DERECHO
A LA SEGURIDAD SOCIAL
DEFINICIÓN Y SUJETOS
El derecho a la seguridad social es el conjunto de normas
jurídicas que regulan la protección de las denominadas contingencias sociales, como la salud, la vejez,
la desocupación. Se trata de una necesidad biológica y
económica.
Los beneficiarios de la seguridad social son todos los
hombres, y su objeto es amparar las necesidades que dificultan su bienestar.
DIFERENCIASCON EL DERECHO DEL TRABAJO
1) Mientras que el derecho del
T se ocupa del
trabajador dependiente, en el derecho de la seguridad social es el hombre.
2) En el derecho ind del T se analiza sobre
la relación de dependencia, en el derecho de la SS son las contingencias
sociales.
3) Para el D de la SS el trabajador autónomo
es un sujeto de derecho.
4) El D de la SS se está transformando es un derecho
de todo el grupo social.
ENCUADRE JURÍDICO
El derecho a la seguridad social tiene raigambre constitucional. La CN,
en el art. 14bis, garantiza a los trabajadores los siguientes beneficios
inherentes a la SS: el seguro social obligatorio, las jubilaciones y las
pensiones móviles y la protección integral de la familia.
”El estado otorgará los beneficios de la SS, que tendrá
carácter de integral e irrenunciable”.
La DUDDHH y la Declaración Am de los D y D del Hombre afirman que toda persona
tiene derecho a la SS, la cual lo proteja de la vejez, desocupación, etc.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
El derecho de la SS nace a fines del siglo XIX con la crisis de la
Revolución Industrial. Comienzan a producirse problemas con la aparición del
proletariado: surgen los accidentes de trabajo, temas familiares, etc. En los países industrializados aparece la necesidad de protección.
Deveali formula una evolución histórica de la SS basada en la clasificación de
la responsabilidad
- Resp de los T que contratan seguros privados a costa de las asociaciones
sindicales que luego son acompañados también por empleadores progresistas.
- Resp compartida: entre empleadores y el Estadoo la sd
- Resp basada en la solidaridad corporativa: cada actividad se ocupa de los
problemas.
- Resp social: seguro social, basada en una resp social.
1880-1890: dos problemas, protección de familias numerosas y los menores y
mujeres y, por otro lado, los accidentes de trabajo.
Se comienza a ver a fines del siglo XIX una “responsabilidad
patronal”, y que es cuando los trabajadores se dan cuenta de que deben ser
protegidos por el empleador.
La famosa reforma de la SS de Bismark comenzó en 1883; un
sistema tan completo como
la actualidad.
En 1911 Alemania sanciona un código de seguro social
que engloba todos estos sistemas.
En 1935 en los EEUU se sanciona la Social Security Act, Ley
de la SS, que todavía está vigente.
La expresión SS se consolida en la “Carta del
Atlántico” en 1941.
En 1945, los países de América firman el Acta de Chapultepec; en 1948 se
sanciona la DUDDHH, y en 1952, en el marco de la OIT, se suscribe el primer
convenio sobre SS, “Normas Mínimas de SS”.
FUENTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. Art. 14 bis, CN
El Estado otorgará los beneficios de la SS, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable”.
Estará a cargo de entidades nacionales o provinciales, dentro
de esta órbita estatal.
2. La ley
Como fuente de
la SS, difiere para cada subsistema. El sistema jubilatorio tiene su origen en
la ley 4349 de 1904 que creó la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones
Civiles. Posteriormente se crean entes administrativos denominados “cajas de
jubilaciones” que protegían esta contingencia en distintas actividades.En el
año 1954, mediante la ley 14.370, comienza a unificarse los diferentes
subsistemas, basándose para ello en un régimen de reparto. Más
tarde se reduciría a sólo tres.
El Instituto de previsión social creado en 1990 fue
reemplazado por la Adm. Nac. de la SS (ANSeS).
El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se instaura
en el año 1993, derogando las leyes 18.037 y 18.038.
Otros subsistemas –ej, asignaciones familiares- tiene su origen
legal más reciente -1957-.
En 1991 se crea el Fondo de Desempleo. El subsistema
de riegos del
trabajo con la ley 24.557 pasa a depender de la SS, aunque tiene su origen en
la ley 9688, de 1915.
3. Decretos
Los decretos han tenido en la SS, en distintas
ocasiones, más trascendencia que la propia ley, ya que en algunos casos
iniciaron los subsistemas.
4. Convenios de SS
Son convenios entre la Nación y las provincias, las provincias y los municipios
y entre la Nación y el Gobierno de la CABA. Si una persona trabajaba diez años
en un org provincial y veinte años en un org nacional
se podía jubilar porque había “reciprocidad”. Últimamente se
están suprimiendo estos convenios.
5. Convenios de corresponsabilidad
Estos convenios se efectúan entre asociaciones sindicales y empresarios tales
como el de la Obra Social de los Trabajadores Agrarios, cuyos aportes y
contribuciones surgen de cada venta que efectúan los productores de sus
productos.
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El derecho de la SS no tiene origen contractual, sino
que es alcanzar un pleno estado de justiciasocial.
Principios son dif a los del derecho del trabajo
a) Solidaridad. Se exige porque hay desigualdad frente a las contingencias.
b) Subsidiariedad. Se busca subsidiar, reforzar algún sector social frente a
contingencias que lo desequilibran. Es una obligación del
Estado.
c) Universalidad. Se extiende a todos los individuos y grupos que integran un todo social sin ninguna excepción.
d) Integralidad (material y horizontal). No solamente engloba a más personas,
sino que hay un principio vertical.
e) Igualdad. Está obligada a brindar igual cobertura a todos
los individuos, con la única condición de que estén en igualdad de
circunstancias.
f) Unidad de gestión. Debe ser regulada por una legislación
única y organizada, y ejecutada por medio de una estructura financiera y
administrativa única.
g) Inmediación. El objeto de la disciplina se dirige a
proteger al hombre contra el desamparo.
PRINCIPIOS DE LA OIT SOBRE SEGURIDAD SOCIAL
En el año 1952, se firmó el primer convenio sobre SS, denominado “Normas
Mínimas se SS”, convenio 102.
También otros convenios sobre Protección a la Maternidad.
El convenio 121 de 1964 establece pautas en casos de
accidentes y enfermedades profesionales.
El seguro obligatorio de vejez está contemplado en el
convenio 35, de 1937, estableciéndolo para los asalariados de las empresas
industriales, en las profesiones liberales, en el trabajo a domicilio y en el
servicio doméstico. Fue reemplazado por el convenio
128/1967 que trata las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes.
La OIT establece principios como
quehaya protección total y coordinada contra las contingencias que pueda sufrir
un trabajador (sin culpa), abarcar a todas las personas de la comunidad,
mantener un mínimo de beneficios y una protección del financiamiento.
CONTINGENCIAS CUBIERTAS
Las contingencias son circunstancias de la vida que disminuyen en forma parcial
o total el ingreso del
hombre. Las contingencias cubiertas pueden ser clasificadas
en biológicas, patológicas y sociales.
Las prestaciones otorgadas son:
a) Contingencias biológicas
1) Maternidad 2) Vejez 3) Muerte
b) Contingencias patológicas
1) Enfermedades y accidentes inculpables 2) Accidentes de trabajo y riesgos
laborales 3) Invalidez
c) Contingencias sociales
1) Cargas de familia 2) Desempleo
TIPOS DE PRESTACIONES
Son las siguientes.
a) Servicios: por ejemplo, atención médica.
b) Beneficios: por ejemplo, la guardería para sus hijos.
c) Prestaciones en dinero o en especie: en dinero, son, entre otras, las
asignaciones familiares. Las en especie son, por ejemplo, los
medicamentos.
En cuanto a su duración, las prestaciones pueden ser
periódicas, de pago único y de pago ocasional.
CARGAS SOCIALES. APORTES Y CONTRIBUCIONES
Los aportes del
trabajador y las contribuciones del
empleador que sirven para solventar las contingencias cubiertas por la SS se
denominan cargas sociales.
Los trabajadores deben pagar obligatoriamente los aportes y reasignar parte de
su remuneración para protegerse frente a determinadas contingencias (opera como
una especie de autoseguro); tiene carácter solidario, ya quetambién solventa
necesidades ajenas.
Los empleadores deben pagar obligatoriamente las contribuciones (impuesto al
trabajo), colaborando para la previsión de las contingencias futuras de los
trabajadores; también tiene carácter solidario, ya que el régimen es sostenido
para toda la comunidad empresaria.
El Estado es el contralor del
cumplimiento de las oblig de la SS
Hay sanciones por el incumplimiento de retener aportes u ocultamiento de una
relación laboral.
El total de aportes y contribuciones es del 49% sobre la remuneración
bruta; los trabajadores aportan el 17% y los empleadores deben contribuir con
el 32%. Para la jubilación el total de aportes y contribuciones es del 27%,
para el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(INSSJP) es del 5%, para la obra social es del 8%, para asignaciones familiares
7,5% y para el Fondo de Empleo 1,5%.
El dec. 2203/2002 prorrogó hasta el 2003 la reducción de aportes y llegar luego
al 11% establecido en el art. 11, ley 24.241.
Desde 2003 hasta el 2008 se prorroga la suspensión para
evitar una disminución en los valores reales de las remuneraciones.
La ley 26.222 unificó a partir del 2008 el aporte del trabajador en el 11% en
ambos regímenes -de reparto y AFJP-.
Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo)
El dec. 1124/2003 disponía que los sujetos inscriptos en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes, afiliados al Régimen de
Capitalización del Sistema Integrado de Jub y Pensiones, son considerados
afiliados al régimen previsional público de dicho sistema, sinperjuicio del
derecho a la jubilación ordinaria que pudiere corresponderles por el capital
acumulado en su cuenta de capitalización individual, al cumplimiento de los
requisitos para su otorgamiento.
CAPITULO XXIX
SEGURO DE DESEMPLEO
EL DESEMPLEO EN LA ARGENTINA
Uno de los más graves problemas es la desocupación ya que desde 1991 a 2002 se
triplicó la proporción de hogares con jefes desocupados, generando en la clase
media una capa de nuevos pobres.
En la Argentina
a principios de 2008 más de 2 millones de personas tienen problemas de trabajo
(están desocupados -7 %- o subocupados -9,1%-).
EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL
Programa Jefes de Hogar. Dec. 165/2002
A comienzos de 2002 el PEN declaró tres emergencias:
la ocupacional, la alimentaría y la sanitaria. Para
paliarlas se instituyeron tres planes de asistencia: subsidio de desempleo a
jefas y jefes de hogar, plan alimentario y distribución de medicamentos
básicos.
El programa jefes de Hogar está destinado a jefes o jefas de hogar, con hijos
de hasta 18 años o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa
de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en
estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente
en el país.
Los requisitos para ser beneficiario del Plan Jefe de Hogar son
acreditar la situación de desocupado, hijos a cargo, escolaridad, control
sanitario nacional, hijos discapacitados.
Programa Jefes de Hogar. Dec. 565/2002 y res. 312/2002
La intención del Ministerio de Trabajo de utilizar este programa como
alternativa parareinsertar laboralmente a los trabajadores y trabajadores
desocupados beneficiarios del mismo quedó demostrada con la sanción de la res.
37/2002 MTEySS, que crea el Componente Solidario de Reinserción Laboral y el
Registro de Historia Laboral, con el propósito de que los empleadores
debidamente inscriptos en el Registro previsto puedan contratar a estos
trabajadores.
Seguro de capacitación y empleo
Mediante el dec. 336/2006 se crea el Seguro de Capacitación y Empleo, de base
no contributiva, con el objeto de brindar apoyo a los trabajadores desocupados
en la búsqueda activa del empleo, en la actualización de sus competencias
laborales y en su inserción en empleos de calidad.
Estará orientado a los beneficiarios del Programa Jefes y Jefas de
Hogar que opten por incorporarse a éste.
Las prestaciones de este seguro serán en dinero de
carácter no remunerativo y de apoyo a la inserción laboral a través de las
oficinas de empleo municipales y de la Red de Servicios de Empleo en todo el
país.
SEGURO DE DESEMPLEO
Concepto y alcance
La ley 24.013, en sus arts. 111 a 152, prevé la protección de los
trabajadores que están sin empleo por medio de un sistema integral de
prestaciones por desempleo y un servicio de formación, empleo y estadísticas; a
fin de financiar dichos institutos crea el Fondo Nacional de empleo, que es una
cuenta que se nutre de una contribución patronal sobre la masa salarial.
Es cobrado por los trabajadores despedidos sin justa causa, por disminución de
trabajo o por quiebra del
empleador, que soliciten el pago del
subsidio antes la Anses.
El segurooscila entre $250 y $400 por mes, según el salario
que haya percibido el trabajador en actividad.
Están excluidos aquellos en los cuales el contrato no se rija por la LCT, como los trabajadores agrarios, del servicio doméstico y
la APN, provincial y municipal.
Requisitos para acceder al beneficio
El art. 113 establece los requisitos para tener derecho a las
prestaciones por desempleo, como, estar en situación legal de desempleo, estar
inscripto en el S Único de reg. Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión
Social, haber cotizado al Fondo de Empleo durante un período mínimo de 6 meses
durante los tres años anteriores al cese den contrato de trabajo que dio lugar
a la situación legal de desempleo; en una empresa de servicios eventuales haber
aportado por 90 días en el último año, no percibir beneficios previsionales.
Los trabajadores comprendidos en la situación de desempleo
son los incluidos en las causales de extinción que enumera el art. 114, como,
el despido sin causa, por fuerza mayor, indirecto, por motivos económicos,
quiebra, muerte, jubilación, etc.
Como principio general, se puede establecer que
la relación laboral no se debe haber extinguido por
responsabilidad del
trabajador ni por su voluntad o decisión unilateral.
Tramitación
El plazo para presentar la solicitud del
beneficio es de noventa días a partir del
cese de la relación laboral.
A partir de los sesenta días –plazo que podrá reducir el Consejo del Empleo, la Productividad y el SMVyM- de presentada la
solicitud comienza la percepción de las prestaciones.
Tiempo y monto de la prestaciónEl tiempo y la cuantía de las
prestaciones están fijados en los arts. 117 y 118.
El tiempo total de la prestación está vinculado al período de cotización de los
tres años anteriores al cese del
contrato del
trabajo que originó la situación de desempleo.
El trabajador cobra entre $250 y $400 durante un plazo
que depende de la antigüedad en el empleo.
|Período de cotización que se requiere |Duración de las prestaciones |
|De 6 a 11 meses |2 meses |
|De 12 a 23 meses |4 meses |
|De 24 a 35 meses |8 meses |
|36 meses o más |12 meses |
El art. 119 enumera las prestaciones que forman parte de la protección por
desempleo
- la prestación económica por desempleo;
- el pago de las asignaciones familiares;
- el cómputo del período de las prestaciones a los efectos previsionales;
- cobertura médico-asistencial de las leyes 23.660 (tres meses a cargo de las
obras sociales) y 23.661 (el restante tiempo a cargo Sistema Nac. del seg. de
Salud).
Obligaciones de las partes
Ambas partes –empleadores ybeneficiarios- deben cumplir determinadas
obligaciones ante el Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo (arts. 120
y 121).
Los empleadores tienen obligaciones como efectuar las incripciones,
ingresar las contribuciones al F N de Empleo, brindar documentación.
Los beneficiarios tienen la obligación de comunicar los cambios de domicilio,
aceptar el empleo adecuado que el MdeT ofrezca, aceptar los controles, efectuar
la baja si hay un empleo nuevo y declarar las
gratificaciones percibidas por el cese laboral en los últimos seis meses.
Suspensión de la prestación
El art. 122 dispone que la percepción de las prestaciones
se suspende cuando el beneficiario no concurra a la citación de la Aut. de aplicación, no acepte el empleo ofrecido, no asista a los
cursos de capacitación y entrenamiento, no proporcione documentación, tuviese
condena penal o celebre un contrato a plazo fijo de doce meses.
Extinción del beneficio
El art. 123 establece que el derecho a la percepción de las prestaciones
se extingue cuando el beneficiario: agote el plazo de las prestaciones, obtenga
beneficios previsionales, celebre contrato de trabajo por un
plazo mayor de doce meses, obtenga beneficios por medio del fraude o simulación o se hubiese negado
reiteradamente a aceptar los empleos ofrecidos.
Financiamiento
El financiamiento del
sistema de seguro de desempleo se logra por medio del Fondo Nacional de Empleo, especialmente
creado por la ley 24.013 (arts. 143 a 150) con recursos provenientes de aportes
y contribuciones.
El Fondo Nacional de Empleo –además de financiar las prestaciones pordesempleo-
financia programas y proyectos tendientes a la generación de empleo por medio
de aportes que efectúa el Estado mediante las partidas que asigna anualmente la
Ley de Presupuesto, recursos aportados por las provincias, las donaciones, los
legados, subsidios, etc.
AYUDA ECONÓMICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES
DESEMPLEADOS
Esta ayuda económica está materializada en una extensión de 6 cuotas de la
prestación por desempleo.
Consideraciones Grales. Puede acceder a esta prestación los trabajadores que:
- Tengan 45 años de edad
- Posean hijos con cargas de familia
- Hayan agotado su prestación por desempleo en forma regular
Forma y plazo para presentar la solicitud de la prestación. El trámite debe ser
realizado en forma personal, dentro de los 60 días corridos desde la fecha en
que cobró la última de las cuotas otorgadas.
La duración es de 6 meses, el monto no puede ser inferior a $150, y se cobra
una prestación básica equivalente al 70% del monto de la primera cuota otorgada
en su última prestación por desempleo.
Obligaciones del trabajador: Al otorgarse la prestación, el trabajador debe
prestar conformidad a las obligaciones que la reglamentación establece.
Original y duplicado de la sgte documentación
- DNI o LE o LC
- última orden de pago de la prestación por desempleo.
- Carga de familia (documentación
- Certificados escolares.
Modalidad de pago único.
Es una modalidad de pago único de la prestación por
desempleo, con la novedad que se complementa la prestación original con una
ampliación de ésta, por el doble dela cantidad de cuotas otorgadas, sin contar
las asignaciones familiares.
Requisitos: formar una empresa unipersonal; que se encuentre liquidada la
primera cuota de la prestación por desempleo; contar con una evaluación externa
de viabilidad económica y un compromiso de asistencia
técnica a cargo de un organismo técnico estatal.
Para acceder al pago único debe concurrir a la delegación (UDAI) de la Anses
más cercana a su domicilio y realizar la suspensión del cobro de la prestación
por desempleo y pedir la “Solicitud de Pago Único de la Prestación por
desempleo”.