HISTORIA DE ESPAÑA. 2º BACHILLERATO.
DOCTOR MARAÑÓN
TRANSFORMACIONES ECONÓMICAS Y CAMBIOS SOCIALES EN EL SIGLO XIX
1. Transformaciones económicas. Proceso de desamortización y
cambios agrarios. Las peculiaridades
de la incorporación de España a la revolución industrial.
Modernización de las infraestructuras: El impacto
del ferrocarril.
13.2. Transformaciones sociales. Crecimiento demografico. De la sociedad
estamental a la sociedad de
clases. Génesis y desarrollo del movimiento obrero en España.
13.3. Transformaciones culturales. Cambio en las mentalidades. La
educación y la prensa.
13.1. Transformaciones económicas. Proceso de desamortización y
cambios agrarios. Las
peculiaridades de la incorporación de España a la
Revolución industrial. Modernización de las
infraestructuras: El impacto del ferrocarril.
13.1.1. Transformaciones económicas. Proceso de desamortización y
cambios agrarios.
Las transformaciones económicas mas destacadas durante el siglo
XIX en España fueron:
a) Desamortización.
b) La Revolución Industrial.
c) La construcción del ferrocarril.
La desamortización es poner en el mercado, previa
expropiación forzosa y mediante una subasta pública, las
tierras y bienes que hasta entonces no se podían enajenar y
que se encontraban en poder de las llamadas “manos
muertas”. Estas pertenecían a la Iglesia Católica y las
órdenes
religiosas, que los habían acumulado como habituales
beneficiarias de donaciones, testamentos y abintestatos; y alos municipios, los
llamados baldíos y las tierras comunales
que servían de complemento para la precaria economía de los
campesinos.
Fases de la desamortización:
1. Desamortización de Mendizabal (1836). Afectó a los
bienes del clero regular. Se cerraron los
conventos que no tenían un mínimo de monjes y se nacionalizaron
sus propiedades. Los bienes
desamortizados se dividieron en lotes y se vendieron en subasta pública,
aceptandose el pago en
metalico o con títulos de deuda pública.
2. Desamortización de Espartero (1841). Afectó a los bienes del
clero secular.
3. Desamortización de Madoz (1854). Afectó a las propiedades que
aún quedaban en manos de la
Iglesia y todos los bienes de propios y comunes. La recaudación fue muy
superior a la de Mendizabal.
Consecuencias del proceso de desamortización:
a) Disminución de la deuda pública del Estado.
b) La mayor parte de las tierras pasaron a manos de la oligarquía
dirigente, ya que eran los únicos
que disponían de medios económicos para comprarlas, consolidandose
los latifundios.
c) El campesinado resultó gravemente perjudicado, pues perdió el
derecho a los usos comunales y
el usufructo permanente de tierras de cultivo.
d) La agricultura siguió siendo tradicional, sin innovaciones
técnicas significativas; la desamortización
no estimuló el desarrollo industrial ni la modernización de
España.
e) Hubo un leve crecimiento de la producción agraria debido al aumento
de la superficie cultivada.
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13.1.2. Peculiaridades de la incorporación de España a la
Revolución industrial
Durante el siglo XIX España experimentó un proceso de
aceleración industrial localizado en el sector textil
de Barcelona y el metalúrgico de Bilbao y Oviedo-Gijón. El
desarrollo industrial se centró en estas zonas
costeras por su facil accesibilidad por mar y su cercanía a los
países europeos mas avanzados
económicamente, Francia y Reino Unido. Sin embargo, el resto de
España permaneció sin industrializar.
Por tanto, la incorporación de España a la Revolución
industrial fue tardía, incompleta y desequilibrada con
respecto a países como Reino Unido, Francia o Bélgica. Las causas
del fracaso de la Revolución industrial
en España fueron:
a) Inestabilidad política: guerra de la Independencia, pérdida de
los territorios americanos y guerras
carlistas.
b) Carbón escaso, de mala calidad y de difícil
explotación.
c) Carencia de materias primas, como el algodón, que debía de
importarse casi en su totalidad.
d) Deficiente red de comunicaciones.
e) Atraso tecnológico.
f) Falta de capitales nacionales.
g) Dependencia técnica, financiera y energética del exterior.
h) Debilidad del mercado interior español por la baja capacidad
adquisitiva de gran parte de la
población.
i) Escasa competitividad en el mercado internacional de los productos
nacionales, mas caros y de
menor calidad, debida al proteccionismo de los grupos industriales.
j) Estancamiento de laagricultura, que no proporcionó mano de obra a la
industria ni hizo aumentar
el poder adquisitivo de los campesinos.
Actividad industrial en España:
Industria textil del algodón. En 1885 la industria algodonera estaba
totalmente mecanizada. La
modernización de Barcelona se vio impulsada por la industria textil, que
utilizaba mano de obra
inmigrante de otras regiones españolas. La industria algodonera catalana
se vio favorecida por la
política proteccionista durante la mayor parte del siglo XIX.
Industria siderúrgica. Desde mediados del siglo XIX se desarrolló
la siderurgia asturiana con fabricas
en Mieres y La Felguera. A finales de siglo, Vizcaya se convirtió en el
centro de la siderurgia española
por la abundancia de hierro y la actividad de la empresa Altos Hornos de
Vizcaya. El retraso de la
siderurgia española se debió a dos motivos: atraso de la
agricultura, que no tenía una capacidad de
demanda suficiente, y a la Ley de Ferrocarriles de 1855, que facilitó la
implantación de material
extranjero.
Minería. Durante el Sexenio Democratico se aprobó una
legislación minera para la desamortización
del subsuelo español. Así, todos los yacimientos mineros
pertenecían al Estado, que vendió en
subasta pública debido al déficit de la Hacienda pública.
La mitad de estos yacimientos fueron
comprados por compañías extranjeras.
Por otra parte, el comercio exterior creció durante el siglo XIX, pero
se mantuvo deficitarios. España
exportaba materias primas e importaba productoselaborados, principalmente de
Francia y Reino Unido. Los
gobiernos españoles apostaron por el proteccionismo para proteger la
producción nacional elevando los
aranceles sobre los productos extranjeros. Los grupos económicos que
reclamaron una política
proteccionista fueron los industriales catalanes del textil del algodón,
los cerealistas castellanos y los
siderúrgicos vascos. Solo durante el Sexenio Democratico hubo
cierto aperturismo del mercado español tras
la aprobación del Arancel Figuerola (1869), que rebajó los
aranceles y no prohibió la importación de
productos extranjeros.
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13.1.3. Modernización de las infraestructuras: el impacto del
ferrocarril
La construcción del ferrocarril en España estuvo regulada por la
Ley de Ferrocarriles de 1855, que
subvencionó las inversiones, eximió a los materiales importados y
permitió la entrada de capitales
extranjeros.
La construcción del ferrocarril
alcanzó su maximo desarrollo entre
1855 y 1864, con una media de 430
km al año. Las primeras líneas
ferroviarias
fueron
BarcelonaMataró (1848) y Madrid-Aranjuez
(1851). Se creó una red radial en
torno a Madrid con un ancho de vía
mayor que el europeo. Esto dificultó
las comunicaciones ferroviarias con
Europa. La construcción del
ferrocarril se hizo con capital
público y privado, en su mayoría
proveniente de Francia. El Estado
subvencionó la construcción con la
condición de que las líneas férreas construidaspasaran a
ser propiedad estatal trascurridos 100 años. Como
consecuencia de las condiciones impuestas, las empresas utilizaron materiales
de baja calidad que
continuamente debían ser reparados, motivo por el cual no se obtuvieron
apenas beneficios. La industria
siderúrgica española no se benefició de la
construcción del ferrocarril, ya que gran parte fue comprado a
empresas belgas, francesas e inglesas.
La expansión contribuyó a la consolidación de un mercado
nacional, conectando los diferentes espacios
económicos, uniendo los centros productores con los centros de consumo y
facilitando el traslado de
alimentos, artículos industriales y materias primas de unos lugares a
otros.
TEXTO 1: Fragmento de la Ley de Ferrocarriles (6 de Junio de 1855)
“Doña Isabel II (…) Reina de las Españas: a todos los
que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han
decretado y Nos sancionamos lo siguiente: Artículo 4°. La
construcción de las líneas de servicio general podra
verificarse por el Gobierno, y en su defecto por particulares o
compañías.
Artículo 6°. Los particulares o compañías no
podran construir línea alguna (…) si no han obtenido
previamente la
concesión de ella.
Artículo 8°. Podra auxiliarse con los fondos públicos
la construcción de las líneas de servicio general: I °
ejecutando
con ellos determinadas obras; 2°. entregando a las empresas en periodos
determinados una parte del capital invertido
(…): 3°. asegurandoles por los mismos capitales un
mínimointerés o un interés fijo (…).
Artículo 19°. Los capitales extranjeros que se emplean en las
construcciones de ferrocarriles o empréstitos para este
objeto, quedan bajo la salvaguardia del Estado, y estan exentos de
represalias, confiscaciones o embargos por causa
de guerra.
Artículo 20°. Se conceden desde luego a todas las empresas de
ferrocarriles: 1 ° los terrenos de dominio público que
hayan de ocupar el camino (…); 2° el beneficio de vecindad para el
aprovechamiento de leña, pastos y demas (…) para
los (…) trabajadores de las empresas y para la manutención de los
ganados de trasporte empleados en los trabajos;
3° la facultad de abrir canteras (…) en los terrenos contiguos a la
línea (…); 4° la facultad exclusiva de percibir (…) los
derechos de peaje y de transporte; 5°. el abono, mientras la
construcción y diez años después, del equivalente de los
derechos marcados en el arancel de aduanas, (…) que deban satisfacer las
primeras materias, (…), maquinas, (…),
maderas, coke y todo lo que constituye el material fijo y móvil que deba
importarse del extranjero (…)
Artículo: 30. Los ferrocarriles se construiran con arreglo a las
condiciones siguientes: 2a. El ancho de la entrevía sera
de un metro 80 centímetros (6 pies y 6 pulgadas castellanas).
Aranjuez, 3 de junio de 1855. -Yo la Reina.- El ministro de Fomento, Francisco
de Luxan.
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Gaceta de Madrid, 6 de junio de 1855”
TEXTO 2: Decreto de Desamortización deMendizabal. 19 de febrero
de 1836.
“A SM la Reina Gobernadora.
Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la
nación no es tan sólo cumplir una promesa
solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una
amortización exactamente igual al producto
de las ventas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad
pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los
canales de la industria y de la circulación; apegar al país por
el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar
la patria, crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin,
identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo
del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una fría
especulación mercantil, ni una operación de crédito
(…); es un
elemento de animación, de vida y de ventura para España. Es, si
puedo explicarme así, el complemento de su
resurrección política.
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación
de V.M. sobre la venta de bienes adquiridos
ya por la nación, así como en su resultado material ha de
producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda
pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los
medios por donde aspire a aquel resultado, se
encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de
propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye
principalmente en el triunfo completo de nuestras altas instituciones.
Gaceta de Madrid. 21 de febrero de 1836.”