SENTENCIA DE UNICA INSTANCIA.
CASO ARANGO BACCI.
ANALISIS DE JURISPRUDENCIA.
Corte suprema de justicia.
Sala de casación penal.
Bogota, D.C., tres de diciembre de dos mil nueve.
Magistrado ponente Dres:
Julio Enrique Socha Salamanca , José Leonidas Bustos
Martínez, Sigifredo Espinosa Pérez , Alfredo Gómez
Quintero, María Del Rosario Gonzalez Del, Augusto J.
Ibañez Guzman, Jorge Luis Quintero Milanes y Yesid
Ramírez Bastidas, Javier de Jesus Zapata Ortiz.
El caso
Contralmirante retirado de la armada nacional con domicilio en Cartagena es investigado penalmente por
supuesta colaboración con el narcotrafico.
El problema jurídico
En la providencia se hizo mención a los siguientes temas:
* Concierto para delinquir agravado.
* Revelación de secreto.
* Cohecho propio.
* Prevaricato por omisión.
* Enriquecimiento ilicito
* Pruebas legales y regulares.
* Pruebas Documentales, testimoniales y periciales allegadas al proceso.
* Cadena de Custodia.
* Compra de lanchas.
Postulados de derecho del problema jurídico.
* Concierto para delinquir agravado (art 340, inciso 2°, y 342)
* Revelación de secreto (art 418ley 599 /00, art 14 de la ley 890/ 04,
art 25 ley 1288/ 09).
* Cohecho propio ( art 405 de la ley 599 / 00)
* Prevaricato por omisión. ( art 414 de la ley
599 / 00 )
El planteamiento del
problema jurídico.
* ¿Incurrió el contralmirante en las conductas
punibles impuestas y tipificadas en la legislación penal colombiana, que
son parte de los hechos objeto de litigio?
* ¿Cual es la validez y / o veracidad de las
pruebas documentales y las testimoniales allegadas al proceso por la
fiscalía?
Decisiones.
* Sentencia de única instancia.
El fallo de única instancia estuvo a cargo de la corte
suprema de justicia en la sala de casación penal en la ciudad de Santa
Fe de Bogota, Cundinamarca.
Fundamentos de la corte
Deben ser los derechos fundamentales taxativos o se debe alejar carta abierta
para considerar otros derechos como fundamentales
constitucionales, para su inmediata aplicación y protección bajo
la acción de tutela?
En este punto precisamente se hace menester entrar a visualizar y determinar,
si por parte de los constituyentes se tuvo la intención de establecer un
catalogo taxativo de los derechos fundamentales, o si a criterio censu
es una manifestación de derechos susceptible de ser ampliada a otros
derechos susceptible a otros derechos, pese a no estar contemplados en la carta
como fundamentales, para que se hagan interpretación de ellos como tal.
Criterio importante para dar una respuesta al interrogante planteado, teniendo
en cuenta que este tema de los derechos fundamentales tienen mucha subjetividad
al momento de interpretarlos, debido a que los constituyentes no incluyeron
algunos derechos, tarea esta que debe deliberadamente considerarse resolverla
el legislador,aduciendo que hoy existen derechos que en el futuro no lo sean y
otros que en un mañana terminen revistiéndose de constitucional
fundamental, es así de esta manera dejando un camino estrecho para que
la ley pueda determinar ese caracter para efectos de la acción de
tutela.-
Teniendo en cuenta el criterio y alcance de los derechos fundamentales
¿Son tutelables los derechos económicos, sociales y culturales?
Para que un derecho adquiera la investidura de fundamental debe revestirse de
los requisitos esenciales que la misma corte considera para tal
característica; a saber de dichos requisitos como primer medida debe
tener conexión directa con los principios constitucionales, debido a que
aquellos son el basamento axiológico y jurídico en el cual se
sostiene el sistema normativo, por tal razón ninguna norma debe estar en
contra dicción con los principios. Así mismo, deben tener una
eficacia directa es decir, ser el resultado de una aplicación inmediata
y directa del texto
constitucional, y un contenido esencial del
derecho que se pretende proteger.
Ahora bien, en el caso que nos compromete el considerar los derechos
económicos, sociales y culturales sean
tutelables o no, se debe traer a colación que el derecho pretendido a
protección debe revestirse de los requisitos nombrados, para que sobre
este recaiga la acción de tutela. De tal manera que en el caso concreto,
es viable tutelar el derecho colectivo pretendido, puesto que tienen
conexión directa con el principio de la dignidad humana, en cuanto la
afectación aducida perjudica evidentemente a los habitantes del sector
donde seencuentra la obra inconclusa; criterio que también se puede
evidenciar debido a que existe un perjuicio irremediable excepcionalidad para
proteger bajo la acción de tutela.
8-DECISION
Mediante una decisión de la corte se REVOCA la providencia dl tribunal contencioso
administrativo d bolívar.
ORDENA a las empresas públicas de Cartagena
la terminación de la construcción del alcantarillado del barrio, en un plazo razonable que no
exceda tres meses.
9-DOCTRINA DEL CASO CONCRETO EN LA DECISION MAYORITARIA (TESIS).
En consecuencia el derecho al servicio de alcantarillado, en aquellas
circunstancias en las cuales afecte de manera evidente derechos y principios
constitucionales fundamentales, como
los consagrados en los artículos 1 (dignidad humana), 11 (vida), y 13
(derechos de os disminuidos), debe ser considerado como derecho susceptible de ser protegido por
la acción de tutela. Siendo así y teniendo en cuenta por un lado las consideraciones d los expertos y del otro lado el hecho de la situación de carencia
claramente comprobada del barrio, con
previsible consecuencias nefastas para los habitantes del barrio.
Esta sala de revisión considera que se trata de una clara
violación a un derecho
* No se da la figura de concierto para delinquir agravado, se descarta la
correspondencia con la voluntad colectiva propia de la coautoría.
* De igual forma no se da el delito de relevación de secreto.
* En el delito de cohecho se requiere primero que la conducta sea realizada por
un servidor publico y que haya recibido dinero, quedo
demostrado que el contralmirante no recibió dinero, ya que el estado de
su cuenta no mostroaumento alguno.
* El delito de prevaricato consiste en retardar, omitir, rehusar o denegar,
deben ser actos realizados deliberadamente al margen de la ley, esto es con
violación manifiesta de ella. Por tanto, la
simple demostración objetiva de la adecuación aparente del
hecho en alguno de los verbos que alternativamente configuran la ilicitud, no
es suficiente para pregonar su punibilidad.
* Las pruebas no dan credibilidad en el proceso.
La respuesta al problema jurídico.
* El contralmirante no incurre en las conductas punibles de las cuales se le
acusa.
* Las pruebas allegadas al proceso no son veraces. Hubo
falsedad en las pruebas testimoniales y en las pruebas documentales, por lo
tanto no tienen credibilidad en el proceso.
Comentario.
Una vez culminada la lectura de la sentencia de única instancia en el
caso del señor Arango Bacci, puedo manifestar que estoy de acuerdo con
el fallo de la corte pues es notorio que hubo una conducta bastante irregular
por parte de la fiscalía y por parte de los testigos llevados al
proceso, quedo al descubierto el complot organizado en donde se le suma la
participación exclusiva de los medios de comunicación.