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Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades



DERECHOS DE LAS COMUNIDADES, PUEBLOS Y NACIONALIDADES

Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, afroecuatoriano, montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible, y de conformidad con la Constitución y los siguientes derechos colectivos:

Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, la pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social, de no ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación.
Conservar la propiedad de sus tierras, que estarán exentas del pago de tasas e impuestos mediante la administración y conservación de los recursos naturales renovables con programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos que reporten el manejo de la biodiversidad y de su entorno natural además el ejercicio de la autoridad en sus territorios de posesión ancestral.
Aplicar su derecho propio de las mujeres, niñas, niños y adolescentes al no ser desplazados de sus tierras desarrollando los conocimientos colectivos de sus ciencias, medicinas y prácticastradicionales, y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.


Su patrimonio cultural e histórico educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, para el cuidado y preservación de las identidades, de forma colectiva y participativa, manteniendo el respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa.
Participar mediante sus representantes ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar sus derechos y las relaciones con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales. El uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública como la creación de sus propios medios de comunicación que forman parte de sus derechos humanos. Que podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura, como una forma ancestral de organización territorial.

Nota: este artículo nos habla sobres los derechos de todos los ciudadanos, sin importar la etnografía a la que pertenezcan todos sin distinción tienen acceso a los mismos derechos y a su vez no pueden ser discriminados en ninguna de las instancias, se debe preservar la cultura tradiciones y lugar físico, con el fin de mantener una sociedad colectiva, y de oportunidades para todos, a su vez tienen derecho de ser escuchados y de la libre expresión en sus propios medios de comunicación.

Lo que sucede en la actualidad
“El pasado 23 de noviembre del 2011 se abordaron dos proyectos de ley queinvolucran a las Nacionalidades y Pueblos como son: Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria y el Proyecto de Ley de Economía Popular y Solidaria.
La fundación Rogelio cruz, miguel A. Reinoso Sicard y Compartes, solicitan se declare inadmisible el recurso incoado por la entidad falconbridge, por haberlo hecho fuera del plazo que establece dicha ley, o sea cinco días, ya que el mismo fue notificado al recurrente el día 24 de octubre del 2012, y el recurso se interpuso el día 22 de octubre del 2012, razón por la cual debe confirmar en todas sus partes la indicada sentencia.
O que de ser admitido, en cuanto al fondo debe ser rechazado, por improcedente mal fundado y carente de base legal, y en consecuencia confirmada en todas sus partes la referida sentencia.
Que se ordene la ejecución total del astriente por el monto de RD$300,000 (trescientos mil pesos) diarios en virtud de que la empresa no hacumplido la ordenanza de la apertura del camino vecinal, así como también los trabajos en loma Miranda.
El tribunal constitucional después de exponer su competencia para fallar en el referido caso y haber estudiado los informes científicos y medio ambientales nacionales e internacionales y basado en la constitución de la republica decidió lo siguiente
Que admite en cuanto la forma, el recurso de revisión de la sentencia de amparo No. 00077/2012, interpuesta por strata niquel.
Rechazar en cuanto al fondo, el recurso de revisión de la sentencia 00077/12
Analisis sentencia C/168/13
La relevancia social y jurídica de la sentencia que sera objeto de analisis esta relacionada con la valoración del contenido y garantía de los derechos fundamentales, así como los mecanismos procesales que el nuevo orden constitucional nos rige desde el 26 de Enero del 2010 y la adopción de la Ley No. 137-11, organica del Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales. Esta sentencia trata el tema de la irretroactividad de la Ley el cual ha generado un agudo debate sobre su alcance y significado.

La sentencia parece convertir una acción de amparo individual en una acción directa en inconstitucionalidad, desbordando los límites, que impone la Ley 137-11, desconociendo que los amparos y sus revisiones estan investidas por el Principio de la relatividad, esto es que solo le son oponibles a las partes en el proceso.

El Tribunal recurre al ‘’Efecto Comunia’’ de la misma, mediante el cual los elementos del caso desbordan la situación particular dela recurrente para afectar un gran numero de personas que estan en una situación similar factica y jurídicamente. El analisis de la sentencia también abre una serie de interrogantes sobre la importancia y aplicabilidad que tienen en nuestro ordenamiento jurídico las decisiones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

La nacionalidad es un punto contencioso que ha llegado incluso a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. El que nació el 26 de Enero del 2010 era dominicano bajo la constitución del año 1966, para esto fue que el constituyente reformó la constitución, esta sentencia despoja la nacionalidad de miles de personas, el Tribunal Constitucional ha hecho una interpretación violatoria de lo que fue la decisión Yean y Bosico de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, donde se dice que el estatus migratorio de los padres no puede traducirse en el despojo de la nacionalidad.

La constitución del 2010 dispone que son dominicanos todos aquellos que hubiesen adquirido la nacionalidad conforme al régimen anterior, esta sentencia ha violado los principios, pautas y guías interpretativas que fija la constitución en el caso Juliana Deguis Pierre.

La situación migratoria que ha imperado en el país no puede traducirse en el despojo de la nacionalidad a personas que no son culpables de esa situación, se debe hacer una regularización de todos los extranjeros que se encuentran en República Dominicana y repatriar los que se encuentran de manera ilegal, cumpliendo las normas internas y verificar los casos individuales.


Gerónimo Yantalema, Asambleista de la Provincia de Chimborazo, por Pachakutik, manifestó que el movimiento indígena presentó algunas propuestas, que sin embargo no han sido tomadas en cuenta. Yantalema subrayó que esta ley es muy importe para el sector de la economía solidaria, porque regula al menos el 60% del sector que genera empleo, en comparación con el sector publico que no pasa del 15% y del sector privado que esta entre el 10% .” / ARTICULO DIARIO EL COMERCIO


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