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Aumento y disminuciÓn del capital social



AUMENTO Y DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL


Aumento del Capital Social: Este se da para atender nuevas necesidades de la sociedad.
> Formas de Aumento: Dependerán del tipo de sociedad.
En las Sociedades Accionadas existen dos formas: Primero: Las nuevas acciones pueden pagarse en dinero o con bienes o por la conversión de reservas (capitalización). Segundo: Puede hacerse una nueva aportación pagada en dinero o en otros bienes o de capitalización de reservas. Artículos 204 y 207 del Código de Comercio.
Sociedades No Accionadas: El aumentose hace aumentando el valor de los aportes mediante el otorgamiento de Escritura Pública de ampliación. En esta clase de sociedades como la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el capital aumentado debe estar pagado en su totalidad para que se pueda otorgar la escritura de aumento de capital. Artículo 205 del Código de Comercio.



Procedimiento de Aumento de Capital: De conformidad con la ley:
Debe ser resuelto por el órgano correspondiente en cada sociedad en la forma que determine la Escritura Social, siendo en dado caso una Junta o Asamblea General Extraordinaria. Artos. 135 inciso 1s. y 203 del Código de Comercio;
La resolución debe ser adoptada con un quórum del 60% de las acciones con derecho a voto y con más del 50% de las acciones con derecho a voto emitida por la sociedad. Art. 149 del Código de Comercio;
En caso de aumento del valor de las acciones se requiere el consentimiento unánime de los accionistas. Se hacen nuevas aportaciones. Art. 209 del C. de Comercio;
La resolución de aumento debe hacerse en Escritura e inscribirse en el Registro Mercantil, según los artículos 16 y 206 del Código de Comercio. No es necesario el consentimiento cuando el consentimiento se hace mediante capitalización de reservas o utilidades acumuladas ya que el socio en este caso no paga nada. El pago del aumento puede hacerse: a.- En dinero o en otra clase de bienes; b.- Por compensación de los créditos que tengan en contra de sociedades los acreedores; y, c.- Por capitalización de utilidades o reservas. Artículo 207 del Código de Comercio.2. Disminución del Capital Social:
Se da cuando la sociedad ha sufrido pérdidas y la cifra que representa el capital social es superior a la que india el monto del patrimonio, en este caso el patrimonio esta formado por el capital social menos la perdida acumulada, por lo que con la reducción del capital se puede coincidir con el patrimonio. En este caso es imposible el reparto de utilidades si no se procede a la reducción del capital.
La fundación Rogelio cruz, miguel A. Reinoso Sicard y Compartes, solicitan se declare inadmisible el recurso incoado por la entidad falconbridge, por haberlo hecho fuera del plazo que establece dicha ley, o sea cinco días, ya que el mismo fue notificado al recurrente el día 24 de octubre del 2012, y el recurso se interpuso el día 22 de octubre del 2012, razón por la cual debe confirmar en todas sus partes la indicada sentencia.
O que de ser admitido, en cuanto al fondo debe ser rechazado, por improcedente mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia confirmada en todas sus partes la referida sentencia.
Que se ordene la ejecución total del astriente por el monto de RD$300,000 (trescientos mil pesos) diarios en virtud de que la empresa no hacumplido la ordenanza de la apertura del camino vecinal, así como también los trabajos en loma Miranda.
El tribunal constitucional después de exponer su competencia para fallar en el referido caso y haber estudiado los informes científicos y medio ambientales nacionales e internacionales y basado en la constitución de la republica decidió lo siguiente
Que admite en cuanto la forma, el recurso de revisión de la sentencia de amparo No. 00077/2012, interpuesta por strata niquel.
Rechazar en cuanto al fondo, el recurso de revisión de la sentencia 00077/12
Analisis sentencia C/168/13
La relevancia social y jurídica de la sentencia que sera objeto de analisis esta relacionada con la valoración del contenido y garantía de los derechos fundamentales, así como los mecanismos procesales que el nuevo orden constitucional nos rige desde el 26 de Enero del 2010 y la adopción de la Ley No. 137-11, organica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales. Esta sentencia trata el tema de la irretroactividad de la Ley el cual ha generado un agudo debate sobre su alcance y significado.

La sentencia parece convertir una acción de amparo individual en una acción directa en inconstitucionalidad, desbordando los límites, que impone la Ley 137-11, desconociendo que los amparos y sus revisiones estan investidas por el Principio de la relatividad, esto es que solo le son oponibles a las partes en el proceso.

El Tribunal recurre al ‘’Efecto Comunia’’ de la misma, mediante el cual los elementos del caso desbordan la situación particular dela recurrente para afectar un gran numero de personas que estan en una situación similar factica y jurídicamente. El analisis de la sentencia también abre una serie de interrogantes sobre la importancia y aplicabilidad que tienen en nuestro ordenamiento jurídico las decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

La nacionalidad es un punto contencioso que ha llegado incluso a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. El que nació el 26 de Enero del 2010 era dominicano bajo la constitución del año 1966, para esto fue que el constituyente reformó la constitución, esta sentencia despoja la nacionalidad de miles de personas, el Tribunal Constitucional ha hecho una interpretación violatoria de lo que fue la decisión Yean y Bosico de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, donde se dice que el estatus migratorio de los padres no puede traducirse en el despojo de la nacionalidad.

La constitución del 2010 dispone que son dominicanos todos aquellos que hubiesen adquirido la nacionalidad conforme al régimen anterior, esta sentencia ha violado los principios, pautas y guías interpretativas que fija la constitución en el caso Juliana Deguis Pierre.

La situación migratoria que ha imperado en el país no puede traducirse en el despojo de la nacionalidad a personas que no son culpables de esa situación, se debe hacer una regularización de todos los extranjeros que se encuentran en República Dominicana y repatriar los que se encuentran de manera ilegal, cumpliendo las normas internas y verificar los casos individuales.

Esta pérdida tiene efectos según sea el porcentaje y son: si la pérdida es más del 60% del capital pagado, el efecto inmediato es la disolución de la sociedad. (Artículo 237 inciso 4s. del Código de Comercio). En caso contrario no se puede repartir utilidades de ninguna especie si previamente no se ha integrado o reducido el capital. (Artículo 32 del Código de Comercio).
Formas de Reducción: Esta es dependiendo del tipo de sociedad y se pueden adoptar dos formas principales en las
Sociedades Accionadas: Primero: disminución del número de acciones; Segundo: disminución del valor nominal de las acciones existentes o por amortización de alguna de ellas. Artículo 210 del Código de Comercio.
Sociedades No Accionadas: La reducción se hará disminuyendo el valor de las aportaciones sociales. Artículo 210 del Código de Comercio.

Procedimiento de Reducción de Capital:
La decisión de reducción de capital deberá ser resuelto por el órgano correspondiente en cada una de las sociedades, conforme lo determine su escritura. Artículo 16, 128 y 203 del Código de Comercio;
La resolución del acuerdo se formaliza enacta notarial, previo aviso a los acreedores, se presentará al Registro para su inscripción. Art. 211 del Código de Comercio;
Se publicará aviso en el Diario Oficial y en otros de mayor circulación dentro de un plazo de 30 días. Art. 341 del C. Comercio;
Transcurridos los 30 días después de la última publicación, se otorgará la escritura que contenga la reducción del capital y el testimonio se presentará al Registro Mercantil para su inscripción definitiva. Art. 212 del Código de Comercio.


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