Estimados estudiantes:
Las tareas No. 3 y 4 consisten en lo siguiente
Cada estudiante puede escoger dos Familias Jurídicas y estudiarlas en
profundidad (p.e. Romanica y Socialista)
a. La familia romano-germano-canónica
La familia romano-germano-canónica, también denominada
tradición civilista, cuyos orígenes estan vinculados al
derecho romano justinianeo.
El conocimiento y uso de
éste se desarrolló en la Europa continental a partir del siglo XII por obra
de los compiladores medievales, siendo considerado el derecho erudito, enriquecido
por la labor de los civilistas y canonistas.
El nacimiento de las universidades europeas y con ellas
las escuelas jurídicas rescataran el derecho romano disperso e
incompleto en la recepción operada en el siglo XII en las primeras
Facultades europeas de Derecho, fundamentalmente Bolonia y París, en las
que conviviran civilistas y canonistas construyendo las bases de un
derecho común europeo.
A partir de finales del siglo XI se estudian en los
textos canónicos junto a los textos romanos valorandolos y
evaluandolos al recopilarlos. Destacara en esta labor el maestro
Graciano, a comienzos del siglo XII, siguiendo el modelo
iniciado por el civilista lroerio (quien en el 1113 había fundado un
centro en Bolonia para la enseñanza del Derecho). Graciano
recopilara el Derecho canónico existente sistematizandolo
y concordandolo.
El método gracianeo, la concordancia o
conciliación de lo discordante desarrollara el método
comparado de la glosa,que sera empleado por los
grandes civi-listas medievales, desde a Imerio, a Acursio. Entre los siglos XI
a XIII Bolonia sera el centro de los estudios jurídicos en Europa
debido a la labor de los glosadores que realizaron la compilación
justinianea, a los que se sumaron los canonistas medievales siguiendo el
ejemplo de Graciano, compilando el derecho canónico existente.
Canonistas y civilistas aplicaran una
metodología innovadora, la glosa, base de la interpretación jurídica
y del posterior
desarrollo del
derecho continental europeo
El derecho canónico asimilara los
instrumentos jurídicos romanos para
sistematizar su propio cuerpo normativo. Posteriormente el
derecho canónico y sus aportaciones propias a la cultura jurídica
europea serviran de cauce para el desarrollo de los distintos derechos
civiles europeos.
A partir de 1260 y hasta comienzos del siglo XVI los postglosadores
y comentaristas fusionaron el derecho romano con elementos germanicos y
canónicos destacando la figura de Bartolo de Sassoferrato creador
del
método bartolista, sustancialmente pragmatico. Bartolo
realiza una autentica labor comparatista entre el derecho civil y canónico
así su obra Tractatus de differentiis inter jus canonicum et jus civile. Seguido por buen numero de juristas del
siglo XIV. También destacaremos la obra de índole comparatista
Differentiae inter jus Romanorum et Longobardorum de
Andreas de Barul
• En Italia se desarrolló con fuerza
el método bartolista, expandiéndose aFrancia, Alemania y España,
revitalizando las fuentes clasicas romanas.
El Renacimiento del siglo XVI trajo consigo el interés por el Derecho romano
puro, y frente a los bartolistas, los humanistas invocaran el estudio
histórico-crítico de
las fuentes romanas clasicas. Su mos gallicus,
enteramente doctrinal, se contrapondra al
mos italicus de los bartolistas, que se centraban sobre todo en la praxis.
El humanismo
impulsó un estudio mas crítico de
las fuentes romanas clasicas, representado en las figuras
de Cuyas y Donello en'
•Francia~ Zasio en Alemania, Vinnius y Voet
en Holanda y
Alsacio en Italia30 y ademas, auspició el desarrollo de los
derechos nacionales y con ello
el proceso de la unificación legislativa dentro de cada Estad031
•
El derecho erudito, que sera enseñado y estudiado en las grandes
universidades
medievales de la Europa continental, a partir del ejemplo de Bolonia,
convivira con un
derecho vulgar que se desarrolla en base a los usos locales y la influencia
germanica de
las tribus barbaras que penetraron y se asentaron en el Imperio romano
desde el siglo
IV, y que aportara las bases del derecho feudal. Los grandes cambios
ideológicos, políticos
y sociales de los siglos XVI al XVIII que arrancan del humanismo y se
consolidan
con la Ilustración afectaran sustancialmente al derecho
continental.
El Derecho y sus métodos de estudio y conocimiento se veran
afectados por todo
este proceso en el que destacan los siguientes elementos
La división tradicional en elDerecho continental entre Derecho
público y privado,
ya utilizada por el jurisconsulto romano Ulpiano recogido en el Digesto y las
Instituciones del derecho justinianeo, que se arraigara con la
consolidación del
poder real, a partir de la noción de soberanía política y
la noción de Estado.
El fortalecimiento del poder real frente al pontificio, que dara origen
a la secularización
y centralización del poder político y jurídico mediante la
consolidación
de la soberanía real y la noción de Estado,
desarrollandose un derecho público
ejercido por el poder real que desarrollara una administración
pública centraliza-
b. La familia, o tradición, anglosajona
La familia, o tradición, anglosajona esta basada en el derecho
común inglés asentado
en la casuística jurisprudencial, y es el origen de los modelos
britanico, australiano,
neozelandés y estadounidense entre otros, y bajo la influencia mercantil
y colonial
britanica se han desarrollado los sistemas jurídicos de la India,
Pakistan y el sudeste
asiatico como Malasia, Singapur y Hong Kong, fuertemente arraigados en
la tradición
anglosajona.
Derecho de aplicación practica casuista que convive con las normas o leyes elaboradas
por los distintos órganos de producción legislativa, cuya
actividad se ha venido
incrementando en las últimas décadas.
Suele afirmarse por los especialistas en derecho inglés que la
tradición anglosajona
se inicia en el siglo XI con Guillermo el Conquistador (normando que tras la
batallade Hastings en 1066 seconvierte en rey de Inglaterra) puesto que el
Derecho romano
apenas pervivió con posterioridad al siglo V, y la costumbre se
convirtió en norma predominante
en la Inglaterra crisol de las distintas tribus que habitaban las Islas
Britanicas
antes de la conquista normanda. Sera, pues, a partir del s. XI cuando se
desarrolle un
proceso de absorción de las instituciones jurídicas precedentes y
de elaboración de un
derecho inorganico y espontaneo a partir de las decisiones
judiciales. Posteriormente
durante el reinado de Enrique II a mediados del siglo XII, los tribunales reales (The
common
law courts) se convertiran en la fuerte de derecho común a todo
el país.
En un sentido estricto suelen afirmar los juristas ingleses y angloamericanos
que
en el derecho inglés nunca hubo una recepción del Derecho romano
pues el sistemajurídico
inglés ya estaba asentad033
, opinión no siempre plenamente compartida por expertos
que en detallados analisis muestran la influencia del Derecho europeo
continental en
el common law34
, llegando incluso a afirmar que Inglaterra tuvo hasta tres recepciones
de Derecho roman035
; y por otra parte no podemos ignorar las raíces canónicas del
mism036
, en base a la influencia que la Iglesia y su Derecho han tenido en la
Inglaterra
del Medievo.
No obstante, mientras en la Europa continental los juristas medievales se
formaban
en la Universidades que elaboraban y difundían la recepción
romano-canónica, los
juristas ingleses se formaban en tomo a lostribunales del common law a
través de las
inns 01 court, cuyo origen se vincula también a esa necesidad de
centralización de la
administración de justicia. Surgen como hospedaje de abogados y
funcionarios y los
apprentices at law acuden a Londres cuando los tribunales estan reunidos
alojandose en
estas posadas. Luego, en el s.XIV, se transformaran en autenticas asociaciones
de abogados
y ya en el s.XV de entre ellas se elegían jueces y serjeants at law. Hoy
día son
aún las principales asociaciones de abogados ingleses (así, Inner
Temple, Middle
Temple, Gray s Innn, Lincoln s Inn).
Al margen de la cuestión sobre la influencia de la tradición
europea continental
en la conformación del derecho inglés, su
diferente evolución y desarrollo son evidentes.
Si el derecho continental se basa en la norma, como ley positiva, el
derecho anglosajón
se basa en las acciones jurídicas. Expresado en palabras de uno de los mejores
juristas angloamericanos -Justice Holmes- que fue magistrado del Tribunal
Supremo
norteameriéano a mediados del siglo XX: the lije 01 the law has not been
logic, it has
been experience37
•
Como decíamos en los siglos XII y XIII se consolidan en Inglaterra las
common
law courts de dos tipos:
1 - como sistema de justicia itinerante y
2 - como sistema de creación de dos grandes tribunales centrales,
desgajados de
la Curia Regis, y consolidadas constitucionalmente en la Magna Carta en 1215:
Court
01King s Bench yCourt 01Common Pleas
Analizar su historia yespeciales particularidades en una forma MACRO de
comparar, es decir de manera holística sin entrar en detalles
particulares.
Efectivamente la ciencia jurídica comparatista mas reciente distingue
dos modelos
de investigación comparada8
, atendiendo a su metodología y objetivos científicos la
microcomparación9 y la macrocomparacióno. Una y otra
metodología micro y macro
comparatista otorgan al jurista una sensibilidad y un saber hacer derecho que
hoy día
mas que nunca resulta imprescindible, en que muchas barreras
jurídicas, políticas y
socio-culturales estan desapareciendo. Y es aquí donde el Derecho
comparado tiene un
lugar propio al sistematizar el Derecho desde una visión mas
amplia, visión que no
puede ofrecer el exclusivo conocimiento del
ordenamiento propio y el manejo de unas
técnicas limitadas al propio entorno de nuestro Derecho.
Por otra parte, la línea divisoria entre macro y micro
comparación es flexible
puesto que si bién la microcomparación se realiza dentro de una
propia rama jurídica,
ya sea de derecho público o privado, no obstante, la apelación a
la macrocomparación
es casi siempre conveniente, sino necesaria, para poder ahondar con la
suficiente sensibilidad
jurídica en los sistemas jurídicos dentro de los que realizamos
un concreto estudio
microcomparatista.
A la vista de los
Deben traer sus Tareas en forma impresa así como subirlas en Plataforma, pero como el sistema es nuevo
les ruego traer en forma impresa para evitar problemas.
Cordialmente
P