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Conferencia de derechos humanos - Ley Minera



Ley Minera
Artículo 1.
La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominara la Secretaría. Artículo reformado DOF 24-12-1996, 28-04-2005

Artículo 2.
Se sujetaran a las disposiciones de esta Ley, la exploración, explotación, y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, así como de las salinas formadas directamente por las aguas marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterraneamente, de modo natural o artificial y de las sales y subproductos de éstas. Artículo reformado DOF 28-04-2005



Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entiende por:
1. Exploración: Las obras y trabajos realizados en el terreno con el objeto de identificar depósitos de minerales o sustancias, al igual que de cuantificar y evaluar las reservas económicamente aprovechables que contengan; Fracción reformada DOF 26-06-2006
2. Explotación: Las obras y trabajos destinados a la preparación y desarrollo del area que comprende el depósito mineral, así como los encaminados a desprender y extraer los productos minerales o sustancias existentes en el mismo, y Fracción reformada DOF 26-06-2006
3. Beneficio: Los trabajos para preparación, tratamiento, fundición de primera mano y refinación de productos minerales, en cualquiera de sus fases, con el propósito derecuperar u obtener minerales o sustancias, al igual que de elevar la concentración y pureza de sus contenidos.

Artículo 4. Son minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de los componentes de los terrenos los siguientes: Parrafo reformado DOF 28-04-2005
1. Minerales o sustancias de los que se extraigan antimonio, arsénico, bario, berilio, bismuto, boro, bromo, cadmio, cesio, cobalto, cobre, cromo, escandio, estaño, estroncio, flúor, fósforo, galio, germanio, hafnio, hierro, indio, iridio, itrio, lantanidos, litio, magnesio, manganeso, mercurio, molibdeno, niobio, níquel, oro, osmio, paladio, plata, platino, plomo, potasio, renio, rodio, rubidio, rutenio, selenio, sodio, talio, tantalio, telurio, titanio, tungsteno, vanadio, zinc, zirconio y yodo; Fracción reformada DOF 28-04-2005
2. Minerales o grupos de minerales de uso industrial siguientes: actinolita, alumbre, alunita, amosita, andalucita, anhidrita, antofilita, azufre, barita, bauxita, biotita, bloedita, boemita, boratos, brucita, carnalita, celestita, cianita, cordierita, corindón, crisotilo, crocidolita, cromita, cuarzo, dolomita, epsomita, estaurolita, flogopita, fosfatos, fluorita, glaserita, glauberita, grafito, granates, halita, hidromagnesita, kainita, kieserita, langbeinita, magnesita, micas, mirabilita, mulita, muscovita, nitratina, olivinos, palygorskita, pirofilita, polihalita, sepiolita, silimanita, silvita, talco, taquidrita, tenardita, tremolita, trona, vermiculita, witherita, wollastonita, yeso, zeolitas y zircón; Fracción reformada DOF 28-04-2005 II. BIS. Diatomita; Fracción adicionada DOF 28-04-20053. (Se deroga); Fracción derogada DOF 28-04-2005
4.
Piedras preciosas: agua marina, alejandrina, amatista, amazonita, aventurina, berilo, crisoberilo, crocidolita, diamante, dioptasa, epidota, escapolita, esmeralda, espinel, espodumena, jadeita, kuncita, lapislazuli, malaquita, morganita, olivino, ópalo, riebeckita, rubí, sodalita, tanzanita, topacio, turmalina, turquesa, vesubianita y zafiro; Fracción reformada DOF 28-04-2005
5. Sal gema; Fracción reformada DOF 28-04-2005
6.
Los productos derivados de la descomposición de las rocas cuando su explotación necesite trabajos subterraneos, como las arcillas en todas su variedades, tales como el caolín y las montmorillonitas, al igual que las arenas de cuarzo, feldespatos y plagioclasas; Fracción reformada DOF 28-04-2005
7. Las materias minerales u organicas siguientes, susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes: apatita, colófano, fosfosiderita, francolita, variscita, wavelita y guano; Fracción reformada DOF 28-04-2005
8. El carbón mineral en todas sus variedades y el gas asociado a los yacimientos de éste; Fracción reformada DOF 28-04-2005, 26-06-2006
9.
Los demas que determine el Ejecutivo Federal, mediante decreto que sera publicado en el Diario Oficial de la Federación, atendiendo a su uso industrial debido al desarrollo de nuevas tecnologías, a su cotización en los mercados internacionales o a la necesidad de promover la explotación racional y la preservación de los recursos no renovables en beneficio de la sociedad.
Quienes estén realizando la exploración o explotación de los minerales o sustancias a que se refiere la fracción IX anterior, con base en lasdisposiciones del derecho común, tendran derecho preferente para obtener la concesión minera correspondiente, siempre que la soliciten en los términos de esta Ley y su Reglamento.



Artículo 5. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley:

1. El petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; salvo el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; Fracción reformada DOF 26-06-2006
2. Los minerales radiactivos;
3.
Las sustancias contenidas en suspensión o disolución por aguas subterraneas, siempre que no provengan de un depósito mineral distinto de los componentes de los terrenos;
4. Las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se destinen a este fin;
5. Los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo abierto, y Fracción reformada DOF 28-04-2005
6.
La sal que provenga de salinas formadas en cuencas endorréicas.

Artículo 6. La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, seran preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a las condiciones que establece la misma, y únicamente por ley de caracter federal podran establecerse contribuciones que graven estas actividades.

Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría:
1. Regular y promover la exploración y explotación, al igual que el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de la Nación;
2. Elaborar y dar seguimiento al programa sectorial enmateria minera y coordinar la elaboración y evaluación, así como dar seguimiento a los programas institucionales, regionales y especiales de fomento a la pequeña y mediana minería y al sector social;
3. Opinar ante las dependencias del Ejecutivo Federal en los asuntos de la competencia de éstas relacionados con la industria minerometalúrgica;
4. Participar con las dependencias competentes en la elaboración de las normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria minero-metalúrgica en materia de higiene y seguridad en las minas, salud ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente; Fracción reformada DOF 28-04-2005 IV BIS. Emitir las opiniones técnicas que su propio reglamento interior señale; Fracción adicionada DOF 28-04-2005
5.
Someter a la consideración del Ejecutivo Federal los proyectos de decreto para determinar la concesibilidad de minerales o sustancias, así como los relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de reservas mineras;
6. Expedir títulos de concesión y de asignación mineras, al igual que resolver sobre su nulidad o cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que deriven de las mismas;
7.
Integrar el expediente y resolver en los términos de la presente Ley y la de la materia sobre las solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre de terrenos indispensables para llevar a cabo la exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de esta Ley;
8. Resolver sobre las controversias que se susciten con respecto a la negativa de las personas que beneficien mineral a recibirel de terceros;
9.
Solicitar y recibir, con caracter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de los minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas; Fracción reformada DOF 28-04-2005
10. Llevar el Registro Público de Minería y la Cartografía Minera y realizar toda clase de levantamientos topograficos y geodésicos con el fin de mantener actualizada esta última;
11. Corregir administrativamente los errores que encuentre en un título de concesión o de asignación, previa audiencia al titular y sin perjuicio de tercero;
12. Verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la presente Ley a quienes lleven a cabo la exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias concesibles e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia;
13.
En conjunto con la Secretaría de Energía, formular y actualizar las políticas de recuperación y aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, para asegurar su aprovechamiento racional y promover su uso eficiente; Fracción adicionada DOF 26-06-2006
14. En conjunto con la Secretaría de Energía, establecer los términos y condiciones, así como disposiciones administrativas de caracter técnico para la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; Fracción adicionada DOF 26-06-2006
15. En conjunto con la Secretaría de Energía, evaluar la factibilidad de los proyectos de recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y sucongruencia con la política de energía; Fracción adicionada DOF 26-06-2006
16. Resolver los recursos que se interpongan conforme a lo previsto por esta Ley, y Fracción reformada DOF 26-06-2006 (se recorre)
17. Las demas que le confieren expresamente otras leyes. Fracción reformada DOF 26-06-2006 (se recorre)
La Secretaría podra solicitar la colaboración de otras autoridades federales, estatales y municipales en ejercicio de las facultades de verificación que le confiere la presente Ley.

Artículo 21. La Secretaría resolvera sobre la procedencia de las solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre, previa audiencia de la parte afectada y dictamen técnico fundado. El monto de la indemnización se determinara por medio de avalúo practicado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, con base en los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley.
Tratandose de expropiaciones, cuando proceda, la Secretaría sometera a la consideración del Ejecutivo Federal la resolución respectiva.
Las expropiaciones de bienes ejidales y comunales se sujetaran a lo dispuesto por la legislación agraria.

Artículo 22. Las solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficies procederan cuando el nuevo lote o lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por la concesión o concesiones de que deriven y no se afecten derechos de terceros inscritos en el Registro Público de Minería. Parrafo reformado DOF 28-04-2005 Declarada procedente la solicitud, la Secretaría expedira el o los nuevos títulos que correspondan en sustitución del o de los que deriven, con iguales derechos yobligaciones. En los casos de unificación, los títulos se expediran por la vigencia restante del mas antiguo

Artículo 23. La transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven surtiran sus efectos legales ante terceros y la Secretaría a partir de su inscripción en el Registro Público de Minería.
Cuando se transmita la titularidad de una concesión el adquirente se subrogara en los derechos y obligaciones de la misma. Sera responsabilidad del adquirente cerciorarse que la concesión se encuentra vigente y que su titular esta al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. La Secretaría podra expedir, a petición y costa de parte interesada, constancia de lo anterior.
Los contratos y convenios por los que el adquirente de derechos derivados de una concesión asuma obligaciones cuyo incumplimiento se sancione con la cancelación de la misma, no relevan a su titular de la responsabilidad de cumplirlas, si el primero no lo hace.
Los actos, contratos y convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas deriven, al igual que las controversias que se susciten con motivo de los mismos, se sujetaran en lo no previsto por la presente Ley a las disposiciones de la legislación mercantil.

Artículo 24. Los desistimientos debidamente formulados sobre la titularidad de concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven surtiran sus efectos a partir de la fecha de presentación en la Secretaría del escrito correspondiente, cuando no se afecten derechos de tercero inscritos en el Registro Público de Minería.

Artículo 25. El agrupamiento deconcesiones mineras procedera cuando los lotes sean colindantes o constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo, conforme lo determine el Reglamento de esta Ley, y sus titulares no hayan incurrido en las causales de cancelación establecidas por la misma.
La incorporación o separación de concesiones a uno o mas agrupamientos se podra realizar por una sola vez dentro del término de un año.

Artículo 26. Las asignaciones mineras confieren derecho a:
1. Realizar obras y trabajos de exploración dentro del lote minero que amparen, sujeto a lo previsto por el artículo 20 de la presente Ley;
2. Obtener la ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la misma;
3. Reducir e identificar la superficie que amparen, y
4. Desistirse de las mismas o de los derechos que de ellas deriven.
Las asignaciones seran intransmisibles y no podran ser objeto de gravamen alguno.

Artículo 21. La Secretaría resolvera sobre la procedencia de las solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre, previa audiencia de la parte afectada y dictamen técnico fundado. El monto de la indemnización se determinara por medio de avalúo practicado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, con base en los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley.
Tratandose de expropiaciones, cuando proceda, la Secretaría sometera a la consideración del Ejecutivo Federal la resolución respectiva.
Las expropiaciones de bienes ejidales ycomunales se sujetaran a lo dispuesto por la legislación agraria.

Artículo 22. Las solicitudes de reducción, división, identificación o unificación de superficies procederan cuando el nuevo lote o lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por la concesión o concesiones de que deriven y no se afecten derechos de terceros inscritos en el Registro Público de Minería. Parrafo reformado DOF 28-04-2005 Declarada procedente la solicitud, la Secretaría expedira el o los nuevos títulos que correspondan en sustitución del o de los que deriven, con iguales derechos y obligaciones. En los casos de unificación, los títulos se expediran por la vigencia restante del mas antiguo

Artículo 23. La transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven surtiran sus efectos legales ante terceros y la Secretaría a partir de su inscripción en el Registro Público de Minería.
Cuando se transmita la titularidad de una concesión el adquirente se subrogara en los derechos y obligaciones de la misma. Sera responsabilidad del adquirente cerciorarse que la concesión se encuentra vigente y que su titular esta al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. La Secretaría podra expedir, a petición y costa de parte interesada, constancia de lo anterior.
Los contratos y convenios por los que el adquirente de derechos derivados de una concesión asuma obligaciones cuyo incumplimiento se sancione con la cancelación de la misma, no relevan a su titular de la responsabilidad de cumplirlas, si el primero no lo hace.
Los actos, contratos y convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones o delos derechos que de ellas deriven, al igual que las controversias que se susciten con motivo de los mismos, se sujetaran en lo no previsto por la presente Ley a las disposiciones de la legislación mercantil.

Artículo 24. Los desistimientos debidamente formulados sobre la titularidad de concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven surtiran sus efectos a partir de la fecha de presentación en la Secretaría del escrito correspondiente, cuando no se afecten derechos de tercero inscritos en el Registro Público de Minería.

Artículo 25. El agrupamiento de concesiones mineras procedera cuando los lotes sean colindantes o constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el punto de vista técnico y administrativo, conforme lo determine el Reglamento de esta Ley, y sus titulares no hayan incurrido en las causales de cancelación establecidas por la misma.
La incorporación o separación de concesiones a uno o mas agrupamientos se podra realizar por una sola vez dentro del término de un año.

Artículo 26. Las asignaciones mineras confieren derecho a:
1. Realizar obras y trabajos de exploración dentro del lote minero que amparen, sujeto a lo previsto por el artículo 20 de la presente Ley;
2. Obtener la ocupación temporal o constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de exploración, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la misma;
3. Reducir e identificar la superficie que amparen, y
4. Desistirse de las mismas o de los derechos que de ellas deriven.
Las asignaciones seran intransmisibles y no podran ser objeto de gravamen alguno.


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