LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El Derecho tiene la función de proteger el ejercicio de los Derechos
Fundamentales. El hombre por ser persona posee unos valores esencialmente unidos a
su persona y por ello han de respetarse para que no se
pierda la condición humana. Pero la expresión 'han de ser respetados'
carece de sentido sino se cuenta con la existencia de unas normas
que impongan tal respeto, y aquí es donde entra en juego el Derecho, que tendrá
la misión de esos valores frente a posibles agresiones.
CONCEPTO Y DENOMINACIÓN
Se entiende por Derechos Fundamentales aquellos derechos de que es titular el
hombre, no por concesión de las normas positivas, sino
con anterioridad e independientemente de ellas y por el mero hecho de ser
hombre, de participar de la naturaleza humana.
Se designan con nombres varios. Se les llaman derechos humanos, derechos del
hombre, derechos naturales aludiendo que emanan de la naturaleza humana y de
Derechos Fundamentales para destacar con ello que afectan a los aspectos más
básicos y entrañables del ser humano.
Se emplea en fin el término de libertades fundamentales, poniendo así de
relieve que tales derechos constituyen un reducto
intangible de la persona frente al poder. Cualquier
nomenclatura es aceptable, si bien los términosDerechos Fundamentales y
Derechos Humanos son los más comúnmente utilizados.
LA CONQUISTA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El disfrute de los mismos ha sido el resultado de una continua lucha del
individuo frente al Estado: una lucha a veces cruenta que en ocasiones ha
alcanzado la grandeza de lo épico.
Si comparamos los Derechos Fundamentales con los demás derechos subjetivos, se
apreciará la importante diferencia que mientras estos los ejerce el titular
frente a otro particular, a veces los ejerce frente al Estado, pero el Estado
aparece despojado de soberanía, como un sujeto más del Derecho, los Derechos
Fundamentales los esgrimimos casi siempre frente al Estado cuando se estima que
determinada actuación indebida del poder ha lesionado o limitado aquellos
derechos.
El ejercicio de los Derechos Fundamentales, es en la mayoría de los casos un acto de defensa ante las intromisiones del
poder en la esfera de las libertades del
individuo. Y como
el poder manifiesta siempre una tendencia expansiva, los hombres han tenido que
estar de continuo en actitud polémica frente al Estado, durante siglos,
arrancándose poco a poco sucesivos reconocimientos de derechos, frente a un
Estado poco dado a dar concesiones que recorten su poder.
El logro de situaciones que reconocen u garantizan los Derechos Fundamentales
ha sido lento, como
lento ha sido el despertar de los hombres en la toma de conciencia de que poseen
unos derechos por el mero hecho de ser personas. Hasta el S. XVII no se abre
paso con alguna claridad la idea de losDerechos del
Hombre, y es bastante más tarde cuando se comienza a construir una teoría sobre
los mismos.
No ha sido tarea fácil llegar a la situación actual, en la que la mayoría de
las constituciones reconocen tales derechos y ofrecen garantías para su
ejercicio, además de incluirse en declaraciones de carácter supranacional. Pero
parte del
camino está todavía por recorrer. En numerosos países el reconocimiento de los
Derechos Fundamentales no pasa de ser una pomposa declaración constitucional
que no se corresponde con la práctica real de estos derechos por parte del Estado. Esta generación ha sido y es testigo de
gravísimas violaciones de los Derechos Fundamentales, agresiones que además de
afectar a individuos lo hace a sectores enteros de la
humanidad, con las persecuciones étnicas
CARACTERES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Los Derechos Fundamentales son desde luego, derechos subjetivos, pero es
evidente que por su condición de fundamentales gozan de una especial relevancia
que les destacan por encima de los demás.
Son imprescriptibles, no les afecta la prescripción, sin que por tanto se
adquieran o pierdan por el simple hecho del
paso del
tiempo.
Son inalienables, no transferibles a otro titular, lo
que si es posible en otros derechos subjetivos.
Son universales, en el sentido que son poseídos por todos los hombres, con lo
que se da una estricta igualdad jurídica entre todos los seres humanos.
En el pasado se atribuyó también a estos derechos el carácter de absolutos, que
podían ejercitarse de modo ilimitado,cualidad
atribuida en los Derechos del Hombre y el Ciudadano de la Revolución Francesa.
Pero la doctrina actual no suele reconocer esta nota, aceptando que el
ejercicio de los Derechos Fundamentales está sometido a ciertos límites como
el orden público, el bien común y los derechos de los demás.
Esta última limitación puede crear un problema
práctico cuando entra en colisión dos derechos de contenido antagónico. Ejemplo
un el derecho a informar de un medio de comunicación,
art. 20 C.E. frente al derecho a la intimidad de una persona,
art. 18 C.E. En estos casos corresponde a los jueces
determinar que derecho prevalece sobre el otro.
GARANTÍA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El reconocimiento de los Derechos Fundamentales es hoy prácticamente universal.
Todo Estado de Derecho debe pues contar con normas
claras y precisas que establezcan procedimientos utilizables por los ciudadanos
cuando estimen que determinadas actuaciones del poder han invadido sus derechos.
Los sistemas de garantías son diferentes en cada país.
En términos generales, la protección y tutela de los Derechos Fundamentales
suele estar encomendada a los tribunales, que actúan a
instancia de los perjudicados. Las competencias en esta materia se atribuyen a
veces a Tribunales Ordinarios y otras a un órgano jurisdiccional específico,
como sucede en el caso español con el Tribunal Constitucional, al que los
ciudadanos pueden acudir ejercitando el recurso de amparo y también el de
inconstitucionalidad ante leyes y disposiciones con fuerza de ley. Existe
tambiénuna protección de rango internacional, el Tribunal Europeo de Derechos del Hombre, ante el que pueden comparecer los ciudadanos en
pugna frente al Estado, este tribunal sólo actúa respecto de los Estados que
han firmado su tratado.
Puede también considerarse como un instrumento de garantía y
tutela una institución existente en muchos países, cuyo precedente está en la
figura del Ombudsman sueco y que en España se denomina Defensor del Pueblo. Se
trata de una institución no jurídica, con facultades sólo de investigación
careciendo de función ejecutiva, con lo que su papel de instrumento de tutela y
garantía de los derechos es muy limitada.
LA POSITIVACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Se entiende por positivación el proceso en el que los Derechos Fundamentales
son recogidos y formulados por las normas positivas,
haciendo posible su ejercicio eficaz.
De nada serviría el saberse titular de unos derechos y
conocer su carácter de fundamentales si se careciera la posibilidad de
ejercerlos. El único modo de que tal
posibilidad exista es vincularlos a una norma positiva. Es preciso que el
contenido del
derecho está claramente especificado, lo cual se realiza a través de una norma
jurídica. Por otra parte el ejercicio comprende también la facultad de requerir
de los tribunales que exijan al obligado la realización de la conducta debida
cuando este no se preste a ello, y como los Tribunales no pueden actuar sino
mediante la aplicación de normas jurídicas, el derecho que ante ellos se alegue
tiene que estar integrado,explicitado en una norma, es
decir positivado.
La norma no crea los Derechos Fundamentales sino que
los reconoce y declara, haciendo posible el ejercicio de los mismos y les
otorga protección.
sCuál es el procedimiento de la positivación?
En primer lugar la Constitución, lo cual tiene cierta lógica, porque siendo este texto la expresión de la voluntad popular, no hay lugar
más adecuado para la proclamación de unos derechos y libertades que van a
afectar a los ciudadanos. Los textos constitucionales empiezan a aparecer a
finales del S. XVIII. La primera Constitución (EE.UU.
1887) no hace referencia a tales derechos, excepto una breve referencia al
habeas corpus, pero la mayoría de las enmiendas que se han
ido incorporando se refieren a esa materia. Fue la primera
Constitución francesa, la revolucionaria de 1791, la que inaugura el sistema de
enunciar los derechos y libertades. A partir de este
momento se consagra el sistema de hacer de las Constituciones propias de cada
país, vehículos de positivación de los Derechos Fundamentales.
Un segundo procedimiento de positivación está en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, formulada por la ONU,
única declaración supranacional de carácter universal. En sus
treinta artículos se hace una enumeración bastante completa de los Derechos
Humanos. Representa la expresión de la voluntad de todos los pueblos de
reconocer y tutelar una serie de derechos y libertades con el carácter de
fundamentales.
Se plantea la cuestión de que si la inclusión de tales derechos en estetexto
constituye una autentica positivación normativa de los mismos, o si por el
contrario, se trata sólo de simples formulaciones
programáticas, sin valor positivador. La duda proviene de que los acuerdos de
la Asamblea General de la ONU no tienen el carácter de obligatorios para los
Estados miembros, sino que son meras recomendaciones.
CLASES DE DERECHOS FUNDAMENTALES
Son varias las clasificaciones que de los Derechos Fundamentales pueden
hacerse, según los diferentes criterios o puntos de vista que se tenga en
cuenta, el contenido, la condición del sujeto, el ámbito de aplicación
Derechos Civiles
Son aquellos que afectan de modo más directo a la persona, en cuanto se refiere
a los aspectos más íntimos de ésta; el derecho a la vida, a la integridad
física, a la propiedad, a la libertad, a la dignidad, a la libertad de
pensamiento En la declaración de los Derechos del Buen Pueblo de
Virginia de 1776, precedente inmediato de la Declaración de Independencia de
los EE.UU. se dice que los hombres tienen ciertos
derechos innatos; el goce de la vida, de la libertad, con los medios de
adquirir y poseer la propiedad Y en la declaración francesa se enumeran como
derechos naturales e imprescriptibles, la igualdad, la seguridad y la
propiedad.
Derechos Políticos
Una vez logrado el reconocimiento de los derechos civiles, las aspiraciones se
encauzan hacia los derechos políticos que son los que se refieren de modo
general a la intervención del ciudadano en la vida pública, tales como el
derecho al sufragio, aparticipar en el gobierno, a exigir del poder que rinda
cuentas de su actividad. La positivación de estos derechos se produce por vía
constitucional a lo largo del S. XIX.
Derechos socioculturales
Una vez incorporados los derechos civiles y políticos a las constituciones,
quedaba satisfecho el principio de libertad, pero estaba sin desarrollar el
principio de igualdad proclamado en las constituciones, pero que no habían
pasado de esa consagración teórica. Hasta este momento
estaba asegurado el derecho a la vida, a la libertad clásicos derechos de la
burguesía.
Durante la segunda mitad del S. XIX, el proletariado
va adquiriendo conciencia de clase y presenta sus reivindicaciones. Asegurados
los derechos del
individuo como tal, toca ahora los derechos del hombre en cuanto a
miembro de una sociedad. Derechos que habrán de garantizar la
participación igual de todos en los beneficios que comporta la vida social.
Aparecen así los Derecho Economico-Sociales, a los que se unen en nuestro siglo
los Derechos Culturales, que se refieren al acceso de todos en igualdad de
condiciones al mundo de la educación y de la cultura. Como ejemplo de estos
derechos; derecho al trabajo, remuneración digna, a la huelga, a la
sindicación, a la enseñanza, la libre cátedra
BREVE RESEÑA HISTÓRICA DE LOS DERECHOS HUMANOS
La historia de la aparición y evolución de los Derechos Humanos comienza en la
Edad Moderna. En la Antigüedad, no sólo no existía el reconocimiento de
los mismos por el poder, sino que ni siquiera se
planteó en el terrenoteórico. Tampoco en el Medievo se encuentran expresiones
claras de Derechos Fundamentales, los documentos de la época más o menos
relacionados con el tema no contienen declaraciones, sino privilegios que el
monarca otorga a ciertos súbditos, a un estrato social, a una ciudad Tienen un claro matiz esporádico y fragmentario, se refiere solo a
ciertos derechos, y afecta únicamente a un grupo determinado.
Como ejemplo típico se puede citar la Carta Magna de 1215 otorgada por Juan sin
Tierra en la que éste se obligaba a respetar determinados derechos a los
barones de su reino. En la España medieval son frecuentes los pactos entre el
Rey y sus súbditos acordados en Cortes y que solían referirse al reconocimiento
de ciertas libertades ante posibles excesos del Rey, se conocen pactos
anteriores a la Carta Magna, como el acordado por Alfonso IX en 1118.
Ya en la Edad Moderna, S. XVI, no encontramos privilegios a favor de grupos
determinados, sino que las garantías y seguridades personales ofrecidas por el
poder real se dirigen a todos los súbditos, se produce la generalización de los
Derechos Humanos. En los comienzos de esta Edad Europa se vio convulsionada por
cruentas guerras religiosas a las que puso fin la paz de Ausburgo
de 1555, pero no por ello cesaron dentro de los Estados las persecuciones por
motivos religiosos.
Todo ello constituía un ataque a la libertad de
conciencia, y por eso fue esta la primera reclamada; el reconocimiento a la
libertad de pensamiento y a profesar libremente una religión. Fueron importanteslogros el Edicto de Nantes de 1598 y el Acto de Tolerancia de
Maryland de 1649.
Aquietada la cuestión religiosa, los esfuerzos se orientan
hacia la conquista de otros derecho civiles y algunos políticos. Fue en
Inglaterra donde antes se cumplieron estas aspiraciones que dieron lugar al
Pettion of Right de 1628, Ley Habeas Corpus de 1679 y el Bill of Right de 1689.
Este último por la extensa gama de reconocimientos a
que se refiere constituye ya una Declaración de Derechos. Pese a ello en el documento subsiste el carácter nacional, pues
sólo afecta a los ingleses. No se había llegado todavía a la afirmación de que
los derechos eran universales, pertenecían a todos los hombres.
El paso
siguiente se dará cuando en las declaraciones se borre la referencia exclusiva
a un pueblo y no se hable de derecho de los tal, sino de todos los hombres,
dándole así un carácter universal.
En la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia y poco
después en la Declaración de Independencia de los EE.UU. se
hace referencia expresa de ciertos Derechos Fundamentales.
En Europa la primacía corresponde a Francia, donde la Asamblea General de los
primeros tiempos de la Revolución aprobó en 1789 la Declaración de los Derechos
del Hombre y del Ciudadano, y que se incorporó como Preámbulo a la Constitución
de 1791,
A partir de este momento y durante todo el S. XIX van apareciendo las
Constituciones en los diferentes países siendo normal que en ellas se haga
expreso reconocimiento de todos o algunos de los Derechos Humanos, siempre
limitados alos civiles y políticos. La hora de la incorporación a los textos
constitucionales de los economico sociales y culturales sonará en el S. XX,
siendo las Constituciones Mexicana de 1917 y Alemana de 1919 las primeras en
recoger la novedad.
En la posguerra de 1945 vuelven a aparecer solemnes
Declaraciones semejantes a las de S. XVIII, pero con la importante diferencia
de que proceden de organismos supranacionales procediéndose así después de la
generalización y universalización, el tercer momento; la internacionalización.
La terrible experiencia bélica sacudió la conciencia universal, que sintió la
necesidad de proclamar con la mayor solemnidad los derechos y libertades
fundamentales de todos los hombres, con independencia del reconocimiento de los
mismos en las Constituciones nacionales. Así una de las primeras misiones que
acometió la ONU fue la elaboración en 1948 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, completada después por el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y
culturales de 1966.
Junto a estos textos procedentes de organismos internacionales, han aparecido
también en nuestra época declaraciones de origen eclesial, como la Encíclica
Pacem in Terris de Juan XXIII en 1963 dedicada específicamente a los Derechos
Fundamentales.
LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
La vigente C.E. no podía ser una excepción a la tónica general manifestadas en
las constituciones actuales de recoger en su articulado los
DerechosFundamentales, ofreciendo a su vez un sistema
de garantías para su eficaz ejercicio.
El tratamiento es minucioso, en su articulado figuran todos los derechos
civiles y políticos que deben ser reconocidos por todo Estado de Derecho, y es
igualmente satisfactorio el sistema de garantías establecido.
En cuanto a los económico, sociales y culturales, están abordados con una
cierta singularidad. No se les llaman derechos, sino que se les designa muy
significativamente principios rectores de la política social y económica y los
verbos que se emplean son: asegurar, velar, fomentar con referencia al
Estado como
sujeto de los mismos.
Cuando se habla de las garantías de las libertades y derechos fundamentales, se
dice que los reconocidos en el T. C II vinculan a todos los poderes públicos, y
los del C. III no vinculan a esos poderes con lo que nadie puede exigir del
Estado un cumplimiento inmediato de ese texto, con lo que tiene una posición
más débil que los del C II.
La razón de este tratamiento diferente es clara. Respecto a los civiles y políticos el Estado no tiene otra misión
que la de garantizarlos y tutelar su efectivo ejercicio por parte de los
individuos. En cambio la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales requieren una acción estatal positiva que
pongan las condiciones de hecho precisas para que puedan ejercitarse de modo
real, y no siempre el Estado dispondrá de los recursos necesarios para ello.
Por ejemplo el art. 50 “ los
poderes públicos garantizan mediante pensiones adecuadas lasuficiencia
económica a los ciudadanos durante la Tercera Edad” Si se reconociera como un derecho de los
contemplados en el C. II, cualquiera podría reclamar ante los Tribunales lo que
pensase que era una pensión justa, que en un momento dado no sería posible su
pago por parte del Estado.
Habrá que concluir diciendo que los Derechos económicos, sociales y culturales
están tratados más en la Constitución más que como auténticos derechos con
todas sus consecuencias de garantía de ejercicio, como metas a conseguir, como
principios inspiradores de la política social y económica que el Estado se
propone seguir.
A pesar de esta minusvaloración, la presencia en la C.E. de estos derechos
sirve al menos para que la opinión pública, apoyándose en ellos pueda siempre
castigar al Estado con sus votos, si éste se desentiende del cumplimiento de
los compromisos adquiridos.