Se consideran prestadores
de servicios turísticos quienes se dediquen en nombre propio y de
manera habitual y remunerada a la prestación de algún servicio
turístico conforme a la normativa de aplicación.
Los servicios turísticos que las empresas ofrecen a
los turistas (usuarios turísticos) estan regulados por ley.
Por ejemplo, la Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del
Turismo en Andalucía distingue en su artículo 27 los
siguientes servicios turísticos:
Servicio de alojamiento, cuando se facilite hospedaje o estancia a
los usuarios de servicios turísticos, con o sin prestación de
otros servicios complementarios.
Servicio de restauración, cuando se
proporcione comida para ser consumida en el mismo establecimiento o en
instalaciones ajenas.
Servicio de intermediación en la
prestación de cualesquiera servicios turísticos susceptibles
de ser demandados por los usuarios de servicios turísticos.
Servicio de información, cuando se facilite
información a los usuarios de servicios turísticos sobre los
recursos turísticos, con o sin prestación de otros servicios
complementarios.
Servicio de acogida de eventos congresuales,
convenciones o similares.
Estos servicios turísticos se prestan en España bajo los
principios de libertad de establecimiento y de
prestación previa presentación de
la declaraciónresponsable (ante el Ayuntamiento competente,
junto con la solicitud de la licencia de obras, la documentación
establecida reglamentariamente, con declaración responsable expresa de
que el establecimiento proyectado reúne los requisitos previstos en la
normativa aplicable para ostentar una determinada clasificación
turística de acuerdo con el grupo, categoría, modalidad y, en su
caso, especialidad del establecimiento proyectado) y bajo reconocimiento
recíproco entre las distintas Comunidades Autónomas.
Los establecimientos turísticos deberan cumplir
los requisitos mínimos de infraestructura, los establecidos en
materia de seguridad, los relativos al medio ambiente, los relativos
a la seguridad y salud laboral en cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales, así como, en su caso, los
exigidos por cualquier otra normativa que resulte aplicable.
2) El principio de la participación ciudadana: este
principio se encuentra consagrado en el artículo 3º. En virtud de este principio, los ciudadanos podran participar
directamente en la administración de la justicia penal, a través
de la figura de los escabinos o jueces legos y el jurado. Los escabinos o
jueces legos son personas ajenas al Poder Judicial elegidas del pueblo por el
Consejo de la Judicatura, a través de sorteo. Dos (2) escabinos y un
Juez profesional conforman lo que se ha denominado Tribunal Mixto, competente
para conocer de las causas por delitos cuya pena seamayor de 4 años en
su límite superior hasta un maximo de 16 años, pero
durante estos primeros 2 años de vigencia del C.O.P.P., el Tribunal
Mixto conocera de las causas por delitos cuya pena en su límite
superior exceda de 16 años y sea menor de 20. Por su parte, el tribunal
de jurados esta integrado por nueve (9) ciudadanos, al igual que los
escabinos, ajenos a la rama judicial, e igualmente
elegidos por sorteo. El Tribunal de Jurados conoce de las causas por delitos
cuya pena en su límite superior exceda de 16
años, pero durante los primeros 2 años de vigencia del C.O.P.P., este
Tribunal conocera de las causas por delitos cuya pena privativa de
libertad, en su límite superior, exceda de 20 años.
3) El principio de afirmación de la libertad: es uno de los pilares del
nuevo sistema y, al mismo tiempo, uno de los aspectos que mayores
críticas ha recibido. Establecido en los artículos 9º y 252,
consiste en que el imputado gozara de su libertad durante todo el
desarrollo del proceso, en principio, puesto que pueden aplicarse diversas
medidas de coerción personal, tales como la privación de
libertad, como última opción y siempre subsidiaria de las
demas medidas, que son excepciones al principio. La consagración
de este principio se fundamenta en el hecho de dejar
atras la concepción del proceso como pena anticipada, que
era lo que sucedía en el Sistema Inquisitivo venezolano. De esta manera,
el artículo 252 expresa: 'Toda persona a quien se le impute
participación en un hecho punible
permanecera en libertad durante elproceso, con las excepciones
establecidas en este Código'.
4) El principio de presunción de inocencia: es fundamental en el Sistema
Acusatorio que el imputado se presuma inocente. Así, el artículo
8º señala: 'Cualquiera a quien se le impute la comisión
de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma
inocente y a que se la trate como
tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme'. De esta manera, toda persona es inocente hasta que se demuestre lo
contrario, dejando atras la preeminencia que tenía en el Sistema
Inquisitivo la premisa de que toda persona es culpable, a menos que se pruebe
lo contrario. En este mismo sentido, en el
sistema vigente, el imputado no debe probar, o sea, no tiene la carga de la
prueba de su inocencia (como era en el sistema
derogado), sino que el acusador es el que tiene la carga de la prueba de la
culpabilidad del
imputado.
5) El principio de oralidad: este principio
esta pautado en el artículo 14, que se refiere a que 'el
juicio sera oral y sólo se apreciaran las pruebas
incorporadas en la audiencia'. La oralidad es sumamente importante porque
contribuye a la transparencia y celeridad del proceso, y porque aporta una
carga de percepción por parte del Juez, escabinos, jurados, abogados,
fiscales y público en general, de la aptitud y la forma de
expresión de aquellos que intervienen durante el proceso.
6) El principio de oportunidad: otro importante principio es el de oportunidad,
establecido en el artículo 31, que se incluyó en el Código
con el objetivo dedescongestionar la administración de justicia y evitar
el hacinamiento carcelario. Este principio permite al fiscal del
Ministerio P&u
Derecho de admisión
Los establecimientos turísticos estan considerados como establecimientos
públicos, siendo libre el acceso a los mismos.
Los titulares de los establecimientos turísticos podran recabar
el auxilio de los agentes de la autoridad para expulsar de los mismos a los
usuarios que incumplan los reglamentos de uso o de
régimen interior o que pretendan acceder o permanecer en los mismos con
una finalidad diferente al normal uso del
servicio (derecho de admisión)