Adquisición de la
personalidad jurídica
1.
INTRODUCCIÓN
Tras haber analizado los elementos del negocio fundacional y los requisitos de
capacidad exigidos para proceder a la creación de una fundación,
es obligado determinar ahora dos cuestiones fundamentales: en qué
momento adquiere la fundación la personalidad jurídica y
qué tipo de persona jurídica es, cual es el alcance de las
facultades de actuación reconocidas al ente constituido.
Ambas tienen gran trascendencia, pero mientras la segunda apenas plantea
problemas, dada la practica unanimidad existente en cuanto al
reconocimiento de capacidad jurídica y capacidad de obrar no sólo
a la fundación sino, en general, a toda persona jurídica; la
segunda da lugar a una interesante discusión sobre el momento en
qué debe entenderse constituida la fundación, esto es, sobre el
preciso instante en que nace a la vida del derecho como sujeto independiente. De ello nos ocupamos a continuación.
2. MOMENTO EN QUE LA FUNDACIÓN ADQUIERE PERSONALIDAD JURÍDICA
Tomando en consideración la regulación positiva actual, esto es,
la regulación de las fundaciones estatales y la normativa dictada por
las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Canarias y el
País Vasco, así como la contenida en la Compilación
Navarra, a las que nos hemos referido ya a lo largo de este trabajo, nos encontramos
con que, estando al procedimiento para otorgar personalidad a
lafundación, podemos clasificarlas en dos grupos:
A) Las que exigen requisitos formales para otorgar personalidad jurídica
a las fundaciones: quedarían aquí incluidas las normas que
regulan las fundaciones estatales y las sometidas a la regulación
dictada por las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia,
Canarias y el País Vasco.
B) Las que siguen un sistema de libre
constitución y adquisición automatica de la personalidad:
Este sistema es el seguido en la Ley 44 de la Compilación Navarra.
2.1. Requisitos para la obtención de la personalidad jurídica
Conviene empezar por estudiar de forma detallada los requisitos exigidos para
otorgar personalidad jurídica a las fundaciones en la normativa estatal
y autonómica:
A) Fundaciones estatales El artículo 3.1 de
la ley de fundaciones dispone que «Las fundaciones tendran
personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura
pública de su constitución en el correspondiente Registro de
Fundaciones. La inscripción sólo podra
ser denegada cuando dicha escritura no se ajuste a las prescripciones de la
ley».
Por consiguiente un Estado no podrá dictar en Venezuela una ley que establezca
un sistema de gobierno no democrático, porque infringiría el artículo 6
constitucional que proclama enfáticamente que “El gobierno de la República Bolivariana
De Venezuela y demás entidades políticas que la componen es y será siempre
democrático”.
Finalmente, los Estados miembros además de tener autonomía económica para poder
convertir en realidad la autonomía política, cuentan para ello con su propia potestad
tributaria, o con fuentes de financiamiento que no
dependan de la voluntad de la Federación.
Formación de los Estados Federales. Históricamente los
primeros Estados Federales surgen del tránsito de una Confederación de Estados
al Estado federal, verbigracia Estados Unidos De Norteamérica, Suiza y
Alemania, pero puede ocurrir que sin pasar por el estado de la Confederación
algunos Estados adoptan esa forma, como consecuencia de un proceso de
independencia de otros países, que fue precisamente lo que paso en Venezuela en
1811 y también ocurrió en México y Argentina. Es necesario puntualizar que en
esos casos el Estado federal es el producto, no de un
tratado internacional, sino de una Constitución Federal sancionada por el
respectivo poder constituyente. También es posible el tránsito de un EstadoUnitario a un Estado Federal.
El Estado federal descentralizado en la Constitución de 1999.
Federalismo, descentralización y Estado Federal
descentralizado. La descentralización es una forma organizativa que
consiste en la transferencia de competencias de una persona jurídica a otra
persona jurídica, lo que implica que la primera ve reducida su esfera
competencial y la segunda la ve aumentada en esa misma proporción, porque ese
mismo tipo de trasferencia, a diferencia de lo que ocurre en la delegación de
funciones, involucra la transferencia tanto de la titularidad como del
ejercicio de la competencia. Ahora bien la descentralización
puede ser territorial y funcional. Es territorial cuando la competencia
se transfiere de un ente territorial a otro ente territorial, verbigracia del
Poder Nacional “republica” a un Estado o de un Estado a un Municipio, y es
funcional, institucional o por servicio, cuando la competencia es transferida
de una persona jurídica territorial a una persona jurídica no territorial,
ejemplo, un instituto autónomo, una fundación, una sociedad mercantil o una
sociedad civil del Estado.
En ese proceso de creación del Estado federal la descentralización aparece
claramente diseñada en lo propia Constitución en las denominas clausulas
competenciales, mediante las cuales se asignan las funciones estatales clásicas
a los entes territoriales entre los que se divide el poder verticalmente, esto
es, la función legislativa, la función ejecutiva y la función judicial. En
estés sentido, un Estado federal es la máxima
expresión de la descentralización, y además se trata de unadescentralización
originaria, porque es consagrada por el poder constituyente al momento de
sancionar la Carta Magna.
En fin, pareciera una vez que el constituyente traza el diseño del Estado Federal mediante las clausulas atributivas de
competencia, las únicas competencias que podrían ser transferidas serían las de
naturaleza administrativa. Fue precisamente eso lo que estatuyo la Constitución
de 1961 en su artículo 137, cuando estableció que el Poder Nacional debía
transferir sus competencias exclusivas para promover a descentralización
administrativa. De allí pues que resulte una tautología definir un Estado como
“Federal descentralizado”, por al ser federal aun cuando no reúna todos los
rasgos enumerados por la doctrina clásica del Derecho Constitucional, debido a
que está sustentado en la cláusula constitucional sobre la distribución de
competencias en entre los distintos entes que los integran, debe reputarse como
un Estado descentralizado políticamente, que repetimos en la máxima expresión
que pueda encontrar esta fórmula organizativa .
Estructuras territoriales que conforman el Estado Federal en Venezuela.
De conformidad con el artículo 136 de la Constitución vigente, estatuye que el
“Poder Público se distribuye entre Poder Municipal, en Poder Estadal y el Poder
Nacional…”, y cada uno de esos poderes vistos en la perspectiva subjetiva se
corresponde con los correspondientes entes territoriales en que se desagrega el
Estado venezolano: Municipios, Estados y la República. En base a lo anterior la
Sala constitucional en sentencia del 11 de Octubre del 2000, interpre
Por otra parte, el artículo 36.2 dispone que la inscripción se
efectuara en el plazo que reglamentariamente se determine(481) y que
requerira el informe favorable, en cuanto a la persecución de
fines de interés general y a la determinación de la suficiencia
de la dotación, del órgano al que corresponda el ejercicio del
protectorado(482).
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