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Codigo penal - violencia familiar



Capítulo II
Violencia Familiar
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 23 DE MARZO DE 2011)
Artículo 198.- Comete el delito de violencia familiar el o la cónyuge, concubina o concubinario, el pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, el pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, el tutor, el curador, el adoptante o el adoptado que lleve a cabo cualquier acto u omisión, mediante el uso de medios físicos o emocionales, en contra de la integridad de cualquiera de los integrantes de la familia, con el fin de dominarla, someterla, controlarla, denostarla, denigrarla, mediante el maltrato físico, verbal, psicoemocional o sexual, independientemente de que se produzcan o no lesiones o se realice cualquier otro delito, sin que dicha conducta deba ser consecutiva o reiterada.
El mismo delito sera imputable también a quien omita impedirlo o denunciarlo.


Para los efectos de este artículo, se entiende por
Maltrato físico: Toda agresión física intencional en la que se utilice cualquier sustancia, objeto o miembro del cuerpo capaz de inmovilizar o causar un daño en la integridad física de otro.
Maltrato psicoemocional: Cualquier conducta, activa u omisiva que mediante
prohibiciones, condicionamientos, coacciones, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, denigrantes, de menosprecio, de subestimación o deabandono, provoquen en quien las sufra deterioro anímico, disminución o afectación de su personalidad o estabilidad mental.
Maltrato sexual: La utilización, imposición o abstención de practicas sexuales como instrumento para el control, manipulación o dominio del sujeto pasivo, que le generen undaño físico o moral.


Causas de Exclusión del Delito
Artículo 25 Causas de Exclusión del Delito.- El delito se excluye por:
I. Ausencia de Conducta.- La actividad o la inactividad se realicen sin la intervención de la voluntad del agente;
II. Atipicidad No se acredite la existencia de alguno de los elementos que integran el tipo legal (o descripción legal) de que se trate;
III. Consentimiento del titular del bien jurídico Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado o de quien legítimamente pueda otorgarlo, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
a) Que el bien jurídico sea disponible;
b) Que el titular del bien jurídico o la persona legitimada para otorgar el consentimiento, tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del bien;
c) Que el consentimiento sea expreso o tacito, y no medie vicio alguno en su otorgamiento. Se presume que hay consentimiento tacito cuando el hecho se realice en circunstancias tales que permitan suponer fundadamente que, de haberse consultado al titular del bien jurídico o a quien estélegitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento;
d) Que el consentimiento no sea un elemento del tipo penal, en cuya valoración se
refiera a la tipicidad del mismo.
IV. Legítima Defensa.- En defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, repela una
agresión real, actual o inminente realizada sin derecho, siempre que exista la necesidad de la defensa, se utilicen medios racionales y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona que se defiende.
Se entendera por medio racional, el menos dañoso o el uso menos dañoso, del mismo
cuando únicamente se disponga de un medio de defensa.
Se presumira como defensa legítima, salvo prueba en contrario, la causación de un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que habite de manera temporal o permanente la persona que se defiende, su familia, o
cualquier otra persona cuyos derechos y bienes jurídicos tutelados, el agente tenga obligación de defender, o bien en las mismas circunstancias trate de penetrar o penetre a las dependencias del agente, al sitio en donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga la misma obligación de defensa. Igual presunción existira cuando el daño se cause a un intruso, al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados, en circunstancias tales que revelen laprobabilidad de una agresión.
V. Estado de Necesidad Justificante Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o de un daño inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien jurídico de igual o menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro o el daño inminente no sean evitables por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontar el riesgo.
VI. Cumplimiento de un Deber y Ejercicio de un Derecho Se obre en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho.
VII. Inimputabilidad y Acción Libre en su Causa.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el caracter ilícito del hecho o deconducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental, desarrollo intelectual retardado o cualquiera otra causa que produzca los mismos efectos, con excepción de aquéllos casos en que el propio sujeto activo haya provocado dolosa o culposamente dicho estado, en cuyo caso respondera por el resultado siempre que lo haya previsto o le fuera previsible.


Las reglas de la acción libre en su causa, también se aplicaran para los casos en los
que el sujeto activo se coloque en la situación de ausencia de voluntad.Cuando se demuestre pericialmente que la imputabilidad se hallaba disminuida al
momento de realizar el hecho típico por las causas señaladas con antelación, el
juzgador tomara las medidas que para el caso se contengan en la ley.
VIII. Error de Tipo y Error de Prohibición Se realice la acción o la omisión bajo un error
invencible:
a) Respecto de alguno de los elementos objetivos o normativos del tipo;
b) Respecto de la antijuridicidad de la conducta, ya sea porque el sujeto activo incurra
en error respecto de la existencia de la ley o el alcance de la misma, o porque estime
erróneamente que esta justificada su conducta.
Si el error de que se trate es vencible, el delito no se excluye y se estara para los
efectos de la pena a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de este Código.
IX. Exculpación por Inexigibilidad de otra Conducta.- Atentas las circunstancias que
concurren en la realización de una conducta típica y antijurídica, no sea racionalmente
exigible al sujeto activo, una conducta diversa a la que realizó en virtud de no haberse
podido conducir conforme a derecho.
X. Se realice la conducta en la practica de un deporte, de una ciencia, de una disciplinado de una profesión autorizada por el Estado, siempre que se hayan seguido estrictamente las reglas que regulen dicha practica, deporte, ciencia o arte.
XI. El resultado sea producido por caso fortuito.


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