Consultar ensayos de calidad
6 Razones para la autogestión de las finanzas personales - responsabilidad, libertad, seguridad, autoconocimiento'El dinero es un
buen criado, pero un mal amo.' Francis Bacon 1. Es tu responsabilidad. Tú eres el principal interesado y el maximo responsable de la buena gestión de tu dinero, lo cual no es asunto ni 2. Es por tu libertad. Cuando te responsabilizas de la gestión de tu dinero e identificas tus necesidades financieras, puedes determinar los principios basicos que guiaran tus decisiones y enfocar los medios y herramientas a tu disposición para alcanzar los objetivos que te propongas. Ya esta bien de que las personas seamos recursos para los bancos y las empresas; a partir de ahora, ellos seran nuestrosrecursos para lograr la vida que deseamos. 3. Es por tu seguridad. Hay mucho listo ahí fuera que se aprovecha de tu falta de cultura financiera. Por muy ajenos que te parezcan el calculo de tu nómina o la información tus recibos o las fórmulas que aparecen en el contrato de cuenta corriente o préstamo personal, te aseguro que, si te lo propones, es posible superar la aparente complejidad SUBSIDIO PI GM.= [(45. 2 4) (30 )] = $ 1,357.20 CASO 5 1. ¿Desde cuando comienza a recibir Angélica las prestaciones en especie, por maternidad? En base a los Art. 85 de LSS y Art. 34 RSM, iniciaran las prestaciones cuando el Instituto certifique el embarazo, en donde se establecera la fecha probable de parto, lo que servira de base para el calculo de los 42 días anteriores a aquel y 42 días posteriores del Art, 101 de la LSS. 2. ¿Qué beneficios le reporta ir con el médico Con el Certificado expedido por el Instituto tiene derecho a: Subsidio de Pre y Post - Parto de 42 y 42 días de su salario al 100% según Art. 101 LSS. Prestaciones en Especie del Art. 94 de LSS durante el embarazo, alumbramiento ypuerperio, que consisten en: I.- Asistencia Obstétrica. lI.- Ayuda en especie por seis meses para In lactancia. lII.- Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe sera señalado por el Consejo Técnico. CASO 6 1. En caso de que el médico determine que angélica no puede trabajar, ¿qué tipo de incapacidad procedería? En este caso, ese retraso se manejara CASO 7 1. ¿A qué prestaciones tiene derecho angélica durante el embarazo, alumbramiento y puerperio? El Art. 94 de LSS durante el embarazo, alumbramiento y puerperio, que consisten que la asegurada tiene derecho a: I.- Asistencia Obstétrica. II.- Ayuda en especie por seis meses para la Iactancia. III.- Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe sera señalado por el Consejo Técnico. 2. En caso de que la asegurada no tenga las semanas cotizadas requeridas para el otorgamiento Pero en este caso particular y siguiendo lo establecido en el Art. 37 CASO 8 1. Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 102 LSS, es decir: I.- Que haya cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en un periodo de 12 meses anterioresa la fecha en que debiera comenzar el pago II.- Que se haya certificado por eI IMSS el embarazo y la fecha probable. III.-Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto. Si la Asegurada tuviese otro subsidio se cancelara el que sea menor. CASO 9 1. Si sólo le quedan a angélica cuatro días para regresar al trabajo, ¿qué edad tienen los gemelos? Tiene solo 38 días de nacidos. 2. En caso de que la empresa donde trabaja angélica tuviera guardería, ¿Cómo podría el patrón cubrir la prima Por medio de un Convenio de Subrogación de Servicios, de acuerda a lo establecido en el Art, 213 de LSS. CASO 10 1. ¿Tales prestaciones a qué aspectos fundamentales deben atender? De acuerdo a lo establecido en el Art. 202 de LSS, los aspectos fundamentales deben atender: Atención para cuidar y fortalecer la salud Formación de sentimiento de adhesión familiar y social. Adquisición de conocimientos que promuevan la compresión, el empleo de la razón de imaginación ya constituir habitos higiénicos y de 2. ¿A qué prestaciones tienen derecho los niños en las guarderías? Aseo Alimentación Cuidado de la Salud Educación Recreación Las prestaciones se establecen en Art. 208 de LSS, son: Prestaciones Sociales Institucionales. 4. Autoconocimiento. La planificación financiera te permite identificar tus necesidades de consumo, de inversión, de previsión y de protección y analizar en qué momento de nuestro ciclo vital se presentan (estas necesidades financieras ya las iremos abordando en futuras publicaciones). Esto te permite conocer el flujo real de tu dinero y saber cuanto dinero asignar a cada una de tus necesidades vitales. 5. Es por tu futuro. Si todo va bien, llegara un día en el que las fuerzas no te lleguen para generar los ingresos activos (aquellos que son fruto 6. Mejora la autoestima personal y la confianza en uno mismo. Te recomiendo la lectura de la serie Son sólo mitos: “El plan financiero sólo sirve para los ricos” (parte 1, parte 2, parte 3) Las anteriores son algunas de las razones por las cuales recomiendo la autogestión de las finanzas personales, ya sea de forma integral o con la ayuda de un profesional de confianza. Seguro que a ti se te ocurre alguna mas: ¿la compartes con nosotros? Política de privacidad |
|