EL
CONTRATO DE HOSPEDAJE
1.- CONCEPTO: Del
hospedaje se ocupan el Derecho privado y el Derecho público. Como contrato que surge de las relaciones a
que da origen el ejercicio de una empresa, es regulado por el Código de
Comercio. Como actividad turística, es objeto de intervención estatal a través
del Instituto Guatemalteco de Turismo, el cual tiene como función inscribir,
clasificar e inspeccionar las empresas turísticas para que puedan operar
establecimientos de hospedaje(hoteles, moteles, pensiones) y controlar la
observancia de las mismas (Artículos 1o., 4o. incisos ñ) y o) y 28 inciso c) de
la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Turismo). Además, al haberse
declarado de interés nacional la promoción, desarrollo e incremento del turismo, se han
dictado normas que tienden al fomento de la actividad hotelera mediante un
régimen impositivo privilegiado (Artículos 30 y siguientes de la ley citada).
Por otro lado, el orden público y la higiene de los establecimientos de
hospedaje son materias de las que se cuida la actividad administrativa del
Estado.
Al tratar del contrato de hospedaje, sin
olvidar que con frecuencia habrá un entrecruce con normas de Derecho público,
centraremos nuestro enfoque en la regulación jurídico-privada del mismo. Nos ocuparemos primordialmente del perfil del
contrato que traza el Código de Comercio.
El contrato de hospedaje es de los que en forma exclusiva regula el Código de
Comercio, ya que surge en las relaciones a que da origen una empresa y supone
necesariamente la condición de empresario o comerciante en una de las partes
(Artículo 2o. inciso 1o. y 655 C. de c. y 28 inciso c) de la Ley Orgánica del
Instituto Guatemalteco de Turismo).
El Código de Comercio, al dar la definición legal, dice que 'por el
contrato de hospedaje, una persona se obliga a dar albergue a otro mediante la
retribución convenida, comprendiéndose o no la alimentación' (Artículo
866). Caben dos maneras de hospedaje: el simple albergue o alojamiento, en el
que sólo se cede el uso de habitaciónamueblada y se prestan ciertos servicios
(limpieza, agua, luz, etc.) y el hospedaje completo o pensión completa que
comprende también la alimentación. Se considera que la nota esencial y perdurable
del contrato
de hospedaje es la cesión de habitaciones y la prestación de los servicios
complementarios, formando un complejo jurídico. Cuando ese complejo se da,
existe contrato de hospedaje; cuando falta, no tenemos tal contrato.
2.- NATURALEZA JURIDICA: La doctrina ha discutido cuál sea la naturaleza
jurídica del
contrato de hospedaje. Para unos es una
combinación de distintos contratos. Para otros
es un contrato complejo que consta de contratos que podrían hacerse
separadamente: contrato de arrendamiento de cosas (para la habitación o
cuarto); contrato de arrendamiento de servicios (para los servicios
personales); contrato de obra (para la comida) y depósito (para las cosas que
se introducen en el establecimiento). Algunos piensan que es arrendamiento de
cosas, porque su prestación esencial es el alojamiento, sin el cual no cabe
hablar de hospedaje. Finalmente, hay quienes consideran que si bien en
principio es un contrato complejo, se trata de un contrato independiente que es
algo más que la suma de sus elementos y que éstos cambian su naturaleza
particular al fundirse en el conjunto determinado por la relación de hospedaje.
En el Derecho guatemalteco, al figurar el contrato de hospedaje dentro de los
que en forma exclusiva regula el Código de Comercio, resulta evidente que es un
contrato independiente y sui generis de estructuracompleja.
3.- CARACTERES: Son notas que caracterizan al contrato de hospedaje:
a) Es un contrato típico y nominado, ya que el Código de Comercio lo regula en
forma específica (Artículos 866 a 873) y lo designa con ese nombre.
b) Es un contrato consensual que se perfecciona por el mero consentimiento de
las partes, al ser solicitada la habitación y al ser concedida.
c) Es un contrato bilateral puesto que ambas partes se obligan recíprocamente
(Artículos 1587 C.C. y 866 C. de c.).
d) Es un contrato complejo en el sentido de que contiene prestaciones de
diversa índole: cesión de habitaciones y servicios complementarios, suministro
de alimentación y depósito (Artículos 866 y 868).
4.- ELEMENTOS: Los elementos personales son el hotelero y el huésped. El
hotelero es un empresario o comerciante (Artículo 2o. inciso 1o. C. de c.) que,
para el ejercicio de su actividad necesita inscribirse en los registros del
Instituto Guatemalteco de Turismo y acatar las recomendaciones de éste
(Artículos 28 inciso c) y 29 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de
Turismo). Respecto del huésped, no hay regulación especial alguna y, de
consiguiente, se le aplican las disposiciones generales relativas a la
capacidad para contratar.
En el contrato de hospedaje existe el llamado elemento espacial, que no es más
que el establecimiento dedicado exclusivamente a hospedar. Tal establecimiento
tiene desde luego su local y debe reunir determinados requisitos tanto desde el
punto de vista físico como
jurídico. Uno de los requisitos jurídicos, a más de lainscripción en el
Registro Mercantil, es el que en igual sentido impone el Instituto Guatemalteco
de Turismo (Artículo 29 inciso h) de la Ley Orgánica). En razón de la
exclusividad del
destino de los establecimientos de hospedaje, no tienen tal carácter las casas
de familia, ni los restaurantes, cafés, bares, etc. Los establecimientos de
hospedaje son objeto de clasificación y de inspección por parte del Instituto
Guatemalteco de Turismo.
Desde el punto de vista del tiempo, se habla
también de un elemento temporal: la permanencia del huésped, que por lo regular es breve,
aunque nada impide que pueda ser prolongada.
Por lo que hace a la forma, la ley no impone ningún requisito. Los formularios
que firman los huéspedes al ingresar a un establecimiento de hospedaje y en los
cuales se incluyen datos para su identificación, tienen un carácter puramente
administrativo, de índole policíaco, y con los informes de salidas forman un
registro que lleva la autoridad Pública.
5.- EFECTOS: El hotelero tiene frente al huésped las siguientes obligaciones:
a) Darle una habitación determinada debidamente equipada con los muebles y
accesorios necesarios para su uso;
b) Mantenerlo en el uso pacífico y sin molestias de la habitación contratada;
c) Prestarle los servicios normales para el conveniente uso de la habitación
(limpieza, agua, luz, etc.).
d) Suministrarle los alimentos, si es que así se ha pactado; y
e) Recibirle para su guarda en concepto de depósito, dinero y objetos de valor
y expedirle un resguardo o recibo pormenorizado de lascosas que reciba
(Artículo 868). Puede el hotelero negarse a recibir objetos que sean de
excesivo valor en relación a la importancia del establecimiento o de un volumen
desproporcionado a la capacidad de los locales.
f) Resarcirle los daños que sufran en sus personas o bienes introducidos en sus
habitaciones conforme a los reglamentos, si se le imputa culpa o negligencia
(Artículo 867). En caso los daños se ocasionaren sin culpa ni negligencia del hotelero, su responsabilidad se limita al importe de
un mes de hospedaje, por las pérdidas o averías de los bienes; y al importe del alojamiento por un
año por los daños personales. De su responsabilidad, tanto referente a los
objetos recibidos en depósito como a la indemnización por daños en las personas
o bienes de los huéspedes, no se puede eximir el hotelero por anuncio que haga
por medio de sus reglamentos, avisos o carteles. La única exención de
responsabilidad posible y esto solamente en lo referente a los bienes, es la
que resulta de pacto expreso con el huésped (Artículo 869).
B. Obligaciones del huésped. El huésped tiene con respecto del
hotelero las obligaciones siguientes:
a) Pagarle el precio total del
hospedaje (Artículo 866). El precio incluye el valor de la habitación, de los
servicios y suministros prestados y debe estar dentro de los límites de las
tarifas autorizadas por el INGUAT, según la clasificación que le corresponda al
establecimiento.
b) Usar convenientemente la habitación que se le haya concedido, así como las cosas del
establecimiento.
c) Observar los deberesrespecto a los demás huéspedes y cumplir las reglas de
moralidad e higiene y de conducta, así como las
disposiciones del reglamento interior del establecimiento y de
las autoridades públicas (Artículo 866 segundo párrafo).
6.- EXTINCION: Este contrato termina por las causales siguientes (Artículo
871):
a) Por el transcurso del plazo convenido y, a falta de convenio, por denuncia
del contrato hecha por el huésped antes de las quince horas del día de su
salida;
b) Por violación de los pactos y reglamentos que regulen el hospedaje en
cuestión;
c) Por conducta del huésped que signifique falta a la moral o escándalo que
perturben a los demás huéspedes;
d) Por ausencia del huésped por más de setenta y dos horas sin dejar aviso o
advertencia.
e) Por falta de pago en la forma convenida; y
f) Por las demás causas que se convengan.
Terminado el contrato de hospedaje el huésped debe desocupar la habitación
llevándose su equipaje y efectos personales; si se niega a hacerlo el hotelero
tiene el derecho de 'solicitar el auxilio inmediato de la autoridad, para
lograr la desocupación sin ningún otro trámite' (Artículo 873). El hotelero
tiene también el derecho de extraer el equipaje y los efectos personales del huésped, haciendo
inventario de los mismos en presencia de dos testigos y dejando cerrados y
sellados los baúles, maletas u objetos que encuentre cerrados (Artículo 872). Los
bienes extraídos e inventariados por el hotelero, pueden venderse por éste con
intervención de un Notario, si transcurridos treinta días el huésped no ha
canceladosu cuenta. Del precio de tal venta se cubren los gastos de la misma,
se entrega al hotelero el importe de su cuenta y el saldo se deposita en una
institución bancaria y transcurridos cinco años sin que el huésped reclame el
saldo, éste se pone a disposición de la Universidad de San Carlos de Guatemala
(Artículo 872).
7.- PRIVILEGIO DEL HOTELERO: El Código de Comercio concede al hotelero como privilegio una garantía que tiende a asegurarle de
manera especial contra la falta de pago del
huésped. Dicho privilegio se desenvuelve en dos aspectos: el del derecho de
retención sobre el equipaje y los efectos del huésped mientras éste no le pague
lo que por hospedaje le adeude y el derecho de preferencia sobre dichos bienes
que responden por el importe del hospedaje y que mediante su extracción y
posterior venta notarial, permiten una forma expedita de obtener el pago de la
cuenta del hotelero.
Al hacer uso del
derecho de retención el hotelero asume las obligaciones de un depositario.