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Distincion entre moral y derecho - concepto y caracteristicas del “jus, fas y boni mores”





1. DEFINICION DE DERECHO ROMANO

Es el conjunto de Instituciones jurídicas que rigieron que rigieron a la sociedad romana y a los pueblos dominados por Roma, desde cu nacimiento en el año 753 antes de Cristo, hasta la muerte de Justiniano en el año 565 después de Cristo

2. ETAPAS Y CARACTERISTICAS DEL DERECHO ROMANO

Existen varias divisiones del Derecho Romano según diferentes autores, la mas sencilla de ellas es la expuesta por “Cuq”, este autor la divide en tres etapas o periodos:

Derecho Antiguo
Etapas Derecho Clasico
Bajo Imperio

Características:

Derecho Antiguo: Desde la fundación de Roma hasta el siglo 7 (VII)

a. En sus reglas generales es estricto, conservador y formalista

b. En su aplicación es exclusivo a los ciudadanos romanos y no puede ser invocado por los peregrinos
(Clase social dominante Patricios en los cuales reside el poder político, económico, militar)



c. En cuanto a sus fuentes, es principalmente consuetudinario, apareció en esta época la codificación de las costumbres preexistentes que conocemos como la ley de las Doce Tablas
(Costumbre: Hecho repetitivo, la Sociedad se ve en la necesidad de observar como obligatorio)

Derecho Clasico: Desde el siglo 7 (VII) hasta Constantino.
Es la época de los grandes jurisconsultos, la perfección de la Jurisprudencia y la construcción científica del Derecho por la acción de los jurisconsultos y el Pretor

a. Menos estricto, se preocupo mas por la equidad y no por la simple aplicación del riguroso derecho puro

b. Menos conservador, el derecho se amplio por la influencia de los fenómenos sociales, políticos y económicos

c. Menos formalista, se tuvo mas encuente la intención de las partes contratantes y se dio menos importancia a la forma externa de lo actos

d. En su aplicación dejo de ser exclusivo, junto al “jus civilis” apareció y se desarrollo el “jus gentium”, accesible a los peregrinos

e. En sus fuentes, ademas de las costumbres, aparecen las leyes votadas, los Plebiscitos, los Senadoconsultos, las Constituciones Imperiales, los Edictos de los Magistrados y las Respuestas de los prudentes

Bajo Imperio: Desde Constantino (325) hasta la muerte de Justiniano (565). Decadencia y pérdida del caracter científico del Derecho

a. En sus reglas, la equidad se impuso sobre el formalismo

b. La distinción entre el Derecho Civil y Derecho Gente dejo de aplicarse. Todos los habitantes del imperio pasaron a ser ciudadanos romanos

c. Exista una sola fuente del Derecho, las Constituciones Imperiales, que dan lugar a las diferentes codificaciones.

3. CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DEL “JUS, FAS y BONI MORES”

Concepto

Jus: Es el derecho humano

Fas: Es el derecho divino

Boni Mores: Buenas costumbres.

Características:

Jus: Es variable y perfectible, su fuerza obligatoria descansa en el acuerdo general del pueblo y su inobservancia lesiona derechos puramente humanos

Fas: Se fundamenta en la voluntad de los dioses siendo inmutable mientras los dioses mismos quieran cambiarlos. No puede ser violado sin ultrajar a los dioses

(Cuando se creaba la ley los pontífices decidían si se aplicaba

4. DISTINCION ENTRE MORAL Y DERECHO

Derecho-Moral = Ética

Moral: Fuero interno
Valores individuales

Derecho: Impone sanciones coercitivas

Derecho según Ulpiano: Es el arte de lo que es bueno y de lo que esequitativo
(El hombre debe vivir apegado a la justicia)

Para Ulpiano el Derecho era un arte

No todo lo lícito es moral
(Todo aquello que es licito, pero no es honesto)

5. RELACION ENTRE DERECHO-EQUIDAD-JUSTICIA

DERECHO EQUIDAD JUSTICIA


Normas Equilibrio Virtud


Fin Igualdad


Regular


Conductas del hombre


Derecho: alcanzar la justicia

Equidad y Justicia son: sinónimos

“Derecho: normas o regla que sin aun dictado, para la conducta social”

Justicia según Ulpiano: Es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo
(El hombre debe apegarse a la ley sin violentarla)

Los romanos creaban las normas que el caso requería

6. JURISPRUDENCIA

Jurisprudencia según Ulpiano: es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y lo injusto.

La descomposición de la palabra nos dice su significado; juris prudentia: conocimiento del derecho. De la misma etimología corresponde la palabra jurisprudente, esto es, que tiene conocimiento del derecho, y por consiguiente simplemente prudentes, nombre que daban los romanos a los hombres versados en la ciencia de las leyes.

La jurisprudencia es la referencia al conjunto de sentencias dictadas en sentido concordante acerca de una determinada materia, en la practica es la resolución de casos analogos por los tribunales

7. PRECEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO

Preceptos: Sin tener caracter de norma jurídica van a regular la conducta del hombre en la sociedad

Los preceptos fundamentales del Derecho fueron formulados por Ulpiano

Honeste vivere (vivir honestamente).
Preceptos Alterum non laedere (no dañar a otro).
Suum cuiquetribuere (dar a cada uno lo suyo).

Solo los dos últimos son precepto de Derecho, el primero es una regla moral que tiene sanción en la conciencia

Vivir honestamente: este precepto comprende las reglas imperativas que se vinculan con las buenas costumbres y el orden público y cuya violación trae consigo una sanción legal.
No dañar a otro: Es el precepto que consagra el principio fundamental de la seguridad personal y entraña la prohibición legal de ofender o causar un prejuicio en la persona o bienes de otro individuo.
Dar a cada uno lo suyo: Este precepto esta recogido en el contenido de la justicia. Establece la defensa de la propiedad, pues equivale al deber de cumplir con la obligaciones contraídas, recibiendo cada quien lo que legítimamente le corresponde.


8. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO ROMANO:

JUS PUBLICUM.
JUS PRIVATUM.
JUS CIVILE.
JUS NATURALE.
Clasificación del Derecho JUS GENTIUM.
Romano JUS SCRIPTUM.
JUS NON SCRIPTUM.
JUS COMMUNE.
JUS SINGULARE.

Isu publicum: Atendía los asuntos de la colectividad así como regula las relaciones políticas los fines que el estado debe alcanzar.
Ius privatum: regula las relaciones entre los ciudadanos privados, fija condiciones y límites en el interés de los particulares así como el interés de los particulares. Este a su ves se clasifica en: Derecho natural (ius naturale), derecho de gentes (ius gentium) y derecho civil (ius civile

Ius civile: Se aplica a los civiles o ciudadanos romanos para de los cuales estaban excluido los extranjeros y cuya posesión era de vital importancia porque concedíaderechos a los ciudadanos de Roma.

Ius naturale: Eran el conjunto de imposiciones que provenían de un ser divino, se decía también que venían de la propia naturaleza como engendrar, fenómenos naturales, etc. Y era impuesto al hombre.

Ius gentium: En el lenguaje jurídico, el Derecho de Gentes es usado como sinónimo de Derecho Internacional era específicamente utilizados para las personas extranjeras que vivían en Roma. A la base, encontramos a los Padres del Derecho Internacional quienes, en sus inicios, lo denominaron ius gentium o ius inter gentes, dado que éste regularía las relaciones entre los pueblos. Es así que, a partir del siglo XVI, el ius gentium se entiende como aquel que regula las relaciones jurídicas internacionales.

Ius scriptum: Son las leyes que tenían un autor cierto y que provenían de un órgano capaz de producirlas y ejercerlas.

Ius non scriptum: Eran las normas basadas en las costumbre.

Ius Commune: Estas eran normas de aplicabilidad sin excepción. Ej.: las normas que se llevaban a cabo a la hora de redactar un testamento en Roma.

Ius Sigulare: Es una norma que se separa del derecho común de manera arbitraria.

9. IMPORTANCIA DEL DERECHO ROMANO

El estudio del Derecho Romano tiene gran importancia por ser:

a. El mas conocido, por sus numerosas fuentes, tanto de conocimiento como de producción
b. Es el mas interesante por su evolución, comienza para un pueblo pequeño y termina por se un gran Imperio
c. Es el mas completo y extenso, nace en el siglo 8 (VIII) antes de Cristo hasta el siglo 6 (VI) después de Cristo
d. Constituye la base fundamental de la formación jurídica ya que su estudio tiende hacia el ideal de la perfección, tratando de equipararal Derecho Positivo con el Derecho Natural, tomando en cuenta la opinión de los filósofos y dirigentes religiosos cristianos. Se adapta a las variaciones sociales, económicas y políticas, enriqueciéndose con el aporte de sus fenómenos.
e. Influencia la mayoría de las legislaciones modernas que se basan en sus obras y principios por su gran lógica y profundo analisis deductivo


DERECHO ROMANO I

TEMA 2


1. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
2. LA COSTUMBRE.
3. LA LEY.
4. EL PLEBISCITO.
5. EL SENADOCONSULTO.
6. LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS.
7. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES.
8. LAS RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES.
9. LAS PRINCIPALES CODIFICACIONES ANTES DE JUSTINIANO
10. EL CORPUS IURIS CIVILIS.


1. FUENTES DEL DERECHO ROMANO
Fuentes del Derecho Romano se refiere al fundamento de validez de las normas jurídicas.

Dentro de las fuentes encontramos: Fuentes de Conocimiento y Fuentes de Producción

Fuentes de Conocimiento: Nos permiten reconstruir el proceso de formación del Derecho Romano a través de sus épocas históricas

Fuentes de Producción: Son aquellas que producen directamente las normas jurídicas, estan compuestas por el Derecho no escrito, consuetudinario y el Derecho escrito.

No escrita La costumbre

La Ley
Los Comicios
Los Plebiscito
Fuentes de Producción Escritas Senado-consulto
Edictos de los MagistradosRespondere
Respuesta de los Prudentes Cavere Agüere Scribere

Edicta Mandata
Constituciones Imperiales Decreta
Rescripta


Ley de las XII Tablas
Institutas de Gayo
Cinco Libros de las Sentencias de Paulo
Libro de las Reglas de Ulpiano
Fragmento de Papiniano
Directas Gramatica de Dositeo
Fragmenta Vaticana
Collatio Veteris
Libro de Derecho Sirio-Romano
Corpus Juris Civilis


Fuentes del Conocimiento Obras de gramaticos
Obras de etimologistas
Obras de retoricos y oradores
Obras de filósofos
Indirectas Historiadores Obras de literatos
Obras de Padres de la Iglesia
Epigrafía
Papirología
Ostraka





Código Gregoriano
Codificaciones Antes de Justiniano Código Hermogeneano
Código Teodosiano



Código Antiguo
Digesto
Obras de Justiniano Institutas
Código Nuevo
Novelas



Obras de Justiniano
Corpus Juris Civiles Obras de Antecesores: Gayo, Paulo y Ulpiano
Obras de Sucesores Justino II y Tiberio II







2. LA COSTUMBRE.
Consiste en la repetición del uso, para que la misma sea considerada fuente del derecho debe reunir tres condiciones
a. El uso largo y constante, denominado consuetudo, que requiere a la vez
Formación espontanea
Practica constanteY duración mas o menos larga
b. La convicción del caracter jurídicamente obligatorio
c. La costumbre no sea contraria a los principios fundamentales de la organización política o económica
3. LA LEY.
Las leyes son decisiones votadas por el pueblo en los comicios según formula propuesta por un magistrado senador
Promulgatio (duraba tres semanas)
Auspicios (Ius y Fas unidos)
Mecanismo Reunión
Votación (a viva voz)
Clausura
Index
Elementos Praescripto (aparece nombre del Mag. lugar facha y quien voto)
Rogatio
Sanctio Perfetae (invalida y sanciona)
Minus guasi perfectae (no invalida pero sanciona)
Imperfectae (ni invalida, ni sanciona)



Canuella
Principales leyes Hortensia (leyes entran en aplicación sin consulta)
Pubilia


4. EL PLEBISCITO.
Es una resolución tomada por la plebe en asambleas especiales presididas por un tribuno. Se llama Concilio Plebis. Generalmente se refieren a Derechos Privados

5.
EL SENADOCONSULTO.

Era un cuerpo Co-legislador. Eran los mas viejos y mas sabios. Dictaban leyes. Las medida legislativa emanada del senado, se hacia a petición del emperador, de un proyecto llamado “Oratio Principi” (discurso del príncipe)

Oratio Severi (prohíbe al tutor enajenar bienes del pupilo)
Principales Senado Macedoniano (prohíbe prestar dinero al filius familiae)
Consulto Valayano (prohíbe a la mujer obligarse con otro)
Orficiano (actúa sobre situación ab-instestato)


6. LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS.

Cuando los Magistrados entraban en funciones era uso en Roma, que publicara un Edicto en el Foro, este era una especiede programa en el cual exponía como se desarrollaría su Magistratura e indicaba también las formulas a los litigantes para la sanción judicial de sus derechos.

Duraba un año en sus funciones

Los Edictos se componían de dos partes Nova
Traslaticia

Nova: Propias iniciativa del Magistrado

Traslaticia: Disposiciones que sobreviven al pretor que las promulgo y se van perpetuando en los pretores sucesivos

Las leyes tomaban el nombre del Magistrado proponente


7. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES.

Eran medidas legislativas dictadas por el Emperador, este se arrogo las funciones legislativas en forma progresiva hasta que desaparece el senado y los comicios

Edicta Mandata
Constituciones Imperiales Decreta
Rescripta



Edicta: Disposiciones generales analogas a los edictos de los magistrados
Mandata: Instrucciones dadas a sus funcionarios para el ejercicio de su Magistratura
Decreta: Decisiones judiciales emitidas por el Emperador
Rescripta: Respuesta del Emperador a un funcionario o particular sobre una cuestión de derecho planteado


8. LAS RESPUESTAS DE LOS PRUDENTES.

Son las opiniones de los jurisconsultos, consultas evaluadas que tenían fuerza obligatoria en las decisión de los jueces.

Las funciones de los jurisconsultos son cuatros:


Respondere (dar respuestas verbales
Respuesta de los Prudentes Cavere (redactar documentos) Agüere (asistir a las partes en negocio judicial) Scribere (escribir obras de derecho)9. LAS PRINCIPALES CODIFICACIONES ANTES DE JUSTINIANO.

Las principales codificaciones antes de Justiniano son las sancionadas desde Dioclesiano hasta Septimio Severo

Codificaciones Código Gregoriano (caracter privado
Antes de Código Hermogeneano
Justiniano Código Teodosiano (es el primer cuerpo de leyes oficiales aprobada por el senado)


10. EL CORPUS IURIS CIVILIS.


Código Antiguo
Digesto
Obras de Justiniano Institutas
Código Nuevo
Corpus Juris Civiles Novelas


Obras de Antecesores: Gayo, Paulo y Ulpiano
Obras de Sucesores Justino II y Tiberio II


Las Obras de Justiniano fueron cinco

Código Antiguo: Obra de 10 jurisconsultos nombrados por Justiniano, para revisar los Códigos anteriores y sus constituciones
Digesto: Compilación y resumen de las obras de los jurisconsultos antiguos. Son 50 libros divididos en títulos
Institutas: Encomendada a Triboniano, su objeto era facilitar el estudio a los alumnos de Derecho de la Universidad de Constantinopla. Consta de 4 libros
Código Nuevo: Edición revisada del antiguo Código, nutrido por la agregación de Constituciones posteriores a su publicación. Son 12 Libros
Novelas: Son recopilaciones de Constituciones dictadas por Justiniano, fueron hechas a su muerte y no fue oficial

EL CORPUS IURIS CIVILIS:

Esta formado por la obras de Justiniano, algunos antecesores, especialmente Gayo, Paulo y Ulpiano, y la obra de sus sucesores Justino II y Tiberio II
La Expresión fue usada por primera vez en 1583. La agrupación de la obra tiene caracter científico


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