Una importantecorriente doctrinal considera que se trata de prestaciones de la
seguridad social, ya que son beneficios que se deben extender a todas las
personas, además de los trabajadores en relación de dependencia; considera que
son prestaciones de mantenimiento, que reemplazan al salario.
La L.C.T. coloca en cabeza del
empleador el deber de pagar la remuneración durante un periodo determinado y
mantener la vigilancia del
contrato.
Las enfermedades y los accidentes de los que se ocupa la L.C.T. son los
inculpables, es decir, toda alteración de la salud que “impide la prestación
del servicio”, lo trascendente es que la afección que padezca el trabajador lo
imposibilite de trabajar y que su origen no tenga relación alguna con el trabajo.
La L.C.T establece la obligación del empleador de pagar al
dependiente la remuneración durante el tiempo en que el trabajador no puede
concurrir a trabajar por padecer un accidente o enfermedad inculpable, hasta un
plazo máximo que varia según la antigüedad y las cargas de familia.
Luego de vencidos los plazos de enfermedad retribuidos el trabajador pierde el
derecho a cobrar remuneración y comienza el plazo de reserva de puestos que
dura, como máximo, 1 año; en ese lapso, el trabajador se puede curar y volver a
trabajar, pero si continua imposibilitado de prestar tareas, y transcurre el
año de reservas, la L.C.T, que establece que el contrato subsistirá hasta que
cualquiera de las partes lo denuncie, en ese caso, no pagara indemnización.
Computo
de los plazos retribuidos
Los dos elementos a tener en cuanta para determinar la duración de los plazosen
que el empleador debe abonar remuneración son: la antigüedad del dependiente y
las cargas de familia.
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el
derecho del
trabajador a percibir su remuneración durante un periodo de tres meses, si su
antigüedad es el servicio fuere menor de cinco años, y de seis meses si fuera
mayor. En los casos en que el trabajador tuviera carga de familia y por las
mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los
periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir
su remuneración se extenderán a seis y dos meses, respectivamente, según si su
antigüedad fuese inferior o superior a cinco años.
Los plazos de 3 a 12 meses no son por año sino que corresponden por cada
enfermedad, lo que significa que un trabajador puede
padecer distintas enfermedades en el año y cada patología generará plazos
retribuidos independientemente de licencia para cada enfermedad.
La obligación del empleador de pagar los salarios por enfermedad o accidente
inculpable, cesa en el contrato eventual con el cumplimiento del contrato; en
el plazo fijo, con el vencimiento del plazo; y en el de temporada, al finalizar
el periodo que corresponde al ciclo o temporada, ya que entre temporadas no hay
prestación de trabajo ni pago de remuneraciones.
El concepto de carga de familia es el integrado por el cónyuge, los hijos
solteros hasta los 21 años, no emancipados por habilitación de edad o ejercicio
de actividad profesional comercial o laboral, los hijos solteros mayores de 321
años y hasta los 25 años que cursenestudios regulares oficialmente reconocidos
por la autoridad pertinente.
Conservación
del empleo
La L.C.T dispone la reserva del puesto por un año a partir del vencimiento de
los plazos y dispone que el empleador puede rescindir el contrato, sin
obligaciones indemnizatorias, cuando al finalizar el periodo de reserva el
trabajador continúe enfermo y no pueda reintegrarse al trabajo. Para que
comience el periodo de reserva depuesto, el empleador debe notificar al
trabajador a partir de cuando y hasta que momento se extiende dicho plazo.
Una vez concluido los plazos de enfermedad retribuidos comienza el plazo de
reservas de puesto que dura 1 año y en cuyo lapso el empleador solo debe
conservarle el puesto de trabajo pero no debe pagarle la remuneración.
Transcurrido el año de reserva, el contrato continua vigente hasta que
cualquiera de las partes decida disolverlo, este acto
debe ser formalizado por escrito y por medio de notificación fehaciente; en
este caso, el empleador no debe pagar indemnización alguna.
Distintas hipótesis. Reincorporación
al trabajo. Incapacidad absoluta.
Durante el periodo de licencia con goce de sueldo, o bien durante el plazo de
reserva o al concluir éste, se pueden producir distintas alternativas respecto
al estado de salud del trabajador: podrá regresar al trabajo sin incapacidad, o
con una disminución definitiva parcial de su capacidad y el empleador deberá
otorgarle tareas adecuadas; o no regresar por padecer una incapacidad absoluta
que le impide continuar trabajando.
1) Incapacidad definitiva parcial: vigente el plazo de conservacióndel empleo,
si del accidente o
enfermedad resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y este no
estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el
empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su
remuneración.
El empleador tiene la obligación de otorgar al trabajador
tareas livianas. Pueden producirse tres situaciones que están
expresamente contempladas en este párrafo
a) si el trabajador se reintegra al trabajo y el empleador le otorga las nuevas
tareas que puede ejecutar de acuerdo a la disminución de su capacidad: el
contrato de trabajo continua.
B) si el empleador no puede otorgarle tareas que el
trabajador pueda ejecutar por causas que no le fueran imputables, es decir,
porque no tiene tareas livianas o acordes a su capacidad; el contrato se
extingue y debe abonar una indemnización.
C) si el empleador no le otorga tareas compatibles con
su aptitud física o psíquica estando en condiciones de hacerlo: el contrato se
extingue y le debe pagar al trabajador la indemnización por antigüedad.
2) Incapacidad absoluta: en este caso el trabajador no puede reincorporarse a
su trabajo por padecer de una incapacidad definitiva total, aquella que
equivale al 86% o mas de la capacidad obrera total.
Si la enfermedad o accidente inculpable derivara incapacidad
absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización.
La doctrina mayoritaria entiende que se trata de una prestación de la seguridad
social que la ley puso a cargo del empleador a fin de hacer su
pago en formadirecta.
En cuanto a la prueba de la incapacidad, está a cargo del trabajador, y el
medio idóneo para hacerlo es mediante una pericia medica en sede judicial. El preaviso carece de sentido.
Obligaciones del dependiente. Facultades
del empleador.
Como en cualquier momento del desarrollo de la relación laboral, ambas
partes deben actuar de buena fe y el empleador debe respetar la dignidad del trabajador.
El dependiente debe dar preaviso al empleador si se encuentra imposibilitado de
ir a trabajar por padecer alguna enfermedad inculpable o haber
sufrido un accidente y presentar un certificado medico que demuestre la
afección incapacitante invocada.
A) aviso al empleador: el trabajador, salvo casos de
fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración
correspondiente.
La ley no requiere una forma determinada de transmitir la noticia, aunque lo
mas seguro es efectuarla por escrito. Si el trabajador omite mencionar el lugar
donde se encuentra, en caso de que el empleador no pueda realizar el control de
la dolencia por no encontrarse en el domicilio o haberse mudado el trabajador
pierde el derecho a percibir remuneración por ese día.
B) Sometimiento al control medico patronal: el trabajador está obligado a
someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el
empleador.
El control es una facultad del empleador que tiene carácter
científico, ya que es efectuado por un medico.
Si el trabajador se opusiese puede justificar una sanción y laperdida de la
remuneración del
día de la inasistencia.
C) Presentación del certificado medico: la L.C.T. no obliga al trabajador a
presentar certificados médicos resultando suficiente con avisar la ausencia y
la causa.
Sin embargo, debe presentar el certificado medico que
acredite, fehacientemente la causa de la ausencia cuando se trata de una
afección de cierta gravedad que le impedirá prestar tareas por varios días.
Lo importante es dar aviso al empleador de la enfermedad.
Los certificados médicos para tener plena validez deben cumplimentar
determinados requisitos: 1) nombre y apellido del paciente; 2) fecha; 3) diagnóstico; 4)
tratamiento y necesidad de reposo o no; 5) lugar de atención: domicilio o consultorio;
y 6) firma y sello del
medico.
Resultaría útil que todas las cuestiones referidas a
ausencias por enfermedades, régimen de avisos, controles médicos, actitudes a
asumir por empleadores y trabajadores fueran regimentadas por las empresas
mediante el reglamento interno.
Liquidación de salarios por enfermedad.
El trabajador tiene derecho a percibir su remuneración.
El pago de la remuneración puede realizarse a un
familiar del
trabajador imposibilitado o a otro trabajador acreditado por una autorización
suscrita por aquel.
La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador, se
liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los
servicios, con más los aumentos que durante el periodo de interposición fueron
acordados a los efectos de su misma categoría.
La regla es que la remuneración del trabajador enfermo o
accidentadono puede ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse
producido el incumplimiento.
Si el salario estuviera integrado por remuneraciones variables, se liquidará en
cuanto a esta parte según el promedio en el último
semestre de prestación de servicios.
La forma de calculo consiste en tomar el total de lo percibido, en concepto de
remuneraciones variables, en los seis meses anteriores y dividirlo por 6 para
obtener el promedio mensual.
Para efectuar el computo de la remuneración se
debe incluir la totalidad de las remuneraciones recibida por el trabajador,
cualquiera sea su modalidad, considerándose a tal
efecto las hs extras, los premios o primas a la producción, los adicionales por
tareas peligrosas en la industria metalúrgica.
Las prestaciones en especie que el trabajador debe percibir, como consecuencia del accidente o enfermedad, deben ser
valorizadas adecuadamente.
En síntesis
1) el personal mensualizado y jornalizado debe percibir el sueldo o el jornal
que cobraba al momento de interrumpirse la prestación como consecuencia de la enfermedad o el
accidente, sumado a los aumentos posteriores.
2) el personal que percibe remuneraciones variables
cobra el promedio de lo percibido en el ultimo semestres;
3) el personal que recibe sueldo y remuneraciones variables, en cuanto al
sueldo, se aplica el punto 1 y respecto a las remuneraciones variables el punto
2.
Despido
Si el empleador despidiese al trabajador durante el
plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá
abonar, además de las indemnizaciones por despidoinjustificado, los salarios
correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquella o la
fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.
La finalidad es proteger al trabajador contra el despido arbitrario.