1. DEFINICION DE DERECHO ROMANO
Es el conjunto de Instituciones jurídicas que rigieron que rigieron a la
sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde cu nacimiento en el
año 753 antes de Cristo, hasta la muerte de Justiniano en el año
565 después de Cristo
2. ETAPAS Y CARACTERISTICAS DEL DERECHO ROMANO
Existen varias divisiones del Derecho Romano según diferentes autores,
la mas sencilla de ellas es la expuesta por “Cuq”, este
autor la divide en tres etapas o periodos:
Derecho Antiguo
Etapas Derecho Clasico
Bajo Imperio
Características:
Derecho Antiguo: Desde la fundación de Roma hasta el siglo 7 (VII)
a. En sus reglas generales es estricto, conservador y formalista
b. En su aplicación es exclusivo a los ciudadanos romanos y no puede ser
invocado por los peregrinos
(Clase social dominante Patricios en los cuales reside el poder
político, económico, militar)
c. En cuanto a sus fuentes, es principalmente consuetudinario, apareció
en esta época la codificación de las costumbres preexistentes que
conocemos como la ley de las Doce Tablas
(Costumbre: Hecho repetitivo, la Sociedad se ve en la necesidad de observar
como obligatorio)
Derecho Clasico: Desde el siglo 7 (VII) hasta Constantino.
Es la época de los grandes jurisconsultos, la perfección de la
Jurisprudencia y la construcción científica del Derecho por la
acción de los jurisconsultos y el Pretor
a. Menos estricto, se preocupo mas por la equidad y no por la simple
aplicación del riguroso derecho puro
b. Menos conservador, el derecho se amplio por la influencia de los
fenómenos sociales, políticos y económicos
c. Menos formalista, se tuvo mas encuente la intención de las partes
contratantes y se dio menos importancia a la forma externa de lo actos
d. En su aplicación dejo de ser exclusivo, junto al “jus
civilis” apareció y se desarrollo el “jus gentium”,
accesible a los peregrinos
e. En sus fuentes, ademas de las costumbres, aparecen las leyes votadas,
los Plebiscitos, los Senadoconsultos, las Constituciones Imperiales, los
Edictos de los Magistrados y las Respuestas de los prudentes
Bajo Imperio: Desde Constantino (325) hasta la muerte de Justiniano (565).
Decadencia y pérdida del caracter
científico del Derecho
a. En sus reglas, la equidad se impuso sobre el formalismo
b. La distinción entre el Derecho Civil y Derecho Gente dejo de
aplicarse. Todos los habitantes del imperio pasaron a ser
ciudadanos romanos
c. Exista una sola fuente del Derecho, las Constituciones Imperiales, que dan
lugar a las diferentes codificaciones.
3. CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DEL “JUS, FAS y BONI MORES”
Concepto
Jus: Es el derecho humano
Fas: Es el derecho divino
Boni Mores: Buenas costumbres.
Características:
Jus: Es variable y perfectible, su fuerza obligatoria descansa en el acuerdo
general del
pueblo y su inobservancia lesiona derechos puramente humanos
Fas: Se fundamenta en la voluntad de los dioses siendo inmutable mientras los
dioses mismos quieran cambiarlos. No puede ser violado sin ultrajar a los
dioses
(Cuando se creaba la ley los pontífices decidían si se aplicaba
4. DISTINCION ENTRE MORAL Y DERECHO
Derecho-Moral = Ética
Moral: Fuero interno
Valores individuales
Derecho: Impone sanciones coercitivas
Derecho según Ulpiano: Es el arte de lo que es bueno y de lo que esequitativo
(El hombre debe vivir apegado a la justicia)
Para Ulpiano el Derecho era un arte
No todo lo lícito es moral
(Todo aquello que es licito, pero no es honesto)
5. RELACION ENTRE DERECHO-EQUIDAD-JUSTICIA
DERECHO EQUIDAD JUSTICIA
Normas Equilibrio Virtud
Fin Igualdad
Regular
Conductas del hombre
Derecho: alcanzar la justicia
Equidad y Justicia son: sinónimos
“Derecho: normas o regla que sin aun dictado, para la conducta
social”
Justicia según Ulpiano: Es la constante y perpetua voluntad de dar a
cada quien lo suyo
(El hombre debe apegarse a la ley sin violentarla)
Los romanos creaban las normas que el caso requería
6. JURISPRUDENCIA
Jurisprudencia según Ulpiano: es el conocimiento de las cosas divinas y
humanas, la ciencia de lo justo y lo injusto.
La descomposición de la palabra nos dice su significado; juris
prudentia: conocimiento del derecho. De la misma
etimología corresponde la palabra jurisprudente, esto es, que tiene
conocimiento del
derecho, y por consiguiente simplemente prudentes, nombre que daban los romanos
a los hombres versados en la ciencia de las leyes.
La jurisprudencia es la referencia al conjunto de sentencias dictadas en
sentido concordante acerca de una determinada materia, en la practica es la
resolución de casos analogos por los tribunales
7. PRECEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO
Preceptos: Sin tener caracter de norma jurídica van a regular la
conducta del
hombre en la sociedad
Los preceptos fundamentales del Derecho fueron formulados por Ulpiano
Honeste vivere (vivir honestamente).
Preceptos Alterum non laedere (no dañar a otro).
Suum cuiquetribuere (dar a cada uno lo suyo).
Solo los dos últimos son precepto de Derecho, el primero es una regla
moral que tiene sanción en la conciencia
Vivir honestamente: este precepto comprende las reglas
imperativas que se vinculan con las buenas costumbres y el orden público
y cuya violación trae consigo una sanción legal.
No dañar a otro: Es el precepto que consagra el principio fundamental de
la seguridad personal y entraña la prohibición legal de ofender o
causar un prejuicio en la persona o bienes de otro
individuo.
Dar a cada uno lo suyo: Este precepto esta recogido en el contenido de la
justicia. Establece la defensa de la propiedad, pues equivale al deber de
cumplir con la obligaciones contraídas, recibiendo cada quien lo que
legítimamente le corresponde.
8. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO ROMANO:
JUS PUBLICUM.
JUS PRIVATUM.
JUS CIVILE.
JUS NATURALE.
Clasificación del Derecho JUS GENTIUM.
Romano JUS SCRIPTUM.
JUS NON SCRIPTUM.
JUS COMMUNE.
JUS SINGULARE.
Isu publicum: Atendía los asuntos de la colectividad así como
regula las relaciones políticas los fines que el estado debe alcanzar.
Ius privatum: regula las relaciones entre los ciudadanos privados, fija
condiciones y límites en el interés de los particulares
así como
el interés de los particulares. Este a su ves se clasifica en: Derecho
natural (ius naturale), derecho de gentes (ius gentium) y derecho civil (ius
civile
Ius civile: Se aplica a los civiles o ciudadanos romanos para de los cuales
estaban excluido los extranjeros y cuya posesión era de vital
importancia porque concedíaderechos a los ciudadanos de Roma.
Ius naturale: Eran el conjunto de imposiciones que provenían de un ser divino, se decía también que
venían de la propia naturaleza como
engendrar, fenómenos naturales, etc. Y era impuesto al
hombre.
Ius gentium: En el lenguaje jurídico, el Derecho de Gentes es usado como
sinónimo de Derecho Internacional era específicamente utilizados
para las personas extranjeras que vivían en Roma. A la base, encontramos
a los Padres del Derecho Internacional quienes, en sus inicios, lo denominaron
ius gentium o ius inter gentes, dado que éste regularía las
relaciones entre los pueblos. Es así que, a partir del siglo XVI, el ius gentium se entiende como aquel que regula las
relaciones jurídicas internacionales.
Ius scriptum: Son las leyes que tenían un autor
cierto y que provenían de un órgano capaz de producirlas y
ejercerlas.
Ius non scriptum: Eran las normas basadas en las
costumbre.
Ius Commune: Estas eran normas de aplicabilidad sin
excepción. Ej.: las normas que se llevaban a
cabo a la hora de redactar un testamento en Roma.
Ius Sigulare: Es una norma que se separa del derecho común
de manera arbitraria.
9. IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO
El estudio del Derecho Romano tiene gran importancia por ser:
a. El mas conocido, por sus numerosas fuentes, tanto de conocimiento como de
producción
b. Es el mas interesante por su evolución, comienza para un pueblo
pequeño y termina por se un gran Imperio
c. Es el mas completo y extenso, nace en el siglo 8 (VIII) antes de Cristo
hasta el siglo 6 (VI) después de Cristo
d. Constituye la base fundamental de la formación jurídica ya que
su estudio tiende hacia el ideal de la perfección, tratando de
equipararal Derecho Positivo con el Derecho Natural, tomando en cuenta la
opinión de los filósofos y dirigentes religiosos cristianos. Se
adapta a las variaciones sociales, económicas y políticas,
enriqueciéndose con el aporte de sus fenómenos.
e. Influencia la mayoría de las legislaciones modernas que se basan en
sus obras y principios por su gran lógica y profundo analisis
deductivo
DERECHO ROMANO I
TEMA 2
1. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
2. LA COSTUMBRE.
3. LA LEY.
4. EL PLEBISCITO.
5. EL SENADOCONSULTO.
6. LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS.
7. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES.
8. LAS RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES.
9. LAS PRINCIPALES CODIFICACIONES ANTES DE JUSTINIANO
10. EL CORPUS IURIS CIVILIS.
1. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Fuentes del Derecho Romano se refiere al fundamento de validez de las normas jurídicas.
Dentro de las fuentes encontramos: Fuentes de
Conocimiento y Fuentes de Producción
Fuentes de Conocimiento: Nos permiten reconstruir el proceso de
formación del
Derecho Romano a través de sus épocas históricas
Fuentes de Producción: Son aquellas que producen directamente las normas
jurídicas, estan compuestas por el Derecho no escrito,
consuetudinario y el Derecho escrito.
No escrita La costumbre
La Ley
Los Comicios
Los Plebiscito
Fuentes de Producción Escritas Senado-consulto
Edictos de los MagistradosRespondere
Respuesta de los Prudentes Cavere Agüere Scribere
Edicta Mandata
Constituciones Imperiales Decreta
Rescripta
Ley de las XII Tablas
Institutas de Gayo
Cinco Libros de las Sentencias de Paulo
Libro de las Reglas de Ulpiano
Fragmento de Papiniano
Directas Gramatica de Dositeo
Fragmenta Vaticana
Collatio Veteris
Libro de Derecho Sirio-Romano
Corpus Juris Civilis
Fuentes del Conocimiento Obras de gramaticos
Obras de etimologistas
Obras de retoricos y oradores
Obras de filósofos
Indirectas Historiadores Obras de literatos
Obras de Padres de la Iglesia
Epigrafía
Papirología
Ostraka
Código Gregoriano
Codificaciones Antes de Justiniano Código Hermogeneano
Código Teodosiano
Código Antiguo
Digesto
Obras de Justiniano Institutas
Código Nuevo
Novelas
Obras de Justiniano
Corpus Juris Civiles Obras de Antecesores: Gayo, Paulo y Ulpiano
Obras de Sucesores Justino II y Tiberio II
2. LA COSTUMBRE.
Consiste en la repetición del uso, para que la misma sea considerada
fuente del derecho debe reunir tres condiciones
a. El uso largo y constante, denominado consuetudo, que requiere a la vez
Formación espontanea
Practica constanteY duración mas o menos larga
b. La convicción del caracter jurídicamente obligatorio
c. La costumbre no sea contraria a los principios fundamentales de la
organización política o económica
3. LA LEY.
Las leyes son decisiones votadas por el pueblo en los comicios según
formula propuesta por un magistrado senador
Promulgatio (duraba tres semanas)
Auspicios (Ius y Fas unidos)
Mecanismo Reunión
Votación (a viva voz)
Clausura
Index
Elementos Praescripto (aparece nombre del Mag. lugar facha y quien voto)
Rogatio
Sanctio Perfetae (invalida y sanciona)
Minus guasi perfectae (no invalida pero sanciona)
Imperfectae (ni invalida, ni sanciona)
Canuella
Principales leyes Hortensia (leyes entran en aplicación sin consulta)
Pubilia
4. EL PLEBISCITO.
Es una resolución tomada por la plebe en asambleas especiales presididas
por un tribuno. Se llama Concilio
Plebis. Generalmente se refieren a Derechos Privados
5. EL SENADOCONSULTO.
Era un cuerpo Co-legislador. Eran
los mas viejos y mas sabios. Dictaban
leyes. Las medida legislativa emanada del senado, se hacia a
petición del emperador, de un proyecto llamado “Oratio
Principi” (discurso del príncipe)
Oratio Severi (prohíbe al tutor enajenar bienes del pupilo)
Principales Senado Macedoniano (prohíbe prestar dinero al filius
familiae)
Consulto Valayano (prohíbe a la mujer obligarse con otro)
Orficiano (actúa sobre situación ab-instestato)
6. LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS.
Cuando los Magistrados entraban en funciones era uso
en Roma, que publicara un Edicto en el Foro, este era una especiede programa en
el cual exponía como
se desarrollaría su Magistratura e indicaba también las formulas
a los litigantes para la sanción judicial de sus derechos.
Duraba un año en sus funciones
Los Edictos se componían de dos partes Nova
Traslaticia
Nova: Propias iniciativa del
Magistrado
Traslaticia: Disposiciones que sobreviven al pretor que las promulgo y se van
perpetuando en los pretores sucesivos
Las leyes tomaban el nombre del Magistrado proponente
7. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES.
Eran medidas legislativas dictadas por el Emperador, este se arrogo las
funciones legislativas en forma progresiva hasta que desaparece el senado y los
comicios
Edicta Mandata
Constituciones Imperiales Decreta
Rescripta
Edicta: Disposiciones generales analogas a los edictos de los
magistrados
Mandata: Instrucciones dadas a sus funcionarios para el ejercicio de su
Magistratura
Decreta: Decisiones judiciales emitidas por el Emperador
Rescripta: Respuesta del Emperador a un funcionario o particular sobre una
cuestión de derecho planteado
8. LAS RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES.
Son las opiniones de los jurisconsultos, consultas evaluadas
que tenían fuerza obligatoria en las decisión de los jueces.
Las funciones de los jurisconsultos son cuatros:
Respondere (dar respuestas verbales
Respuesta de los Prudentes Cavere (redactar documentos) Agüere (asistir a
las partes en negocio judicial) Scribere (escribir obras de derecho)9. LAS PRINCIPALES CODIFICACIONES ANTES DE JUSTINIANO.
Las principales codificaciones antes de Justiniano son las sancionadas desde
Dioclesiano hasta Septimio Severo
Codificaciones Código Gregoriano (caracter privado
Antes de Código Hermogeneano
Justiniano Código Teodosiano (es el primer cuerpo de leyes oficiales
aprobada por el senado)
10. EL CORPUS IURIS CIVILIS.
Código Antiguo
Digesto
Obras de Justiniano Institutas
Código Nuevo
Corpus Juris Civiles Novelas
Obras de Antecesores: Gayo, Paulo y Ulpiano
Obras de Sucesores Justino II y Tiberio II
Las Obras de Justiniano fueron cinco
Código Antiguo: Obra de 10 jurisconsultos nombrados por Justiniano, para
revisar los Códigos anteriores y sus constituciones
Digesto: Compilación y resumen de las obras de los jurisconsultos
antiguos. Son 50 libros divididos en títulos
Institutas: Encomendada a Triboniano, su objeto era facilitar el estudio a los
alumnos de Derecho de la Universidad de Constantinopla. Consta de 4 libros
Código Nuevo: Edición revisada del antiguo
Código, nutrido por la agregación de Constituciones posteriores a
su publicación. Son 12 Libros
Novelas: Son recopilaciones de Constituciones dictadas por Justiniano, fueron
hechas a su muerte y no fue oficial
EL CORPUS IURIS CIVILIS:
Esta formado por la obras de Justiniano, algunos antecesores, especialmente
Gayo, Paulo y Ulpiano, y la obra de sus sucesores Justino II y Tiberio II
La Expresión fue usada por primera vez en 1583. La agrupación de
la obra tiene caracter científico