DERECHO
A LA INFORMACION Y MEDIOS DE COMUNICACION
Derecho a la información.
Concepto:
La libertad de expresión e información esta proclamada en el artículo 20 de la
Constitución Española. El art. 10 de la declaración de Roma (CEDH) y en el
art.11 de la carta de derechos fundamentales de la UE (CDFUE). Nuestra
constitución nos dice:
- Garantizar la libertad de expresión e información.
- Establecer límites a los medios de comunicación.
Aquí se quiere proteger el derecho a una libertad de expresión de la opinión
pública, condición fundamental de nuestro sistema democrático, ya que sin esto,
no funcionaria nuestro sistema democrático, aunque en muchas ocasiones esto es
una traba a los propios poderes públicos.
Su existencia es necesaria para la sociedad, ya que así se forma una opinión
pública abierta, en la que se puedan manifestar opiniones sin el control
gubernamental, como
sucede en los estados dictatoriales.
Diferencia entre la libertad de expresión e información.
Derecho de información es el derecho a comunicar y recibir información y la
libertad de expresión es el derecho a expresar y difundir opiniones.
Su régimen jurídico es diferente, según se dé un derecho u otro. La mayor
diferencia es que en la libertad de información, reside constitucionalmente la
veracidad de la información, ya que las opiniones son meros juicios de valor en
los cuales puede estar equivocados o no, ciertos o no, inteligentes o no, ahí
reside dicha libertad de cada uno (la libertad de cada uno acaba dondecomienza
la del otro)
Dentro de los medios de comunicación, hay diferentes apartados que se excluyen
a dichos conceptos, como pueden ser cartas al director o reportajes. Esto se da
cuando la información la da un ser diferente al informante. El tribunal
constitucional tiene jurisprudencia sobre este tema, el informador deberá
justificar toda la información dada.
El reportaje neutral requiere un distanciamiento, entre medio de comunicación e
informador.
El tribunal constitucional exige al medio de comunicación comprobar la
identidad de la persona que emite esas informaciones en los medios como son las cartas al
director, todo esto buscando que el receptor (sociedad) tenga información
veraz.
Límites y garantías constitucionales.
El artículo 20 limita la libertad de información y expresión, según los
derechos e intereses de terceros. El tribunal constitucional ha seguido más la
convención de roma, lo cual dice que la libertad de expresión e información
puede ser restringida pudiendo ser restringida si ocurre:
- No lesionar ciertos bienes jurídicos.
- Establecidos por la ley
- Trate de la clausula del
convenio europeo de medidas necesarias en una sociedad democrática.
Para que la generalidad sea efectiva, es decir para que la norma
general pueda aplicarse a los casos particulares, es necesario que la conducta
que ella contempla responda a lo que podríamos llamar actividad ordinaria o
corriente del
grupo. El Derecho ha de tener en cuenta la experiencia
social. Así por ejemplo cuando un ordenamiento jurídico fija la mayoría
de edad en los 18 años, es porque esa es la edad, al menos en el cuerpo social,
para el que se dicta la norma, el hombre es capaz de dirigirse por sí mismo.
Con toda probabilidad habrá casos precoces que antes de dicha edad posean una
madurezautosuficiente para su autogobierno, y otros que por el contrario lleguen
con una mentalidad atrasada, pero uno y otro caso constituyen excepciones
minoritarias, y su existencia no impide afirmar que por lo general los 18 años
representa la edad con que las personas adquieren capacidad suficiente para
regir sus actos.
ï‚· La Imperatividad
El Derecho se propone ordenar de manera determinada las relaciones sociales,
por lo que se comprende que su realización puede quedar al antojo de los
particulares que quieran o no dar cumplimiento a las normas.
Una sociedad en la que la eficacia del Derecho
dependiese de la buena voluntad de los ciudadanos sería imposible. Es necesario
pues que las voluntades particulares estén obligadas por el Derecho, lo que
sólo se logrará si este está investido de imperium. Si
es un auténtico mandato en sentido pleno, si posee
imperatividad. Afirmar esto anterior, es decir que no pide,
no ruega, no aconseja, sino que lisamente manda, ordena.
Pero hay que establecer como manda el Derecho. Porque un mandato en términos generales es la manifestación de una
voluntad dirigida a otro. Si yo digo a un amigo dame
ese libro, estoy formulando un mandato, pero tanto yo como el que lo recibe sabemos que sólo se
cumplirá si el quiere, ya que no está obligado a entregarme el libro, lo que
nos lleva a afirmar que tal mandato no tiene imperatividad. En cambio el
mandato del Derecho es un mandato con carácter
imperativo, porque está formulado por quien tiene autoridad para ello y
dirigido a quienes se hallan vinculados poruna relación de obediencia.
Los mandatos imperativos del Derecho se refieren
siempre a conductas (bien mandándolas, bien prohibiéndolas) por lo que un
precepto que no haga referencia a un comportamiento, que no manda ni prohibe
nada no es propiamente un precepto jurídico, aunque se halle inserto en un texto legal. Tal como
sucede en las llamada normas de organización. Madrid capital del
Estado.
ï‚· LA ALTERIDAD
Se entiende por alteridad aquel carácter en virtud del cual el Derecho
sólo se proyecta sobre relaciones establecidas entre dos o más sujetos, es
decir cuando la acción de un sujeto está realizada respecto de otro. Carecería
de toda lógica un Derecho dictado para R. Crussoe en
su isla.
El Derecho sólo se manifiesta en el seno de la vida social.
Hay por tanto una conexión entre Derecho y sociedad, tal
que sin ésta no puede existir aquél. Pero las vinculaciones entre ambos son tan
estrechas que es igualmente válida la afirmación de que la sociedad no puede
existir sin Derecho, hasta el punto que algún autor a
afirmado que la vida social tiene una estructura normativa, es decir, jurídica.
No hay conocimiento de grupo social que no haya estado regido por normas de Derecho. En las sociedades primitivas el Derecho
es un ordenamiento primario y elemental que a través del tiempo se depura y
adquiere una mayor complejidad.
ï‚· LA COERCIBILIDAD
Propiedad que tiene el Derecho de poder imponer siempre su cumplimiento
recurriendo incluso a la fuerza, si ello fuese necesario. El Derecho
debe cumplirse siempre de modoespontaneo cuando el obligado se aviene a ello o de modo forzado, coactivo en el caso contrario.
E
Los límites se han de supervisar con cuales entra en conflicto, como ocurre con todos los
derechos. (ej.: derecho vida, salvarse una persona y el otro muere)
Dichos derechos, están valorados de manera fundamental, equiparados al resto de
derechos de la misma importancia.
Para ver la relevancia pública que tiene dicha
información, hay quepreponderar la información transmitida de la información y
la veracidad de los hechos contenidos en las informaciones vertidas.
En cuanto a esto, el tribunal constitucional mantiene que los derechos al honor
e intimidad están por debajo o superior al derecho a la información,
dependiendo de la información vertida y de la notoriedad pública de la persona
implicada, ya que si ha optado libremente por tal condición publica están
sometidos a juicios de valor, a diferencia de personas particulares.
La veracidad debe ser requisito imprescindible, esto no quiere decir que toda
información vertida por un medio de comunicación sea veraz, sino que se le
exige una veracidad media o razonable. Para ello la información debe estar
previamente contrastada con datos objetivos, privando así de garantía
constitucional a quien defraudando el derecho de todos a la comunicación actué
con menosprecio a la veracidad o falsedad del comunicado.
Cabe destacar que el constituyente ha dotado de derechos y garantías para que
dichos derechos no sean restringidos, estos son:
- Clausulas de conciencia y secreto profesional del periodista.
- Abolición de censura previa y el requisito de resolución judicial para
acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de
comunicación.
Es importante destacar el derecho a la rectificación, entendiéndose que dicha
información puede ser rectificada en el mismo medio que se difundió y con la
misma relevancia con el que se hizo la anterior publicación.