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Derecho administrativo y procesal del trabajo




DERECHO ADMINISTRATIVO DEL TRABAJO
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
El art. 22, Ley de Ministerios, dispone que compete al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social asistir al presidente de la Nación en todo lo inherente a las relaciones y condiciones de trabajo, al fomento del empleo, a la seguridad social, y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y de empleadores.

Funciones del Ministerio de Trabajo
1. En el derecho individual del trabajo
-Funciones de verificación y control.
-Funciones sancionatorias: infracciones por la omisión de llevar adecuadamente los elementos de control, como los libros de sueldos y jornales (rubricados), planillas de avisos horarios, etc.
-Funciones conciliatorias la autoridad de aplicación actúa como órgano de conciliación en los conflictos individuales propiciando el avenimiento de las partes para llegar a unacuerdo, el cual debe ser homologado y adquiere autoridad de cosa juzgada (administrativa).




2. En el derecho colectivo del trabajo
-Funciones de habilitación y control: otorgar personería gremial a los sindicatos, controlar su funcionamiento y actuar en los conflictos de encuadramiento.
-Funciones de concertación y homologación: aprueba, controla y homologa los convenios colectivos de trabajo, participa en todo el proceso de negociación, ejerce previamente el control de legalidad y oportunidad.
-Funciones de conciliación, arbitraje y mediación: por medio de procedimientos.


Procedimiento administrativo
En la práctica en cada provincia funciona una Dirección, Secretaría o Subsecretaría de Trabajo que se ocupa de controlar el cumplimiento de las leyes de fondo y nacionales.

Por lo general, las dependencias del Ministerio de Trabajo en el interior de la Argentina están abocadas principalmente a cuestiones de derecho colectivo, ya que los sindicatos tienen alcance en todo el territorio nacional.
Las audencias apuntan a intentar conciliar el reclamo y a homologar el acuerdo, ya que el funcionario no tiene competencia para resolver el conflicto.

Administración del trabajo. Ley 25.877
El tít III de la Ley de Ordenamiento Laboral 25.877, titulado “Administración del trabajo”, consta de tres capítulos, que regulan, respectivamente, el sistema de inspección del trabajo, la simplificación registral y las cooperativas del trabajo.

a. Sistema Integral de Inspección del trabajo y de la Seguridad Social (SIDITySS)
A los inconvenientes apuntados hay quesumar la inconclusa discusión sobre quién tiene la competencia para entender en materia de inspección del trabajo, la cual, lejos de diluirse, se aviva con la nueva ley, que le asigna importantes prerrogativas al MdeT.
Los que entienden que debe respetarse la competencia provincial sostienen que el poder de policía laboral forma parte de las materias no delegadas por las provincias a la Nación, en virtud de lo dispuesto por los arts. 121 a 124, CN.
El art. 28, ley 25.877, crea el Sistema Integral de Inspección del trabajo y de la SS, con la finalidad de controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas del trabajo y de la seguridad social, “garantizar los derechos de los trabajadores previstos en el art. 14bis, CN y en los convenios internacionales ratificados por Argentina…”


El art. 29, establece que el Ministerio de trabajo será la autoridad de aplicación del SIDITySS en todo el territorio nacional, además de la fiscalización sobre el trabajo infantil. Los inspectores deben actuar de oficio o por denuncia.
El régimen general de sanciones por infracciones laborales fue aprobado por el anexo II del pacto Federal del Trabajo.


b. Simplificación y unificación de inscripción registral
Ver “Registración del contrato”.


c. Cooperativas de trabajo
Fernandez Madrid, señala que la cooperativa de trabajo es la reunión de un grupo de personas para producir un determinado bien o servicio mediante su trabajo personal organizado en común. De allí que no pueda hablarse de empleados en la cooperativa de trabajo, ya que no los hay, y si loshubiera, no habría cooperativa.
Justo López sostiene que la cooperativa es una empresa laboral.
La Corte resolvió esto a favor de admitir la contratación de dependientes (“Pablo, Carlos v. Cooperativa de trabajo 12 de Enero Ltda.”-1969- ).
La fiscalización que deben realizar los servicios de inspección varía según si la
cooperativa hubiera admitido la existencia de un contrato de trabajo o lo hubiera encubierto bajo la figura asociativa.
La obligación de denunciar no se genera sólo cuando se desnaturaliza la figura cooperativa, sino también cuando es parcial, esto es, cuando sólo se registra defectuosamente la relación laboral con los trabajadores reconocidos.


Régimen de sanciones por infracciones laborales
El régimen general de sanciones por infracciones laborales fue aprobado por el anexo II del
Pacto
Federal del trabajo puesto en vigencia por la ley 25.212.
Entre las conductas sancionadas, tenemos las infracciones leves -incumplimientos formales
documentales-; las graves, en las cuales se afecta al trabajador en sus derechos; las muy graves,
cualquier forma de discriminación, los actos del empleador que ofendan la dignidad e intimidad
de los trabajadores, violación de las normas de trabajo de menores, el incumplimiento de las
resoluciones sobre conciliación obligatoria y laudos en conflictos colectivos, acciones y
omisiones relativas a salud, seguridad e higiene en el trabajo, etc
También no tener trabajadores registrados es una infracción muy grave.
El art. 8s hace referencia a obstrucción en la actuación de las autoridadesadministrativas del
trabajo que impida perturbe o retrase su labor, sancionándola con multas de $200 a $5000.


Derecho Penal del trabajo
La doctrina local no se ha abocado al tratamiento del derecho penal del trabajo lo suficiente.
Más cercano a la antigua concepción del derecho penal social son las actuales disposiciones de nuestro Código Penal, en el capítulo “Delitos contra la libertad de trabajo y asociación”, tipifica la compulsión física a la huelga o al boicot, la compulsión al lock-out, la competencia desleal y la compulsión a asociarse, o a abandonar una sociedad obrera o patronal.
Ferreirós pone como modelo a seguir el Código Penal español, donde se dedica un título específico a los “Delitos contra los derechos de los trabajadores”.

Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SeCLO
La ley 24.635 -1996- en sus primeros 32 art. establece un régimen de conciliación obligatoria previo a la instancia judicial para conflictos individuales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Bs. As.
Se crea el SeCLO dependiente del MdeT y un Registro Nacional de Conciliadores Laborales, dependiente del Ministerio de Justicia, formado por abogados laboralistas.
En caso de llegar a un acuerdo conciliatorio, se debe instrumentar en forma clara, en un acta especial, y someterse a la homologación del SeCLO, que hace lugar a la homologación si están reunidos los presupuestos contemplados en el art. 15 in fine, LCT.
Si no se llega a un acuerdo conciliatorio, se labra el acta respectiva y queda expedita la vía judicial ordinaria.


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