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Codigo penal - violencia familiarCapítulo II Para los efectos de este artículo, se entiende por Maltrato físico: Toda agresión física intencional en la que se utilice cualquier sustancia, objeto o miembro Maltrato psicoemocional: Cualquier conducta, activa u omisiva que mediante prohibiciones, condicionamientos, coacciones, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, denigrantes, de menosprecio, de subestimación o deabandono, provoquen en quien las sufra deterioro anímico, disminución o afectación de su personalidad o estabilidad mental. Maltrato sexual: La utilización, imposición o abstención de practicas sexuales Causas de Exclusión Artículo 25 Causas de Exclusión I. Ausencia de Conducta.- La actividad o la inactividad se realicen sin la intervención de la voluntad II. Atipicidad No se acredite la existencia de alguno de los elementos que integran el tipo legal (o descripción legal) de que se trate; III. Consentimiento del titular del bien jurídico Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado o de quien legítimamente pueda otorgarlo, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: a) Que el bien jurídico sea disponible; b) Que el titular del bien jurídico o la persona legitimada para otorgar el consentimiento, tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del bien; c) Que el consentimiento sea expreso o tacito, y no medie vicio alguno en su otorgamiento. Se presume que hay consentimiento tacito cuando el hecho se realice en circunstancias tales que permitan suponer fundadamente que, de haberse consultado al titular del bien jurídico o a quien estélegitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento; d) Que el consentimiento no sea un elemento del tipo penal, en cuya valoración se refiera a la tipicidad del mismo. IV. Legítima Defensa.- En defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, repela una agresión real, actual o inminente realizada sin derecho, siempre que exista la necesidad de la defensa, se utilicen medios racionales y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona que se defiende. Se entendera por medio racional, el menos dañoso o el uso menos dañoso, cuando únicamente se disponga de un medio de defensa. Se presumira como defensa legítima, salvo prueba en contrario, la causación de un daño a quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre sin derecho al lugar en que habite de manera temporal o permanente la persona que se defiende, su familia, o cualquier otra persona cuyos derechos y bienes jurídicos tutelados, el agente tenga obligación de defender, o bien en las mismas circunstancias trate de penetrar o penetre a las dependencias del agente, al sitio en donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que tenga la misma obligación de defensa. Igual presunción existira cuando el daño se cause a un intruso, al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados, en circunstancias tales que revelen laprobabilidad de una agresión. V. Estado de Necesidad Justificante Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o de un daño inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien jurídico de igual o menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro o el daño inminente no sean evitables por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontar el riesgo. VI. Cumplimiento de un Deber y Ejercicio de un Derecho Se obre en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional VII. Inimputabilidad y Acción Libre en su Causa.- Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el caracter ilícito del hecho o deconducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental, desarrollo intelectual retardado o cualquiera otra causa que produzca los mismos efectos, con excepción de aquéllos casos en que el propio sujeto activo haya provocado dolosa o culposamente dicho estado, en cuyo caso respondera por el resultado siempre que lo haya previsto o le fuera previsible.
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