REGLAMENTO PARA EL USO DEL SERVICIO DE BANCA
VIRTUAL
CLIENTES BANCA DE PERSONAS
PRIMERA.-OBJETO: Mediante el presente Reglamento Para el Uso del Servicio de
Banca Virtual (en adelante El Reglamento) se determinan los parametros
para la utilización de LOS SERVICIOS ofrecidos a través de
Internet (en adelante LOS SERVICIOS) prestados por el BANCO GNB SUDAMERIS Y/O
CUALQUIERA DE SUS FILIALES (en adelante LAS ENTIDADES entendiendo que cuando se
haga referencia a las mismas en conjunto, se estara haciendo referencia
a aquella con la cual EL CLIENTE tiene vínculos contractuales). Por la
naturaleza de las operaciones que se pueden realizar a través de LOS
SERVICIOS, éstos se entienden relacionados directamente con el Contrato
de Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorros, al Contrato de Apertura y
Utilización de la Tarjeta Crédito Visa BANCO GNB SUDAMERIS de uso
local e internacional, suscritos por EL CLIENTE con EL BANCO GNB SUDAMERIS y/o
con cualquiera de LAS ENTIDADES. Por lo tanto, las normas
establecidas en dichos Reglamentos seran aplicables en lo pertinente al
presente Reglamento.
SEGUNDA.-SOLICITUD DE
LOS SERVICIOS: Para solicitar LOS SERVICIOS EL
CLIENTE debera diligenciar el formato de vinculación establecido
para el efecto por LAS ENTIDADES y cumplir con todas las políticas
institucionales y de documentación establecidas por LAS ENTIDADES. En el caso de personas autorizadas éstas también
deberan cumplir los requisitos y suscribir los documentos requeridospor
LAS ENTIDADES. Una vez aceptados LOS SERVICIOS a
través de las paginas de Internet correspondientes, éstos
quedaran debidamente habilitados.
TERCERO CLASE DE OPERACIONES: A través de Los
SERVICIOS EL CLIENTE podra realizar las operaciones que se describen en
la presente clausula, las cuales se clasifican en transacciones de
Consulta y Transacciones Monetarias. Las transacciones que se pueden realizar a
través de LOS SERVICIOS son las siguientes: a) Acceso a Cuenta
Corriente, Cuenta de Ahorros, Créditos Personales, Tarjetas de
Crédito, consulta de CDTS, Encargos Fiduciarios, APT’s. b) Obtener
información acerca de los productos de LAS ENTIDADES; c) Realizar
transferencias entre cuentas corrientes o ahorros en pesos del mismo titular
en; d) Realizar transferencias entre cuentas corrientes o ahorros en pesos
diferente titular; e) Realizar transferencias entre cuentas corrientes o
ahorros del mismo o de diferente titular en pesos hacia entidades financieras
afiliadas al sistema ACH o CENIT; f)Pagar Tarjetas Crédito emitidas por
el BANCO GNB SUDAMERIS o por otros Bancos del sector financiero siempre que
pertenezcan a la franquicia Visa; h) Pagar servicios públicos y
demas pagos de convenios a los que EL CLIENTE se encuentre vinculado;
i)Pagar impuestos de vehículo y predial en Bogota; j) Pagar
Impuestos de ICA en Bogota; k) Acceder a LOS SERVICIOS de procesamiento
electrónico de pagos a través de PSE. l) Ademas de las
anteriores transacciones, EL CLIENTEpodra realizar cualesquiera otras
transacciones que LAS ENTIDADES decidieren prestar en el futuro a través
de Internet, utilizando para el efecto las claves de acceso creadas por
él o cualquier otro sistema de autenticación fuerte como el uso
de tokens que sean habilitados por LAS ENTIDADES para el acceso a LOS
SERVICIOS. PARAGRAFO PRIMERO: EL CLIENTE se obliga a no utilizar el
servicio de Banca Virtual para realizar transacciones cuyo origen,
fin o destino sea ilícito o prohibido por la ley o autoridad competente
o se enmarque dentro de actividades catalogadas por la Ley como Lavado de Activos o Financiación
del Terrorismo. PARAGRAFO SEGUNDO: Queda claramente establecido que las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento también
aplicaran para el caso de otros sistemas de autenticación fuerte
para acceder a LOS SERVICIOS, tales como pero sin limitarse a el token, que se
define como un dispositivo que es entregado por LAS ENTIDADES a EL CLIENTE el
cual provee una clave variable para acceder al sistema de Banca Virtual.
CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO AL SISTEMA: EL CLIENTE se
inscribira en el servicio utilizando un navegador de WEB conocido por
él y que le otorgue entera confiabilidad, ingresara su
número de identificación (cédula de ciudadanía o
extranjería, número de pasaporte) según el caso y
seleccionara una clave creada y conocida solo por él. En el
evento en que el cliente solicite el uso del servicio adicional del
sistema deautenticación fuerte de, acepta que conoce las condiciones de
uso del
mismo, para lo cual debera ingresar la clave asignada por el
dispositivo. LAS ENTIDADES verificaran la información contenida
en la solicitud de servicio de Banca Virtual diligenciada por EL CLIENTE y la
aceptación de éste en el sistema, para proceder a activar el servicio. Una vez verificado lo anterior de
acuerdo con el procedimiento de validación de clientes establecido por
LAS ENTIDADES, se autorizara el ingreso del
CLIENTE al sistema.
QUINTA OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES:
1. Permitir el acceso a LOS SERVICIOS previo el cumplimiento de los requisitos
y procedimientos establecidos por LAS ENTIDADES.
2. Suministrar a EL CLIENTE los formatos que
éste requiere para acceder a LOS SERVICIOS.
3. Habilitar y permitir la disposición de los recursos a través del
Servicio de Banca Virtual, previo el cumplimiento de los requisitos y
procedimientos establecidos en la ley y por LAS ENTIDADES.
4. Instruir al CLIENTE en el uso y manejo adecuado de
LOS SERVICIOS por los medios y en la forma dispuesta por LAS ENTIDADES.
5. Notificar al CLIENTE, por el medio que consideren
mas idóneo, las modificaciones que se establezcan al presente
Reglamento.
6. Informar a EL CLIENTE los costos y tarifas designadas para el manejo del
producto de que trata el presente Reglamento.
7. Informar a EL CLIENTE las recomendaciones de seguridad para el uso de o los
canales de que trata el presente Reglamento.SEXTA
OBLIGACIONES DEL CLIENTE:
1. Proporcionar a LAS ENTIDADES toda la información requerida por
éstas y cumplir con los requisitos necesarios para su vinculación
a través de LOS SERVICIOS.
2. Autorizar bajo su exclusiva responsabilidad a terceras personas para el
manejo de LOS SERVICIOS de que trata el presente Reglamento, con el lleno de
los requisitos establecidos por LAS ENTIDADES. EL CLIENTE acepta que los actos
realizados por estas personas lo comprometen civilmente ante LAS ENTIDADES.
3. Para la solicitud de nuevas claves o de un nuevo token en el evento en que este dispositivo se
dañe o extravíe, EL CLIENTE debera coordinar con LAS
ENTIDADES únicamente este procedimiento.
4. Guardar absoluta reserva sobre la o las claves asignada (s) así como
demas dispositivos de autenticación fuerte como el Token, de tal
forma que ninguna otra persona pueda hacer uso de ellos asumiendo El CLIENTE el
riesgo ante LAS ENTIDADES y ante terceros, por cualquier falsedad,
adulteración, extravío o uso indebido que de ellos se haga.
5. En los casos de sustracción o extravío de la(s) clave(s) y/o
el token, EL CLIENTE debera dar aviso inmediato por escrito a LAS
ENTIDADES y se hara responsable ante éstas de los perjuicios que
ocasione la deficiente custodia o reserva de la clave y/o el token,
obligandose a la vez a presentar la respectiva denuncia ante la
autoridad competente, y la copia de éste a LAS ENTIDADES.
6. Aplicar de manera estricta y sin dilaciones, lasrecomendaciones de seguridad
impartidas por LAS ENTIDADES para el uso del canal de que trata
el presente Reglamento.
7. Mantener actualizada frente a LAS ENTIDADES su dirección de correo
electrónico.
8. Actualizar por lo menos una vez al año o cuando se presente un cambio, su información comercial señalada
en el formato de vinculación. El incumplimiento de la
presente obligación faculta a LAS ENTIDADES para dar por terminado el
presente Reglamento.
9. Pagar el costo de las comisiones y tarifas establecidas por LAS ENTIDADES
para el manejo de LOS SERVICIOS y del canal de que trata el presente
Reglamento.
10. Las demas establecidas en el presente Reglamento, en las normas
aplicables, así como en los demas Reglamentos de los productos
que estén relacionados con LOS SERVICIOS y con el canal de que trata el
presente Reglamento.
SÉPTIMA RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE EN EL
MANEJO DE LAS CLAVES: La clave de acceso a LOS SERVICIOS así como los demas dispositivos de autenticación
fuerte que se utilicen para el efecto como es el
caso del
token, son de caracter confidencial, personal e intransferible. EL
CLIENTE sera el único responsable del manejo y administración de las
claves así como
de los demas dispositivos de autenticación fuerte que se utilicen
para el efecto y que sean suministradas por LAS ENTIDADES. En razón de
ello, EL CLIENTE se obliga de manera expresa e irrevocable a implementar los
mecanismos de control idóneos que garanticen en debida forma, eldeber de
confidencialidad y reserva de las claves para hacer uso de LOS SERVICIOS.
PARAGRAFO PRIMERO: El incumplimiento de la obligación de reserva
y confidencialidad que aquí se impone al CLIENTE, o en general de
cualquiera de las obligaciones previstas en El Reglamento para garantizar la
seguridad y reserva de la clave, lo haran responsable de los perjuicios
que su omisión cause ante él mismo, ante LAS ENTIDADES o ante
terceros según el caso. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso que, EL
CLIENTE olvide su clave, podra solicitar una nueva por la opción
correspondiente en la pagina de Banca Virtual y seguir el procedimiento
de reactivación de claves que LAS ENTIDADES determinen.
OCTAVA.-RECONOCIMIENTO DE
OPERACIONES: EL CLIENTE reconoce como
propias las operaciones que se realicen a través del servicio de Banca Virtual, identificadas
con las claves de acceso personal. Por lo tanto, manifiesta desde ya su
conformidad frente a los saldos que arrojen sus cuentas con ocasión de
las operaciones realizadas por el sistema de Banca Virtual y acepta que para
todos los efectos legales, contractuales y contables a que haya lugar, dichas
operaciones fueron realizadas por EL CLIENTE. En este
mismo sentido, acepta que todas las anotaciones efectuadas en los registros de
LAS ENTIDADES constituiran plena prueba de las operaciones realizadas
por él.
NOVENA.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: EL CLIENTE acepta expresamente
que: 1. Teniendo en cuenta que EL CLIENTE es quien establece laclave para
acceder al sistema de Banca Virtual, y teniendo en cuenta ademas que
él es el único responsable de la custodia del y es quien
determina las operaciones y transacciones a realizarse a través de dicho
sistema así como la cuantía de las mismas, exonera a LAS
ENTIDADES de toda responsabilidad por cualquier error en la utilización
de la red por parte de EL CLIENTE, o por el conocimiento que de la clave o
claves se haya producido, sea que tal hecho haya tenido lugar directamente por
él o por terceras personas de alguna manera vinculados a él o a
su familia. 2. LAS ENTIDADES no seran responsable si el Banco
destinatario de la operación no aplica correcta u oportunamente una
operación efectuada por EL CLIENTE.
DÉCIMA CONOCIMIENTO DEL
PROCESO: EL CLIENTE declara conocer la circunstancia de que una vez iniciada
una operación a través del
servicio de Banca Virtual habilitado por LAS ENTIDADES, el sistema no permite
cancelar o interrumpir la operación iniciada. Igualmente declara conocer
y aceptar que todas las transacciones ordenadas por él a través
del Servicio de Banca Virtual y que tengan como destino otra entidad
financiera, se efectuaran utilizando las redes ACH o CENIT, a las cuales
se encuentra afiliado EL BANCO GNB SUDAMERIS. En consecuencia, es claro que
tanto EL BANCO GNB SUDAMERIS como las transacciones financieras ordenadas por
EL CLIENTE, quedan sujetas a los parametros y plazos establecidos por
ACH o CENIT para la realización de dichastransacciones.
DÉCIMA PRIMERA.-COTITULARIDAD: EL CLIENTE sólo operara con
las cuentas y/o productos existentes en LAS ENTIDADES bajo su titularidad o
cotitularidad. En consecuencia, EL CLIENTE garantiza que tales operaciones en
los eventos de cotitularidad, han sido debidamente
autorizadas por cada una de las partes.
DÉCIMA SEGUNDA AUTORIZACIONES: EL CLIENTE
autoriza expresamente a LAS ENTIDADES a lo siguiente:
1. Para debitar sus cuentas y/o productos, por los montos expresamente
señalados por él, en las operaciones realizadas a través del Servicio de Banca Virtual.
2. Expresa e irrevocablemente autoriza a LAS ENTIDADES, para compensar y
debitar de su(s) Cuenta (s) de Ahorro (s) y/o Cuentas Corrientes, el valor de
los saldos insolutos, totales o parciales de las obligaciones que directa o
indirectamente tenga con cualquiera de LAS ENTIDADES en el momento en que
éstas se hagan exigibles, así como para descontar el valor de los
gastos, comisiones y demas erogaciones que se causen a cargo de EL
CLIENTE, en virtud o con ocasión de la utilización del servicio
de Banca Virtual, de que trata el presente reglamento.
3. Para bloquear los productos que tenga en una o varias de LAS ENTIDADES en el
evento en que en desarrollo de la labor de monitoreo de transacciones y/o
operaciones que éstas realizan, consideren necesario dicho bloqueo por
razones de seguridad, de lo cual se dara noticia oportuna a EL CLIENTE.
4. Para cargar los interesescorrespondientes a cualquier tipo de obligaciones
que se causen a su cargo y a favor de LAS ENTIDADES, desde el día de la
negociación y hasta el día en que se verifique el pago, siendo
entendido que la tasa de dichos intereses sera igual a la establecida
por LAS ENTIDADES para sobregiros.
5. Para debitar de sus cuentas cualquier suma que resulte a su cargo por
concepto de comisiones y/o tarifas correspondientes a los productos y servicios
prestados por LAS ENTIDADES, por operaciones ACH – CENIT devueltas, en el
evento en que en la cuenta corriente se acrediten sumas de dinero provenientes
de fraudes y/o errores, caso en el cual LAS ENTIDADES quedan facultadas para
bloquear, retener, reversar o reintegrar a su originador, el monto del abono
así realizado.
6. EL CLIENTE autoriza en forma expresa e irrevocable a LAS
ENTIDADES para expedir los certificados sobre el manejo de sus distintos
productos en LAS ENTIDADES.
PARAGRAFO: Queda claramente establecido que los débitos que
realice la respectiva Entidad deben estar debidamente soportados y deben
corresponder a saldos efectivamente adeudados por EL CLIENTE a la respectiva
Entidad, de tal forma que si EL CLIENTE encuentra que algún
débito no cuenta con el respectivo soporte podra presentar la
reclamación por escrito a la respectiva Entidad quien se obliga a emitir
las explicaciones del caso a EL CLIENTE en un plazo maximo de diez (10)
días habiles desde el momento en que sea radicada la
reclamación.
DÉCIMA TERCERA.-INSUFICIENCIA
DE FONDOS: LAS ENTIDADES no
estaran obligadas a cumplir con las instrucciones impartidas por EL
CLIENTE, si éste no contare con los fondos suficientes para atender las
operaciones realizadas. Por tanto, queda expresamente entendido que las
operaciones se realizaran únicamente sobre el saldo disponible
que posea EL CLIENTE en su cuenta(s), descontando el (los) saldo (s)
mínimos exigidos por LAS ENTIDADES para las cuentas de ahorro o encargos
fiduciarios. Si EL CLIENTE ha consignado títulos valores, debera
contar con el tiempo mínimo necesario para que estos surtan el proceso del
canje.
DÉCIMA CUARTA SUSPENSION DEL SERVICIO: LAS
ENTIDADES podran suspender LOS SERVICIOS en caso de inconvenientes
técnicos, cuentas embargadas, saldadas, fallecimiento del titular,
bloqueadas por cualquier causa, terminación de los productos bancarios
y/o financieros ofrecidos por LAS ENTIDADES, firma abolida o por otras
circunstancias que a su juicio así lo ameriten o por circunstancias
constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito.
DÉCIMA QUINTA.-FUNCIONAMIENTO
DE LOS SERVICIOS: LAS ENTIDADES
no asumen responsabilidad alguna en caso que EL CLIENTE no pueda efectuar sus
operaciones por problemas de caracter técnico o de la
línea, congestión o cualquier otra situación no imputable
a culpa de LAS ENTIDADES. EL CLIENTE acepta conocer que estos servicios son
opcionales, en consecuencia el no funcionamiento parcial o total de LOS
SERVICIOS, no haran incurrir a LASENTIDADES en responsabilidad alguna
por cuanto continúan vigentes y operativos los modos tradicionales de
realizar las operaciones que ofrecen estos servicios y por cuanto este servicio tiene por objeto ofrecer mayor comodidad a EL
CLIENTE.
DÉCIMA SEXTA HORARIOS: LOS SERVICIOS
estaran disponibles durante las veinticuatro (24) horas del día;
sin embargo, las transferencias a otros bancos se regiran por los
horarios y los ciclos establecidos por las redes ACH o CENIT, y por los horarios
establecidos por LAS ENTIDADES, los cuales estaran informados a
través de la pagina de Internet en el momento de realizar las
operaciones y/o transacciones. Lo anterior sin perjuicio de las suspensiones del servicio que se realicen por
razones técnicas o de mantenimiento del sistema. PARAGRAFO: EL CLIENTE
acepta que las operaciones realizadas por él a través del
sistema de Banca Virtual, seran aplicadas de acuerdo con lo
señalado en la presente clausula.
DÉCIMA SEPTIMA PAGINA DE
INTERNET: EL CLIENTE acepta de manera expresa que la información y
materiales que figuran en la presente pagina de Internet y los
términos, condiciones y descripciones que en ella aparecen, estan
sujetos a cambio. LAS ENTIDADES no otorgan garantía
alguna sobre la exactitud o integridad de la información y los
materiales que figuran en el presente sitio. Los productos de
inversión no son obligatorios ni se encuentran
garantizados por LAS ENTIDADES, quiénes no asumen ningún tipo de
responsabilidad porlas decisiones que se adopten con base en la
información aquí contenida.
DÉCIMA OCTAVA.- PROHIBICIONES: EL CLIENTE se obliga a no acceder, ni
intervenir en el funcionamiento ni usar o disponer en cualquier forma de los
archivos, sistemas, programas, aplicaciones o cualquier otro elemento de LAS
ENTIDADES con caracter exclusivo, reservado o propio de su actividad, o
que utilice o posea a efectos de llevar a cabo la presentación de sus
servicios en Internet o en cualquier otra red informatica, como
también se obliga a no acceder ni usar o disponer indebidamente o sin
autorización de LAS ENTIDADES, de los datos o información
incluida en los mismos programas, archivos, sistemas o aplicaciones, entre
otros.
DÉCIMA NOVENA.- DERECHOS DE AUTOR: EL CLIENTE acepta que El logo de LAS
ENTIDADES, así como las marcas y nombres comerciales que aparecen y se
utilizan en la pagina WEB, estan registradas y protegidas por la
Ley de Derechos de Autor y demas normas aplicables.
VIGÉSIMA DURACIÓN: LOS SERVICIOS
regulados en el presente Reglamento, son de duración indefinida. Sin
embargo, LAS ENTIDADES podran darlo por terminado y dejarlo sin efecto,
con un preaviso de cinco (5) días, sin otra responsabilidad que la
derivada de los gastos, costos y erogaciones originados hasta el día de
la suspensión y/o terminación de LOS SERVICIOS.
VIGÉSIMA PRIMERA.-TERMINACION
DE LOS SERVICIOS: LOS SERVICIOS
de que trata el presente Reglamento, se podran dar por
terminadosunilateralmente por parte de LAS ENTIDADES, en los siguientes eventos
1. Por decisión unilateral de LAS ENTIDADES de conformidad con lo
establecido en la clausula anterior.
2. El incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquiera de las obligaciones
contenidas en este Reglamento, o de las que por Ley se
entiendan incorporadas al mismo.
3. En caso de terminación por cualquier causa del contrato de Cuenta
Corriente, de Ahorros bloqueo o cancelación de la Tarjeta de
Crédito y/o de cualquier otro producto ofrecido por LAS ENTIDADES
vinculado al servicio de Banca Virtual.
VIGÉSIMA SEGUNDA.-MODIFICACIONES: LAS ENTIDADES podran modificar
las condiciones de LOS SERVICIOS dando noticia escrita de este
hecho a EL CLIENTE a través de la pagina de Internet. Si pasados
cinco (5) días calendario a partir de tal
notificación, EL CLIENTE no manifiesta su 'No
Aceptación', se entendera que acepta las modificaciones
introducidas y éstas entraran en pleno vigor.
VIGÉSIMA TERCERA.- TARIFAS Y CONTRIBUCIONES: EL CLIENTE se obliga a
pagar toda tarifa, contribución, impuesto o tasa actualmente vigente o
futura, originada por la disposición de recursos y autoriza expresamente
a LAS ENTIDADES para debitar sus cuentas o sus saldos disponibles por cualquier
concepto, por el (los) monto (s) correspondientes. PARAGRAFO: Las tarifas y
comisiones por la prestación de LOS SERVICIOS seran notificadas
por LAS ENTIDADES por el medio que consideren mas idóneo.
VIGÉSIMA CUARTA.-NORMATIVIDAD: Para todos los efectos derivados del
presente Reglamento, EL CLIENTE acepta y se somete a las normas legales
vigentes de la República de Colombia.
VIGÉSIMA QUINTA DIRECCIÓN DE
CORREO ELECTRÓNICO: EL CLIENTE se obliga a informar y mantener
permanentemente actualizada en LAS ENTIDADES su dirección de correo
electrónico, dado que a éste buzón se remitiran
todas las notificaciones. En mi calidad de CLIENTE de una o varias de LAS
ENTIDADES, hago constar que para todos los efectos legales y contractuales a
que haya lugar, la dirección de coreo electrónico informada a LAS
ENTIDADES se tendra como dirección de correo para notificaciones
judiciales de conformidad con lo dispuesto en el paragrafo del articulo
29 de la ley 794 de 2003, mediante el cual se modificó el
artículo 315 del código de Procedimiento Civil.
VIGÉSIMA SEXTA.-ACTUALIZACIÓN
DE INFORMACIÓN: En
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, declaro
que me obligo a mantener actualizada mi información frente a LAS
ENTIDADES para que éstas puedan cumplir entre otras labores, con la
gestión de monitoreo de operaciones y/o transacciones.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.-RECLAMACIONES Y PETICIONES: Para efectos de la
atención de peticiones, quejas y reclamos EL CLIENTE podra acudir
al Area de Servicio al Cliente de LAS ENTIDADES o a la Defensoría
del Cliente Financiero o el organismo que lo sustituya y a la Superintendencia
Financiera de Colombia.