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Aumento y disminuciÓn del capital socialAUMENTO
Y DISMINUCIÓN
Procedimiento de Aumento de Capital: De conformidad con la ley: Debe ser resuelto por el órgano correspondiente en cada sociedad en la forma que determine la Escritura Social, siendo en dado caso una Junta o Asamblea General Extraordinaria. Artos. 135 inciso 1s. y 203 del Código de Comercio; La resolución debe ser adoptada con un quórum del 60% de las acciones con derecho a voto y con más del 50% de las acciones con derecho a voto emitida por la sociedad. Art. 149 En caso de aumento La resolución de aumento debe hacerse en Escritura e inscribirse en el Registro Mercantil, según los artículos 16 y 206 Se da cuando la sociedad ha sufrido pérdidas y la cifra que representa el capital social es superior a la que La fundación Rogelio cruz, miguel A. Reinoso Sicard y Compartes, solicitan se declare inadmisible el recurso incoado por la entidad falconbridge, por haberlo hecho fuera del plazo que establece dicha ley, o sea cinco días, ya que el mismo fue notificado al recurrente el día 24 de octubre del 2012, y el recurso se interpuso el día 22 de octubre del 2012, razón por la cual debe confirmar en todas sus partes la indicada sentencia. O que de ser admitido, en cuanto al fondo debe ser rechazado, por improcedente mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia confirmada en todas sus partes la referida sentencia. Que se ordene la ejecución total El tribunal constitucional después de exponer su competencia para fallar en el referido caso y haber estudiado los informes científicos y medio ambientales nacionales e internacionales y basado en la constitución de la republica decidió lo siguiente Que admite en cuanto la forma, el recurso de revisión de la sentencia de amparo No. 00077/2012, interpuesta por strata niquel. Rechazar en cuanto al fondo, el recurso de revisión de la sentencia 00077/12 Analisis sentencia C/168/13 La relevancia social y jurídica de la sentencia que sera objeto de analisis esta relacionada con la valoración del contenido y garantía de los derechos fundamentales, así como los mecanismos procesales que el nuevo orden constitucional nos rige desde el 26 de Enero del 2010 y la adopción de la Ley No. 137-11, organica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales. Esta sentencia trata el tema de la irretroactividad de la Ley el cual ha generado un agudo debate sobre su alcance y significado. La sentencia parece convertir una acción de amparo individual en una acción directa en inconstitucionalidad, desbordando los límites, que impone la Ley 137-11, desconociendo que los amparos y sus revisiones estan investidas por el Principio de la relatividad, esto es que solo le son oponibles a las partes en el proceso. El Tribunal recurre al ‘’Efecto Comunia’’ de la misma, mediante el cual los elementos La nacionalidad es un punto contencioso que ha llegado incluso a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. El que nació el 26 de Enero del 2010 era dominicano bajo la constitución del año 1966, para esto fue que el constituyente reformó la constitución, esta sentencia despoja la nacionalidad de miles de personas, el Tribunal Constitucional ha hecho una interpretación violatoria de lo que fue la decisión Yean y Bosico de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, donde se dice que el estatus migratorio de los padres no puede traducirse en el despojo de la nacionalidad. La constitución La situación migratoria que ha imperado en el país no puede traducirse en el despojo de la nacionalidad a personas que no son culpables de esa situación, se debe hacer una regularización de todos los extranjeros que se encuentran en República Dominicana y repatriar los que se encuentran de manera ilegal, cumpliendo las normas internas y verificar los casos individuales. Formas de Reducción: Esta es dependiendo Sociedades Accionadas: Primero: disminución Sociedades No Accionadas: La reducción se hará disminuyendo el valor de las aportaciones sociales. Artículo 210 Procedimiento de Reducción de Capital: La decisión de reducción de capital deberá ser resuelto por el órgano correspondiente en cada una de las sociedades, conforme lo determine su escritura. Artículo 16, 128 y 203 La resolución Se publicará aviso en el Diario Oficial y en otros de mayor circulación dentro de un plazo de 30 días. Art. 341 del C. Comercio; Transcurridos los 30 días después de la última publicación, se otorgará la escritura que contenga la reducción del capital y el testimonio se presentará al Registro Mercantil para su inscripción definitiva. Art. 212 Política de privacidad |
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