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Amparo deirecto contra actos de autoridad - concepto de violacion, compraventa de inmuebles, falta de escritura publica ante notario
LAURA LOPEZ NAVA, por mi propio derecho, con domicilio para recibir
notificaciones personales en el número 8 de la Calle Aldama Zona Centro
de esta Ciudad y autorizando para recibirlas al Lic. Rafael Herrera Grajeda
conforme al artículo 27 de la Ley de Amparo, con el debido respeto
comparezco a exponer
Vengo a solicitar la Protección y el Amparo de la Justicia Federal
contra actos de las autoridades que mas adelante he de señalar,
formulando a continuación una síntesis de la presente acatando lo
dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Amparo.
I.-QUEJOSA: LAURA LOPEZ NAVA, por derecho propio con el domicilio anotado y
persona autorizada para recibir notificaciones.
II.- TERCERO PERJUDICADO:1.-MARIA FELIX ALVAREZ con Domicio en el número
3 de la Calle Progreso en la Colonia Morelos, 2.-ARTURO MORA REYES con
domicilio en el número 11 de la calle Alberto Alvarado Colonia Felicitas
del Río, 3.-JOSUE CAMACHO DIAZ con domicilio en el número 67 de
la Calle Alfredo Elizondo de la Colonia Obrera y, 4.-BANCA SANTANDER SERFIN
S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE
III.-AUTORIDADES RESPONSABLES:
1.-C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
2.-C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL
3.-C. JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL
4.-C. ACTUARIO DEL JUZGADO QUINTO DE O CIVIL
5.-C. ACTUARIO DELJUZGADO SEXTO DE LO CIVIL
6.-C. ACTUARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL., todos de esta ciudad con
domicilio en el número 400 de la Calzada la Huerta de la Colonia Nueva
Valladolid de esta Ciudad, y
7.-C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD RAIZ EN EL ESTADO, en el
número bien conocido de la Avenida Héroes de Nocupétaro de
esta Ciudad, Colonia Industrial.
IV.-ACTO RECLAMADO: a) de las primeras 3 autoridades señaladas, el haber
autorizado y ordenado la inscripción de los embargos practicados en el
Registro Público de la Propiedad Raíz en el estado con fecha 28
de Mayo del 2008 dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil 94/07 que sobre pago de
pesos promoviera María Felix Alvarez en contra de José Camacho
Díaz., el embargo practicado con fecha 8 de Junio del 2008 dentro del
ejecutivo mercantil 293/08 promovido por las mismas partes y el embargo practicado
con fecha 25 de Agosto del 2008 dentro del expediente 514/08 ejecutivo
mercantil en el Juzgado Séptimo de quien reclamo tambien el remate y
adjudicación de bienes que mas adelante se precisara de fecha 10
de Septiembre del 2008. b) de las autoridades señaladas con los números
4, 5 y 6 el haber practicado el embargo en las fechas señaladas, dentro
de los Juicios anotados, respecto del inmueble marcado con el número 10
de la Calle Francisco I Madero del Fraccionamiento Villas del Real de esta
Ciudad y que se inscribe bajo el número 15 deltomo 1510 del Distrito de
Morelia en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado
inmueble del que tengo dominio y posesión, resultando tercera
extraña a estos juicios y c) de la última autoridad,
reclamó el haber realizado las inscripciones de los embargos en los
tomos 3948, registro 39, tomo 3853 registro 19 y tomo 3948 registro 40
respectivamente en el libro de gravamenes del Registro Público de
la Propiedad raíz en el Estado.
V.-GARANTIAS VIOLADAS: las que se consagran en los artículos 14 y 16
Constitucionales.
VI.-FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO
RECLAMADO: el día 4 de Aabril del año en curso al solicitar un certificado de libertad de gravamenes del Registro
Público de la Propiedad Raíz en el Estado.
VII.- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO: a efecto de evitar que este juicio de
garantías quede sin materia, solicito la provisional y la definitiva
conforme a los artículos 124 y 124 bis y 125 de la Ley de Amparo.
VIII.-PROCEDENCIA DEL JUICIO: se establece en la fracción V del
artículo 114 y se intenta en una sola demanda conforme al
artículo 57 de la Ley de Amparo.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD,
A continuación manifiesto los hechos y abstenciones que me constan y que
configuran los conceptos de violación que se vierten, capítulo de
ANTECEDENTES:
1. El día 18 de Febrero del 2004 celebré contrato privado de
compra venta con JosuéCamacho Díaz respecto de la casa marcada
con el número 10 ubicado en la Calle Francisco I Madero del
Fraccionamiento Villas del Real de esta Ciudad, con una extención de 96
m2 y las siguientes medidas y linderos: Norte 6 m, Sur 6 m con calle de su
ubicación, Oriente 16 m con casa 26 y al Poniente 16 m con casa 28. Este
inmueble fue adquirido por el vendedor mediante escritura número 1227 otorgada
ante el Notario Público # 68 Lic. León Miranda Cortés de
esta Ciudad y que se inscribió bajo el número 51 tomo 5503 del
libro de la propiedad distrito de Morelia en el Registro Público de la
Propiedad Raíz en el Estado, este inmueble soporta un gravamen derivado
de un contrato de apertura de crédito con interés y
garantía hipotecaria celebrada entre Banca Santander Serfin y
Josué Camacho Díaz como acreditado o deudor., habiendo
establecido que como parte del precio de la compra-venta el que la quejosa
continuara realizando los pagos mensuales establecidos en el crédito
hasta su total liquidación, habiendo ratificado en la fecha
señalada el referido contrato ante el mismo fedatario público. Se
acompaña copia cotejada notarial del mismo.
2.- en esa misma fecha el referido Josué Camacho Díaz me
suscribió un poder general para actos de administración y
riguroso dominio respecto de la casa que ha quedado descrita y por el
término de 30 años con caracter irrevocable para que una
vez que pagara la hipoteca ante la institución de crédito
mencionada, laescriturara a mi nombre. De esta manera entré en el pleno
dominio y posesión del inmueble hasta la presente
fecha, manifestando ademas que he cubierto las mensualidades
puntualmente, acompaño las fichas de depósito y el poder.
3.- es el caso que estando en platicas con Santander Serfin el
día 4 de Abril del año en curso ofrecí pagar el saldo de
la hipoteca señalada que asciende a la cantidad de $102,950.87
requiriéndome que previamente obtuviera un certificado de libertad de
gravamenes para procesar el pago, liberar el adeudo y cancelar el
gravamen por lo que me trasladé al Registro Público de la
Propiedad y al tener el certificado mencionado que ahora exhibo, apareciendo en
el mismo que contiene 3 embargos posteriores a la fecha en que mi vendedor me
transmitió el dominio del bien raíz, incluso uno de ellos
contiene el hecho de que ya se llevó a cabo la audiencia de remate y
adjudicación, sin que se me haya dado derecho de audiencia y de defensa
y sin ser parte de esos juicios, por eso hago valer el presente Juicio de
Amparo a efecto de que se me proteja en mi propiedad y posesión conforme
al siguiente:
CONCEPTO DE VIOLACION:
UNICO:LOS ART´ICULOS 14 Y 16 DE LA Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos consagran entre otras garantías ¨nadie
podra ser privado de su propiedad, posesión o derecho sino
mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que
se cumplan las formalidadesesenciales del procedimiento y que todo acto de
autoridad deba estar facultado y motivado.
En la especie se me ocasiona la violación a las garantías antes
señaladas cuando la suscrita con fecha 18 de Febrero del 2009
adquirí en dominio pleno del inmueble que vengo ocupando como casa
habitación, mismo que obtuve en un precio cierto y que aún sigo
cubriendo y se me afecta en mis derechos y posesiones al practicarse diversos
embargos, incluso, se remata y adjudica el bien raíz mencionado
aún y cuando ya había salido del dominio de la deudora y causante
de la ahora tercera perjudicada María Félix Alvarez.
Esto es así porque los responsables practicaron el embargo en el
referido inmueble cuando el mismo ya había sido objeto de un contrato
privado celebrado por la deudora y demandada en los Juicios de donde emanan los
actos reclamados y que resulta ser mi vendedora, contrato que fue ratificado
por las partes ante fedatario público en la misma fecha de su
celebración y si bien es cierto que ese acuerdo de voluntades no fue
inscrito en el Registro Público, también lo es mi vendedora en
ningún momento señaló el referido inmueble para que se
practicaran dichos embargos estando cierta de que ese bien raíz ya es
habil y salido de su dominio, lo que se confirma cuando me suscribe el
poder para actos de riguroso dominio. Esas autoridades ordenaron la
inscripción de los embargos incluso el Juez Séptimo de lo Civil
remata y adjudica el inmueble sinque en ningún momento se me haya
oído ni vencido en Juicio y en ningún
precio inferior al que comercialmente tiene.
Anuncio desde ahora la prueba testimonial para acreditar la
posesión que detenta sobre el bien raíz que ocupo.
El haber trabado embargo en el inmueble que ya había salido con
anterioridad del dominio de la deudora en los Juicios donde se contienen los
actos reclamados y haber realizado el remate y adjudicación de ese bien,
representa una afectación a mis garantías del debido proceso
legal de la audiencia de defensa aún y cuando la compraventa efectuada
no se haya inscrito en el Registro Público, dado que la venta se
perfeccionara desde el momento en que las partes convienen el precio en
la cosa conforme lo establecen los artículos 2104 y 2105 del
Código Civil del Estado y dicha venta surte efectos entre las partes que
lo celebraron, de ahí que no se le pueda privar de los derechos adquiridos
sino mediante juicio donde se oiga y se me venza, lo que en el caso concreto no
sucedió, por lo que se le impone a otorgarme la protección
constitucional solicitada para que se deje sin efecto los embargos, el remate y
adjudicación que resulten posteriores a la fecha en que adquirí
el inmueble que habito.
Este concepto de violación se sustenta en las tesis jurisprudenciales
que a continuación se transcriben
Registro No. 178201
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta
XXI, Junio de 2005
Pagina: 77
Tesis: 1a./J. 44/2005
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA CIERTA. PARA CONSIDERARLO COMO TAL ES SUFICIENTE QUE SE PRESENTE ANTE NOTARIO PÚBLICO Y QUE ÉSTE CERTIFIQUE LAS
FIRMAS PLASMADAS EN ÉL.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la fecha
cierta de un documento privado es aquella que se tiene a partir del día
en que tal instrumento se inscriba en un Registro Público de la
Propiedad, desde la fecha en que se presente ante un fedatario público,
y a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. De no darse estos
supuestos, no puede otorgarsele valor probatorio al instrumento privado
con relación a terceros, pues tales acontecimientos tienen como finalidad
dar eficacia probatoria a la fecha que consta en él y con ello certeza
jurídica. Esto es, las hipótesis citadas tienen en común
la misma consecuencia que es dar certeza a la materialidad del acto contenido
en el instrumento privado a través de su fecha, para tener una
precisión o un conocimiento indudable de que existió, con lo que
se evita la realización de actos fraudulentos o dolosos, como
sería que se asentara una fecha falsa. Por tanto, el solo hecho de que
se presente un instrumento privado ante un fedatario público y que
éste certifique las firmas plasmadas en él, es suficiente para
que produzca certeza sobre la fecha en la que se realizó su cotejo, ya
que tal evento atiende ala materialidad del acto jurídico a
través de su fecha y no de sus formalidades.
Contradicción de tesis 14/2004-PS. Entre las sustentadas por los
Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos del Décimo
Sexto Circuito. 6 de abril de 2005. Cinco
votos. Ponente: Olga Sanchez Cordero de García Villegas.
Secretaria: Rosalía Argumosa López.
Tesis de jurisprudencia 44/2005. Aprobada por la
Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión
de fecha veinte de abril de dos mil cinco.
Registro No. 240968
Localización
Séptima Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
109-114 Cuarta Parte
Pagina: 15
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
COMPRAVENTA DE INMUEBLES. FALTA DE ESCRITURA PUBLICA ANTE NOTARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
Si bien es cierto que los contratos de compraventa no se otorgaron en la forma
prevista por los artículos 2503 y 2507 del Código Civil vigente
en el Estado de Morelos, conforme a los cuales el contrato de compraventa no
requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un
inmueble cuyo valor excede de cinco mil pesos, caso en el cual su venta se
hara en escritura pública; no es menos exacto que esta falta de
formalidad no implica la inexistencia del acto, ni impide que el mismo produzca
efectos entre las partes contratantes por virtud del principio de 'res
inter alias acta', que acertadamente invoca la Sala, y que obliga a dichos
contratantes no sóloal cumplimiento de lo expresamente pactado, sino
también a las consecuencias que según naturaleza, son conformes a
la buena fe, al uso o a la ley, como lo dispone el artículo 1858 del
mencionado código sustantivo, sin que sea óbice para concluir lo
anterior, el hecho de que en el caso no estén en juego intereses de
terceros pues como se ha afirmado, dada la falta de formalidad de los contratos
de compraventa, sólo surtiran efectos entre las partes, pues
tratandose, como se trata, de contratos de naturaleza consensual, que
tuvieron por objeto la compraventa de cosas ciertas y determinadas
individualmente, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, como se
sostiene, por el solo acuerdo de las mismas en la cosa y en el precio,
perteneciendo la primera al comprador aun cuando no se le haya entregado, y a
pesar de que no haya satisfecho el precio.
Amparo directo 2572/77. Arturo
Espinoza de los Monteros Zarazúa. 16 de marzo
de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón
Guerra. Secretario: J. Julio López Beltran.
Registro No. 216531
Localización
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación
64, Abril de 1993
Pagina: 41
Tesis: VI.2o. J/244
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
EMBARGO PRACTICADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR. ILEGALIDAD DEL.
El embargo sólo puede ser eficaz cuando recae en bienes que corresponden
al demandado, y noes jurídico que por no haberse inscrito oportunamente
la compraventa, el acreedor del
vendedor tenga derecho a secuestrar lo que ha salido del patrimonio de éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 91/91. Luis
Juarez Mastranzo y otra. 15 de marzo de 1991.
Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Najera
Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 532/91. Luis
Aurelio Suarez Bonet y otro. 26 de noviembre de
1991. Unanimidad de votos. Ponente: José
Galvan Rojas. Secretario: Armando Cortés Galvan.
Amparo en revisión 303/92. Esteban Roberto
Ortega Cortez. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galvan
Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sanchez.
Amparo en revisión 376/92. Isabel Cristina
Rojas Castro. 1o. de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galvan
Rojas. Secretario: Armando Cortés Galvan.
Amparo en revisión 625/92. Georgina Jaimes Carranza.
12 de enero de 1993. Unanimidad de
votos. Ponente: José Galvan Rojas. Secretario: Armando
Cortés Galvan.
Registro No. 177345
Localización
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Septiembre de 2005
Pagina: 1235
Tesis: VI.2o.C. J/256
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
COMPRAVENTA CELEBRADA EN CONTRATO PRIVADO. CUANDO TIENE FECHA CIERTA FACULTA AL
ADQUIRENTE PARA DEFENDER SU PROPIEDAD ANTE ACREEDORES QUE DEDUZCAN
DERECHOSPERSONALES CONTRA EL ENAJENANTE Y EMBARGUEN EL BIEN VENDIDO
(LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Queda claro que el contrato de compraventa se perfecciona y surte efectos entre
los contratantes por su solo consenso respecto a la cosa y el precio, en
términos del artículo 2122 del Código Civil para el Estado
de Puebla; debe constar en escritura pública si su objeto recae sobre
bienes inmuebles acorde con lo preceptuado en el diverso 2182 de la ley en
cita; y su falta de inscripción ante el Registro Público de la
Propiedad genera la consecuencia de no hacer oponible ese derecho frente a
terceros, en términos de los artículos 2988, fracción I y
2989 de esa codificación; sin embargo cuando ese contrato consta en
documento privado es a partir del momento en que adquiere fecha cierta que el
comprador puede emprender la defensa de su propiedad contra los acreedores de
su enajenante, en caso de que éstos deduzcan acciones personales en su
contra, ya que en este caso no se les puede considerar como titulares de un
derecho real que afecte el bien en cuestión y no tienen, por tanto,
poder directo e inmediato sobre él, razón por la cual, el embargo
aun cuando esté registrado no puede afectar el derecho de quien
adquirió con anterioridad la propiedad de un inmueble, por mas
que no esté inscrita en la partida correspondiente la traslación
de su dominio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO
CIRCUITO.
Amparo en revisión 54/2004.Marcelino Cante
Tecanhuehue. 1o. de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario:
Raúl Angel Núñez Solorio.
Amparo en revisión 327/2004. Armando Ledezma
Beltran. 21 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.
Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.
Amparo en revisión 328/2004. Armando Ledezma
Beltran. 21 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.
Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.
Amparo en revisión 69/2005. Delia Cornejo
Castillo. 21 de abril de 2005. Unanimidad
de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernandez. Secretaria:
María del
Rocío Chacón Murillo.
Amparo en revisión 220/2005. María
Guadalupe Velasco Jiménez. 18 de agosto de 2005.
Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando
Pallares Valdez.
Secretario: Raúl Angel Núñez Solorio.
A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:
Admitir la presente demanda., señalar la fecha para l celebración
de la audiencia constitucional e incidental., requerir a la responsable el
informe previo con justificación., por exhibiendo las copias
certificadas de las actuaciones que prueban la existencia del acto reclamado,
por señalado domicilio para recibir notificaciones y persona autorizada
para recibir notificaciones y persona autorizada para hacerlo, fijar el monto
de la fianza a otorgar para que surta efectos la suspensión solicitada.
Morelia, Michoacan 15 de Abril del
2011
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