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Amparo deirecto contra actos de autoridad - concepto de violacion, compraventa de inmuebles, falta de escritura publica ante notario




LAURA LOPEZ NAVA, por mi propio derecho, con domicilio para recibir notificaciones personales en el número 8 de la Calle Aldama Zona Centro de esta Ciudad y autorizando para recibirlas al Lic. Rafael Herrera Grajeda conforme al artículo 27 de la Ley de Amparo, con el debido respeto comparezco a exponer

Vengo a solicitar la Protección y el Amparo de la Justicia Federal contra actos de las autoridades que mas adelante he de señalar, formulando a continuación una síntesis de la presente acatando lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Amparo.

I.-QUEJOSA: LAURA LOPEZ NAVA, por derecho propio con el domicilio anotado y persona autorizada para recibir notificaciones.

II.- TERCERO PERJUDICADO:1.-MARIA FELIX ALVAREZ con Domicio en el número 3 de la Calle Progreso en la Colonia Morelos, 2.-ARTURO MORA REYES con domicilio en el número 11 de la calle Alberto Alvarado Colonia Felicitas del Río, 3.-JOSUE CAMACHO DIAZ con domicilio en el número 67 de la Calle Alfredo Elizondo de la Colonia Obrera y, 4.-BANCA SANTANDER SERFIN S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE



III.-AUTORIDADES RESPONSABLES:

1.-C. JUEZ QUINTO DE LO CIVIL

2.-C. JUEZ SEXTO DE LO CIVIL

3.-C. JUEZ SEPTIMO DE LO CIVIL

4.-C. ACTUARIO DEL JUZGADO QUINTO DE O CIVIL

5.-C. ACTUARIO DELJUZGADO SEXTO DE LO CIVIL

6.-C. ACTUARIO DEL JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL., todos de esta ciudad con domicilio en el número 400 de la Calzada la Huerta de la Colonia Nueva Valladolid de esta Ciudad, y

7.-C. DIRECTOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD RAIZ EN EL ESTADO, en el número bien conocido de la Avenida Héroes de Nocupétaro de esta Ciudad, Colonia Industrial.

IV.-ACTO RECLAMADO: a) de las primeras 3 autoridades señaladas, el haber autorizado y ordenado la inscripción de los embargos practicados en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el estado con fecha 28 de Mayo del 2008 dentro del Juicio Ejecutivo Mercantil 94/07 que sobre pago de pesos promoviera María Felix Alvarez en contra de José Camacho Díaz., el embargo practicado con fecha 8 de Junio del 2008 dentro del ejecutivo mercantil 293/08 promovido por las mismas partes y el embargo practicado con fecha 25 de Agosto del 2008 dentro del expediente 514/08 ejecutivo mercantil en el Juzgado Séptimo de quien reclamo tambien el remate y adjudicación de bienes que mas adelante se precisara de fecha 10 de Septiembre del 2008. b) de las autoridades señaladas con los números 4, 5 y 6 el haber practicado el embargo en las fechas señaladas, dentro de los Juicios anotados, respecto del inmueble marcado con el número 10 de la Calle Francisco I Madero del Fraccionamiento Villas del Real de esta Ciudad y que se inscribe bajo el número 15 deltomo 1510 del Distrito de Morelia en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado inmueble del que tengo dominio y posesión, resultando tercera extraña a estos juicios y c) de la última autoridad, reclamó el haber realizado las inscripciones de los embargos en los tomos 3948, registro 39, tomo 3853 registro 19 y tomo 3948 registro 40 respectivamente en el libro de gravamenes del Registro Público de la Propiedad raíz en el Estado.

V.-GARANTIAS VIOLADAS: las que se consagran en los artículos 14 y 16 Constitucionales.

VI.-FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO: el día 4 de Aabril del año en curso al solicitar un certificado de libertad de gravamenes del Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado.

VII.- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO: a efecto de evitar que este juicio de garantías quede sin materia, solicito la provisional y la definitiva conforme a los artículos 124 y 124 bis y 125 de la Ley de Amparo.

VIII.-PROCEDENCIA DEL JUICIO: se establece en la fracción V del artículo 114 y se intenta en una sola demanda conforme al artículo 57 de la Ley de Amparo.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD,

A continuación manifiesto los hechos y abstenciones que me constan y que configuran los conceptos de violación que se vierten, capítulo de

ANTECEDENTES:

1. El día 18 de Febrero del 2004 celebré contrato privado de compra venta con JosuéCamacho Díaz respecto de la casa marcada con el número 10 ubicado en la Calle Francisco I Madero del Fraccionamiento Villas del Real de esta Ciudad, con una extención de 96 m2 y las siguientes medidas y linderos: Norte 6 m, Sur 6 m con calle de su ubicación, Oriente 16 m con casa 26 y al Poniente 16 m con casa 28. Este inmueble fue adquirido por el vendedor mediante escritura número 1227 otorgada ante el Notario Público # 68 Lic. León Miranda Cortés de esta Ciudad y que se inscribió bajo el número 51 tomo 5503 del libro de la propiedad distrito de Morelia en el Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado, este inmueble soporta un gravamen derivado de un contrato de apertura de crédito con interés y garantía hipotecaria celebrada entre Banca Santander Serfin y Josué Camacho Díaz como acreditado o deudor., habiendo establecido que como parte del precio de la compra-venta el que la quejosa continuara realizando los pagos mensuales establecidos en el crédito hasta su total liquidación, habiendo ratificado en la fecha señalada el referido contrato ante el mismo fedatario público. Se acompaña copia cotejada notarial del mismo.

2.- en esa misma fecha el referido Josué Camacho Díaz me suscribió un poder general para actos de administración y riguroso dominio respecto de la casa que ha quedado descrita y por el término de 30 años con caracter irrevocable para que una vez que pagara la hipoteca ante la institución de crédito mencionada, laescriturara a mi nombre. De esta manera entré en el pleno dominio y posesión del inmueble hasta la presente fecha, manifestando ademas que he cubierto las mensualidades puntualmente, acompaño las fichas de depósito y el poder.

3.- es el caso que estando en platicas con Santander Serfin el día 4 de Abril del año en curso ofrecí pagar el saldo de la hipoteca señalada que asciende a la cantidad de $102,950.87 requiriéndome que previamente obtuviera un certificado de libertad de gravamenes para procesar el pago, liberar el adeudo y cancelar el gravamen por lo que me trasladé al Registro Público de la Propiedad y al tener el certificado mencionado que ahora exhibo, apareciendo en el mismo que contiene 3 embargos posteriores a la fecha en que mi vendedor me transmitió el dominio del bien raíz, incluso uno de ellos contiene el hecho de que ya se llevó a cabo la audiencia de remate y adjudicación, sin que se me haya dado derecho de audiencia y de defensa y sin ser parte de esos juicios, por eso hago valer el presente Juicio de Amparo a efecto de que se me proteja en mi propiedad y posesión conforme al siguiente:

CONCEPTO DE VIOLACION:

UNICO:LOS ART´ICULOS 14 Y 16 DE LA Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagran entre otras garantías ¨nadie podra ser privado de su propiedad, posesión o derecho sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidadesesenciales del procedimiento y que todo acto de autoridad deba estar facultado y motivado.

En la especie se me ocasiona la violación a las garantías antes señaladas cuando la suscrita con fecha 18 de Febrero del 2009 adquirí en dominio pleno del inmueble que vengo ocupando como casa habitación, mismo que obtuve en un precio cierto y que aún sigo cubriendo y se me afecta en mis derechos y posesiones al practicarse diversos embargos, incluso, se remata y adjudica el bien raíz mencionado aún y cuando ya había salido del dominio de la deudora y causante de la ahora tercera perjudicada María Félix Alvarez.

Esto es así porque los responsables practicaron el embargo en el referido inmueble cuando el mismo ya había sido objeto de un contrato privado celebrado por la deudora y demandada en los Juicios de donde emanan los actos reclamados y que resulta ser mi vendedora, contrato que fue ratificado por las partes ante fedatario público en la misma fecha de su celebración y si bien es cierto que ese acuerdo de voluntades no fue inscrito en el Registro Público, también lo es mi vendedora en ningún momento señaló el referido inmueble para que se practicaran dichos embargos estando cierta de que ese bien raíz ya es habil y salido de su dominio, lo que se confirma cuando me suscribe el poder para actos de riguroso dominio. Esas autoridades ordenaron la inscripción de los embargos incluso el Juez Séptimo de lo Civil remata y adjudica el inmueble sinque en ningún momento se me haya oído ni vencido en Juicio y en ningún precio inferior al que comercialmente tiene.

Anuncio desde ahora la prueba testimonial para acreditar la posesión que detenta sobre el bien raíz que ocupo.

El haber trabado embargo en el inmueble que ya había salido con anterioridad del dominio de la deudora en los Juicios donde se contienen los actos reclamados y haber realizado el remate y adjudicación de ese bien, representa una afectación a mis garantías del debido proceso legal de la audiencia de defensa aún y cuando la compraventa efectuada no se haya inscrito en el Registro Público, dado que la venta se perfeccionara desde el momento en que las partes convienen el precio en la cosa conforme lo establecen los artículos 2104 y 2105 del Código Civil del Estado y dicha venta surte efectos entre las partes que lo celebraron, de ahí que no se le pueda privar de los derechos adquiridos sino mediante juicio donde se oiga y se me venza, lo que en el caso concreto no sucedió, por lo que se le impone a otorgarme la protección constitucional solicitada para que se deje sin efecto los embargos, el remate y adjudicación que resulten posteriores a la fecha en que adquirí el inmueble que habito.

Este concepto de violación se sustenta en las tesis jurisprudenciales que a continuación se transcriben

Registro No. 178201
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta
XXI, Junio de 2005
Pagina: 77
Tesis: 1a./J. 44/2005
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA CIERTA. PARA CONSIDERARLO COMO TAL ES SUFICIENTE QUE SE PRESENTE ANTE NOTARIO PÚBLICO Y QUE ÉSTE CERTIFIQUE LAS FIRMAS PLASMADAS EN ÉL.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la fecha cierta de un documento privado es aquella que se tiene a partir del día en que tal instrumento se inscriba en un Registro Público de la Propiedad, desde la fecha en que se presente ante un fedatario público, y a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes. De no darse estos supuestos, no puede otorgarsele valor probatorio al instrumento privado con relación a terceros, pues tales acontecimientos tienen como finalidad dar eficacia probatoria a la fecha que consta en él y con ello certeza jurídica. Esto es, las hipótesis citadas tienen en común la misma consecuencia que es dar certeza a la materialidad del acto contenido en el instrumento privado a través de su fecha, para tener una precisión o un conocimiento indudable de que existió, con lo que se evita la realización de actos fraudulentos o dolosos, como sería que se asentara una fecha falsa. Por tanto, el solo hecho de que se presente un instrumento privado ante un fedatario público y que éste certifique las firmas plasmadas en él, es suficiente para que produzca certeza sobre la fecha en la que se realizó su cotejo, ya que tal evento atiende ala materialidad del acto jurídico a través de su fecha y no de sus formalidades.

Contradicción de tesis 14/2004-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos del Décimo Sexto Circuito. 6 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Olga Sanchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Rosalía Argumosa López.

Tesis de jurisprudencia 44/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de abril de dos mil cinco.

Registro No. 240968
Localización
Séptima Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
109-114 Cuarta Parte
Pagina: 15
Tesis Aislada
Materia(s): Civil
COMPRAVENTA DE INMUEBLES. FALTA DE ESCRITURA PUBLICA ANTE NOTARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).

Si bien es cierto que los contratos de compraventa no se otorgaron en la forma prevista por los artículos 2503 y 2507 del Código Civil vigente en el Estado de Morelos, conforme a los cuales el contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble cuyo valor excede de cinco mil pesos, caso en el cual su venta se hara en escritura pública; no es menos exacto que esta falta de formalidad no implica la inexistencia del acto, ni impide que el mismo produzca efectos entre las partes contratantes por virtud del principio de 'res inter alias acta', que acertadamente invoca la Sala, y que obliga a dichos contratantes no sóloal cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que según naturaleza, son conformes a la buena fe, al uso o a la ley, como lo dispone el artículo 1858 del mencionado código sustantivo, sin que sea óbice para concluir lo anterior, el hecho de que en el caso no estén en juego intereses de terceros pues como se ha afirmado, dada la falta de formalidad de los contratos de compraventa, sólo surtiran efectos entre las partes, pues tratandose, como se trata, de contratos de naturaleza consensual, que tuvieron por objeto la compraventa de cosas ciertas y determinadas individualmente, la venta es perfecta y obligatoria para las partes, como se sostiene, por el solo acuerdo de las mismas en la cosa y en el precio, perteneciendo la primera al comprador aun cuando no se le haya entregado, y a pesar de que no haya satisfecho el precio.

Amparo directo 2572/77. Arturo Espinoza de los Monteros Zarazúa. 16 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: J. Julio López Beltran.

Registro No. 216531
Localización
Octava Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
64, Abril de 1993
Pagina: 41
Tesis: VI.2o. J/244
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
EMBARGO PRACTICADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR. ILEGALIDAD DEL.

El embargo sólo puede ser eficaz cuando recae en bienes que corresponden al demandado, y noes jurídico que por no haberse inscrito oportunamente la compraventa, el acreedor del vendedor tenga derecho a secuestrar lo que ha salido del patrimonio de éste.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 91/91. Luis Juarez Mastranzo y otra. 15 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Najera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.

Amparo en revisión 532/91. Luis Aurelio Suarez Bonet y otro. 26 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Galvan Rojas. Secretario: Armando Cortés Galvan.

Amparo en revisión 303/92. Esteban Roberto Ortega Cortez. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galvan Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sanchez.

Amparo en revisión 376/92. Isabel Cristina Rojas Castro. 1o. de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galvan Rojas. Secretario: Armando Cortés Galvan.

Amparo en revisión 625/92. Georgina Jaimes Carranza. 12 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galvan Rojas. Secretario: Armando Cortés Galvan.

Registro No. 177345
Localización
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXII, Septiembre de 2005
Pagina: 1235
Tesis: VI.2o.C. J/256
Jurisprudencia
Materia(s): Civil
COMPRAVENTA CELEBRADA EN CONTRATO PRIVADO. CUANDO TIENE FECHA CIERTA FACULTA AL ADQUIRENTE PARA DEFENDER SU PROPIEDAD ANTE ACREEDORES QUE DEDUZCAN DERECHOSPERSONALES CONTRA EL ENAJENANTE Y EMBARGUEN EL BIEN VENDIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Queda claro que el contrato de compraventa se perfecciona y surte efectos entre los contratantes por su solo consenso respecto a la cosa y el precio, en términos del artículo 2122 del Código Civil para el Estado de Puebla; debe constar en escritura pública si su objeto recae sobre bienes inmuebles acorde con lo preceptuado en el diverso 2182 de la ley en cita; y su falta de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad genera la consecuencia de no hacer oponible ese derecho frente a terceros, en términos de los artículos 2988, fracción I y 2989 de esa codificación; sin embargo cuando ese contrato consta en documento privado es a partir del momento en que adquiere fecha cierta que el comprador puede emprender la defensa de su propiedad contra los acreedores de su enajenante, en caso de que éstos deduzcan acciones personales en su contra, ya que en este caso no se les puede considerar como titulares de un derecho real que afecte el bien en cuestión y no tienen, por tanto, poder directo e inmediato sobre él, razón por la cual, el embargo aun cuando esté registrado no puede afectar el derecho de quien adquirió con anterioridad la propiedad de un inmueble, por mas que no esté inscrita en la partida correspondiente la traslación de su dominio.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 54/2004.Marcelino Cante Tecanhuehue. 1o. de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Angel Núñez Solorio.

Amparo en revisión 327/2004. Armando Ledezma Beltran. 21 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.

Amparo en revisión 328/2004. Armando Ledezma Beltran. 21 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.

Amparo en revisión 69/2005. Delia Cornejo Castillo. 21 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernandez. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.

Amparo en revisión 220/2005. María Guadalupe Velasco Jiménez. 18 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Angel Núñez Solorio.

A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA:

Admitir la presente demanda., señalar la fecha para l celebración de la audiencia constitucional e incidental., requerir a la responsable el informe previo con justificación., por exhibiendo las copias certificadas de las actuaciones que prueban la existencia del acto reclamado, por señalado domicilio para recibir notificaciones y persona autorizada para recibir notificaciones y persona autorizada para hacerlo, fijar el monto de la fianza a otorgar para que surta efectos la suspensión solicitada.

Morelia, Michoacan 15 de Abril del 2011


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