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El contrato de hospedaje



EL CONTRATO DE HOSPEDAJE


1.- CONCEPTO: Del hospedaje se ocupan el Derecho privado y el Derecho público. Como contrato que surge de las relaciones a que da origen el ejercicio de una empresa, es regulado por el Código de Comercio. Como actividad turística, es objeto de intervención estatal a través del Instituto Guatemalteco de Turismo, el cual tiene como función inscribir, clasificar e inspeccionar las empresas turísticas para que puedan operar establecimientos de hospedaje(hoteles, moteles, pensiones) y controlar la observancia de las mismas (Artículos 1o., 4o. incisos ñ) y o) y 28 inciso c) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo). Además, al haberse declarado de interés nacional la promoción, desarrollo e incremento del turismo, se han dictado normas que tienden al fomento de la actividad hotelera mediante un régimen impositivo privilegiado (Artículos 30 y siguientes de la ley citada). Por otro lado, el orden público y la higiene de los establecimientos de hospedaje son materias de las que se cuida la actividad administrativa del Estado.


Al tratar del contrato de hospedaje, sin olvidar que con frecuencia habrá un entrecruce con normas de Derecho público, centraremos nuestro enfoque en la regulación jurídico-privada del mismo. Nos ocuparemos primordialmente del perfil del contrato que traza el Código de Comercio.
El contrato de hospedaje es de los que en forma exclusiva regula el Código de Comercio, ya que surge en las relaciones a que da origen una empresa y supone necesariamente la condición de empresario o comerciante en una de las partes (Artículo 2o. inciso 1o. y 655 C. de c. y 28 inciso c) de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo).



El Código de Comercio, al dar la definición legal, dice que 'por el contrato de hospedaje, una persona se obliga a dar albergue a otro mediante la retribución convenida, comprendiéndose o no la alimentación' (Artículo 866). Caben dos maneras de hospedaje: el simple albergue o alojamiento, en el que sólo se cede el uso de habitaciónamueblada y se prestan ciertos servicios (limpieza, agua, luz, etc.) y el hospedaje completo o pensión completa que comprende también la alimentación. Se considera que la nota esencial y perdurable del contrato de hospedaje es la cesión de habitaciones y la prestación de los servicios complementarios, formando un complejo jurídico. Cuando ese complejo se da, existe contrato de hospedaje; cuando falta, no tenemos tal contrato.
2.- NATURALEZA JURIDICA: La doctrina ha discutido cuál sea la naturaleza jurídica del contrato de hospedaje. Para unos es una combinación de distintos contratos. Para otros es un contrato complejo que consta de contratos que podrían hacerse separadamente: contrato de arrendamiento de cosas (para la habitación o cuarto); contrato de arrendamiento de servicios (para los servicios personales); contrato de obra (para la comida) y depósito (para las cosas que se introducen en el establecimiento). Algunos piensan que es arrendamiento de cosas, porque su prestación esencial es el alojamiento, sin el cual no cabe hablar de hospedaje. Finalmente, hay quienes consideran que si bien en principio es un contrato complejo, se trata de un contrato independiente que es algo más que la suma de sus elementos y que éstos cambian su naturaleza particular al fundirse en el conjunto determinado por la relación de hospedaje.
En el Derecho guatemalteco, al figurar el contrato de hospedaje dentro de los que en forma exclusiva regula el Código de Comercio, resulta evidente que es un contrato independiente y sui generis de estructuracompleja.
3.- CARACTERES: Son notas que caracterizan al contrato de hospedaje:
a) Es un contrato típico y nominado, ya que el Código de Comercio lo regula en forma específica (Artículos 866 a 873) y lo designa con ese nombre.
b) Es un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento de las partes, al ser solicitada la habitación y al ser concedida.
c) Es un contrato bilateral puesto que ambas partes se obligan recíprocamente (Artículos 1587 C.C. y 866 C. de c.).
d) Es un contrato complejo en el sentido de que contiene prestaciones de diversa índole: cesión de habitaciones y servicios complementarios, suministro de alimentación y depósito (Artículos 866 y 868).
4.- ELEMENTOS: Los elementos personales son el hotelero y el huésped. El hotelero es un empresario o comerciante (Artículo 2o. inciso 1o. C. de c.) que, para el ejercicio de su actividad necesita inscribirse en los registros del Instituto Guatemalteco de Turismo y acatar las recomendaciones de éste (Artículos 28 inciso c) y 29 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo). Respecto del huésped, no hay regulación especial alguna y, de consiguiente, se le aplican las disposiciones generales relativas a la capacidad para contratar.
En el contrato de hospedaje existe el llamado elemento espacial, que no es más que el establecimiento dedicado exclusivamente a hospedar. Tal establecimiento tiene desde luego su local y debe reunir determinados requisitos tanto desde el punto de vista físico como jurídico. Uno de los requisitos jurídicos, a más de lainscripción en el Registro Mercantil, es el que en igual sentido impone el Instituto Guatemalteco de Turismo (Artículo 29 inciso h) de la Ley Orgánica). En razón de la exclusividad del destino de los establecimientos de hospedaje, no tienen tal carácter las casas de familia, ni los restaurantes, cafés, bares, etc. Los establecimientos de hospedaje son objeto de clasificación y de inspección por parte del Instituto Guatemalteco de Turismo.
Desde el punto de vista del tiempo, se habla también de un elemento temporal: la permanencia del huésped, que por lo regular es breve, aunque nada impide que pueda ser prolongada.
Por lo que hace a la forma, la ley no impone ningún requisito. Los formularios que firman los huéspedes al ingresar a un establecimiento de hospedaje y en los cuales se incluyen datos para su identificación, tienen un carácter puramente administrativo, de índole policíaco, y con los informes de salidas forman un registro que lleva la autoridad Pública.
5.- EFECTOS: El hotelero tiene frente al huésped las siguientes obligaciones:
a) Darle una habitación determinada debidamente equipada con los muebles y accesorios necesarios para su uso;
b) Mantenerlo en el uso pacífico y sin molestias de la habitación contratada;
c) Prestarle los servicios normales para el conveniente uso de la habitación (limpieza, agua, luz, etc.).
d) Suministrarle los alimentos, si es que así se ha pactado; y
e) Recibirle para su guarda en concepto de depósito, dinero y objetos de valor y expedirle un resguardo o recibo pormenorizado de lascosas que reciba (Artículo 868). Puede el hotelero negarse a recibir objetos que sean de excesivo valor en relación a la importancia del establecimiento o de un volumen desproporcionado a la capacidad de los locales.
f) Resarcirle los daños que sufran en sus personas o bienes introducidos en sus habitaciones conforme a los reglamentos, si se le imputa culpa o negligencia (Artículo 867). En caso los daños se ocasionaren sin culpa ni negligencia del hotelero, su responsabilidad se limita al importe de un mes de hospedaje, por las pérdidas o averías de los bienes; y al importe del alojamiento por un año por los daños personales. De su responsabilidad, tanto referente a los objetos recibidos en depósito como a la indemnización por daños en las personas o bienes de los huéspedes, no se puede eximir el hotelero por anuncio que haga por medio de sus reglamentos, avisos o carteles. La única exención de responsabilidad posible y esto solamente en lo referente a los bienes, es la que resulta de pacto expreso con el huésped (Artículo 869).
B. Obligaciones del huésped. El huésped tiene con respecto del hotelero las obligaciones siguientes:
a) Pagarle el precio total del hospedaje (Artículo 866). El precio incluye el valor de la habitación, de los servicios y suministros prestados y debe estar dentro de los límites de las tarifas autorizadas por el INGUAT, según la clasificación que le corresponda al establecimiento.
b) Usar convenientemente la habitación que se le haya concedido, así como las cosas del establecimiento.
c) Observar los deberesrespecto a los demás huéspedes y cumplir las reglas de moralidad e higiene y de conducta, así como las disposiciones del reglamento interior del establecimiento y de las autoridades públicas (Artículo 866 segundo párrafo).
6.- EXTINCION: Este contrato termina por las causales siguientes (Artículo 871):
a) Por el transcurso del plazo convenido y, a falta de convenio, por denuncia del contrato hecha por el huésped antes de las quince horas del día de su salida;
b) Por violación de los pactos y reglamentos que regulen el hospedaje en cuestión;
c) Por conducta del huésped que signifique falta a la moral o escándalo que perturben a los demás huéspedes;
d) Por ausencia del huésped por más de setenta y dos horas sin dejar aviso o advertencia.
e) Por falta de pago en la forma convenida; y
f) Por las demás causas que se convengan.
Terminado el contrato de hospedaje el huésped debe desocupar la habitación llevándose su equipaje y efectos personales; si se niega a hacerlo el hotelero tiene el derecho de 'solicitar el auxilio inmediato de la autoridad, para lograr la desocupación sin ningún otro trámite' (Artículo 873). El hotelero tiene también el derecho de extraer el equipaje y los efectos personales del huésped, haciendo inventario de los mismos en presencia de dos testigos y dejando cerrados y sellados los baúles, maletas u objetos que encuentre cerrados (Artículo 872). Los bienes extraídos e inventariados por el hotelero, pueden venderse por éste con intervención de un Notario, si transcurridos treinta días el huésped no ha canceladosu cuenta. Del precio de tal venta se cubren los gastos de la misma, se entrega al hotelero el importe de su cuenta y el saldo se deposita en una institución bancaria y transcurridos cinco años sin que el huésped reclame el saldo, éste se pone a disposición de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Artículo 872).
7.- PRIVILEGIO DEL HOTELERO: El Código de Comercio concede al hotelero como privilegio una garantía que tiende a asegurarle de manera especial contra la falta de pago del huésped. Dicho privilegio se desenvuelve en dos aspectos: el del derecho de retención sobre el equipaje y los efectos del huésped mientras éste no le pague lo que por hospedaje le adeude y el derecho de preferencia sobre dichos bienes que responden por el importe del hospedaje y que mediante su extracción y posterior venta notarial, permiten una forma expedita de obtener el pago de la cuenta del hotelero.
Al hacer uso del derecho de retención el hotelero asume las obligaciones de un depositario.


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