Artículo 39.La soberanía nacional
reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público
dimana del
pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene
en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su
gobierno.
Artículo 40.Es voluntad del pueblo mexicano constituirse
en una República representativa, democratica, federal, compuesta
de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior; pero unidos en una Federación establecida según los
principios de esta ley fundamental.
Artículo 41.El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes
de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los
Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los
términos respectivamente establecidos por la presente
Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en
ningún caso podran contravenir las estipulaciones del Pacto
Federal.
Artículo 42.El territorio nacional comprende
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares
adyacentes
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el
Océano Pacifico
IV. La plataforma continental y los zocalos submarinos de las islas, cayos
y arrecifes
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y
términos que fije el derecho internacional y las marítimas
interiores, y
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con
la extensión ymodalidades que establezca el propio derecho
internacional.
Artículo 43.Las partes integrantes de la Federación son los
Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche,
Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo,
Jalisco, México, Michoacan, Morelos, Nayarit, Nuevo León,
Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí,
Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatan,
Zacatecas y el Distrito Federal.
Artículo 44.El Distrito Federal se compondra del territorio que actualmente tiene, y en el
caso de que los Poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigira
en Estado del
Valle de México, con los limites y extensión que le asigne el
Congreso General.
Artículo 45.Los Estados de la Federación conservan la
extensión y límites que hasta hoy han
tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a estos.
Artículo 46.Los Estados pueden arreglar entre si, por convenios
amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevaran a efecto
esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.
Artículo 47.El Estado de Nayarit tendra la
extensión territorial y límites que comprende actualmente el
territorio de Tepic.
Artículo 48.Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que
pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los
zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales,
las aguas marítimas interiores y el espaciosituado sobre el territorio
nacional, dependeran directamente del gobierno de la Federación,
con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan
ejercido jurisdicción los Estados.
Artículo 49.El Supremo Poder de la Federación se divide, para su
ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podran reunirse dos o mas de estos Poderes en una sola persona
o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el
caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a
lo dispuesto en el artículo 29.
Artículo 50.El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se
deposita en un Congreso General, que se
dividira en dos Camaras, una de Diputados y otra de Senadores.
Artículo 51.La Camara de Diputados se
compondra de representantes de la Nación, electos en su totalidad
cada tres años. Por cada diputado propietario se elegira un suplente.
Artículo 52.La Camara de Diputados estara integrada por
300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria
relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200
diputados que seran electos según el principio de
representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales,
votadas en circunscripciones plurinominales
Artículo 53.La demarcación territorial de los 300 distritos
electorales uninominales sera la que resulte de dividir la
población total del país entre los distritos señalados. La
distribución de los distritos electorales uninominales entrelas
entidades federativas se hara teniendo en cuenta el último censo
general de población, sin que en ningún caso la
representación de un Estado pueda ser menor de
dos diputados de mayoría.
Artículo 54.La elección de los 200 diputados según el
principio de representación proporcional y el sistema de listas
regionales, se sujetara a las bases generales siguientes y a lo que en lo particular disponga la ley.
Artículo 55.Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus
derechos;
II. Tener veintiún años cumplidos el
día de la elección
III. Ser originario del Estado en que se
haga la elección o vecino de el con residencia efectiva de mas de
seis meses anteriores a la fecha de ella.
Artículo 56.La Camara de Senadores se
compondra de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal,
nombrados en elección directa. La Camara se
renovara por mitad cada tres años.
La legislatura de cada Estado y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el caso del Distrito Federal,
declararan electo al que hubiese obtenido la mayoría de los votos
emitidos.
Artículo 57.Por cada senador propietario se elegira un suplente.
Artículo 58.Para ser senador se requieren los mismos
requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que sera la de
treinta años cumplidos el día de la elección.
Artículo 59.Los senadores y diputados al Congreso de
la Unión no podran ser reelectos para el periodoinmediato.
Los senadores y diputados suplentes podran ser electos
para el periodo inmediato con el caracter de propietarios, siempre que
no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no
podran ser electos para el periodo inmediato con el caracter de
suplentes.
Artículo 60.Cada Camara calificara las elecciones de sus
miembros y resolvera las dudas que hubiese sobre ellas.
El Colegio Electoral de la Camara de Diputados se integrara con
todo los presuntos diputados que hubieren obtenido constancia expedida por la
Comisión Federal
Electoral, tanto con los electos por el principio de votación
mayoritaria relativa como con los electos por el principio de
representación proporcional.
Artículo 61.Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones
que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamas
podran ser reconvenidos por ellas.
El presidente de cada Camara velara por el respeto al fuero
constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del
recinto donde se reúnan a sesionar.
Artículo 62.Los diputados y senadores propietarios, durante el periodo
de su encargo, no podran desempeñar ninguna otra comisión
o empleo de la Federación o de los Estados, por los cuales se disfrute
sueldo, sin licencia previa de la Camara respectiva; pero entonces
cesaran en sus funciones representativas, mientras dure la nueva
ocupación. La misma regla se observara con los diputados y
senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. Lainfracción de
esta disposición sera castigada con la perdida del caracter
de diputado o senador.
Artículo 63.Las Camaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer
su cargo sin la concurrencia, en la de Senadores, de las dos terceras partes, y
en la de Diputados, ademas de la mitad del número total de sus
miembros; pero los presentes de una y otra deberan reunirse el
día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran
dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no
lo hiciesen se entendera por ese solo hecho, que no aceptan su encargo,
llamandose luego a los suplentes, los que deberan presentarse en
un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarara vacante el puesto
y se convocara a nuevas elecciones.
Artículo 64.Los diputados y senadores que no concurran a una
sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Camara
respectiva, no tendran derecho a la dieta correspondiente al día
en que falten.
Artículo 65.El Congreso se reunira a partir del 1o. de noviembre de cada año, para celebrar un primer
periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de abril de cada año para
celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
Artículo 66.Cada periodo de sesiones ordinarias durara el tiempo
necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo
anterior, pero el Primero no podra prolongarse mas que hasta el
31 de diciembre del
mismo año, y el segundo hasta el 15 de julio del mismo año.
Si las dos Camaras no estuvieren deacuerdo para poner término a
las sesiones antes de las fechas indicadas, resolvera el Presidente de
la República.
Artículo 67.El Congreso o una sola de las Camaras, cuando se
trate de asunto exclusivo de ella, se reuniran en sesiones
extraordinarias, cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión
Permanente; pero en ambos casos solo se ocuparan del asunto o asuntos
que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se
expresaran en la convocatoria respectiva.
Artículo 68.Las dos Camaras residiran en un mismo lugar y no podran trasladarse a otro sin que
antes convengan en la traslación y el tiempo y modo de verificarla,
designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo
las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el
Ejecutivo terminara la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en
cuestión.
Artículo 69.A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistira
el Presidente de la República y presentara un informe por escrito, en el
que manifieste el estado general que guarda la administración
pública del
país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la
Unión, o de una sola de sus Camaras, el presidente de la
Comisión Permanente, informara acerca de los motivos o razones
que originaron la convocatoria.
Artículo 70.Toda resolución del Congreso
tendra caracter de ley o decreto. La leyes o decretos se
comunicaran al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambasCamaras y
por un secretario de cada una de ellas, y se
promulgaran en esta forma: 'El Congreso de los Estados Unidos
Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto).'
Artículo 71.El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. Al Presidente de la República
II. A los diputados y senadores al Congreso de la
Unión, y
III. A las legislaturas de los Estados.
Artículo 72.Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no
sea exclusiva de alguna de las Camaras, se discutira
sucesivamente en ambas, observadores el Reglamento de Debates sobre la forma,
intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
a. Aprobado un proyecto en la Camara de su origen, pasara para su
discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se
remitira al Ejecutivo, quien, sino tuviere observaciones que hacer, lo
publicara inmediatamente.
b. Se reputara aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no
devuelto con observaciones a la Camara de su origen, dentro de diez
días útiles
Artículo 73.
El Congreso tiene facultad
I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
II. Derogada
III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los
existentes, siendo necesario al efecto
Artículo 74.Son facultades exclusivas de la Camara de Diputados:
I. Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley
le señala respecto a la elección de Presidente de la
República;
II. Vigilar, por medio de una comisión de su seno, el exacto
desempeño de las funciones de laContaduría Mayor
III. Nombrar a los jefes y demas empleados de esa oficina
IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de
la Federación y del Departamento del Distrito Federal, discutiendo
primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos;
Artículo 75.La Camara de Diputados, al aprobar el presupuesto de
Egresos, no podra dejar de señalar la retribución que
corresponda a un empleo que este establecido por la ley, y en caso de que por
cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se
entendera por señalada la que hubiere tenido fijada en el
Presupuesto anterior, o en la ley que estableció el empleo.
Artículo 76.Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo
Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la
República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al
Congreso; ademas, aprobar los tratados internacionales y convenciones
diplomaticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;
Artículo 77.Cada una de las Camaras puede, sin la
intervención de la otra:
I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen
interior;
II. Comunicarse con la Camara colegisladora y con el Ejecutivo de
la Unión, por medio de comisiones de su seno;
III. Nombrar los empleados de su secretaria y hacer el reglamento interior
de la misma
Artículo 78.Durante los recesos del Congreso de la Unión
habra una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros delos que
19 seran Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas
Camaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de
sesiones. Para cada titular las Camaras
nombraran, de entre sus miembros en ejercicio, un
sustituto.
Artículo 79.La Comisión Permanente, ademas de las atribuciones
que expresamente le confiere esta Constitución, tendra las
siguientes:
I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional, en los
casos de que habla el artículo 76 fracción IV;
II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la
República, de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, y de los magistrados del Distrito Federal;
Artículo 80.Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la
Unión en un solo individuo, que se denominara 'Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 81.La elección del Presidente
sera directa y en los términos que disponga la ley electoral.
Artículo 82.Para ser Presidente se requiere
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e
hijo de padres mexicanos por nacimiento;
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección
III. Haber residido en el país durante
todo el año anterior al día de la elección
Artículo 83.El Presidente entrara a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durara en el seis años. El ciudadano
que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República,
electo popularmente, o con el caracter de interino, provisional o
sustituto, enningún caso y por ningún motivo podra volver
a desempeñar ese puesto.
Artículo 84.En caso de falta absoluta del Presidente de la
República ocurrida en los dos primeros años del periodo
respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituira
inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos
terceras partes del numero total de sus miembros, nombrara en escrutinio
secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente interino
Artículo 85.Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el
Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o.
de diciembre, cesara, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y
se encargara desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente
interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el
caracter de provisional, el que designe la Comisión Permanente,
procediendose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 86.El cargo de Presidente de la República solo es
renunciare por causa grave, que calificara el Congreso de la
Unión, ante el que se presentara la renuncia.
Artículo 87.El Presidente, al tomar posesión de su cargo,
prestara ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión
Permanente, en los recesos de aquel, la siguiente protesta: 'Protesto
guardar y hacer guardar ia Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de Presidente de la República queel
pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la
Unión, y si así no lo hiciere que la Nación me lo
demande.'
Artículo 88.El Presidente de la República no podra
ausentarse del
territorio nacional sin permiso del
Congreso de la Unión, o de la Comisión Permanente, en su caso.
Artículo 89.Las facultades y obligaciones del Presidente son las
siguientes
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la
Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios del Despacho, al
Procurador General de la República, al titular del órgano u
órganos por el que se ejerza el gobierno del Distrito Federal, remover a
los agentes diplomaticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y
remover libremente a los demas empleados de la Unión, cuyo
nombramiento o remoción no este determinado de otro modo en la
Constitución o en las leyes;
Artículo 90.La Administración Pública Federal sera
centralizada y paraestatal conforme a la Ley Organica que expida el
Congreso, que distribuira los negocios del orden administrativo de la
Federación que estaran a cargo de las Secretarias de Estado y
Departamentos Administrativos y definira las bases generales de
creación de las entidades paraestatales y la intervención del
Ejecutivo Federal en su operación.
Las leyes determinaran las relaciones entre las entidades
paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre estas y las Secretarias de Estado
yDepartamentos Administrativos.
Artículo 91.Para ser Secretario del Despacho se
requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus
derechos y tener treinta años cumplidos.
Artículo 92.Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes del Presidente deberan estar firmados por el
Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto
corresponda, y sin este requisito no seran obedecidos.
Artículo 93.Los Secretarios del Despacho y los
Jefes de los Departamentos Administrativos, luego que este abierto el periodo
de sesiones ordinarias, daran cuenta al Congreso del estado que guarden
sus respectivos ramos.
Artículo 94.Se deposita el ejercicio del Poder
Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en
Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondra de
veintiún ministros numerarios, y funcionara en Pleno o en Salas. Se podran nombrar hasta cinco ministros supernumerarios.
En los términos que la ley disponga las sesiones del
Pleno y de las Salas seran públicas, y por excepción
secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés
público.
Artículo 95.Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, se necesita
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles;
II. No tener mas de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, el día de
laelección.
III. Poseer el día de la elección, con antigüedad
mínima de cinco años, título profesional de abogado,
expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello
Artículo 96.Los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte
seran hechos por el Presidente de la República y sometidos a la
aprobación de la Camara de Senadores, la que otorgara o negara
esa aprobación dentro del improrrogable termino de diez días.
Si la Camara no resolviere dentro de dicho
término se tendran por aprobados los nombramientos. Sin la
aprobación del Senado, no podran tomar
posesión los magistrados de la Suprema Corte nombrados por el Presidente
de la República.
Artículo 97.Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito seran
nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberan
satisfacer los requisitos que exija la ley y duraran seis años en el
ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren reelectos o
promovidos a cargos superiores, solo podran ser privados de sus puestos
en los términos del título cuarto de esta Constitución.
Artículo 98.Los ministros numerarios de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación seran suplidos en sus faltas
temporales por los supernumerarios.
Si la falta excediere de un mes, el Presidente de la República
sometera el nombramiento de un ministro provisional a la
aprobación del Senado o en su receso a la de la Comisión
Permanente, observandose, en su caso, lo dispuesto en la parte final del
artículo 96 de estaConstitución.
Artículo 99.Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de
Justicia solamente procederan por causas graves; seran sometidas
al Ejecutivo y si este las acepta, seran enviadas para su
aprobación al Senado y, en su receso, a la de la Comisión Permanente.
Artículo 100.Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, seran concedidas por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, las
concedera el Presidente de la República con la aprobación
del Senado, o en sus recesos, con la de la Comisión Permanente. Ninguna
licencia podra exceder del término de dos
años.
Artículo 101.Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los
magistrados de Circuito, los jueces de Distrito y los respectivos secretarios,
no podran, en ningún caso, aceptar y desempeñar empleo o
encargo de la Federación, de los Estados o de particulares, salvo los
cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias
o de beneficencia. La infracción de esta disposición sera
castigada con la perdida del cargo.
Artículo 102.La ley organizara el Ministerio Publico de la
Federación, cuyos funcionarios seran nombrados y removidos por el
Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva, debiendo estar presididos por un
Procurador General, el que debera tener las mismas calidades requeridas
para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia
Artículo 103.Los tribunales de la Federación resolveran
toda controversia que se suscite
I. Por leyes oactos de la autoridad que violen las garantías
individuales;
II. Por leyes o actos de la autoridad federal que
vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, y
III. Por leyes o actos de las autoridades de
estos que invadan la esfera de la autoridad federal.
Artículo 104.Corresponde a los tribunales de la Federación
conocer
I. De todas las controversias del
orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y
aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales
celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias solo afecten intereses
particulares, podran conocer también de ellas,
a elección del actor, los jueces y
tribunales del
orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de
primera instancia podran ser apelables para ante el superior inmediato
del juez que conozca del asunto en primer grado
Artículo 105.Corresponde solo a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o mas
Estados, entre los Poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de
sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o mas Estados,
así como de aquellas en que la Federación sea parte en los casos
que establezca la ley.
Artículo 106.Corresponde al Poder Judicial de la Federación en
los términos de la ley respectiva, dirimir las competencias que se
susciten entre los tribunales de la Federación, entre estos y los de los
Estados o entre los de un Estado y los de otro.