El
derecho penal mínimo como técnica de tutela de los
derechos fundamentales. La ley penal como ley del más débil
El fin general del
derecho penal, tal como
resulta de la doble finalidad preventiva recién ilustrada, consiste entonces en
impedir la razón construida, o sea en la minimización de la violencia en la
sociedad. Es razón construida el delito. Es razón construida la venganza. En ambos casos se verifica un conflicto violento resuelto por la fuerza; por la fuerza del delincuente en el
primer caso, por la de la parte ofendida en el segundo. Mas la fuerza es en las
dos situaciones casi arbitraria e incontrolada; pero no sólo, como es obvio, en la
ofensa, sino también en la venganza, que por naturaleza es incierta,
desproporcionada, no regulada, dirigida a veces contra el inocente. La ley
penal está dirigida a minimizar esta doble violencia, previniendo mediante su
parte punitiva la razón construida, expresada por la venganza o por otras
posibles razones informales.
Es claro que, entendido de esta manera, el fin del derecho penal
no puede reducirse a la mera defensa social de los intereses constituidos
contra laamenaza representada por los delitos. Dicho fin supone más bien la
protección del débil
contra el más fuerte, tanto del débil ofendido
o amenazado por el delito, como del débil ofendido o
amenazado por las venganzas; contra el más fuerte, que en el delito es el
delincuente y en la venganza es la parte ofendida o los sujetos con ella
solidarios. Precisamente -monopolizando la fuerza, delimitando los presupuestos
y las modalidades e impidiendo el ejercicio arbitrario por parte de los sujetos
no autorizados- la prohibición y la amenaza de las penas
protegen a los reos contra las venganzas u otras reacciones más severas. En
ambos aspectos la ley penal se justifica en cuanto ley del más débil, orientada hacia la tutela de sus
derechos contra las violencias arbitrarias del más fuerte. De este
modo, los derechos fundamentales constituyen precisamente los parámetros que
definen los ámbitos y los límites como
bienes, los cuales no se justifica ofender ni con los delitos ni con las
puniciones.
Yo creo que sólo concibiendo de esta manera el fin del derecho penal es posible formular una
adecuada doctrina de justificación, como
asimismo de los vínculos y de los límites -y por lo tanto de los criterios de
deslegitimación- de la potestad punitiva del Estado. Un sistema penal -puede
decirse- está justificado únicamente si la suma de las violencias -delitos,
venganzas y puniciones arbitrarias- que él puede prevenir, es superior a la de
las violencias constituidas por los delitos no prevenidos y por las penas para
ellos conminadas. Naturalmente, un cálculo de este
género esimposible. Se puede decir, no obstante, que la pena está justificada
como mal menor -esto es, sólo si es menor, o sea menos aflictiva y menos
arbitraria- respecto a otras reacciones no jurídicas y más en general, que el
monopolio estatal de la potestad punitiva está tanto más justificado cuanto más
bajos son los costos del derecho penal respecto a los costos de la anarquía
punitiva.
Nuestro modelo normativo de justificación satisface por lo tanto todas las
condiciones de adecuación ética y de consistencia lógica requeridas para el plano
metaetico en el párrafo 2. En primer lugar, orientando el derecho penal hacia
el único fin de la prevención general negativa -de las penas
(informales) además que de los delitos-, se excluye la confusión del derecho penal con la
moral que distingue las doctrinas retribucionistas y las correccionalistas;
asimismo, entonces, se impide la autolegitimación moralista o, peor, naturalista.
En segundo lugar, se responde así tanto a la pregunta «spor qué prohibir como a la de «spor qué castigar?», imponiendo a las
prohibiciones y a las penas dos finalidades distintas y concurrentes que son,
respectivamente, el máximo bienestar posible de los que no se desvían y el
mínimo malestar necesario de los desviados, dentro del fin general de la
limitación de los arbitrios y de la minimización de la violencia en la
sociedad. Asignando al derecho penal el fin prioritario de minimizar las lesiones
(o maximizar la tutela) a los derechos de los desviados, además del fin
secundario de minimizar las lesiones (o maximizar la tutela) a los derechos
delos no desviados, se evitan así las autojustificaciones apriorísticas de
modelos de derecho penal máximo y se aceptan únicamente las justificaciones a
posteriori de modelos de derecho penal mínimo. En tercer lugar, nuestro modelo
reconoce que la pena, por su carácter aflictivo y
coercitivo, es en todo caso un mal, al que no sirve encubrir con finalidades filantrópicas
de tipo reeducativo o resocializante y de hecho, por último, siempre aflictivo.
Siendo un mal, sin embargo, la pena es siempre justificable si (y sólo si) se
reduce a un mal menor respecto a la venganza o a otras reacciones sociales, y
si (y sólo si) el condenado obtiene el bien de substraerse -gracias a ella- a
informales puniciones imprevisibles, incontroladas y desproporcionadas. Y esto,
en cuarto lugar, es suficiente para que dicha justificación no entre en
conflicto con el principio ético kantiano -que por cierto es también un
criterio metaético de homogeneidad y de comparación entre medios y fines- según
el cual ninguna persona puede ser tratada como un medio por un fin que no es el
suyo. La pena, en efecto, como
se ha dicho, está justificada no sólo ne peccetur, o sea en el interés de
otros, sino también ne punietur, es decir, en el interés del reo de no sufrir abusos mayores.
Finalmente, nuestro modelo justificativo permite una réplica
persuasoria -aunque siempre contingente, parcial y problemática- frente a las
doctrinas normativas abolicionistas. Si estas doctrinas ponen de
manifiesto los costos del derecho penal, el modelo de justificación aquí
presentado revela los costos delmismo tipo pero más elevados que pueden generar
-no sólo para la generalidad, sino también para los reos- la anarquía punitiva
nacida de la ausencia de un derecho penal. Estos costos son de dos tipos y no
necesariamente se excluyen entre ellos; ellos son el del libre abandono del
sistema social al bellum omnium y a la reacción salvaje e incontrolada contra
las ofensas, con un inevitable predominio del más fuerte, y el de la regulación
disciplinaria de la sociedad, en condición de prevenir las ofensas y las
reacciones a éstas con medios diversos y quizá más eficaces que las penas pero
seguramente más costosos para la libertad de todos. Éstas son las alternativas
abolicionistas que es oportuno analizar ahora para cumplir, con base en el
esquema utilitarista aquí esbozado, con la obligación de la justificación de lo
que he llamado «derecho penal mínimo» y precisar con mayor exactitud el sistema
de garantías que lo define.