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Banca virtual - obligaciones de las entidades



REGLAMENTO PARA EL USO DEL SERVICIO DE BANCA VIRTUAL
CLIENTES BANCA DE PERSONAS

PRIMERA.-OBJETO: Mediante el presente Reglamento Para el Uso del Servicio de Banca Virtual (en adelante El Reglamento) se determinan los parametros para la utilización de LOS SERVICIOS ofrecidos a través de Internet (en adelante LOS SERVICIOS) prestados por el BANCO GNB SUDAMERIS Y/O CUALQUIERA DE SUS FILIALES (en adelante LAS ENTIDADES entendiendo que cuando se haga referencia a las mismas en conjunto, se estara haciendo referencia a aquella con la cual EL CLIENTE tiene vínculos contractuales). Por la naturaleza de las operaciones que se pueden realizar a través de LOS SERVICIOS, éstos se entienden relacionados directamente con el Contrato de Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorros, al Contrato de Apertura y Utilización de la Tarjeta Crédito Visa BANCO GNB SUDAMERIS de uso local e internacional, suscritos por EL CLIENTE con EL BANCO GNB SUDAMERIS y/o con cualquiera de LAS ENTIDADES. Por lo tanto, las normas establecidas en dichos Reglamentos seran aplicables en lo pertinente al presente Reglamento.



SEGUNDA.-SOLICITUD DE LOS SERVICIOS: Para solicitar LOS SERVICIOS EL CLIENTE debera diligenciar el formato de vinculación establecido para el efecto por LAS ENTIDADES y cumplir con todas las políticas institucionales y de documentación establecidas por LAS ENTIDADES. En el caso de personas autorizadas éstas también deberan cumplir los requisitos y suscribir los documentos requeridospor LAS ENTIDADES. Una vez aceptados LOS SERVICIOS a través de las paginas de Internet correspondientes, éstos quedaran debidamente habilitados.

TERCERO CLASE DE OPERACIONES: A través de Los SERVICIOS EL CLIENTE podra realizar las operaciones que se describen en la presente clausula, las cuales se clasifican en transacciones de Consulta y Transacciones Monetarias. Las transacciones que se pueden realizar a través de LOS SERVICIOS son las siguientes: a) Acceso a Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorros, Créditos Personales, Tarjetas de Crédito, consulta de CDTS, Encargos Fiduciarios, APT’s. b) Obtener información acerca de los productos de LAS ENTIDADES; c) Realizar transferencias entre cuentas corrientes o ahorros en pesos del mismo titular en; d) Realizar transferencias entre cuentas corrientes o ahorros en pesos diferente titular; e) Realizar transferencias entre cuentas corrientes o ahorros del mismo o de diferente titular en pesos hacia entidades financieras afiliadas al sistema ACH o CENIT; f)Pagar Tarjetas Crédito emitidas por el BANCO GNB SUDAMERIS o por otros Bancos del sector financiero siempre que pertenezcan a la franquicia Visa; h) Pagar servicios públicos y demas pagos de convenios a los que EL CLIENTE se encuentre vinculado; i)Pagar impuestos de vehículo y predial en Bogota; j) Pagar Impuestos de ICA en Bogota; k) Acceder a LOS SERVICIOS de procesamiento electrónico de pagos a través de PSE. l) Ademas de las anteriores transacciones, EL CLIENTEpodra realizar cualesquiera otras transacciones que LAS ENTIDADES decidieren prestar en el futuro a través de Internet, utilizando para el efecto las claves de acceso creadas por él o cualquier otro sistema de autenticación fuerte como el uso de tokens que sean habilitados por LAS ENTIDADES para el acceso a LOS SERVICIOS. PARAGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE se obliga a no utilizar el servicio de Banca Virtual para realizar transacciones cuyo origen, fin o destino sea ilícito o prohibido por la ley o autoridad competente o se enmarque dentro de actividades catalogadas por la Ley como Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo. PARAGRAFO SEGUNDO: Queda claramente establecido que las disposiciones contenidas en el presente Reglamento también aplicaran para el caso de otros sistemas de autenticación fuerte para acceder a LOS SERVICIOS, tales como pero sin limitarse a el token, que se define como un dispositivo que es entregado por LAS ENTIDADES a EL CLIENTE el cual provee una clave variable para acceder al sistema de Banca Virtual.

CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO AL SISTEMA: EL CLIENTE se inscribira en el servicio utilizando un navegador de WEB conocido por él y que le otorgue entera confiabilidad, ingresara su número de identificación (cédula de ciudadanía o extranjería, número de pasaporte) según el caso y seleccionara una clave creada y conocida solo por él. En el evento en que el cliente solicite el uso del servicio adicional del sistema deautenticación fuerte de, acepta que conoce las condiciones de uso del mismo, para lo cual debera ingresar la clave asignada por el dispositivo. LAS ENTIDADES verificaran la información contenida en la solicitud de servicio de Banca Virtual diligenciada por EL CLIENTE y la aceptación de éste en el sistema, para proceder a activar el servicio. Una vez verificado lo anterior de acuerdo con el procedimiento de validación de clientes establecido por LAS ENTIDADES, se autorizara el ingreso del CLIENTE al sistema.

QUINTA OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES:

1. Permitir el acceso a LOS SERVICIOS previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos por LAS ENTIDADES.
2. Suministrar a EL CLIENTE los formatos que éste requiere para acceder a LOS SERVICIOS.
3. Habilitar y permitir la disposición de los recursos a través del Servicio de Banca Virtual, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos en la ley y por LAS ENTIDADES.
4. Instruir al CLIENTE en el uso y manejo adecuado de LOS SERVICIOS por los medios y en la forma dispuesta por LAS ENTIDADES.
5. Notificar al CLIENTE, por el medio que consideren mas idóneo, las modificaciones que se establezcan al presente Reglamento.
6. Informar a EL CLIENTE los costos y tarifas designadas para el manejo del producto de que trata el presente Reglamento.
7. Informar a EL CLIENTE las recomendaciones de seguridad para el uso de o los canales de que trata el presente Reglamento.SEXTA OBLIGACIONES DEL CLIENTE:

1. Proporcionar a LAS ENTIDADES toda la información requerida por éstas y cumplir con los requisitos necesarios para su vinculación a través de LOS SERVICIOS.
2. Autorizar bajo su exclusiva responsabilidad a terceras personas para el manejo de LOS SERVICIOS de que trata el presente Reglamento, con el lleno de los requisitos establecidos por LAS ENTIDADES. EL CLIENTE acepta que los actos realizados por estas personas lo comprometen civilmente ante LAS ENTIDADES.
3. Para la solicitud de nuevas claves o de un nuevo token en el evento en que este dispositivo se dañe o extravíe, EL CLIENTE debera coordinar con LAS ENTIDADES únicamente este procedimiento.
4. Guardar absoluta reserva sobre la o las claves asignada (s) así como demas dispositivos de autenticación fuerte como el Token, de tal forma que ninguna otra persona pueda hacer uso de ellos asumiendo El CLIENTE el riesgo ante LAS ENTIDADES y ante terceros, por cualquier falsedad, adulteración, extravío o uso indebido que de ellos se haga.
5. En los casos de sustracción o extravío de la(s) clave(s) y/o el token, EL CLIENTE debera dar aviso inmediato por escrito a LAS ENTIDADES y se hara responsable ante éstas de los perjuicios que ocasione la deficiente custodia o reserva de la clave y/o el token, obligandose a la vez a presentar la respectiva denuncia ante la autoridad competente, y la copia de éste a LAS ENTIDADES.
6. Aplicar de manera estricta y sin dilaciones, lasrecomendaciones de seguridad impartidas por LAS ENTIDADES para el uso del canal de que trata el presente Reglamento.
7. Mantener actualizada frente a LAS ENTIDADES su dirección de correo electrónico.
8. Actualizar por lo menos una vez al año o cuando se presente un cambio, su información comercial señalada en el formato de vinculación. El incumplimiento de la presente obligación faculta a LAS ENTIDADES para dar por terminado el presente Reglamento.
9. Pagar el costo de las comisiones y tarifas establecidas por LAS ENTIDADES para el manejo de LOS SERVICIOS y del canal de que trata el presente Reglamento.
10. Las demas establecidas en el presente Reglamento, en las normas aplicables, así como en los demas Reglamentos de los productos que estén relacionados con LOS SERVICIOS y con el canal de que trata el presente Reglamento.

SÉPTIMA RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE EN EL MANEJO DE LAS CLAVES: La clave de acceso a LOS SERVICIOS así como los demas dispositivos de autenticación fuerte que se utilicen para el efecto como es el caso del token, son de caracter confidencial, personal e intransferible. EL CLIENTE sera el único responsable del manejo y administración de las claves así como de los demas dispositivos de autenticación fuerte que se utilicen para el efecto y que sean suministradas por LAS ENTIDADES. En razón de ello, EL CLIENTE se obliga de manera expresa e irrevocable a implementar los mecanismos de control idóneos que garanticen en debida forma, eldeber de confidencialidad y reserva de las claves para hacer uso de LOS SERVICIOS. PARAGRAFO PRIMERO: El incumplimiento de la obligación de reserva y confidencialidad que aquí se impone al CLIENTE, o en general de cualquiera de las obligaciones previstas en El Reglamento para garantizar la seguridad y reserva de la clave, lo haran responsable de los perjuicios que su omisión cause ante él mismo, ante LAS ENTIDADES o ante terceros según el caso. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso que, EL CLIENTE olvide su clave, podra solicitar una nueva por la opción correspondiente en la pagina de Banca Virtual y seguir el procedimiento de reactivación de claves que LAS ENTIDADES determinen.

OCTAVA.-RECONOCIMIENTO DE OPERACIONES: EL CLIENTE reconoce como propias las operaciones que se realicen a través del servicio de Banca Virtual, identificadas con las claves de acceso personal. Por lo tanto, manifiesta desde ya su conformidad frente a los saldos que arrojen sus cuentas con ocasión de las operaciones realizadas por el sistema de Banca Virtual y acepta que para todos los efectos legales, contractuales y contables a que haya lugar, dichas operaciones fueron realizadas por EL CLIENTE. En este mismo sentido, acepta que todas las anotaciones efectuadas en los registros de LAS ENTIDADES constituiran plena prueba de las operaciones realizadas por él.

NOVENA.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: EL CLIENTE acepta expresamente que: 1. Teniendo en cuenta que EL CLIENTE es quien establece laclave para acceder al sistema de Banca Virtual, y teniendo en cuenta ademas que él es el único responsable de la custodia del y es quien determina las operaciones y transacciones a realizarse a través de dicho sistema así como la cuantía de las mismas, exonera a LAS ENTIDADES de toda responsabilidad por cualquier error en la utilización de la red por parte de EL CLIENTE, o por el conocimiento que de la clave o claves se haya producido, sea que tal hecho haya tenido lugar directamente por él o por terceras personas de alguna manera vinculados a él o a su familia. 2. LAS ENTIDADES no seran responsable si el Banco destinatario de la operación no aplica correcta u oportunamente una operación efectuada por EL CLIENTE.

DÉCIMA CONOCIMIENTO DEL PROCESO: EL CLIENTE declara conocer la circunstancia de que una vez iniciada una operación a través del servicio de Banca Virtual habilitado por LAS ENTIDADES, el sistema no permite cancelar o interrumpir la operación iniciada. Igualmente declara conocer y aceptar que todas las transacciones ordenadas por él a través del Servicio de Banca Virtual y que tengan como destino otra entidad financiera, se efectuaran utilizando las redes ACH o CENIT, a las cuales se encuentra afiliado EL BANCO GNB SUDAMERIS. En consecuencia, es claro que tanto EL BANCO GNB SUDAMERIS como las transacciones financieras ordenadas por EL CLIENTE, quedan sujetas a los parametros y plazos establecidos por ACH o CENIT para la realización de dichastransacciones.

DÉCIMA PRIMERA.-COTITULARIDAD: EL CLIENTE sólo operara con las cuentas y/o productos existentes en LAS ENTIDADES bajo su titularidad o cotitularidad. En consecuencia, EL CLIENTE garantiza que tales operaciones en los eventos de cotitularidad, han sido debidamente autorizadas por cada una de las partes.

DÉCIMA SEGUNDA AUTORIZACIONES: EL CLIENTE autoriza expresamente a LAS ENTIDADES a lo siguiente:

1. Para debitar sus cuentas y/o productos, por los montos expresamente señalados por él, en las operaciones realizadas a través del Servicio de Banca Virtual.
2. Expresa e irrevocablemente autoriza a LAS ENTIDADES, para compensar y debitar de su(s) Cuenta (s) de Ahorro (s) y/o Cuentas Corrientes, el valor de los saldos insolutos, totales o parciales de las obligaciones que directa o indirectamente tenga con cualquiera de LAS ENTIDADES en el momento en que éstas se hagan exigibles, así como para descontar el valor de los gastos, comisiones y demas erogaciones que se causen a cargo de EL CLIENTE, en virtud o con ocasión de la utilización del servicio de Banca Virtual, de que trata el presente reglamento.
3. Para bloquear los productos que tenga en una o varias de LAS ENTIDADES en el evento en que en desarrollo de la labor de monitoreo de transacciones y/o operaciones que éstas realizan, consideren necesario dicho bloqueo por razones de seguridad, de lo cual se dara noticia oportuna a EL CLIENTE.
4. Para cargar los interesescorrespondientes a cualquier tipo de obligaciones que se causen a su cargo y a favor de LAS ENTIDADES, desde el día de la negociación y hasta el día en que se verifique el pago, siendo entendido que la tasa de dichos intereses sera igual a la establecida por LAS ENTIDADES para sobregiros.
5. Para debitar de sus cuentas cualquier suma que resulte a su cargo por concepto de comisiones y/o tarifas correspondientes a los productos y servicios prestados por LAS ENTIDADES, por operaciones ACH – CENIT devueltas, en el evento en que en la cuenta corriente se acrediten sumas de dinero provenientes de fraudes y/o errores, caso en el cual LAS ENTIDADES quedan facultadas para bloquear, retener, reversar o reintegrar a su originador, el monto del abono así realizado.
6. EL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable a LAS ENTIDADES para expedir los certificados sobre el manejo de sus distintos productos en LAS ENTIDADES.

PARAGRAFO: Queda claramente establecido que los débitos que realice la respectiva Entidad deben estar debidamente soportados y deben corresponder a saldos efectivamente adeudados por EL CLIENTE a la respectiva Entidad, de tal forma que si EL CLIENTE encuentra que algún débito no cuenta con el respectivo soporte podra presentar la reclamación por escrito a la respectiva Entidad quien se obliga a emitir las explicaciones del caso a EL CLIENTE en un plazo maximo de diez (10) días habiles desde el momento en que sea radicada la reclamación.

DÉCIMA TERCERA.-INSUFICIENCIA DE FONDOS: LAS ENTIDADES no estaran obligadas a cumplir con las instrucciones impartidas por EL CLIENTE, si éste no contare con los fondos suficientes para atender las operaciones realizadas. Por tanto, queda expresamente entendido que las operaciones se realizaran únicamente sobre el saldo disponible que posea EL CLIENTE en su cuenta(s), descontando el (los) saldo (s) mínimos exigidos por LAS ENTIDADES para las cuentas de ahorro o encargos fiduciarios. Si EL CLIENTE ha consignado títulos valores, debera contar con el tiempo mínimo necesario para que estos surtan el proceso del canje.

DÉCIMA CUARTA SUSPENSION DEL SERVICIO: LAS ENTIDADES podran suspender LOS SERVICIOS en caso de inconvenientes técnicos, cuentas embargadas, saldadas, fallecimiento del titular, bloqueadas por cualquier causa, terminación de los productos bancarios y/o financieros ofrecidos por LAS ENTIDADES, firma abolida o por otras circunstancias que a su juicio así lo ameriten o por circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito.

DÉCIMA QUINTA.-FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS: LAS ENTIDADES no asumen responsabilidad alguna en caso que EL CLIENTE no pueda efectuar sus operaciones por problemas de caracter técnico o de la línea, congestión o cualquier otra situación no imputable a culpa de LAS ENTIDADES. EL CLIENTE acepta conocer que estos servicios son opcionales, en consecuencia el no funcionamiento parcial o total de LOS SERVICIOS, no haran incurrir a LASENTIDADES en responsabilidad alguna por cuanto continúan vigentes y operativos los modos tradicionales de realizar las operaciones que ofrecen estos servicios y por cuanto este servicio tiene por objeto ofrecer mayor comodidad a EL CLIENTE.

DÉCIMA SEXTA HORARIOS: LOS SERVICIOS estaran disponibles durante las veinticuatro (24) horas del día; sin embargo, las transferencias a otros bancos se regiran por los horarios y los ciclos establecidos por las redes ACH o CENIT, y por los horarios establecidos por LAS ENTIDADES, los cuales estaran informados a través de la pagina de Internet en el momento de realizar las operaciones y/o transacciones. Lo anterior sin perjuicio de las suspensiones del servicio que se realicen por razones técnicas o de mantenimiento del sistema. PARAGRAFO: EL CLIENTE acepta que las operaciones realizadas por él a través del sistema de Banca Virtual, seran aplicadas de acuerdo con lo señalado en la presente clausula.

DÉCIMA SEPTIMA PAGINA DE INTERNET: EL CLIENTE acepta de manera expresa que la información y materiales que figuran en la presente pagina de Internet y los términos, condiciones y descripciones que en ella aparecen, estan sujetos a cambio. LAS ENTIDADES no otorgan garantía alguna sobre la exactitud o integridad de la información y los materiales que figuran en el presente sitio. Los productos de inversión no son obligatorios ni se encuentran garantizados por LAS ENTIDADES, quiénes no asumen ningún tipo de responsabilidad porlas decisiones que se adopten con base en la información aquí contenida.

DÉCIMA OCTAVA.- PROHIBICIONES: EL CLIENTE se obliga a no acceder, ni intervenir en el funcionamiento ni usar o disponer en cualquier forma de los archivos, sistemas, programas, aplicaciones o cualquier otro elemento de LAS ENTIDADES con caracter exclusivo, reservado o propio de su actividad, o que utilice o posea a efectos de llevar a cabo la presentación de sus servicios en Internet o en cualquier otra red informatica, como también se obliga a no acceder ni usar o disponer indebidamente o sin autorización de LAS ENTIDADES, de los datos o información incluida en los mismos programas, archivos, sistemas o aplicaciones, entre otros.

DÉCIMA NOVENA.- DERECHOS DE AUTOR: EL CLIENTE acepta que El logo de LAS ENTIDADES, así como las marcas y nombres comerciales que aparecen y se utilizan en la pagina WEB, estan registradas y protegidas por la Ley de Derechos de Autor y demas normas aplicables.

VIGÉSIMA DURACIÓN: LOS SERVICIOS regulados en el presente Reglamento, son de duración indefinida. Sin embargo, LAS ENTIDADES podran darlo por terminado y dejarlo sin efecto, con un preaviso de cinco (5) días, sin otra responsabilidad que la derivada de los gastos, costos y erogaciones originados hasta el día de la suspensión y/o terminación de LOS SERVICIOS.

VIGÉSIMA PRIMERA.-TERMINACION DE LOS SERVICIOS: LOS SERVICIOS de que trata el presente Reglamento, se podran dar por terminadosunilateralmente por parte de LAS ENTIDADES, en los siguientes eventos

1. Por decisión unilateral de LAS ENTIDADES de conformidad con lo establecido en la clausula anterior.
2. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones contenidas en este Reglamento, o de las que por Ley se entiendan incorporadas al mismo.
3. En caso de terminación por cualquier causa del contrato de Cuenta Corriente, de Ahorros bloqueo o cancelación de la Tarjeta de Crédito y/o de cualquier otro producto ofrecido por LAS ENTIDADES vinculado al servicio de Banca Virtual.

VIGÉSIMA SEGUNDA.-MODIFICACIONES: LAS ENTIDADES podran modificar las condiciones de LOS SERVICIOS dando noticia escrita de este hecho a EL CLIENTE a través de la pagina de Internet. Si pasados cinco (5) días calendario a partir de tal notificación, EL CLIENTE no manifiesta su 'No Aceptación', se entendera que acepta las modificaciones introducidas y éstas entraran en pleno vigor.

VIGÉSIMA TERCERA.- TARIFAS Y CONTRIBUCIONES: EL CLIENTE se obliga a pagar toda tarifa, contribución, impuesto o tasa actualmente vigente o futura, originada por la disposición de recursos y autoriza expresamente a LAS ENTIDADES para debitar sus cuentas o sus saldos disponibles por cualquier concepto, por el (los) monto (s) correspondientes. PARAGRAFO: Las tarifas y comisiones por la prestación de LOS SERVICIOS seran notificadas por LAS ENTIDADES por el medio que consideren mas idóneo.

VIGÉSIMA CUARTA.-NORMATIVIDAD: Para todos los efectos derivados del presente Reglamento, EL CLIENTE acepta y se somete a las normas legales vigentes de la República de Colombia.

VIGÉSIMA QUINTA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: EL CLIENTE se obliga a informar y mantener permanentemente actualizada en LAS ENTIDADES su dirección de correo electrónico, dado que a éste buzón se remitiran todas las notificaciones. En mi calidad de CLIENTE de una o varias de LAS ENTIDADES, hago constar que para todos los efectos legales y contractuales a que haya lugar, la dirección de coreo electrónico informada a LAS ENTIDADES se tendra como dirección de correo para notificaciones judiciales de conformidad con lo dispuesto en el paragrafo del articulo 29 de la ley 794 de 2003, mediante el cual se modificó el artículo 315 del código de Procedimiento Civil.

VIGÉSIMA SEXTA.-ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN: En cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, declaro que me obligo a mantener actualizada mi información frente a LAS ENTIDADES para que éstas puedan cumplir entre otras labores, con la gestión de monitoreo de operaciones y/o transacciones.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.-RECLAMACIONES Y PETICIONES: Para efectos de la atención de peticiones, quejas y reclamos EL CLIENTE podra acudir al Area de Servicio al Cliente de LAS ENTIDADES o a la Defensoría del Cliente Financiero o el organismo que lo sustituya y a la Superintendencia Financiera de Colombia.


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