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Derecho romano - Adquisición de la personalidad jurídica, MOMENTO EN QUE LA FUNDACIÓN ADQUIERE PERSONALIDAD JURÍDICA



Adquisición de la personalidad jurídica

1.
INTRODUCCIÓN

Tras haber analizado los elementos del negocio fundacional y los requisitos de capacidad exigidos para proceder a la creación de una fundación, es obligado determinar ahora dos cuestiones fundamentales: en qué momento adquiere la fundación la personalidad jurídica y qué tipo de persona jurídica es, cual es el alcance de las facultades de actuación reconocidas al ente constituido.

Ambas tienen gran trascendencia, pero mientras la segunda apenas plantea problemas, dada la practica unanimidad existente en cuanto al reconocimiento de capacidad jurídica y capacidad de obrar no sólo a la fundación sino, en general, a toda persona jurídica; la segunda da lugar a una interesante discusión sobre el momento en qué debe entenderse constituida la fundación, esto es, sobre el preciso instante en que nace a la vida del derecho como sujeto independiente. De ello nos ocupamos a continuación.



2. MOMENTO EN QUE LA FUNDACIÓN ADQUIERE PERSONALIDAD JURÍDICA

Tomando en consideración la regulación positiva actual, esto es, la regulación de las fundaciones estatales y la normativa dictada por las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Canarias y el País Vasco, así como la contenida en la Compilación Navarra, a las que nos hemos referido ya a lo largo de este trabajo, nos encontramos con que, estando al procedimiento para otorgar personalidad a lafundación, podemos clasificarlas en dos grupos:

A) Las que exigen requisitos formales para otorgar personalidad jurídica a las fundaciones: quedarían aquí incluidas las normas que regulan las fundaciones estatales y las sometidas a la regulación dictada por las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Canarias y el País Vasco.

B) Las que siguen un sistema de libre constitución y adquisición automatica de la personalidad: Este sistema es el seguido en la Ley 44 de la Compilación Navarra.

2.1. Requisitos para la obtención de la personalidad jurídica

Conviene empezar por estudiar de forma detallada los requisitos exigidos para otorgar personalidad jurídica a las fundaciones en la normativa estatal y autonómica:

A) Fundaciones estatales El artículo 3.1 de la ley de fundaciones dispone que «Las fundaciones tendran personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones. La inscripción sólo podra ser denegada cuando dicha escritura no se ajuste a las prescripciones de la ley».

Por consiguiente un Estado no podrá dictar en Venezuela una ley que establezca un sistema de gobierno no democrático, porque infringiría el artículo 6 constitucional que proclama enfáticamente que “El gobierno de la República Bolivariana De Venezuela y demás entidades políticas que la componen es y será siempre democrático”.

Finalmente, los Estados miembros además de tener autonomía económica para poder convertir en realidad la autonomía política, cuentan para ello con su propia potestad tributaria, o con fuentes de financiamiento que no dependan de la voluntad de la Federación.

Formación de los Estados Federales. Históricamente los primeros Estados Federales surgen del tránsito de una Confederación de Estados al Estado federal, verbigracia Estados Unidos De Norteamérica, Suiza y Alemania, pero puede ocurrir que sin pasar por el estado de la Confederación algunos Estados adoptan esa forma, como consecuencia de un proceso de independencia de otros países, que fue precisamente lo que paso en Venezuela en 1811 y también ocurrió en México y Argentina. Es necesario puntualizar que en esos casos el Estado federal es el producto, no de un tratado internacional, sino de una Constitución Federal sancionada por el respectivo poder constituyente. También es posible el tránsito de un EstadoUnitario a un Estado Federal.

El Estado federal descentralizado en la Constitución de 1999.

Federalismo, descentralización y Estado Federal descentralizado. La descentralización es una forma organizativa que consiste en la transferencia de competencias de una persona jurídica a otra persona jurídica, lo que implica que la primera ve reducida su esfera competencial y la segunda la ve aumentada en esa misma proporción, porque ese mismo tipo de trasferencia, a diferencia de lo que ocurre en la delegación de funciones, involucra la transferencia tanto de la titularidad como del ejercicio de la competencia. Ahora bien la descentralización puede ser territorial y funcional. Es territorial cuando la competencia se transfiere de un ente territorial a otro ente territorial, verbigracia del Poder Nacional “republica” a un Estado o de un Estado a un Municipio, y es funcional, institucional o por servicio, cuando la competencia es transferida de una persona jurídica territorial a una persona jurídica no territorial, ejemplo, un instituto autónomo, una fundación, una sociedad mercantil o una sociedad civil del Estado.

En ese proceso de creación del Estado federal la descentralización aparece claramente diseñada en lo propia Constitución en las denominas clausulas competenciales, mediante las cuales se asignan las funciones estatales clásicas a los entes territoriales entre los que se divide el poder verticalmente, esto es, la función legislativa, la función ejecutiva y la función judicial. En estés sentido, un Estado federal es la máxima expresión de la descentralización, y además se trata de unadescentralización originaria, porque es consagrada por el poder constituyente al momento de sancionar la Carta Magna.

En fin, pareciera una vez que el constituyente traza el diseño del Estado Federal mediante las clausulas atributivas de competencia, las únicas competencias que podrían ser transferidas serían las de naturaleza administrativa. Fue precisamente eso lo que estatuyo la Constitución de 1961 en su artículo 137, cuando estableció que el Poder Nacional debía transferir sus competencias exclusivas para promover a descentralización administrativa. De allí pues que resulte una tautología definir un Estado como “Federal descentralizado”, por al ser federal aun cuando no reúna todos los rasgos enumerados por la doctrina clásica del Derecho Constitucional, debido a que está sustentado en la cláusula constitucional sobre la distribución de competencias en entre los distintos entes que los integran, debe reputarse como un Estado descentralizado políticamente, que repetimos en la máxima expresión que pueda encontrar esta fórmula organizativa .


Estructuras territoriales que conforman el Estado Federal en Venezuela.

De conformidad con el artículo 136 de la Constitución vigente, estatuye que el “Poder Público se distribuye entre Poder Municipal, en Poder Estadal y el Poder Nacional…”, y cada uno de esos poderes vistos en la perspectiva subjetiva se corresponde con los correspondientes entes territoriales en que se desagrega el Estado venezolano: Municipios, Estados y la República. En base a lo anterior la Sala constitucional en sentencia del 11 de Octubre del 2000, interpre
Por otra parte, el artículo 36.2 dispone que la inscripción se efectuara en el plazo que reglamentariamente se determine(481) y que requerira el informe favorable, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado(482).

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