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Aumento y disminuciÓn del capital social
AUMENTO
Y DISMINUCIÓN DEL
CAPITAL SOCIAL
Aumento del Capital Social: Este se da para atender nuevas necesidades de la
sociedad.
> Formas de Aumento: Dependerán del tipo de sociedad.
En las Sociedades Accionadas existen dos formas: Primero: Las nuevas acciones
pueden pagarse en dinero o con bienes o por la conversión de reservas
(capitalización). Segundo: Puede hacerse una nueva aportación pagada en dinero
o en otros bienes o de capitalización de reservas. Artículos 204 y 207 del Código de Comercio.
Sociedades No Accionadas: El aumentose hace aumentando el valor de los aportes
mediante el otorgamiento de Escritura Pública de ampliación. En esta clase de
sociedades como
la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el capital aumentado debe estar pagado
en su totalidad para que se pueda otorgar la escritura de aumento de capital.
Artículo 205 del
Código de Comercio.
Procedimiento de Aumento de Capital: De conformidad con la ley:
Debe ser resuelto por el órgano correspondiente en cada sociedad en la forma
que determine la Escritura Social, siendo en dado caso una Junta o Asamblea
General Extraordinaria. Artos. 135 inciso 1s. y 203 del Código de Comercio;
La resolución debe ser adoptada con un quórum del 60% de las acciones con
derecho a voto y con más del 50% de las acciones con derecho a voto emitida por
la sociedad. Art. 149 del Código de Comercio;
En caso de aumento del
valor de las acciones se requiere el consentimiento unánime de los accionistas.
Se hacen nuevas aportaciones. Art. 209 del C.
de Comercio;
La resolución de aumento debe hacerse en Escritura e inscribirse en el Registro
Mercantil, según los artículos 16 y 206 del
Código de Comercio. No es necesario el consentimiento cuando el consentimiento
se hace mediante capitalización de reservas o utilidades acumuladas ya que el
socio en este caso no paga nada. El pago del aumento puede hacerse: a.- En
dinero o en otra clase de bienes; b.- Por compensación de los créditos que
tengan en contra de sociedades los acreedores; y, c.- Por capitalización de
utilidades o reservas. Artículo 207 del
Código de Comercio.2. Disminución del Capital
Social:
Se da cuando la sociedad ha sufrido pérdidas y la cifra que representa el
capital social es superior a la que india
el monto del patrimonio, en este caso el
patrimonio esta formado por el capital social menos la perdida acumulada, por
lo que con la reducción del
capital se puede coincidir con el patrimonio. En este caso es imposible el
reparto de utilidades si no se procede a la reducción del capital.
La fundación Rogelio cruz, miguel A. Reinoso Sicard y Compartes,
solicitan se declare inadmisible el recurso incoado por la entidad
falconbridge, por haberlo hecho fuera del plazo que establece dicha ley, o sea
cinco días, ya que el mismo fue notificado al recurrente el día
24 de octubre del 2012, y el recurso se interpuso el día 22 de octubre
del 2012, razón por la cual debe confirmar en todas sus partes la
indicada sentencia.
O que de ser admitido, en cuanto al fondo debe ser rechazado, por improcedente
mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia confirmada en todas sus
partes la referida sentencia.
Que se ordene la ejecución total del
astriente por el monto de RD$300,000 (trescientos mil pesos) diarios en virtud
de que la empresa no hacumplido la ordenanza de la apertura del
camino vecinal, así como
también los trabajos en loma Miranda.
El tribunal constitucional después de exponer su competencia para fallar
en el referido caso y haber estudiado los informes científicos y medio
ambientales nacionales e internacionales y basado en la constitución de
la republica decidió lo siguiente
Que admite en cuanto la forma, el recurso de revisión de la sentencia de
amparo No. 00077/2012, interpuesta por strata niquel.
Rechazar en cuanto al fondo, el recurso de revisión de la sentencia
00077/12
Analisis sentencia C/168/13
La relevancia social y jurídica de la sentencia que sera objeto
de analisis esta relacionada con la valoración del contenido y
garantía de los derechos fundamentales, así como los mecanismos
procesales que el nuevo orden constitucional nos rige desde el 26 de Enero del
2010 y la adopción de la Ley No. 137-11, organica del Tribunal
Constitucional y los procedimientos constitucionales. Esta sentencia trata el
tema de la irretroactividad de la Ley el cual ha generado un
agudo debate sobre su alcance y significado.
La sentencia parece convertir una acción de amparo individual en una
acción directa en inconstitucionalidad, desbordando los límites,
que impone la Ley 137-11, desconociendo que los amparos y sus revisiones
estan investidas por el Principio de la relatividad, esto es que solo le
son oponibles a las partes en el proceso.
El Tribunal recurre al ‘’Efecto Comunia’’ de la misma,
mediante el cual los elementos del caso desbordan la
situación particular dela recurrente para afectar un gran numero de
personas que estan en una situación similar factica y
jurídicamente. El analisis de la sentencia
también abre una serie de interrogantes sobre la importancia y
aplicabilidad que tienen en nuestro ordenamiento jurídico las decisiones
de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
La nacionalidad es un punto contencioso que ha llegado
incluso a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. El que nació
el 26 de Enero del 2010 era dominicano bajo la constitución del
año 1966, para esto fue que el constituyente reformó la constitución,
esta sentencia despoja la nacionalidad de miles de personas, el Tribunal
Constitucional ha hecho una interpretación violatoria de lo que fue la
decisión Yean y Bosico de la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos, donde se dice que el estatus migratorio de los padres no puede
traducirse en el despojo de la nacionalidad.
La constitución del 2010 dispone que son
dominicanos todos aquellos que hubiesen adquirido la nacionalidad conforme al
régimen anterior, esta sentencia ha violado los principios, pautas y
guías interpretativas que fija la constitución en el caso Juliana
Deguis Pierre.
La situación migratoria que ha imperado en el país no puede
traducirse en el despojo de la nacionalidad a personas que no son culpables de
esa situación, se debe hacer una regularización de todos los
extranjeros que se encuentran en República Dominicana y repatriar los
que se encuentran de manera ilegal, cumpliendo las normas
internas y verificar los casos individuales.
Esta pérdida tiene efectos según sea el porcentaje y son: si la pérdida es más
del 60%
del
capital pagado, el efecto inmediato es la disolución de la sociedad. (Artículo
237 inciso 4s.
del
Código de Comercio). En caso contrario no se puede repartir utilidades de
ninguna especie si previamente no se ha integrado o reducido el capital.
(Artículo 32
del
Código de Comercio).
Formas de Reducción: Esta es dependiendo
del
tipo de sociedad y se pueden adoptar dos formas principales en las
Sociedades Accionadas: Primero: disminución
del
número de acciones; Segundo: disminución
del
valor nominal de las acciones existentes o por amortización de alguna de ellas.
Artículo 210
del
Código de Comercio.
Sociedades No Accionadas: La reducción se hará disminuyendo el valor de las
aportaciones sociales. Artículo 210
del
Código de Comercio.
Procedimiento de Reducción de Capital:
La decisión de reducción de capital deberá ser resuelto por el órgano
correspondiente en cada una de las sociedades, conforme lo determine su
escritura. Artículo 16, 128 y 203
del Código
de Comercio;
La resolución
del
acuerdo se formaliza enacta notarial, previo aviso a los acreedores, se
presentará al Registro para su inscripción. Art. 211
del Código de Comercio;
Se publicará aviso en el Diario Oficial y en otros de mayor circulación dentro
de un plazo de 30 días. Art. 341 del C. Comercio;
Transcurridos los 30 días después de la última publicación, se otorgará la
escritura que contenga la reducción del capital y el testimonio se presentará
al Registro Mercantil para su inscripción definitiva. Art. 212
del Código de Comercio.