………………….
………… I
DECLARACIÒN DE
AUTORÍA…………………………………………….
II
AUTORIZACIÓN DEL
DIRECTOR…………………………………………
III
CESIÓN DE DERECHOS DE
AUTOR…………………………………….
IV
AGRADECIMIENTO…………………………………………………………
V
DEDICATORIA……………………………………………………………….
VI
ESQUEMA DE
CONTENIDOS……………………………………………..
VII
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………
1
PROYECTO DE
INVESTIGACIÓN………………………………………..
3
FICHAS
………………………………………………………………………
11
FICHAS DEL PRIMER
CASO………………………………………………
11
FICHAS DEL SEGUNDO
CASO……………………………………………
14
FICHAS DEL TERCER
CASO……………………………………………….
17
FICHAS DEL CUARTO
CASO……………………………………………….
20
FICHAS DEL QUINTO
CASO………………………………………………..
23
FICHAS GENERALES DE TODOS LOS
CASOS………………………………………………………………………….
26
CONCLUSIONES………………………………………………………………
31
RECOMENDACIONES………………………………………………………..
33
BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………..
35
ANEXOS
(Registros
Oficiales)………………………………………………………….
37
ÍNDICE……………..………………………………………………..…..…
45