CONCORDANCIAS:
Ley N° 28611 (Ley General del Ambiente)
D.S. Ns 015-2006-EM(Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades
de Hidrocarburos)
Artículo 66.- Recursos Naturales
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la
Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y
de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.
CONCORDANCIAS
LEY N° 26821 (Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales)
LEY N° 27308 (Ley Forestal y de Fauna Silvestre)
D.S. N° 003-2005-AG
Artículo 67.- Política Ambiental
El Estado determina la política nacional del
ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos
naturales.
CONCORDANCIAS: D.S.N° 085-2003-PCM
R. DEFENSORIAL N° 011-2005-DP
Artículo 68.- Conservación de la diversidad biológica y áreas naturales
protegidas
El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y
de las áreas naturales protegidas.
CONCORDANCIAS: LEY N° 27037
R.J. N° 090-2005-INRENA (Apertura del Registro de acceso de recursos genéticos)
Artículo 69s.-Desarrollo de la Amazonía
El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación
adecuada.
CONCORDANCIAS: LEY N° 27037
CAPITULO III
DE LA PROPIEDAD
Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad
El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo
garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los
límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino,
exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidadpública, declarada
por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya
compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder
Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en
el procedimiento expropiatorio.
CONCORDANCIAS: LEY Ns 27117
Artículo 71.- Propiedad de los extranjeros
En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas,
están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan
invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta
kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas,
combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente
ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así
adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente
declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a
ley.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 056-2005-RE (Declaran de necesidad pública exceptuar de
los alcances del Art. 71 de la Constitución Política a ciudadanos bolivianos
descendientes de peruanos que posean propiedades en la isla peruana de Caana
Artículo 72.- Restricciones por seguridad Nacional
La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer temporalmente
restricciones y prohibiciones específicas para la adquisición, posesión,
explotación y transferencia de determinados bienes.
Artículo 73 Bienes de dominio y uso público
Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Losbienes de
uso público pueden ser concedidos a particulares
conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
CONCORDANCIA: D.U. Ns 019-2001
CAPITULO IV
DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y PRESUPUESTAL
Artículo 74.- Principio de Legalidad
Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración,
exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de
facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto
supremo.
Los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con
los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad
tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de
igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
Los decretos de urgencia no pueden contener materia
tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a
partir del primero de
enero del año
siguiente a su promulgación. Las leyes de presupuesto no pueden contener normas sobre materia tributaria.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en
violación de lo que establece el presente artículo. (*)
(*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28390, publicada el
17-11-2004, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una
exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación
de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante
decreto supremo.
Los GobiernosRegionales y los Gobiernos Locales pueden crear,
modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer
la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y
los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.
Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a
tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.
No surten efecto las normas tributarias dictadas en
violación de lo que establece el presente artículo.'
Artículo 75 De la Deuda Pública
El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos
constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley.
Las operaciones de endeudamiento interno y externo del
Estado se aprueban conforme a ley.
Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos
y bienes propios, sin requerir autorización legal.
Artículo 76 Obligatoriedad de la Contrata y
Licitación Pública
Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos
públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la
adquisición o la enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala
la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el
procedimiento, las excepciones y las respectivasresponsabilidades.
Artículo 77 Presupuesto Público
La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto
que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del presupuesto del sector público contiene dos secciones:
Gobierno Central e instancias descentralizadas.
El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos,
su programación y ejecución responden a los criterios de eficiencia de
necesidades sociales básicas y de descentralización. Corresponden a las
respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación
adecuada del
total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los
recursos naturales en cada zona en calidad de canon. (*)
(*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley Ns
26472, publicada el 13/06/95.
Artículo 78.- Proyectos de Ley de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio
Financiero
El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de
Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de
endeudamiento y de equilibrio financiero.
El proyecto presupuestal debe estar efectivamente
equilibrado.
Los préstamos procedentes del
Banco Central de Reserva o del Banco de la
Nación no se contabilizan como
ingreso fiscal.
No pueden cubrirse con empréstitos los gastos de carácter permanente.
No puede aprobarse el presupuesto sin partida destinada al servicio de la deuda
pública.
Artículo 79 Restricciones en el Gasto Público
Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar
gastospúblicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
CONCORDANCIAS: 11DF Ley N° 28411
El Congreso no puede aprobar tributos con fines predeterminados, salvo por
solicitud del
Poder Ejecutivo.
En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o
exoneraciones requieren previo informe del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresistas, puede
establecerse selectiva y temporalmente un tratamiento
tributario especial para una determinada zona del país.
Artículo 80 Sustentación del Presupuesto Público
El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el
pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de
egresos de su sector. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la
Nación y el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos
correspondientes a cada institución.
Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al
Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de
éste, que es promulgado por decreto legislativo.
Los créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas se
tramitan ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto. Durante el receso
parlamentario se tramitan ante la Comisión Permanente. Para aprobarlos, se
requiere los votos de los tres quintos del número legal de sus miembros.
Artículo 81.- La Cuenta General de la república
La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la
Contraloría General, es remitida por el Presidente de la República al Congreso
enun plazo que vence el quince de noviembre del año siguiente al de ejecución
del presupuesto.
La Cuenta General es examinada y dictaminada por una
comisión revisora dentro de los noventa días siguientes a su presentación. El
Congreso se pronuncia en un plazo de treinta días. Si
no hay pronunciamiento del Congreso en el plazo
señalado, se eleva el dictamen de la Comisión Revisora al Poder Ejecutivo para
que éste promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General.
Artículo 82.- La Contraloría General de la República
La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de
Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica. Es el órgano
superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la
legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las
operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a
control.
El Contralor General es designado por el Congreso, a propuesta del
Poder Ejecutivo, por siete años. Puede ser removido por el
Congreso por falta grave.