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Articulos de las constitucin politica Mexicana - Al Presidente de la República



Artículo 39.La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo 40.Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democratica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41.El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podran contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.


Artículo 42.El territorio nacional comprende
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacifico
IV. La plataforma continental y los zocalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional y las marítimas interiores, y
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión ymodalidades que establezca el propio derecho internacional.
Artículo 43.Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacan, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatan, Zacatecas y el Distrito Federal.

Artículo 44.El Distrito Federal se compondra del territorio que actualmente tiene, y en el caso de que los Poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigira en Estado del Valle de México, con los limites y extensión que le asigne el Congreso General.

Artículo 45.Los Estados de la Federación conservan la extensión y límites que hasta hoy han tenido, siempre que no haya dificultad en cuanto a estos.

Artículo 46.Los Estados pueden arreglar entre si, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevaran a efecto esos arreglos sin la aprobación del Congreso de la Unión.

Artículo 47.El Estado de Nayarit tendra la extensión territorial y límites que comprende actualmente el territorio de Tepic.
Artículo 48.Las islas, los cayos y arrecifes de los mares adyacentes que pertenezcan al territorio nacional, la plataforma continental, los zócalos submarinos de las islas, de los cayos y arrecifes, los mares territoriales, las aguas marítimas interiores y el espaciosituado sobre el territorio nacional, dependeran directamente del gobierno de la Federación, con excepción de aquellas islas sobre las que hasta la fecha hayan ejercido jurisdicción los Estados.
Artículo 49.El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podran reunirse dos o mas de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
Artículo 50.El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se dividira en dos Camaras, una de Diputados y otra de Senadores.
Artículo 51.La Camara de Diputados se compondra de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegira un suplente.

Artículo 52.La Camara de Diputados estara integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que seran electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales

Artículo 53.La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales sera la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entrelas entidades federativas se hara teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Artículo 54.La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se sujetara a las bases generales siguientes y a lo que en lo particular disponga la ley.

Artículo 55.Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección
III.
 Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de el con residencia efectiva de mas de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Artículo 56.La Camara de Senadores se compondra de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa. La Camara se renovara por mitad cada tres años.
La legislatura de cada Estado y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el caso del Distrito Federal, declararan electo al que hubiese obtenido la mayoría de los votos emitidos.
Artículo 57.Por cada senador propietario se elegira un suplente.
Artículo 58.Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que sera la de treinta años cumplidos el día de la elección.
Artículo 59.Los senadores y diputados al Congreso de la Unión no podran ser reelectos para el periodoinmediato.
Los senadores y diputados suplentes podran ser electos para el periodo inmediato con el caracter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los senadores y diputados propietarios no podran ser electos para el periodo inmediato con el caracter de suplentes.

Artículo 60.Cada Camara calificara las elecciones de sus miembros y resolvera las dudas que hubiese sobre ellas.
El Colegio Electoral de la Camara de Diputados se integrara con todo los presuntos diputados que hubieren obtenido constancia expedida por la Comisión Federal
Electoral, tanto con los electos por el principio de votación mayoritaria relativa como con los electos por el principio de representación proporcional.
Artículo 61.Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamas podran ser reconvenidos por ellas.
El presidente de cada Camara velara por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.
Artículo 62.Los diputados y senadores propietarios, durante el periodo de su encargo, no podran desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación o de los Estados, por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Camara respectiva; pero entonces cesaran en sus funciones representativas, mientras dure la nueva ocupación. La misma regla se observara con los diputados y senadores suplentes, cuando estuviesen en ejercicio. Lainfracción de esta disposición sera castigada con la perdida del caracter de diputado o senador.
Artículo 63.Las Camaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en la de Senadores, de las dos terceras partes, y en la de Diputados, ademas de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberan reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entendera por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamandose luego a los suplentes, los que deberan presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarara vacante el puesto y se convocara a nuevas elecciones.
Artículo 64.Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Camara respectiva, no tendran derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.
Artículo 65.El Congreso se reunira a partir del 1o. de noviembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias y a partir del 15 de abril de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 66.Cada periodo de sesiones ordinarias durara el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior, pero el Primero no podra prolongarse mas que hasta el 31 de diciembre del mismo año, y el segundo hasta el 15 de julio del mismo año.
Si las dos Camaras no estuvieren deacuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolvera el Presidente de la República.
Artículo 67.El Congreso o una sola de las Camaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reuniran en sesiones extraordinarias, cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos solo se ocuparan del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresaran en la convocatoria respectiva.
Artículo 68.Las dos Camaras residiran en un mismo lugar y no podran trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminara la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión.
Artículo 69.A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso asistira el Presidente de la República y presentara un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Camaras, el presidente de la Comisión Permanente, informara acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Artículo 70.Toda resolución del Congreso tendra caracter de ley o decreto. La leyes o decretos se comunicaran al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambasCamaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgaran en esta forma: 'El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto).'
Artículo 71.El derecho de iniciar leyes o decretos compete:


I. Al Presidente de la República
II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión, y
III.
 A las legislaturas de los Estados.
Artículo 72.Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Camaras, se discutira sucesivamente en ambas, observadores el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
a. Aprobado un proyecto en la Camara de su origen, pasara para su discusión a la otra. Si esta lo aprobare, se remitira al Ejecutivo, quien, sino tuviere observaciones que hacer, lo publicara inmediatamente.
b. Se reputara aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Camara de su origen, dentro de diez días útiles
Artículo 73.
El Congreso tiene facultad
I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
II. Derogada
III. Para formar nuevos Estados dentro de los límites de los existentes, siendo necesario al efecto
Artículo 74.Son facultades exclusivas de la Camara de Diputados:
I. Erigirse en Colegio Electoral para ejercer las atribuciones que la ley le señala respecto a la elección de Presidente de la República;
II. Vigilar, por medio de una comisión de su seno, el exacto desempeño de las funciones de laContaduría Mayor
III. Nombrar a los jefes y demas empleados de esa oficina
IV. Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlos;
Artículo 75.La Camara de Diputados, al aprobar el presupuesto de Egresos, no podra dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que este establecido por la ley, y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entendera por señalada la que hubiere tenido fijada en el Presupuesto anterior, o en la ley que estableció el empleo.
Artículo 76.Son facultades exclusivas del Senado:
I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso; ademas, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomaticas que celebre el Ejecutivo de la Unión;

Artículo 77.Cada una de las Camaras puede, sin la intervención de la otra:
I. Dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior;
II. Comunicarse con la Camara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno;
III. Nombrar los empleados de su secretaria y hacer el reglamento interior de la misma
Artículo 78.Durante los recesos del Congreso de la Unión habra una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros delos que 19 seran Diputados y 18 Senadores, nombrados por sus respectivas Camaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Camaras nombraran, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

Artículo 79.La Comisión Permanente, ademas de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendra las siguientes:
I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional, en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;
II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República, de los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y de los magistrados del Distrito Federal;
Artículo 80.Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominara 'Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 81.La elección del Presidente sera directa y en los términos que disponga la ley electoral.

Artículo 82.Para ser Presidente se requiere
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento;
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección
III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección

Artículo 83.El Presidente entrara a ejercer su encargo el 1o. de diciembre y durara en el seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el caracter de interino, provisional o sustituto, enningún caso y por ningún motivo podra volver a desempeñar ese puesto.
Artículo 84.En caso de falta absoluta del Presidente de la República ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituira inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del numero total de sus miembros, nombrara en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un Presidente interino
Artículo 85.Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el 1o. de diciembre, cesara, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargara desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta, con el caracter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediendose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 86.El cargo de Presidente de la República solo es renunciare por causa grave, que calificara el Congreso de la Unión, ante el que se presentara la renuncia.
Artículo 87.El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestara ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquel, la siguiente protesta: 'Protesto guardar y hacer guardar ia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República queel pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión, y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.'
Artículo 88.El Presidente de la República no podra ausentarse del territorio nacional sin permiso del Congreso de la Unión, o de la Comisión Permanente, en su caso.
Artículo 89.Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios del Despacho, al Procurador General de la República, al titular del órgano u órganos por el que se ejerza el gobierno del Distrito Federal, remover a los agentes diplomaticos y empleados superiores de Hacienda y nombrar y remover libremente a los demas empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Artículo 90.La Administración Pública Federal sera centralizada y paraestatal conforme a la Ley Organica que expida el Congreso, que distribuira los negocios del orden administrativo de la Federación que estaran a cargo de las Secretarias de Estado y Departamentos Administrativos y definira las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Las leyes determinaran las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre estas y las Secretarias de Estado yDepartamentos Administrativos.
Artículo 91.Para ser Secretario del Despacho se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.
Artículo 92.Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y ordenes del Presidente deberan estar firmados por el Secretario de Estado o Jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda, y sin este requisito no seran obedecidos.
Artículo 93.Los Secretarios del Despacho y los Jefes de los Departamentos Administrativos, luego que este abierto el periodo de sesiones ordinarias, daran cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Artículo 94.Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondra de veintiún ministros numerarios, y funcionara en Pleno o en Salas. Se podran nombrar hasta cinco ministros supernumerarios.
En los términos que la ley disponga las sesiones del Pleno y de las Salas seran públicas, y por excepción secretas en los casos en que así lo exijan la moral o el interés público.
Artículo 95.Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. No tener mas de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta y cinco, el día de laelección.
III. Poseer el día de la elección, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello

Artículo 96.Los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte seran hechos por el Presidente de la República y sometidos a la aprobación de la Camara de Senadores, la que otorgara o negara esa aprobación dentro del improrrogable termino de diez días.
Si la Camara no resolviere dentro de dicho término se tendran por aprobados los nombramientos. Sin la aprobación del Senado, no podran tomar posesión los magistrados de la Suprema Corte nombrados por el Presidente de la República.
Artículo 97.Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito seran nombrados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberan satisfacer los requisitos que exija la ley y duraran seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren reelectos o promovidos a cargos superiores, solo podran ser privados de sus puestos en los términos del título cuarto de esta Constitución.
Artículo 98.Los ministros numerarios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación seran suplidos en sus faltas temporales por los supernumerarios.
Si la falta excediere de un mes, el Presidente de la República sometera el nombramiento de un ministro provisional a la aprobación del Senado o en su receso a la de la Comisión Permanente, observandose, en su caso, lo dispuesto en la parte final del artículo 96 de estaConstitución.
Artículo 99.Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederan por causas graves; seran sometidas al Ejecutivo y si este las acepta, seran enviadas para su aprobación al Senado y, en su receso, a la de la Comisión Permanente.
Artículo 100.Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, seran concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, las concedera el Presidente de la República con la aprobación del Senado, o en sus recesos, con la de la Comisión Permanente. Ninguna licencia podra exceder del término de dos años.

Artículo 101.Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito y los respectivos secretarios, no podran, en ningún caso, aceptar y desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. La infracción de esta disposición sera castigada con la perdida del cargo.

Artículo 102.La ley organizara el Ministerio Publico de la Federación, cuyos funcionarios seran nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva, debiendo estar presididos por un Procurador General, el que debera tener las mismas calidades requeridas para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia
Artículo 103.Los tribunales de la Federación resolveran toda controversia que se suscite
I. Por leyes oactos de la autoridad que violen las garantías individuales;
II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados, y
III.
 Por leyes o actos de las autoridades de estos que invadan la esfera de la autoridad federal.
Artículo 104.Corresponde a los tribunales de la Federación conocer
I. De todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias solo afecten intereses particulares, podran conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal. Las sentencias de primera instancia podran ser apelables para ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado
Artículo 105.Corresponde solo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o mas Estados, entre los Poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o mas Estados, así como de aquellas en que la Federación sea parte en los casos que establezca la ley.

Artículo 106.Corresponde al Poder Judicial de la Federación en los términos de la ley respectiva, dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales de la Federación, entre estos y los de los Estados o entre los de un Estado y los de otro.


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