CIUDADANA.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.
Yo, EDWIN JOSE AÑEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, abogado, titular
de la cedula de identidad numero V.7.712.725 y domiciliado en la ciudad y
municipio Cabimas del estado Zulia. Actuando en este acto como apoderado
judicial del ciudadano OTTO JOSE GARCIA ORTIZ, venezolano mayor de edad,
titular de la cedula de identidad numero V.11.452.651, domiciliado en la ciudad
y municipio Cabimas del estado Zulia, según poder judicial autenticado
por ante la notaria pública primera de Cabimas de fecha 26 de marzo del
2010, anotado bajo el numero 15, tomo 25. Y el cual
acompaño al presente escrito. Ante usted ocurro y expongo:
Mi poderdante es propietario de un inmueble ubicado en la urbanización
villa Rita, numero 234, del lote f, situado en la calle e (12 de febrero)
sector el mamon, barrancas, jurisdicción del municipio santa Rita del
estado Zulia. Cuyos linderos son los siguientes.
NORTE: linda en la parcela 191 SUR: linda con la calle
02, ESTE: linda con la parcela 235 y OESTE: linda con la parcela 233. El
inmueble posee un area de ciento cincuenta metros cuadrados (150mts), y
la construcción tiene una superficie aproximada de cuarenta y cinco
metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (45,18mts2), el cual
le pertenece a tenor de documentos protocolizados por ante la oficina del
registro ubico delos municipios santa Rita, Cabimas y simón
bolívar del estado Zulia de fecha 15 de noviembre de 2007 registrado
bajo el numero 06 protocolo primero, tomo 18. Cuarto trimestre del
referido año. Cuyo documento anexo al presente escrito en copia
certificada constante de 8 folios útiles para que surta todos los
efectos jurídicos en el presente juicio reindivicatorio.
LOS HECHOS
Ahora bien ciudadana jueza, hace aproximadamente año y medio, el
ciudadano JOSE HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad V.10.532.114, y domiciliado en la ciudad y municipio
Cabimas del estado Zulia. De forma violenta y sin explicación alguna
violo las puertas y ventanas del
referido inmueble, el cual se encontraba en reparaciones invadiendo el mismo
sin que hasta la presente fecha haya querido salir del mismo. M poderdante ha tratado por todos
los medios extrajudiciales y en varias ocasiones ha insistido le ha solicitado
la desocupación del inmueble haciendo caso omiso a tal petición,
por lo tanto no se hizo la entrega material del inmueble y al buscar una
conciliación amigable con el poseedor precario siempre me puso
resistencia impidiéndole tomar posesión legitima y pacifica del
inmueble. Cabe destacar que como consecuencia de la no disposición
inmediata del inmueble por mi poderdante, el ciudadano JOSE HERNANDEZ antes
identificado, detenta Materialmente la propiedad que es el derecho de usar
gozar y disponer del inmueblede manera exclusiva dispone el artículo 545
del código civil vigente.
DEL DERECHO
Nadie puede ser obligado a ceder su propiedad ni
permitir que otro haga uso de ella, esto expresamente el legislador lo consagra
como un derecho al propietario de la cosa,
previsto por el artículo 548 del
código civil cuando establece. Articulo 548 código civil
“el propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de
cualquier poseedor o detentador salvo las excepciones establecidas en las
leyes, si el poseedor o detentador después de la demanda judicial a
dejado de poseer la cosa por hecho propio esta obligada recobrarla a su costa
por cuenta del demandante, y si así no lo hiciere a pagar su valor sin
prejuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su
acción contra el nuevo poseedor detentador”.
Ahora bien es sabido que sean las normas la
acción reivindicatoria o de dominio esta constituida por estos
factores: a) cosa regular, reivindicable, o cuota determinada de cosas
singulares. B) derecho del
dominio del
demandante. C) posesión material del demandado. D) identificación de la cosa objeto de la
reivindicación, ósea, que lo que se reivindique sea lo mismo que
posee el demandado. En este sentido, la doctrina y la
jurisprudencia ha establecido los siguientes requisitos A) que quien invoque le
derecho o demuestre, la propiedad que le asiste sobre la cosa cuya
restitución presenta y de la cual deriva el dominio que ha ejercido
él, y elcausante sobre dicha cosa. B) la
existencia de la cosa que aspire reivindicar. C) que
efectivamente dicha cosa este detentada por el demandado.
Por otra parte, hay doctrinas que afirman y establecen que el demandante en
esta dirección, subsiste independientemente del ejercicio de las facultades reconocidas del titular, el propietario no deja de serlo aunque no
ejecute ninguna acción como tal y aunque
un tercero despliegue sobre el objeto una conducta que rivalice con los poderes
del
propietario. Extremo que que se verifican en el caso planteado y se traducen
que a mi poderdante esta en el derecho de recuperar la cosa por esta vía
y dispone de la propiedad de manera exclusiva en el uso,
goce y disfrute de la misma. (art. 545 Cc) y que según la jurisprudencia
reiterada y constante de nuestros tribunales el derecho de propiedad facultad
de disposición a quien tiene como titular este derecho, es porque en
este acto con las facultades concedidas con el legislador venezolano, mi
poderdante tiene la disposición de reivindicar la propiedad de las manos
del ciudadano JOSE HERNANDEZ antes identificado como detentador de la cosa y en
consecuencia por todos los razonamientos antes expuestos y basado en las
exegesis de las normas antes señaladas del código civil
venezolano y de los reiterado por la jurisprudencia y la doctrina, es por lo
que acudo a este tribunal a su digno cargo para DEMANDAR formalmente como en
efecto lo hago al ciudadano JOSEHERNANDEZ, plenamente identificado por
REIVINDICACION del inmueble plenamente identificado en este escrito y la
entrega inmediata del mismo a mi poderdante. SEGUNDO en el pago de las costas y
costos del procesado
incluyendo los honorarios profesionales de los abogados que actúen en el
presente juicio conforme en lo previsto del
artículo 286 del
cogido de procedimiento civil.
Fundamento la presente demanda en los artículos 545 y 548 del código civil y
artículo 338 del
código de procedimiento civil.
A los efectos de cuantificar el valor de la cosa demandada de conformidad con
lo establecido en el artículos 38 del código de procedimiento
civil, estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES
(200.000bs) pido al tribunal se practique la citación de la parte
demandada en la dirección siguiente Av. Intercomunal, esquina con calle
cumana, en la jurisdicción de santa Rita del municipio Cabimas del
estado Zulia.
Señalo como
domicilio procesal centro cívico Cabimas
edificio 2, oficina 52, Cabimas
estado Zulia.
Finalmente pido al tribunal sea admitida y tramitada conforme a derecho y en la
definitiva sea declarada con todos los pronunciamientos de ley.
Es justicia que espero a los 28 días del mes de mayo del 2010.