CAPITULO IX
ESTADOS FINANCIEROS DE FIN DE EJERCICIO
Las instrucciones contenidas en el presente capítulo aplican a todas las
entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
1. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN
Los estados financieros de fin de ejercicio de las entidades vigiladas
independientemente de que deban o no someterlos a autorización de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 089 de 2008, deben transmitirse a
mas tardar el día veinte (20) del mes siguiente a la fecha de
corte respectivo, junto con la demas información que deba ser
enviada y que no constituye documentos para asamblea. En todo caso, se deben
transmitir por lo menos con treinta (30) días comunes de
antelación a la fecha de celebración de la Asamblea o Junta de
Socios en que habran de considerarse.
El cierre de ejercicio de los negocios fiduciarios o patrimonios
autónomos administrados por sociedades fiduciarias, sociedades
administradoras de fondos de pensiones y cesantía y
compañías de seguros debe efectuarse con la misma periodicidad del
cierre de los estados financieros de la entidad vigilada que los administre,
salvo que contractualmente se haya pactado un período de corte menor.
Para efectos de la presentación de estados financieros de fin de
ejercicio, las cifras correspondientes a operaciones denominadas en moneda
extranjera deben ser reexpresadas con base en la tasa representativa del
mercado calculada el último día habil del mes
correspondiente al cierre del respectivo período y certificada por la
SBC.
2. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOSPARA ASAMBLEA
Las entidades que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 089 de 2008 no
estén obligadas a someter sus estados financieros a la
autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia
también deberan preparar la información de asamblea
señalada en el presente numeral y mantenerla a disposición de
esta entidad e informaran a esta Superintendencia, con por lo menos
treinta (30) días comunes de antelación a la fecha de
celebración de la Asamblea o Junta de Socios el orden del día, la
fecha, hora y lugar en que se adelantara la correspondiente
reunión.
Las entidades que se encuentren incursas en las situaciones señaladas en
el artículo 2 del Decreto 089 de 2008 deben remitir y radicar, en lo que
resulte pertinente de acuerdo con su naturaleza, la información
requerida en el presente numeral, con por lo menos treinta (30) días
comunes de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea de
Accionistas, Junta de Socios o Asamblea de Asociados, indicando la fecha de
corte o período al cual corresponde.
Para las entidades que se encuentren incursas en las situaciones
señaladas en el artículo 2 del Decreto 089 de 2008 el
término de los treinta (30) días comunes tanto para
transmisión como para la entrega de la información de asamblea,
comienza a correr desde el día en que se reciba en su totalidad la
información requerida una vez confrontada con la Proforma F.0000-83 -
Lista de Chequeo – Reporte de Información Estados Financieros de
Fin de Ejercicio. En relación con las sociedades comisionistas,
proveedores de infraestructura,órganos de
autorregulación y sistemas de pago de bajo valor, se tendra en
cuenta para la confrontación respectiva, en lo que resulte pertinente,
la información prevista en dicha proforma para los establecimientos
bancarios. Este término se interrumpe cuando como producto de la
revisión de los estados financieros y la documentación remitida,
se requieran explicaciones o ajustes que a juicio de la Superintendencia
Financiera de Colombia deba rendir y/o realizar la entidad.
Conviene advertir que el incumplimiento al anterior término o la falta
de la documentación requerida para el analisis implicaran
que esta Superintendencia no pueda pronunciarse oportunamente respecto de los
estados financieros de las entidades que se encuentren incursas en las
situaciones señaladas en el artículo 2 del Decreto 089 de
2008.
2.1. ESTADOS FINANCIEROS BASICOS: Las entidades que se encuentren
incursas en las situaciones señaladas en el artículo 2 del
Decreto 089 de 2008 deben remitir los siguientes estados financieros,
debidamente comparados con el período inmediatamente anterior:
- Balance General,
- Estado de Resultados,
- Estado de Cambios en el Patrimonio,
- Estado de Flujos de Efectivo.
2.1.1 En el caso de los negocios fiduciarios, fondos de pensiones obligatorias
y voluntarias, fondos de cesantía, patrimonios autónomos
administrados por sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos
de pensiones y de cesantía y compañías de seguros,
así como en el de los fondos de reservas pensionales administrados por
las entidades administradorasdel Régimen Solidario de Prima Media con
Prestación Definida, y de los fondos de reservas de la administradora de
riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales, la entidad
administradora sólo debera elaborar el Balance General y el
Estado de Resultados, salvo que el respectivo contrato prevea la
elaboración de estados financieros adicionales.
De los fondos de pensiones obligatorias y voluntarias, así como de los
negocios señalados en los literales a) a r) del subnumeral 2.3.11 del
presente capítulo, deberan remitirse los estados financieros
mencionados en el parrafo anterior y sus notas, siguiendo para el efecto
las indicaciones formuladas para los estados financieros de fin de ejercicio de
las sociedades que administran dichos recursos, conforme a las instrucciones
señaladas en el presente instructivo.
2.1.2 Certificaciones: los estados financieros deberan presentarse
debidamente certificados en cumplimiento de lo estipulado en el artículo
37 de la Ley 222 de 1995. En el caso de sociedades sujetas a la vigilancia de
la Superintendencia Financiera de Colombia que tengan la calidad de emisores de
valores, deberan adjuntar la certificación de que trata el
artículo 46 de la ley 964 de 2005.
2.2 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS : Junto con los Estados Financieros y como
parte integrante de los mismos, las entidades que se encuentren incursas en las
situaciones señaladas en el artículo 2 del Decreto 089 de 2008
deben presentar las notas a los Estados Financieros comparadas con el
período inmediatamente anterior, identificadas, tituladasy
referenciadas, siguiendo una secuencia lógica, guardando el mismo orden
de los rubros de los Estados Financieros y teniendo en cuenta la importancia
relativa o material. En todo caso, las notas a los estados financieros
deberan contener como mínimo la siguiente
información:
2.2.1. Entidad Reportante: Indicar el nombre o razón social; resumen del
objeto social; naturaleza jurídica de la entidad (privada, mixta,
oficial); fecha de constitución, clase de documento que la crea
(escritura pública, número y notaría o ley), acto
administrativo que la organiza, reformas estatutarias mas representativas,
si las hay; vigencia o término de duración de la entidad;
número de resolución y fecha de vencimiento del permiso de
funcionamiento; grupo empresarial al que pertenece, domicilio principal;
número de agencias y sucursales con que opera; número de
empleados; indicación del nombre y domicilio de las subordinadas
(filiales y subsidiarias) o de las asociadas, según corresponda y
número de contratos con corresponsales celebrados en aplicación
del Decreto 2233 de julio 7 de 2006.
2.2.2. Principales Políticas y Practicas Contables: Revelar las
principales políticas y practicas que debe observar la entidad,
en consideración a su importancia e incidencia sobre la
información financiera y en función de normas especiales, tales
como tasas de cambio, índices de ajuste, cambios contables ocurridos
(naturaleza, justificación y efecto sobre la información
contable), métodos y políticas para la contabilización de
las principales clases de activos y pasivos,políticas de
causación, de realización, de valuación, de
valorización y de asignación de costos y gastos, entre otras,
así como los demas principios que sobre la materia señala
el artículo 115 del Decreto 2649 de 1993 y las normas que lo modifiquen
o adicionen, en cuanto apliquen a cada tipo de entidad. Debera indicarse
el período al cual corresponde la información revelada como también el
período respecto del
cual se establece la comparación.
Tratandose de revelaciones en notas a los Estados Financieros, se
deberan desagregar e indicar de manera específica aquellos
conceptos registrados en el Plan Único de Cuentas que correspondan a los
códigos cuya denominación sea 'Varios',
'Diversos' u 'Otros', cuando éstos representen el
cinco por ciento (5%) o mas.
2.2.3. Maduración de Activos y Vencimiento de Pasivos: Las entidades
vigiladas revelaran, cuando sea pertinente, en cada nota a los estados
financieros los períodos de maduración de los activos y los
vencimientos de sus pasivos.
2.2.4. Disponible: Se debera revelar la composición de los
diferentes conceptos del
disponible detallando los montos tanto en moneda legal como en moneda extranjera.
Así mismo se debera revelar el monto de los fondos cuyo retiro y uso estén sujetos a restricciones o gravamenes
y la clase de restricción existente (Vr. Gr., encajes, embargos,
pignoraciones, etc.); si no existen tales restricciones, así
debera indicarse.
En lo que se refiere a las conciliaciones bancarias debera indicarse si
existen partidas pendientes de regularizar tanto en moneda legal como en
monedaextranjera según los términos establecidos en los
diferentes planes de cuentas, cuantificando su efecto sobre los estados
financieros e indicando los montos por los principales conceptos y sus
provisiones.
Las sociedades corredoras de seguros y reaseguros deberan informar,
adicionalmente, el nombre de la entidad bancaria, el monto y el número
de las cuentas corrientes o de ahorro en donde mantienen en forma exclusiva los
recursos provenientes del recaudo de las primas de seguros.
2.2.5. Fondos Interbancarios Vendidos, operaciones de reporto o repo (repo),
simultaneas y de transferencia temporal de valores: Revelar su
naturaleza, rendimiento promedio durante el
período contable, plazos de negociación y montos sujetos a
restricciones o limitaciones, con indicación del tipo de restricción, según
sea el caso.
Debera referirse la eventualidad de recibo de bienes representativos de
derechos por posibles incumplimientos generados en la negociación de
operaciones repo, simultaneas y de transferencia temporal de valores;
dado el caso, se detallara lo correspondiente a la descripción de
los valores recibidos, como también la entidad con la cual se
presentó dicha negociación.
Igual información revelaran las entidades aseguradoras, en
relación con los “fondos interasociadas”.
2.2.6. Inversiones: Con respecto a las Inversiones, las revelaciones se
deberan llevar a cabo atendiendo las instrucciones que para tal fin se imparten en el Capítulo I de la Circular
Externa Basica Contable y Financiera.
2.2.7. Cartera de Créditos, Contratos de Leasing,Cuentas por Cobrar y
Provisiones: Ademas de las consideraciones que la entidad estime
pertinentes y con sujeción a los parametros que fijen las normas
sobre la materia, se debera como mínimo revelar:
• Los principales criterios de evaluación para medir el riesgo
crediticio según la metodología fijada por los organismos de
dirección de la entidad; así mismo debera informar si como
mínimo se siguen los instructivos impartidos por la Superintendencia
Financiera de Colombia.
• Políticas y criterios definidos por la entidad en materia de
garantías.
• Los montos por modalidad de crédito que describan la
composición de la cartera en los conceptos de: capital, rendimientos,
corrección monetaria, provisiones y garantías idóneas
asociados a cada uno de ellos.
La anterior información también se revelara por:
Calificación, zona geografica, sector económico y cuando
resulte pertinente por unidades monetarias diferentes a la moneda legal,
indicando las unidades de equivalencia a pesos.
• Las ventas y/o compras de cartera y de contratos efectuadas durante el periodo, indicando entre otros, los montos y
condiciones de la (s) operación (es); así como la (s) entidad (es) con la (s) cual (es)
se negoció.
• El valor y número de créditos reestructurados por modalidad
y composición de la cartera en los conceptos de: capital, rendimientos,
corrección monetaria, provisiones y garantías idóneas
asociados a cada uno de ellos. Refiriendo el acuerdo al cual
se sujetan dichas reestructuraciones.
Así mismo, para los créditos a cargo de
personas que alcancenacuerdos informales y extraconcordatarios, y de las
personas que se encuentren tramitando procesos de concurso universal de
acreedores.
La anterior información también se revelara por:
Calificación, zona geografica, sector económico y cuando
resulte pertinente por unidades monetarias diferentes a la moneda legal,
indicando las unidades de equivalencia a pesos.
• Las políticas adoptadas para realizar castigos y montos
efectuados durante el período por modalidad de
crédito.
• El movimiento de las provisiones por modalidad de crédito.
• Adicionalmente, las entidades del sector asegurador deberan
revelar respecto de las cuentas por cobrar de la actividad aseguradora, lo
siguiente:
• El valor de cada rubro que conforma este grupo
• Tratandose de cuentas corrientes con compañías
cedentes, reaseguradoras y coaseguradoras, se debe detallar el nombre del
deudor y el monto de la deuda a la fecha del cierre.
• El monto de las provisiones respectivas de cada una de las cuentas y el
porcentaje que representa sobre el total de la deuda.
• Las variaciones mas significativas, revelando su efecto en los
estados financieros
• Para los bienes dados en leasing se
tendran en cuenta los mismo criterios de revelación aquí
indicados presentando en forma separada las operaciones de leasing financiero y
operativo
2.2.8. Aceptaciones Bancarias. Respecto a estas operaciones las entidades
deberan informar las políticas adoptadas, desagregando las
vigentes de aquellas que a pesar de estar vencidas, no han
sido presentadas para su cobro. De ser significativo, seranecesario
revelar los montos que han sido reclasificados a
cartera de créditos.
2.2.9. Operaciones de Derivados: Ademas de las consideraciones que
estime conveniente la entidad, las revelaciones respecto a
éste tipo de operaciones se deberan llevar a cabo conforme a las
instrucciones impartidas en el Capítulo XVIII de la Circular Externa 100
de 1995.
2.2.10. Bienes Recibidos en Pago y bienes realizables: La información a
revelarse por concepto de bienes recibidos en pago debera atender como
mínimo los aspectos contenidos en el Capítulo III de la Circular
Basica Contable y Financiera, ademas se debera presentar
• Los criterios utilizados en la metodología implementada por la
entidad a efectos de evaluar el nivel de provisión por tipo de bien,
señalando políticas adoptadas por la entidad en dicha materia.
• Descripción de los montos, tiempo de permanencia y niveles de
provisión por tipo de bien.
Respecto a los bienes realizables se debera revelar su
naturaleza, métodos de valoración de los mismos, detalle de los
conceptos por montos y el valor de las provisiones.
2.2.11.Propiedades, Equipo y Depreciaciones: Se revelaran la clase de
activos (construidos, en proceso de importación, construcción y
montaje), las políticas generales para reparaciones, mantenimiento,
adiciones o mejoras; los amparos para protección de activos (seguros),
las restricciones que sobre ellos pesen (gravamenes, hipotecas,
pignoraciones), indicando la clase de restricción y el monto afectado,
el método de depreciación utilizado, la vida útil, el
últimoavalúo, las valorizaciones y/o desvalorizaciones y las
provisiones constituidas.
2.2.12. Gastos Pagados por Anticipado y Cargos Diferidos.
Revelar la naturaleza de los componentes de estos conceptos, teniendo en cuenta
según la entidad la dinamica del plan único de cuentas, indicando las
razones fundamentales para ser tratados como
activos diferidos, los plazos de amortización y los criterios para
fijarlos. Respecto de cada concepto, debera expresarse el saldo inicial,
los cargos y las amortizaciones del período contable y el
saldo final.
2.2.13. Titularización: Se revelaran las condiciones
basicas de cada operación, identificando por lo menos:
originador, objeto, activo titularizado, monto de la titularización,
tasa de rendimiento, plazo de la titularización, número de
títulos emitidos, recursos obtenidos en la colocación, mecanismos
de seguridad internos y externos (colaterales), fiduciaria a través de
la cual se maneja la titularización y utilidad ó pérdida,
así como las demas condiciones basicas de la
titularización.
2.2.14. Fondos Interbancarios Comprados: Revelar la naturaleza y valor de los
mismos según la entidad, el costo financiero promedio durante
el período, plazos de negociación, montos sujetos a restricciones
o limitaciones, con indicación del
tipo restricción.
Igual información revelaran las entidades
aseguradoras en cuanto a los “Fondos interasociadas”.
2.2.15. Siniestros liquidados por pagar: Las compañías aseguradoras
deberan informar el valor total de los siniestros por pagar,
discriminados por ramo.2.2.16. Créditos en Bancos y otras Obligaciones
Financieras: En relación con este pasivo debera expresarse de
manera resumida, el monto del capital, intereses y demas conceptos
causados, costo promedio y las garantías otorgadas, desagregando la
información por acreedor y por rango de vencimiento (corto plazo: menos
de un año, mediano plazo: entre 1 y 3 años y largo plazo: mas
de 3 años).
2.2.17. Primas recaudadas por pagar: Respecto de cada aseguradora se
debera revelar el nombre de la entidad, fecha del recaudo del valor de la prima y monto. (solo aplica a intermediarios de seguros).
2.2.18. Reservas técnicas de seguros y capitalización: Respecto
de cada reserva debera precisarse el monto y el método utilizado
para su calculo. (Solo aplica a entidades del sector
asegurador).
En cuanto a la reserva para siniestros pendientes por regularizar por parte de
la compañía, se indicara: el ramo y monto de la
reclamación. (Solo aplica a entidades del sector
asegurador).
2.2.19. Títulos de Inversión en Circulación: Debera
revelarse tanto los montos autorizados como los emitidos, así como su
valor nominal, primas y descuentos, tasas de interés efectivas, forma de
pago, plazos de redención, garantías otorgadas y estipulaciones
sobre su cancelación.
2.2.20. Ingresos Anticipados: Al respecto debera indicarse la naturaleza
y cuantía de los conceptos que componen este rubro, teniendo en cuenta
según la entidad la dinamica del plan de cuentas, las
políticas generales para su registro y plazos de amortización y
las consideraciones para darlesel tratamiento de ingresos diferidos, indicando
el saldo inicial, los abonos y cargos del período contable y el saldo
por amortizar.
Respecto de las primas diferidas con vigencia mayor a un
año registradas por las entidades aseguradoras, se debe indicar nombre del asegurado, ramo,
número de póliza y vigencia de la póliza.
2.2.21. Obligaciones Laborales Consolidadas y Pensiones de Jubilación:
Debera indicarse la naturaleza y la cuantía de los conceptos que
las conforman.
Respecto de las pensiones de jubilación sera necesario revelarse
ademas del número de personas
cobijadas, la metodología y/o categoría usada para la
determinación del porcentaje de
amortización, los beneficios cubiertos y el movimiento de las cuentas
respectivas, lo siguiente
- El monto total del
calculo actuarial.
- Valor de la amortización del período
- El monto de las pensiones pagadas en el período.
- Valor acumulado de la amortización.
- El porcentaje de amortización y el año hasta el cual se
amortizara.
2.2.22. Pasivos Estimados, Provisiones y Contingencias Probables: Revelar las
circunstancias especiales para reportar saldos en este
grupo al cierre del
ejercicio, desagregando los diferentes conceptos señalados en el plan de
cuentas según corresponda. Así mismo, se indicaran los
montos correspondientes a las contingencias de pérdidas probables, la
naturaleza del
proceso o litigio y definición jurídica de la situación.
2.2.23. Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones: Tratandose de
Bonos Obligatoriamente Convertibles en Acciones, ademas de
lasrevelaciones de que trata el numeral de Títulos de Inversión
en Circulación, se indicara, el monto de la emisión, el
valor de los bonos colocados, la tasa de interés y el plazo para su
conversión, ademas debera aclararse si el pago en caso de
liquidación de la sociedad, esta supeditado a la
cancelación del pasivo externo, el número de acciones en reserva
para atender la conversión, las bases fijadas para el precio de la
conversión y el aumento del capital suscrito originado como consecuencia
de las respectivas conversiones realizadas durante el ejercicio.
2.2.24. Capital Social: Debera expresarse el número y valor de
las acciones suscritas y pagadas; el número y valor de las que se hayan
readquirido y el valor de los instalamentos por cobrar. En
caso de existir acciones preferenciales, sera necesario revelar el
monto, número de acciones y la clase.
Las entidades de naturaleza cooperativa deberan
manifestar lo concerniente al capital mínimo e irreductible y/o monto de
los aportes sociales ordinarios y/o extraordinarios.
Igualmente, en el evento en que la entidad haya emitido acciones como
respaldo de ADR’s, GDR’s, etc., debera dar a conocer tal
hecho.
En los contratos de capital de capital garantía se
revelara el monto y la vigencia de tales acuerdos.
Así mismo, es necesario resaltar el capital social generado por la
capitalización de la cuenta de Revalorización del
Patrimonio.
En cuanto a las operaciones realizadas para lograr el saneamiento patrimonial a
través de líneas de crédito según instructivos del
FOGAFIN, debera revelarse Monto total de la
capitalización, valor de los créditos otorgados por
Fogafín, condiciones generales de los créditos: monto, plazo,
tasa de interés, período de gracia, fuentes de pago y
garantías tanto para los créditos de corto plazo como para los
puente y de largo plazo.
- Descripción de las operaciones de saneamiento realizadas,
identificando el monto de cada uno de los conceptos afectados con esta medida.
- Cuando se otorguen créditos puente, indicar el monto, plazo, tasa y
garantía.
- Cuando los activos castigados son trasladados a un
patrimonio autónomo se indicara expresamente el beneficiario del mismo y el grado de
vinculación con la entidad.
- Finalmente, si durante la vigencia de los
créditos ocurren modificaciones se debera indicar tal
circunstancia y las condiciones de los nuevos acuerdos alcanzados.
2.2.25. Reservas Patrimoniales: Cada reserva debera ser presentada por
separado, describiendo, naturaleza y cuantía. Respecto de las reservas
denominadas de destinación específica, debera informarse
de manera clara la finalidad de las mismas y la forma como se utilizan dichos
recursos.
2.2.26. Cuentas Contingentes: Se revelaran aquellas operaciones que
representen por lo menos el 10% de la subcuenta a la cual pertenezcan,
indicando el concepto, valor y probabilidad de ocurrencia.
2.2.27. Ingresos, Gastos y Costos: Deberan revelarse las partidas
extraordinarias que superen el 10% de dichos conceptos, esto es, aquellas de
naturaleza diferente a las actividades normales
del negocio y de poca ocurrencia, comopodrían ser las correcciones de
errores de ejercicios anteriores, la utilidad (pérdida) en venta de
Inversiones, cartera, bienes recibidos en pago, de propiedades y equipo, de
activos improductivos en general y otros
Así mismo, se revelara la naturaleza y cuantía de las
recuperaciones por bienes castigados, por reintegro de provisiones y por otras
recuperaciones, indicando las circunstancias específicas que permitieron
registrar el correspondiente ingreso.
Como también deberan indicarse los conceptos incluidos bajo la
denominación de 'diversos', “otros” o
“varios”, tanto en ingresos como en gastos y costos, cuyo importe
sea o exceda del cinco por ciento (5%) de los ingresos o gastos operacionales,
según corresponda.
2.2.28. Transacciones con partes relacionadas: Se deberan registrar los
saldos activos y pasivos, así como
los ingresos y gastos causados en cada período, correspondientes a
operaciones con vinculados económicos, tales como
accionistas que posean el 10% o mas del
capital social de la entidad, administradores del ente y miembros de su junta directiva. Respecto de los saldos de préstamos, cartera de
créditos, contratos de leasing, depósitos, obligaciones
financieras y demas pasivos, se indicaran las condiciones de
tales operaciones.
En todo caso, se revelaran por separado las operaciones con accionistas
que posean menos del 10%
del capital social cuando su cuantía
sea igual o represente mas del 5% del patrimonio
técnico.
2.2.29. Operaciones “colector”: En caso de que se hayan efectuado
operaciones “Colector” durante el
período, enlos términos de lo señalado en el
capítulo cuarto de esta circular, deberan revelarse las
condiciones, naturaleza y monto de dichas operaciones, indicando los resultados
de las mismas.
2.2.30. Conciliación entre rubros contables y fiscales: En una nota
independiente deberan registrarse las conciliaciones entre el patrimonio
fiscal y el patrimonio contable, entre la utilidad neta antes de impuestos y la
renta gravable y entre las cuentas de corrección monetaria fiscal y
contable. En todos los casos, debera identificarse el concepto que da origen a la diferencia, su cuantía y sus efectos en
los gastos por impuesto de renta y en los impuestos diferidos.
2.2.31. Revelación de Riesgos: En materia de revelación de
riesgos, en concordancia con lo establecido en normas vigentes, la entidad
debera revelar los criterios, políticas y procedimientos
utilizados para la evaluación, administración, medición y
control de cada uno de los conceptos de riesgo asociados al negocio, incluyendo
los inherentes a la prestación de servicios financieros a través
de corresponsales de que trata el Decreto 2233 de julio 7 de 2006.
Así mismo, se debe revelar los efectos
económicos derivados de la aplicación de las políticas de
administración de riesgos.
2.2.32. Gobierno Corporativo
Así mismo, siguiendo los parametros indicados en el nuevo acuerdo
de Basilea relacionados con el concepto del buen Gobierno Corporativo, se
debera revelar las gestiones realizadas sobre los siguientes temas:
- Junta Directiva y Alta Gerencia: Informar si estos órganos o
instanciasestan al tanto de la responsabilidad que implica el manejo de
los diferentes riesgos y estan debidamente enterados de los procesos y
de la estructura de negocios con el fin de brindarle el apoyo, monitoreo y
seguimiento debidos. También informar si se determinan
las políticas y el perfil de riesgos de la entidad, si intervienen en la
aprobación de los límites de operación de las diferentes
negociaciones, entre otros aspectos.
- Políticas y División de Funciones: Informar si la
política de gestión de riesgos ha sido impartida desde arriba y
si esa política esta integrada con la gestión de riesgos
de las demas actividades de la institución; si se analizó
el contenido y claridad de esas políticas indicando si hay un
area especializada en la identificación, estimación,
administración y control de los riesgos inherentes a los diferentes
clases de negocios.
- Reportes a la Junta Directiva: Indicar si la información acerca de las
posiciones en riesgo se reporta debidamente, con la periodicidad adecuada a la
Junta Directiva y a la Alta Gerencia, si existen los reportes y medios de
comunicación de este tipo de información que sean claros,
concisos, agiles y precisos, los cuales deben contener como
mínimo las exposiciones por tipo de riesgo, por area de negocio y
por portafolio, así como los incumplimientos de los límites,
operaciones poco convencionales o por fuera de las condiciones de mercado y las
operaciones con empresas o personas vinculadas a la entidad.
- Infraestructura Tecnológica: Revelar si las areas de control y
gestión de riesgos cuentan con lainfraestructura tecnológica
adecuada, que pueda brindar la información y los resultados necesarios,
tanto por el tipo de operaciones que realice, como por el volumen
de las mismas, indicando si existe un monitoreo de la gestión de riesgo
de acuerdo con la complejidad de las operaciones realizadas.
- Metodologías para Medición de Riesgos: Informar si las
metodologías existentes identifican perfectamente los diferentes tipos
de riesgo, para lo cual deben existir diversos tipos de
- sistemas de medición para cada uno, con el objeto de que se pueda
determinar con un alto grado de confiabilidad las
posiciones en riesgo.
- Estructura Organizacional: Revelar si existe independencia entre las
areas de negociación, control de riesgos y de contabilización,
y a la vez sean dependientes de areas
funcionales diferentes, sin perjuicio del
volumen o tipo de operaciones que la entidad realice.
- Recurso Humano: Informar si las personas que estén involucradas con el
area de riesgos estén altamente calificadas y preparadas, tanto
académicamente como a nivel de experiencia
profesional.
- Verificación de Operaciones: Revelar si se tienen mecanismos de
seguridad óptimos en la negociación, que permitan constatar que
las operaciones se hicieron en las condiciones pactadas y a través de
los medios de comunicación propios de la entidad, que aseguren la
comprobación de las condiciones pactadas para evitar suspicacias en el
momento de la verificación de las operaciones, indicando ademas,
si la contabilización de las operaciones se realiza de una manera
rapiday precisa, evitando incurrir en errores que puedan significar
pérdidas o utilidades equivocadas
- Auditoría: Informar si las auditorias interna y externa de la entidad
estén al tanto de las operaciones de la entidad, períodos de
revisión y las recomendaciones que realizaron con relación al
cumplimiento de límites, cierre de operaciones, relación entre
las condiciones del mercado y los términos de las operaciones realizadas,
así como las operaciones efectuadas entre empresas o personas vinculadas
con la entidad.
2.2.33. Controles de Ley: Las entidades revelaran si han cumplido
durante el periodo que se reporta con los requerimientos de encaje,
posición propia, capitales mínimos, relación de solvencia,
inversiones obligatorias, entre otros. Así mismo, se informara si
se encuentran adelantando algún plan de ajuste para adecuarse a alguna (s) de estas disposiciones legales.
2.2.34. Otros aspectos de interés: Siempre que sea relevante,
debera incluirse en las notas a los Estados Financieros aquellos hechos
económicos ocurridos con posterioridad a la fecha de corte que puedan
afectar la situación financiera y las perspectivas del ente
económico.
De igual manera, para el respectivo período deben reflejarse los hechos
ocurridos antes o después de la fecha de corte, que pongan en duda la
continuidad del
ente económico.
Así mismo, se revelaran los hechos económicos ocurridos durante el período y que hayan significado cambios
importantes en la estructura y situación financiera de la entidad,
indicando su efecto sobre los estados financieros.2.3. INFORMES ADICIONALES:
Junto a los Estados Financieros Basicos y a las correspondientes notas
deberan remitir
2.3.1. Convocatoria a la Asamblea General de Accionistas o
Junta de Socios. Las entidades vigiladas deberan enviar a esta
Superintendencia, conjuntamente con los documentos relacionados anteriormente y
con la misma anticipación, copia de las convocatorias para las
asambleas, bien sean ordinarias o extraordinarias. Para el efecto se
comunicara a esta Superintendencia la fecha, hora y lugar en que se
verificara la correspondiente reunión, así como el orden
del día (para el caso de las convocatorias extraordinarias), allegando,
según el caso, copia de cada citación en la cual conste la fecha
de recibo por parte del destinatario, o la pagina completa del diario en
el cual se haya publicado el respectivo aviso.
En todo caso, la antelación de los 15 días habiles o 5
días comunes de la convocatoria, según el caso, se
contaran a partir de la fecha de recibo de la respectiva citación
por parte del accionista o asociado o de la fecha de publicación del
correspondiente aviso.
2.3.2. Cuentas con Modificaciones Especiales: Las entidades vigiladas
deberan enviar un estudio de las cuentas que
hayan sufrido modificaciones relevantes con relación al balance
anterior, indicando las circunstancias que dieron origen a los cambios.
2.3.3. Indicadores Financieros: Deberan utilizarse los indicadores
financieros definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia,
debidamente comentados y comparados con los dos (2) ejercicios
económicosprecedentes.
2.3.4. Relación de solvencia de establecimientos de crédito,
entidades aseguradoras y sociedades de capitalización: Los
establecimientos de crédito y las entidades aseguradoras, deberan
remitir el calculo detallado de la relación de solvencia, los
activos ponderados por nivel de riesgo y el patrimonio técnico. Las sociedades de capitalización estaran obligadas a
dar a conocer la relación de solvencia correspondiente al mes
inmediatamente anterior, de conformidad con las instrucciones que para el
efecto se impartan.
2.3.5. Proyecto de Distribución de Utilidades: Debera incluir,
por lo menos, el valor bruto de las utilidades obtenidas en el respectivo
ejercicio, señalando las apropiaciones efectuadas para el pago de
impuestos, y adicionalmente el valor neto a distribuir entre los socios o
asociados expresando el valor destinado para la reserva legal, estatutarias,
legales especiales y para la constitución de fondos obligatorios en el
caso de las entidades cooperativas, la forma como
seran pagados los dividendos (en efectivo o en acciones), la
proporción en dinero o en acciones que corresponda según el caso
y la fecha de entrega de los respectivos dividendos.
2.3.6. Proyecto de capitalización de la cuenta revalorización del
patrimonio: Debera presentarse en forma separada al de
distribución de utilidades. Este proyecto debera señalar,
por lo menos, el saldo total de dicha cuenta, el valor que se propone
capitalizar, la proporción que corresponde a cada una de las acciones
suscritas y la fecha de entrega de las acciones liberadas parael efecto.
2.3.7. Informe de la Junta Directiva y del Representante Legal. Dicho informe debera incluir los temas señalados en
el numeral 3º. del
artículo 446 del Código de
Comercio, así como un pronunciamiento
respecto del
cumplimiento por parte de la administración a lo señalado en el
artículo 57 del Decreto 2649 de 1993. Este informe
puede ser presentado de manera conjunta por la Junta Directiva y el
Representante Legal.
Adicionalmente, el informe debera incorporar las
consideraciones establecidas en materia de riesgos de que trata el numeral
2.2.31. del
presente instructivo.
2.3.8. Informe de Gestión: Debera contener la información
detallada a que hace referencia el artículo 47 de la Ley 222 de 1995
modificado por la Ley 603 de 2000 y demas normas que lo modifiquen o
adicionen. Este informe debera ser aprobado por el
representante legal y por la mayoría de votos de los miembros de la
Junta Directiva.
2.3.9. Informe Especial Artículo 29 Ley 222 de 1995: Siempre y cuando se
dé el supuesto señalado en la norma de la referencia, se
debera remitir dicho Informe Especial atendiendo a las instrucciones que
en cuanto a contenido mínimo se señalan en el mismo
Artículo 29 de la Ley 222 de 1995.
2.3.10. Informe del Comité de Auditoría:
Debera remitirse copia del
informe que se rendira a la asamblea sobre las labores adelantadas por
este Comité durante todo el ejercicio, conforme a lo establecido en la
Circular Basica Jurídica
2.3.11. Dictamen del
Revisor Fiscal. Se debera remitir el dictamen del Revisor Fiscal de los
estados financierosde la respectiva entidad vigilada y de los fondos de
pensiones obligatorias y voluntarias, teniendo en cuenta para ello lo
señalado en los artículos 208 y 209 del Código del
Comercio, la Ley 43 de 1990, lo establecido en el Título I,
Capítulo III, numeral 4.8 de la Circular Externa 007 Basica Jurídica
y los artículos 11 y 12 del Decreto 1406 de 1999, así como toda
aquella normatividad que al respecto sea expedida con fines complementarios.
En el evento de que el revisor fiscal de los fondos de pensiones obligatorias o
voluntarias sea el mismo de la entidad que los administre, podra incluir
el dictamen que sobre dichos fondos debe emitir dentro del dictamen de la
respectiva entidad.
En el caso de las sociedades fiduciarias, sociedades administradoras de fondos
de pensiones y cesantía, entidades administradoras del régimen de
prima media con prestación definida, del Instituto de Seguros Sociales
como administradora de riesgos profesionales y entidades aseguradoras, teniendo
en cuenta lo señalado en el artículo 207 del Código de
Comercio, el dictamen que se remita debera pronunciarse respecto de los estados
financieros de la entidad incluyendo los fideicomisos, patrimonios
autónomos y/o fondos de reservas pensionales que ésta administra.
En todo caso, dentro del parrafo de introducción del dictamen
debera hacer mención expresa de que en desarrollo de su labor
auditó los estados financieros de la sociedad y evaluó, por lo
menos, los negocios que a continuación se señalan:
a) Fondos comunes de inversión
b) Fiducia pública (negocios en los quese administren directa o
indirectamente recursos públicos)
c Fondo Nacional de Pensiones de Entidades Territoriales (FONPET – Ley
549 de 1999)
d) Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP)
e) Fondos Territoriales de Pensiones (Decreto ley 1296 de 1994)
f) Fondo Prestacional del Sector Salud, en lo relacionado con pensiones
g) Patrimonios autónomos para la administración de pasivos
pensionales y reactivación económica de que trata la Ley 550 de
1999
h) Los recursos a que hace referencia el Decreto 810 de 1998
i) Los recursos destinados a la garantía y pago de bonos pensionales y
cuotas partes de bonos pensionales (Decreto 1299 de 1994)
j) Fondos de Cesantía
k) Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA)
l) Fondo de Solidaridad Pensional
m) Fondo de Riesgos Profesionales
n) Fondos de reservas pensionales administrados por las entidades
administradoras del Régimen Solidario de Prima Media con
Prestación Definida
o) Fondos de reservas de la administradora de riesgos profesionales del
Instituto de Seguros Sociales
p) Los recursos a que hace referencia el artículo 54 de la Ley 100 de
1993
q) Los recursos destinados a la garantía y pago de obligaciones
pensionales legales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio, de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y ECOPETROL
r) Los demas que manejen recursos del Sistema de Seguridad Social
s) Los demas que señale la Superintendencia Financiera de
Colombia
t) Los demas negocios fiduciarios seleccionados por el revisor fiscal
mediante metodología queseñale la Superintendencia Financiera de
Colombia.
2.3.12. Procesos Judiciales en Contra: Debera enviarse un listado completo de los procesos de cualquier naturaleza
que se adelanten en contra de las entidades vigiladas. Dicha relación
debera contener necesariamente la clase de proceso, el valor de las
pretensiones, el estado en que se encuentra (instancia), fallos que se han
producido y el sentido de los mismos (a favor o en contra de la entidad),
concepto reciente del abogado externo o del departamento jurídico sobre
el estado de la contingencia y el valor de las provisiones constituidas por
dicho concepto.
Cabe anotar que éste listado también debe contener lo
correspondiente a los fondos de pensiones, fondos de cesantía y
patrimonios autónomos administrados por las sociedades administradoras
de pensiones y cesantías y las sociedades fiduciarias, de los fondos de
reservas pensionales administrados por las entidades administradoras del
Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y de los
fondos de reservas de la administradora de riesgos profesionales del Instituto
de los Seguros Sociales.
Para efectos de suministrar la información solicitada en el presente
ítem, todas las entidades deberan remitir la proforma establecida
para el efecto debidamente diligenciada, complementada con los conceptos del abogado externo o del departamento
jurídico.
2.3.13. Otras Contingencias de Pérdidas: Igualmente, debera
remitirse un listado de las multas o sanciones por cualquier concepto impuestas
por alguna autoridad del Estado, así como lasórdenes de pago de
un mayor valor al reconocido por la entidad financiera frente a la DIAN
respecto del pago de impuestos nacionales, municipales y distritales,
señalando en todos los casos el valor de las provisiones constituidas
conforme a lo dispuesto en la dinamica del plan de cuentas
correspondiente.
El reporte de la información aquí solicitada, se hara a
través del
diligenciamiento de la proforma establecida para el efecto
2.3.14. Liquidación de impuestos: Liquidación detallada de los
impuestos de Renta y Complementarios, para lo cual se debera incluir la
proforma de depuración de la renta debidamente detallada y diligenciada
con los respectivos anexos.
2.3.15. Informes Artículos 291 y 446 del Código de Comercio:
Aquella información no solicitada en el presente instructivo y que se
encuentre contenida en los mencionados artículos, debera
permanecer a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia
para el momento en que sea requerida.
2.3.16. Ultimo informe o memorando de Control Interno: Efectuado por el Revisor
Fiscal y/o el realizado por la Auditoría Interna, con los respectivos
comentarios por parte de la administración.
2.3.17. Lista de Chequeo de Reporte de Información de Fin de Ejercicio:
Con el propósito de agilizar el tramite de asambleas de las
entidades obligadas a someter sus estados financieros de fin de ejercicio a la
autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, es necesario
que se diligencie la Proforma F.0000-83 - Lista de Chequeo – Reporte de
Información Estados Financieros de Fin deEjercicio, la cual
constituira el documento remisorio de dicha información y
debera estar suscrita por el Representante Legal de la entidad.
2.3.18. Formatos adicionales : Las entidades obligadas a someter sus estados
financieros de fin de ejercicio a la autorización de la Superintendencia
Financiera de Colombia deberan remitir los formatos o la
información que las areas de supervisión de ésta
Superintendencia encargadas de su vigilancia les requieran, para efectos de
ampliar las evaluaciones acerca de los diferentes rubros o tópicos
inherentes al negocio, tales como : Lista de chequeo, cartera de
créditos, inversiones, bienes recibidos en dación de pago,
activos fijos, valorizaciones, depósitos y exigibilidades, gastos
pagados por anticipado, cargos diferidos y conciliaciones bancarias, entre
otros.
2.4. Publicación de los Estados Financieros de Fin de Ejercicio: Dentro
del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositara
copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus
notas y el dictamen correspondiente en la Camara de Comercio del
domicilio social, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 41 de la
Ley 222 de 1995.
Todas las entidades vigiladas deberan publicar en su pagina de
Internet los estados financieros de propósito general, comparados con
igual período del ejercicio anterior, sus notas y el dictamen de
revisoría fiscal, una vez aprobados por el órgano social
competente y dentro del término para realizar el depósito de que
trata el parrafo anterior. En el evento en que la entidad vigilada
notenga pagina de Internet, debera publicar el balance general y
el estado de resultados de fin de ejercicio, comparados con igual
período del
ejercicio anterior, en un diario de amplia circulación en el lugar de
domicilio de la entidad. En todo caso debera advertirse si los estados
financieros han sido autorizados por la
Superintendencia Financiera de Colombia o si por virtud de de lo establecido en
el Decreto 089 de 2008, no se requiere dicha autorización.
Tanto para la publicación en la pagina Internet como para la del periódico se deberan
utilizar los formatos de publicación ya existentes, diseñados por
la Superintendencia Financiera de Colombia.
2.5. Publicaciones Informativas de Estados Financieros: Cuando se trate de
publicaciones que deban hacerse atendiendo instructivos de otras entidades de
control, debera advertirse en el cuerpo de la misma si han sido autorizados por la Superintendencia Financiera de
Colombia o si por virtud de de lo establecido en el Decreto 089 de 2008, no se
requiere dicha autorización.
2.6. Acta de la reunión de la Asamblea General de Accionistas o
Asociados: De acuerdo con el articulo 432 del C.Co. el
revisor fiscal de la entidad debe remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia
de Colombia, dentro de los quince (15) días habiles siguientes a
la celebración de la respectiva reunión, copia autorizada del
acta de asamblea general de accionistas o asociados. De acuerdo con lo
señalado en el artículo 189 del C.Co., dicha
copia debe estar firmada por el secretario o un representante legal de la
entidad.