Ley Minera
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo
27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden
público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto
de la Secretaría de Economía, a quien en lo sucesivo se le
denominara la Secretaría. Artículo
reformado DOF 24-12-1996, 28-04-2005
Artículo 2. Se sujetaran a las disposiciones de esta Ley,
la exploración, explotación, y beneficio de los minerales o
sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan
depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los
terrenos, así como de las salinas formadas directamente por las aguas
marinas provenientes de mares actuales, superficial o subterraneamente,
de modo natural o artificial y de las sales y subproductos de éstas. Artículo reformado DOF 28-04-2005
Artículo 3. Para los efectos de
la presente Ley se entiende por:
1. Exploración: Las obras y trabajos realizados en el terreno con el
objeto de identificar depósitos de minerales o sustancias, al igual que
de cuantificar y evaluar las reservas económicamente aprovechables que
contengan; Fracción reformada DOF 26-06-2006
2. Explotación: Las obras y trabajos destinados a la preparación
y desarrollo del
area que comprende el depósito mineral, así como los encaminados a
desprender y extraer los productos minerales o sustancias existentes en el
mismo, y Fracción reformada DOF 26-06-2006
3. Beneficio: Los trabajos para preparación, tratamiento,
fundición de primera mano y refinación de productos minerales, en
cualquiera de sus fases, con el propósito derecuperar u obtener
minerales o sustancias, al igual que de elevar la concentración y pureza
de sus contenidos.
Artículo 4. Son minerales o sustancias que en
vetas, mantos, masas o yacimientos constituyen depósitos distintos de
los componentes de los terrenos los siguientes: Parrafo reformado DOF
28-04-2005
1. Minerales o sustancias de los que se extraigan antimonio, arsénico,
bario, berilio, bismuto, boro, bromo, cadmio, cesio, cobalto, cobre, cromo,
escandio, estaño, estroncio, flúor, fósforo, galio,
germanio, hafnio, hierro, indio, iridio, itrio, lantanidos, litio,
magnesio, manganeso, mercurio, molibdeno, niobio, níquel, oro, osmio,
paladio, plata, platino, plomo, potasio, renio, rodio, rubidio, rutenio,
selenio, sodio, talio, tantalio, telurio, titanio, tungsteno, vanadio, zinc,
zirconio y yodo; Fracción reformada DOF 28-04-2005
2. Minerales o grupos de minerales de uso industrial siguientes: actinolita,
alumbre, alunita, amosita, andalucita, anhidrita, antofilita, azufre, barita,
bauxita, biotita, bloedita, boemita, boratos, brucita, carnalita, celestita,
cianita, cordierita, corindón, crisotilo, crocidolita, cromita, cuarzo,
dolomita, epsomita, estaurolita, flogopita, fosfatos, fluorita, glaserita,
glauberita, grafito, granates, halita, hidromagnesita, kainita, kieserita,
langbeinita, magnesita, micas, mirabilita, mulita, muscovita, nitratina,
olivinos, palygorskita, pirofilita, polihalita, sepiolita, silimanita, silvita,
talco, taquidrita, tenardita, tremolita, trona, vermiculita, witherita,
wollastonita, yeso, zeolitas y zircón; Fracción reformada DOF
28-04-2005 II. BIS. Diatomita; Fracción adicionada DOF
28-04-20053. (Se deroga); Fracción derogada DOF
28-04-2005
4. Piedras preciosas: agua marina, alejandrina, amatista, amazonita,
aventurina, berilo, crisoberilo, crocidolita, diamante, dioptasa, epidota,
escapolita, esmeralda, espinel, espodumena, jadeita, kuncita,
lapislazuli, malaquita, morganita, olivino, ópalo, riebeckita,
rubí, sodalita, tanzanita, topacio, turmalina, turquesa, vesubianita y
zafiro; Fracción reformada DOF 28-04-2005
5. Sal gema; Fracción reformada DOF 28-04-2005
6. Los productos derivados de la descomposición de las rocas
cuando su explotación necesite trabajos subterraneos, como las
arcillas en todas su variedades, tales como el caolín y las
montmorillonitas, al igual que las arenas de cuarzo, feldespatos y
plagioclasas; Fracción reformada DOF 28-04-2005
7. Las materias minerales u organicas siguientes, susceptibles de ser
utilizadas como
fertilizantes: apatita, colófano, fosfosiderita, francolita, variscita,
wavelita y guano; Fracción reformada DOF 28-04-2005
8. El carbón mineral en todas sus variedades y el gas
asociado a los yacimientos de éste; Fracción reformada DOF
28-04-2005, 26-06-2006
9. Los demas que determine el Ejecutivo Federal, mediante decreto
que sera publicado en el Diario Oficial de la Federación,
atendiendo a su uso industrial debido al desarrollo de nuevas
tecnologías, a su cotización en los mercados internacionales o a
la necesidad de promover la explotación racional y la
preservación de los recursos no renovables en beneficio de la sociedad.
Quienes estén realizando la exploración o explotación de
los minerales o sustancias a que se refiere la fracción IX anterior, con base en lasdisposiciones del derecho común, tendran
derecho preferente para obtener la concesión minera correspondiente,
siempre que la soliciten en los términos de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 5. Se exceptúan de la
aplicación de la presente Ley:
1. El petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos,
líquidos o gaseosos; salvo el gas asociado a los yacimientos de
carbón mineral; Fracción reformada DOF 26-06-2006
2. Los minerales radiactivos;
3. Las sustancias contenidas en suspensión o disolución
por aguas subterraneas, siempre que no provengan de un
depósito mineral distinto de los componentes de los terrenos;
4. Las rocas o los productos de su descomposición que sólo puedan
utilizarse para la fabricación de materiales de construcción o se
destinen a este fin;
5. Los productos derivados de la descomposición de las
rocas, cuando su explotación se realice por medio de trabajos a cielo
abierto, y Fracción reformada DOF 28-04-2005
6. La sal que provenga de salinas formadas en cuencas
endorréicas.
Artículo 6. La exploración,
explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere
esta Ley son de utilidad pública, seran preferentes sobre
cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a las
condiciones que establece la misma, y únicamente por ley de
caracter federal podran establecerse contribuciones que graven
estas actividades.
Artículo 7. Son atribuciones de la
Secretaría:
1. Regular y promover la exploración y explotación, al igual que
el aprovechamiento racional y preservación de los recursos minerales de
la Nación;
2. Elaborar y dar seguimiento al programa sectorial enmateria minera y
coordinar la elaboración y evaluación, así como dar
seguimiento a los programas institucionales, regionales y especiales de fomento
a la pequeña y mediana minería y al sector social;
3. Opinar ante las dependencias del Ejecutivo Federal en los asuntos de la
competencia de éstas relacionados con la industria
minerometalúrgica;
4. Participar con las dependencias competentes en la elaboración de las
normas oficiales mexicanas y las normas mexicanas relativas a la industria
minero-metalúrgica en materia de higiene y seguridad en las minas, salud
ocupacional y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;
Fracción reformada DOF 28-04-2005 IV BIS. Emitir las
opiniones técnicas que su propio reglamento interior señale;
Fracción adicionada DOF 28-04-2005
5. Someter a la consideración del
Ejecutivo Federal los proyectos de decreto para determinar la concesibilidad de
minerales o sustancias, así como
los relativos a la incorporación o desincorporación de zonas de
reservas mineras;
6. Expedir títulos de concesión y de
asignación mineras, al igual que resolver sobre su nulidad o
cancelación o la suspensión e insubsistencia de los derechos que
deriven de las mismas;
7. Integrar el expediente y resolver en los términos de la
presente Ley y la de la materia sobre las solicitudes de expropiación,
ocupación temporal o constitución de servidumbre de terrenos
indispensables para llevar a cabo la exploración, explotación y
beneficio de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de esta Ley;
8. Resolver sobre las controversias que se susciten con
respecto a la negativa de las personas que beneficien mineral a recibirel de
terceros;
9. Solicitar y recibir, con caracter confidencial,
información sobre la producción, beneficio y destino de los
minerales, geología de los yacimientos y reservas del mineral,
así como sobre los estados económicos y contables de empresas
mineras y metalúrgicas; Fracción reformada DOF 28-04-2005
10. Llevar el Registro Público de Minería y la Cartografía
Minera y realizar toda clase de levantamientos topograficos y
geodésicos con el fin de mantener actualizada esta última;
11. Corregir administrativamente los errores que encuentre en un título de concesión o de asignación,
previa audiencia al titular y sin perjuicio de tercero;
12. Verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones
que impone la presente Ley a quienes lleven a cabo la exploración,
explotación o beneficio de minerales o sustancias concesibles e imponer
las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia;
13. En conjunto con la Secretaría de Energía, formular y
actualizar las políticas de recuperación y aprovechamiento de gas
asociado a los yacimientos de carbón mineral, para asegurar su
aprovechamiento racional y promover su uso eficiente; Fracción adicionada
DOF 26-06-2006
14. En conjunto con la Secretaría de Energía, establecer los
términos y condiciones, así como disposiciones administrativas de
caracter técnico para la recuperación y aprovechamiento
del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral; Fracción
adicionada DOF 26-06-2006
15. En conjunto con la Secretaría de Energía, evaluar la
factibilidad de los proyectos de recuperación y aprovechamiento del
gas asociado a los yacimientos de carbón mineral y sucongruencia con la
política de energía; Fracción adicionada DOF 26-06-2006
16. Resolver los recursos que se interpongan conforme a lo
previsto por esta Ley, y Fracción reformada DOF 26-06-2006 (se recorre)
17. Las demas que le confieren expresamente otras
leyes. Fracción reformada DOF 26-06-2006 (se
recorre)
La Secretaría podra solicitar la colaboración de otras
autoridades federales, estatales y municipales en ejercicio de las facultades
de verificación que le confiere la presente Ley.
Artículo 21. La Secretaría
resolvera sobre la procedencia de las solicitudes de
expropiación, ocupación temporal o constitución de
servidumbre, previa audiencia de la parte afectada y dictamen técnico
fundado. El monto de la indemnización se determinara por medio de
avalúo practicado por la Comisión de Avalúos de Bienes
Nacionales, con base en los criterios que fije el Reglamento de la presente
Ley.
Tratandose de expropiaciones, cuando proceda, la Secretaría
sometera a la consideración del
Ejecutivo Federal la resolución respectiva.
Las expropiaciones de bienes ejidales y comunales se sujetaran a lo dispuesto por la legislación agraria.
Artículo 22. Las solicitudes
de reducción, división, identificación o
unificación de superficies procederan cuando el nuevo lote o
lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por la
concesión o concesiones de que deriven y no se afecten derechos de
terceros inscritos en el Registro Público de Minería.
Parrafo reformado DOF 28-04-2005 Declarada procedente la solicitud, la
Secretaría expedira el o los nuevos títulos que correspondan
en sustitución del o de los que deriven, con
iguales derechos yobligaciones. En los casos de unificación, los
títulos se expediran por la vigencia restante del mas
antiguo
Artículo 23. La transmisión de la titularidad de concesiones
mineras o de los derechos que de ellas deriven
surtiran sus efectos legales ante terceros y la Secretaría a
partir de su inscripción en el Registro Público de
Minería.
Cuando se transmita la titularidad de una concesión el
adquirente se subrogara en los derechos y obligaciones de la misma.
Sera responsabilidad del adquirente cerciorarse que la
concesión se encuentra vigente y que su titular esta al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones. La Secretaría podra
expedir, a petición y costa de parte interesada, constancia de lo
anterior.
Los contratos y convenios por los que el adquirente de derechos derivados de
una concesión asuma obligaciones cuyo incumplimiento se sancione con la
cancelación de la misma, no relevan a su titular de la responsabilidad
de cumplirlas, si el primero no lo hace.
Los actos, contratos y convenios relativos a la transmisión de la
titularidad de concesiones o de los derechos que de ellas
deriven, al igual que las controversias que se susciten con motivo de los
mismos, se sujetaran en lo no previsto por la presente Ley a las
disposiciones de la legislación mercantil.
Artículo 24. Los desistimientos debidamente
formulados sobre la titularidad de concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven surtiran sus efectos a partir de la fecha
de presentación en la Secretaría del escrito correspondiente,
cuando no se afecten derechos de tercero inscritos en el Registro
Público de Minería.
Artículo 25. El agrupamiento deconcesiones
mineras procedera cuando los lotes sean
colindantes o constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el
punto de vista técnico y administrativo, conforme lo determine el
Reglamento de esta Ley, y sus titulares no hayan incurrido en las causales de
cancelación establecidas por la misma.
La incorporación o separación de concesiones a uno o mas
agrupamientos se podra realizar por una sola vez dentro del
término de un año.
Artículo 26. Las asignaciones mineras confieren
derecho a:
1. Realizar obras y trabajos de exploración dentro del lote minero que
amparen, sujeto a lo previsto por el artículo 20 de la presente Ley;
2. Obtener la ocupación temporal o constitución de servidumbre de
los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de
exploración, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la
misma;
3. Reducir e identificar la superficie que amparen, y
4. Desistirse de las mismas o de los derechos que de ellas
deriven.
Las asignaciones seran intransmisibles y no
podran ser objeto de gravamen alguno.
Artículo 21. La Secretaría resolvera
sobre la procedencia de las solicitudes de expropiación,
ocupación temporal o constitución de servidumbre, previa
audiencia de la parte afectada y dictamen técnico fundado. El monto de
la indemnización se determinara por medio de avalúo
practicado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, con
base en los criterios que fije el Reglamento de la presente Ley.
Tratandose de expropiaciones, cuando proceda, la Secretaría
sometera a la consideración del
Ejecutivo Federal la resolución respectiva.
Las expropiaciones de bienes ejidales ycomunales se sujetaran a lo dispuesto por la legislación agraria.
Artículo 22. Las solicitudes
de reducción, división, identificación o
unificación de superficies procederan cuando el nuevo lote o
lotes estén comprendidos dentro de la superficie amparada por la
concesión o concesiones de que deriven y no se afecten derechos de
terceros inscritos en el Registro Público de Minería.
Parrafo reformado DOF 28-04-2005 Declarada procedente la solicitud, la
Secretaría expedira el o los nuevos títulos que
correspondan en sustitución del o de los que deriven, con
iguales derechos y obligaciones. En los casos de unificación, los
títulos se expediran por la vigencia restante del mas
antiguo
Artículo 23. La transmisión de la titularidad de concesiones
mineras o de los derechos que de ellas deriven
surtiran sus efectos legales ante terceros y la Secretaría a
partir de su inscripción en el Registro Público de
Minería.
Cuando se transmita la titularidad de una concesión el
adquirente se subrogara en los derechos y obligaciones de la misma.
Sera responsabilidad del adquirente cerciorarse que la
concesión se encuentra vigente y que su titular esta al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones. La Secretaría podra
expedir, a petición y costa de parte interesada, constancia de lo
anterior.
Los contratos y convenios por los que el adquirente de derechos derivados de
una concesión asuma obligaciones cuyo incumplimiento se sancione con la
cancelación de la misma, no relevan a su titular de la responsabilidad
de cumplirlas, si el primero no lo hace.
Los actos, contratos y convenios relativos a la transmisión de la
titularidad de concesiones o delos derechos que de
ellas deriven, al igual que las controversias que se susciten con motivo de los
mismos, se sujetaran en lo no previsto por la presente Ley a las
disposiciones de la legislación mercantil.
Artículo 24. Los desistimientos debidamente
formulados sobre la titularidad de concesiones mineras o los derechos que de ellas deriven surtiran sus efectos a partir de la
fecha de presentación en la Secretaría del escrito
correspondiente, cuando no se afecten derechos de tercero inscritos en el
Registro Público de Minería.
Artículo 25. El agrupamiento de concesiones
mineras procedera cuando los lotes sean
colindantes o constituyan una unidad minera o minerometalúrgica desde el
punto de vista técnico y administrativo, conforme lo determine el
Reglamento de esta Ley, y sus titulares no hayan incurrido en las causales de
cancelación establecidas por la misma.
La incorporación o separación de concesiones a uno o mas
agrupamientos se podra realizar por una sola vez dentro del
término de un año.
Artículo 26. Las asignaciones mineras confieren
derecho a:
1. Realizar obras y trabajos de exploración dentro del lote minero que
amparen, sujeto a lo previsto por el artículo 20 de la presente Ley;
2. Obtener la ocupación temporal o constitución de servidumbre de
los terrenos indispensables para llevar a cabo las obras y trabajos de
exploración, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la
misma;
3. Reducir e identificar la superficie que amparen, y
4. Desistirse de las mismas o de los derechos que de ellas
deriven.
Las asignaciones seran intransmisibles y no
podran ser objeto de gravamen alguno.