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Excepciones laborales - EXCEPCIONESUNIVERSIDAD MARIANO GALVEZ Artículo 116.- el demandado puede plantear las siguientes excepciones previas: Incompetencia. Litispendencia. Demanda defectuosa. Falta de capacidad legal. Falta de personalidad. Falta de personería. Falta de cumplimiento Caducidad. Prescripción. Cosa juzgada. Transacción. Estas excepciones previas, son las que en un proceso ordinario en asuntoslaboras pueden ser presentadas por el demandado como excepciones dilatorias; y se interponen de la siguiente manera 1) Incompetencia: Se interpone cuando la demanda ha sido presentada ante un órgano jurisdiccional que no tiene competencia para conocer del asunto ya sea por razón de la materia, territorio, cuantía o el grado. 2) Litispendencia: Juicio pendiente. Procede cuando una persona esta siendo demandada por el mismo asunto, el mismo actor en diferente juzgado; entonces las actuaciones 3) Demanda Defectuosa: Procede esta excepción cuando la demanda no llena las formalidades que deben de cumplirse al presentarse la misma. 4) Falta de Capacidad Legal: c. Caso del trabajador excedente. La mejora permanente en los ingresos familiares tiende a disminuir, vía un efecto ingreso sobre el ocio, la participación laboral de los hogares. Un aumento en el coeficiente de empleo asalariado o la disminución de la tasa de desempleo elevan de manera permanente los ingresos familiares; pasa lo mismo con el alza en los ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia. d. Caso del trabajador adicional. A la inversa, el deterioro permanente en los ingresos familiares tiende a disminuir la participación laboral. Ese deterioro esta recogido por las siguientes variables: una disminución en el coeficiente de empleo asalariado (CEA); una caída en los ingresos reales de los trabajadores por cuenta propia (Ycp) y el alza reciente de la tasa de desempleo (que baja laprobabilidad de conseguir empleo y hace caer el ingreso esperado). e. La participación laboral muestra una alta y positiva estacionalidad en el mes de marzo. f. Paralelamente parece bastante sensible a ciertos cambios de estructura. -El aumento tendencial de la participación laboral parece volverse definitivo cuando la participación laboral es igualo superior al 54%. Ello ocurrió desde 1984. En este caso la variable ESTl toma valor de 1 y eleva permanentemente la tasa de participación. -Un segundo cambio estructural parece haber ocurrido desde comienzos de los años noventa. La influencia positiva de la variable (EST2) indica una alza permamente en el valor medio de la participaciÓn laboral en la década actual. 3. La tasa de desempleo Por definición la tasa de desempleo varía inversamente con el coeficiente de empleo y directamente con la participación laboral desde que viene dada por la expresión: a. La tasa de desempleo decrece a medida que aumentan tanto el coeficiente de empleo total b. U n alza durable en el salario mínimo real elevaría una mayor participación laboral- la tasa de desempleo. c. En cambio un alza en el ingreso real de los trabajadores por cuenta propia tiende a disminuir la desocupación. Ese impacto se produce (ecuación 4) vía una reducción en la participación laboral. d. El ajuste (al alza o a la baja) de la tasa de desempleo alas variaciones de la ocupación es lento. A partir de una situación de alto desempleo una mejora en el empleo se demora en impactar la desocupación, pues la participación laboral es sensible al desempleo anterior. A la inversa, si la desocupación ha sido baja, una crisis en la ocupación se demora en elevar la tasa de desempleo, pues la participación laboral depende positivamente e. El mes de marzo presenta estacionalidad, el desempleo es superior en este trimestre f. Cuando la participación laboral supera el 54%, reflejado en la variable estructura, el desempleo tiende a ser mayor. Cuando supera el 58.0% se produce un nuevo aumento en el nivel medio de la desocupación. 4. Notas estadísticas a. Al contrastar estabilidad en los dos modelos (23), se hizo preciso crear una nueva variable estructural (EST2) que permitiera homogeneizar la serie, 5) Falta de Personalidad: Procede esta excepción cuando una persona no esta legitimada para ejercer un derecho y lo esta ejerciendo o bien cuando la demanda va dirigida en contra de una persona no legitimada para soportar esa obligación. (Actor o demandado). 6) Falta de Personería: Facultad o aptitud que tiene una persona para poder representar a otra dentro de un juicio. El mandato judicial sólo se puede otorgar a un pariente o a un abogado. Se interpone cuando una persona comparece en nombre de otra en un juicio sin ser mandatario judicial o representante legal o siéndolo no se justifica debidamente la representación acompañando el título de la misma. 7) Falta de Cumplimiento Esta excepción dilatoria, se da a interpretaciones diferentes de acuerdo a la manera en que se enfoque, pudiéndose dividir hasta en 4 supuestos, para nuestra explicación la dividiremos en 2 supuestos como sigue: Supuestos: a) Falta de cumplimiento del plazo a que esta sujeta la obligación o derecho que se hace valer. b) Falta de condición a que estuviera sujeta la obligación o derecho que se hace valer. (Sujetas a condiciones; condicionadas 8) Caducidad: Caducidad es decaimiento de una facultad procesal que no se ejercita dentro de un determinado plazo. Es la sanción que se pacta o se impone por la ley a las personas que dentro de un plazo convencional o legal no realizan voluntariamente y conscientemente los actos positivos para hacer nacer o mantener vivo un derecho procesal según sea el caso. En el código de Trabajo Guatemalteco no existe la caducidad sino que se utiliza el término prescripción, el cual esta definido en el Titulo Octavo Capítulo Primero, Prescripción, articulo 258 al artículo 268. Su función es que una vez transcurrido el plazo que la ley o la voluntad de los particulares establece para el ejercicio de los mismos, se extinguen los derechos o acciones en base a la necesidad que no permanezcan indefinidamente inciertos. ramo laboral. Ni tampoco lo son las siguiente tres excepciones previas previstas en este articulo 116 de Código Procesal Civil y Mercantil BIBLIOGRAFIA INTERNET DICCIONARIO JURIDICO NOTAS DE CLASE Política de privacidad |
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