UNAD
UNIVERSIDAD NACIONAL A DISTANCIA
ESPECIALIZACION
TRABAJO FINAL
EVALUACION ECONOMICA DEL IMPACTO AMBIENTAL
RESUMEN SOBRE NORMATIVIDAD AMBIENTAL EN COLOMBIA
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA CONSTITUCION EN MATERIA AMBIENTAL
La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma
constitucional la consideración, manejo y conservación de los
recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes
principios fundamentales:
En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que:
¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
La CN incorpora este principio al imponer al Estado y
a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y
naturales (Art. 8), así como el deber de
las personas y del ciudadano de proteger los
recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la
propiedad es una función social que implica obligaciones y, como
tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa
su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso
público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos
étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de
la Nación y los demas bienes que determine la Ley, son
inalienables, imprescriptibles einembargables ¨.
DESARROLLO SOSTENIBLE.
Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la
elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la
base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el
medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la
satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este
principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado
planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o
sustitución. Ademas, debera prevenir y
controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y
exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperara con otras naciones en la protección
de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior
implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se
realice de una manera tal que no comprometa la
capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.
Constitución política. Normas y principios ambientales. |
Artículo: 7TEMA: Diversidad étnica y cultural de la
Nación.CONTENIDO: Hace reconocimiento expreso de la pluralidad
étnica y cultural de la Nación y del deber del
Estado para con su protección. |
Articulo:8Tema: Riquezas culturales y naturales de la
NaciónContenido: Establece la obligación del Estado y de las
personas para con la conservación de las riquezas naturales y culturales
de la Nación. |
Articulo:49Tema:Atención de la salud y saneamiento
ambientalContenido: Consagra como
servicio público la atención de la salud y el saneamiento
ambiental y ordena al Estado la organización, dirección y
reglamentación de los mismos. |
Articulo:58Tema: Función ecológica de la
propiedad privadaContenido: Establece que la propiedad es una función
social que implica obligaciones y que, como
tal, le es inherente una función ecológica. |
Articulo:63Tema: Bienes de uso
público.Contenido: Determina que los bienes de uso público, los
parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos y los
demas bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e
inembargables. |
Articulo:79Tema: Ambiente sano.Contenido: Consagra el
derecho de todas las personas residentes en el país de gozar de un
ambiente sano. |
Articulo:80Tema: Planificación del manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales.Contenido: Establece como
deber del Estado la planificación del
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. |
Articulo:88Tema: Acciones populares.Contenido:
Consagra acciones populares para la protección de derechos e intereses
colectivos sobre el medio ambiente, entre otros, bajo la regulación de
la ley. |
Articulo:95Tema: Protección de los recursos
culturales y naturales del
paísContenido: Establece como deber de
las personas, la protección de los recursos culturales y naturales del país, y de
velar por la conservación de un ambientesano. |
Articulo:330Tema: Administración de los
territorios indígenas.Contenido: Establece la administración
autónoma de los territorios indígenas, con ambitos de
aplicación en los usos del
suelo y la preservación de los recursos naturales, entre otros. |
NORMAS GENERALES.Decreto ley 2811 de 1.974: Código nacional de los
recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al
medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los
particulares deben participar en su preservación y manejo. Regula el
manejo de los RNR, la defensa del ambiente y sus elementos.Ley 23 de 1973:
Principios fundamentales sobre prevención y control de la
contaminación del aire, agua y suelo y otorgó facultades al
Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos
Naturales.Ley 99 de 1993: Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el
Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el sector Público encargado
de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional
Ambiental y exige la Planificación de la gestión ambiental de
proyectos. Los principios que se destacan y que estan
relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los
fundamentos de la política ambiental, la estructura del SINA en cabeza
del Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento ambiental
como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan
causar daño al ambiente y los mecanismos de participación
ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de
proyectos.Decreto1753 de 1994: Define la licencia ambiental LA: naturaleza,
modalidad y efectos; contenido, procedimientos, requisitos y competencias para
el otorgamiento de LA.Decreto 2150 de 1995 y sus normas reglamentarias:
Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que se
debe presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo
Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la licencia ambiental
ordinaria.Ley 388 de 1997: Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital y
Planes de Ordenamiento Territorial.Ley 491 de 1999: Define el seguro
ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y se
modifica el Código Penal.Decreto 1122/99: Por el cual se dictan normas
para la supresión de tramites.Decreto 1124/99: Por el cual se reestructura
el Ministerio del Medio Ambiente.Ley 397 de 1997: Ley General de la Cultura.
Area de protección arqueológica en la licencia
ambiental.Decreto 879 de 1998: Reglamentación de Planes de ordenamiento
territorial.Decreto - Ley 2811 de 1974 Parte XII: Respecto a los recursos del paisaje
y su protección |
Normatividad sobre la flora silvestre y bosques
Ley 2 de 1959: Reserva forestal y protección de suelos y agua.Decreto
2811 de 1974 Libro II, Parte VIII: De los bosques, de las areas de
reserva forestal, de los aprovechamientos forestales, de la
reforestación.Art. 194 Ambito de
aplicación; Art. 195-199 Definiciones; Art.
196, 197, 200 y 241 Medidas de protección y
conservación; Art. 202 a 205 Areas
forestalesArt. 206 a 210 Areas de
reservaforestal; Art. 211 a 224 Aprovechamiento forestal.Decreto 877 de
1976: Usos del recurso forestal. Areas de reservas forestales.Decreto
622 de 1977: Sobre Parques Nacionales Naturales PNN.Ley 29 de 1986: Regula
areas de reserva forestal protectora.Ley 299 de 1995: Por la cual se
protege la flora Colombiana. | Documento Conpes 2834 de 1996: Política
de bosques.Resoluciones del Ministerio del Medio Ambiente (INDERENA) y
Corporaciones Autónomas Regionales: Establecen vedas de varias especies
vegetales, a nivel nacional (INDERENA o Ministerio del Medio Ambiente), o
regional (Corporaciones Autónomas Regionales).Resolución 0316 de
1974 Veda indefinida de las especies vegetales: pino colombiano, hojarasco,
molinillo, caparrapí y roble: Resolución 213 de 1977: Veda total
de líquenes y quiches.Resolución 0801 de 1977: Veda permanente de
helechos arborescentesy Resolución 0463 de 1982: Veda parcial de la
especie vegetal Vara de la Costa Pacífica.Decreto 1681 de 1978: Manejo y
control de recursos hidrobiológicos y del medio ambiente. |
NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO ADMOSFERICO.
Decreto 2811 de 1974: Código de recursos naturales y del medio
ambienteArt. 33, 192, Control de ruido en obras de
infraestructuraLey 09 de 1979: Código sanitario nacional. | Decreto 02
de 1982: Reglamenta título I de la Ley 09-79 y el decreto
2811-74Disposiciones sanitarias sobre emisiones atmosféricasArt. 7 a 9
Definiciones y normas generalesArt.73
Obligación del Estado de mantener la calidad atmosférica para no
causar molestias o daños queinterfieran el desarrollo normal de especies
y afecten los recursos naturalesArt. 74 Prohibiciones y
restricciones a la descarga de material particulado, gases y vapores a la
atmósferaArt. 75 Prevención de la contaminación
atmosféricaLey 99 de 1993: Creación del
SINA y se dictan disposiciones en materia ambientalArt.5 Funciones de
Minambiente para establecer normas de prevención y control del deterioro
ambientalArt. 31 Funciones de las CAR,s relacionadas
con calidad y normatividad ambiental | Decreto 948 de 1995: Normas para la
protección y control de la calidad del aire.Resolución 005 de 1996:
Reglamenta niveles permisibles de emisión de contaminantes por fuentes
móviles. |
NORMATIVIDAD SOBRE FAUNA SILVESTRE Y CAZA.
Decreto-Ley 2811 de 1974 Parte IX: Protección y conservación de
fauna silvestre:Art. 247 Asegura la
protección y manejo de la fauna silvestreArt. 248
Define el sistema de aplicaciónArt. 249
DefinicionesArt. 258, (literales C y D) Facultades de
administración para la protección de la fauna
silvestreProtección y conservación de pesca:Art.
266 Asegura conservación, fomento y aprovechamiento de
los recursos hidrobiológicosArt. 270
DefinicionesArt. 283, (literales B y C) Prohibiciones.
| Decreto-Ley 1608 de 1978Veda de especies faunísticas: Regula la
preservación, conservación, restauración y fomento de la
fauna silvestre.Art. 1 Objetivos, ambito de
aplicaciónArt. 4 DefinicionesArt.5 Especies que no
cumplen todo su ciclo de vida en el medio acuaticoArt. 220 Prohibiciones generales.Existen mas de30 resoluciones
donde se establecen vedas, prohibiciones y restricciones al ejercicio de la
caza. | Decreto-Ley 1608 de 1978Veda de especies faunísticas:
Regula la preservación, conservación, restauración y
fomento de la fauna silvestre.Art. 1 Objetivos,
ambito de aplicaciónArt. 4 DefinicionesArt.5 Especies
que no cumplen todo su ciclo de vida en el medio acuaticoArt. 220 Prohibiciones generales.Existen mas de 30 resoluciones
donde se establecen vedas, prohibiciones y restricciones al ejercicio de la
caza. | Ley 13 de 1990: Estatuto general de pesca.Ley 84 de 1989: Adopta
el Estatuto nacional de protección de los animales. |
NORMATIVIDAD SOBRE EL RECURSO HIDRICO.
Decreto 2811 de 1974, libro II parte III: Artículo 99: Establece la
obligatoriedad de tramitar el respectivo permiso de explotación de material
de arrastreArt. 77 a 78 Clasificación de aguas.
Art. 80 a 85: Dominio de las aguas y cauces. Art. 86 a 89: Derecho a uso del
agua. Art.134 a 138: Prevención y control de contaminación. Art.
149: aguas subterraneas. Art.155: Administración de aguas y cauces.Ley
09 de 1979: Código sanitario nacionalArt. 51 a 54: Control y
prevención de las aguas para consumo humano. Art. 55
aguas superficiales. Art. 69 a 79: potabilización de agua. |
Decreto 1449 de 1977: Disposiciones sobre conservación y
protección de aguas, bosques, fauna terrestre y acuatica.Decreto
2857 de 1981: Ordenación y protección de cuencas
hidrograficas.Decreto 2105 de 1983: Reglamenta parcialmente la Ley 09 de
a 1979 sobre potabilización ysuministro de agua para consumo
humano.Decreto 79 de 1986: Conservación y protección del recurso
agua.Documento CONPES 1750 de 1995: Políticas de maneo de las aguas |
Decreto 1541 de 1978: Aguas continentales: Art. 44 a 53
Características de las concesiones, Art. 54 a
66 Procedimientos para otorgar concesiones de agua superficiales y
subterraneas, Art. 87 a 97: Explotación de material de
arrastre, Art. 104 a 106: Ocupación de cauces y permiso de
ocupación de cauces, Art. 211 a 219: Control de vertimientos, Art. 220 a
224: Vertimiento por uso doméstico y municipal,
Art. 225: Vertimiento por uso agrícola, Art.
226 a 230: Vertimiento por uso industrial, Art. 231:
Reglamentación de vertimientos.Decreto 475 de 1998: Algunas normas técnicas de calidad de agua. |
NORMATIVIDAD SOBRE RESIDUOS SOLIDOS.
Ley 09 de 1979: Medidas sanitarias sobre manejo de residuos
sólidos.Decreto 605 de 1996: Reglamenta la ley 142 de 1994. En cuanto al manejo, transporte y disposición final de
residuos sólidos. | Documento CONPES 2750 de 1994:
Políticas sobre manejo de residuos sólidos.Decreto Reglamentario
2462 de 1989: Reglamenta los procedimientos sobre explotación de
materiales de construcción. |
NORMATIVIDAD SOBRE EL SUELO.
Decreto 2811 de 1974 parte VII: Del
suelo agrícola y de los usos no agrícolas de la tierra. Ley 388
de 1997, Artículo 33: Ordenamiento territorial, que reglamenta los usos del
suelo | Decreto 2655 de 1988: Código de Minas. | Decreto Reglamentario
2462 de 1989: Sobre explotación de materiales deconstrucción. |
NORMATIVIDAD SOBRE LA ADMINISTRACION DE RIESGOS Y PREVENCION DE DESASTRES.
Norma sismoresistente 98: Reglamenta la Ley 400/97 en lo que se refiere a la
construcción sismoresistente de edificaciones.Ley 09 de 1989: Ley de
Reforma urbana
que define zonas de riesgo. | Ley 46 de 1988: Sistema Nacional de
Prevención y Atención de Emergencias.Ley 99 de 1993:
artículos 1, 5, 7, 9 y 12: Crea el Ministerio del Medio Ambiente y la estructura del Sistema Nacional
Ambiental. Directamente relacionados con prevención de desastres. |
Decreto 919 de 1989: Dirección Nacional para la Prevención y
Atención de Desastres.Decreto 1865 de 1994: Por el cual se regulan los
planes regionales ambientales de las corporaciones autónomas regionales.
| Ley 400 de 1997: Define la normatividad para construcciones sismoresistentes
en Colombia.Ley 388 de 1997, Artículo 14: Formulación de planes
para el ordenamiento territorial. |
NORMATIVIDAD SOBRE MARES Y COSTAS.
Decreto 1874 de 1979: Protección y prevención de la
contaminación del medio marino.Resolución
930 de 1996: Reglamenta la recepción de desechos generados por los
buques en los puertos, terminales, muelles y embarcaderos | Decretos 1875/76
– 1979: Se define el concepto de contaminación marina y se dictan
normas de protección. | Decreto 2721 de 1991: Reglamenta el manejo,
transporte, descargue y almacenamiento de productos químicos en puertos.
| Ley 10 de 1979: Crea el cuerpo de guardacostas.Decreto 614 de 1984: Sanidad
portuaria y vigilancia epidemiológica en naves yvehículos
terrestres. | Decreto 2811 de 1974: Del
mar y su fondo. Protección y
permisos. |
NORMAS INTERNACIONALES ADOPTADAS POR COLOMBIA.
Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas: fauna y flora
silvestre. Washington, 1973.Convenio sobre la diversidad biológica. Rio de Janeiro | Convenio internacional sobre responsabilidad por
daños causados por la contaminación de aguas del mar con hidrocarburos (1969) y protocolo
'CLC 69/76 (1976).Convenio relativa a los humedales de importancia
internacional especialmente como habitat
de aves acuaticas - RAMSAR (acogido por Colombia en 1997). | Convenio
Internacional para prevenir la contaminación por buques, 1973.Protocolo
relativo a la contaminación del mar (MARPOL) por buques 1978.
| Protocolo de cooperación para combatir derrames de hidrocarburos en la
región del
Gran Caribe. Cartagena |
NORMATIVIDAD DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL.
El Estado Colombiano se preocupó tempranamente por los
problemas ambientales. La creación del Instituto Nacional de Recursos Naturales
(INDERENA - 1968), y luego la expedición del Código de los
Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (1974), sirvieron para comenzar
una larga e importante era en la gestión ambiental en Colombia. | La
Constitución de 1991 que a través de cerca de 40 artículos
eleva el nivel jurídico de las responsabilidades del
Estado en materia ambiental y amplía los derechos ambientales de los
ciudadanos. Ley 99 de 1993: mediante la cual crea el Ministerio del MedioAmbiente, estructura también el Sistema
Nacional del Ambiente. El sistema busca organizar la administración
ambiental solucionando problemas institucionales como la dispersión y
duplicidad de las responsabilidades, los conflictos de competencia, la ausencia
institucional, el bajo nivel técnico de la gestión, su alto grado
de centralización, y el distanciamiento entre los usuarios de los
recursos naturales y las entidades responsables de adelantar la gestión
ambiental. | Colombia desde
1974 ha adelantado labores con miras a conformar una política ambiental
nacional, es así como en este año se expide
el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y Protección
del Medio Ambiente. | En el Código de los Recursos Naturales de 1974, se
incorpora el concepto de los estudios ambientales, los cuales se definieron como
Declaratoria de Efecto Ambiental y el Estudio Ecológico y Ambiental,
mediante los cuales se otorgaba la viabilidad ambiental a un proyecto. En esta
parte se presenta un estado general sobre el manejo,
conceptualización y desarrollo de los estudios ambientales en instancias
y competencias a nivel nacional. |
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Es describir en un documento pormenorizadamente las
características de un proyecto o actividad que se pretenda llevar a cabo
o su modificación. Debe proporcionar antecedentes
fundados para la predicción, identificación e
interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que
ejecutara para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.