CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE
CELEBRAN POR UNA PARTE BOHEMIA GOURMET, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL
LICENCIADO DARWING MURRIETA FILOBELLO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA
EL PATRON Y POR LA OTRA LA C. AMOR ITZEL MEDINA RAYGOZAY A QUIEN EN
LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA TRABAJADORA AL TENOR DE LAS
SIGUIENTES:
DECLARACIONES
A) Declara LA TRABAJADORA:
1.- Haber nacido el día
15 de Febrero de 1980
tener 28 años de edad, de
nacionalidad mexicana con domicilio ubicado
en Adolfo Prieto 151 int. 6ª, Col. Del
Valle.
2.- Tener los conocimientos y experiencia
necesarios para prestar sus servicios al EL PATRON en el puesto de CAJERA
B) Declara EL PATRÓN:
1.- Ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada
2.- Tener su domicilio en
3.- Tener por Objeto Social un Restaurante mencionado anteriormente
4.- Desear utilizar los servicios de LA TRABAJADORA, para desempeñar el
puesto de Cajera y los demas que sean similares a dicha actividad.
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Este Contrato se celebra por tiempo indefinido y en
términos de los artículos 20 y 21 de la Ley federal del Trabajo
SEGUNDA.- La TRABAJADORA se obliga aprestar sus servicios personales
subordinados a EL PATRON consistentes en el puesto de RECEPCIONISTA,
desempeñandolos bajo la dirección y dependencia de EL
PATRON y en general todos aquellos que estén relacionados con esa
actividad como son de maneraenunciativa y no limitativa: Coordinación de
la administración de la empresa; Coordinación de la contabilidad
externa, Revisión de la cobranza, Seguimiento de facturación de
los cierres mensuales de proyectos, Control estricto de los movimientos de los
estados de cuenta de la empresa así como de las entradas y salidas,
Seguimiento de clientes, Programación de citas con nuevos prospectos,
Elaboración de reportes de pago a proveedores, Elaboración de
recibos, Seguimiento del archivo, Asistencia a la Dirección General ;
sin perjuicio de cualesquiera otros que éste le encomiende, debiendo
desempeñar sus servicios en el domicilio de la empresa o en
cualquier otro que esta le indique.
TERCERA.- Los servicios contratados en los términos del presente
contrato conforme a la clausula que antecede los desempeñara LA
TRABAJADORA, en el D. F., pero EL PATRON podra en cualquier momento
fijar a LA TRABAJADORA otro lugar de trabajo dentro del Valle de México.
CUARTA.- Por sus servicios a EL PATRON, durante la vigencia del presente
contrato, LA TRABAJADORA percibira un salario
quincenal por la cantidad de $2300.00 con las deducciones
correspondientes por la cantidad de $ 123.00
por concepto de SAR. Y $
225.00 por concepto de cuota al I.M.S.S.,
resultando un NETO A PAGAR de $1952.00 mil
novecientos cincuenta y dos pesos 00/100 M. N.), en el que queda comprendido el
pago correspondiente a séptimos días y días de
descansoobligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo o en que pueda
convenir a EL PATRON, mismo que sera cubierto los días
1° y 16 de cada mes o el día próximo habil en
caso de ser sabado o domingo; en el domicilio de la empresa.
QUINTA Las partes convienen en que los
servicios de LA TRABAJADORA son de caracter estrictamente confidencial,
por lo que el puesto para el que sera contratada se considerara
de confianza para todos los efectos legales.
SEXTA La duración de la Jornada de
Trabajo sera de lunes
a viernes , de las
9:00 horas. a
las 18:00 horas. Con un
descanso para reposar y tomar sus alimentos de las 2:00
a las 3:00 horas;
tomandolas como
mejor convenga a LA TRABAJADORA. Siendo esta la duración maxima
de la jornada y quedando estrictamente prohibido
el trabajar horas extras sino con el consentimiento previo y permiso por
escrito debidamente firmado por EL PATRON, en el que se señale, la
fecha, las horas, el motivo, y el monto a pagar, sin que exceda de tres horas
diarias ni de tres veces por semana.
SEPTIMA Para efectos del Seguro Social EL PATRON dara de
alta a LA TRABAJADORA y cubrira sus aportaciones.
OCTAVA LA TRABAJADORA disfrutara
de un periodo anual de vacaciones en los términos del artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo
obligandose a firmar constancia de estas así como
del
pagó de la prima correspondiente.
NOVENA.- EL PATRON se reserva el derecho a dar porterminado el presente
contrato en cualquier tiempo, en caso de que LA TRABAJADORA no cumpla con las
obligaciones que contrae y con las que se derivan de la Ley de la Materia.
DECIMA.- LA TRABAJADORA reconoce que todos los artículos,
estudios, escritos, formatos, expedientes, documentos, libros, mobiliario,
información verbal que se le proporcione con motivo de la
relación de trabajo, así como los que la propia trabajadora
prepare o formule con relación con sus servicios; son propiedad
exclusiva de EL PATRON en todo tiempo y se obliga a conservarlos en buen
estado, a no sustraerlos del lugar de trabajo salvo por necesidades de servicio
y con autorización expresa y por escrito de EL PATRON en el momento en
que así se requiera por lo que en caso contrario se le responsabilizara
de cualquier pérdida o faltante.
DECIMO PRIMERA.- LA TRABAJADORA se obliga a no divulgar ninguno de los
aspectos de los negocios de EL PATRON, ni proporcionara a tercera persona,
verbalmente o por escrito, directa o indirectamente, información alguna
sobre los sistemas y actividades de cualquier clase que observe de EL PATRON y
no en el desarrollo de sus actividades y no mostrara a terceros los documentos,
expedientes, escritos, artículos, contratos, bitacora, estados de
cuenta, y de mas materiales e información que le proporcione EL
PATRON o que prepare o formule con relación a sus servicios.
DECIMO SEGUNDA LA TRABAJADORA se obliga no
obstantede la rescisión del
presente contrato, a no divulgar ni a servirse personalmente de los negocios de
EL PATRON, que fueren de su conocimiento con motivo de la relación de
trabajo ni a proporcionar a terceros la información y documentos
señalados en la clausula que antecede. Para el caso contrario LA
TRABAJADORA quedara sujeta a la responsabilidad civil por daños y
perjuicios que causare a EL PATRON, así como a las sanciones de
caracter penal a que se hiciere acreedora.
DECIMO TERCERA EL PATRON reconoce de
forma expresa que la antigüedad de LA TRABAJADORA es a partir del día 01 de
agosto de 1998.
DECIMO CUARTA Ambas partes contratantes
declaran que respecto a las obligaciones y derechos que mutuamente les
corresponde en sus respectivas calidades de Patrón y de Trabajadora y
que no hayan sido motivo de clausula expresa en el presente contrato, se
sujetaran a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Leído que fue por ambas partes este documento
ante los testigos que también firman e impuestos de su contenido y
sabedores de las obligaciones que contraen, lo firman por duplicado en la
Ciudad de Veracruz, Veracruz
a los 2 días del mes
de Noviembre del
año 2011 .
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PATRON TRABAJADORA