Artículo 3. Todo
individuo tiene derecho a recibir educación. El
estado –federación, estados, distrito federal y municipios–,
impartira educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior. La educación preescolar, primaria y secundaria
conforman la educación basica; esta y la media superior
seran obligatorias.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 9 de febrero de 2012)
La educación que imparta el estado tendera a desarrollar
armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a
la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia
de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 10 de junio de 2011)
El estado garantizara la calidad en la educación obligatoria de manera
que los materiales y métodos educativos, la organización escolar,
la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos
garanticen el maximo logro de aprendizaje de los educandos. (Adicionado
mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 26
de febrero de 2013)
i. garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha
educación sera laica y, por tanto, se mantendra por
completo ajena a cualquier doctrina religiosa; (reformada mediante decreto
publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
ii. el criterio que orientara a esa educación
se basara en los resultados del
progreso científico, luchara contra la ignorancia ysus efectos, las
servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. (Reformada mediante decreto
publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
Ademas:
a) sera democratico, considerando a la democracia no solamente como una estructura
jurídica y un régimen político, sino como
un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico,
social y cultural del
pueblo;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 05 de marzo de 1993)
b) sera nacional, en cuanto -sin
hostilidades ni exclusivismos- atendera a la comprensión de
nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de
nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra
independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 05 de marzo de 1993. se adecuan los incisos en el decreto
publicado en el diario oficial de la federación de 26 de febrero de
2013)
c) contribuira a la mejor convivencia
humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la
dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del
interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de
derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de
grupos, de sexos o de individuos, y
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 9 de febrero de 2012. se adecuan los incisos en el decreto
publicado en el diario oficial de la federación de26 de febrero de 2013)
d) sera de calidad,
con base en el mejoramiento constante y el maximo logro académico
de los educandos; (adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial
de la federación el 26 de febrero de 2013)
iii. para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo parrafo y
en la fracción ii, el ejecutivo federal determinara los planes y
programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y
normal para toda la república. Para tales efectos, el ejecutivo federal
considerara la opinión de los gobiernos de los estados y del distrito
federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la
educación, los maestros y los padres de familia en los términos
que la ley señale. Adicionalmente, el ingreso al
servicio docente y la promoción a cargos con funciones de
dirección o de supervisión en la educación basica y
media superior que imparta el estado, se llevaran a cabo mediante concursos de
oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades
que correspondan. La ley reglamentaria fijara los criterios, los
términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el
ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio
profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los
trabajadores de la educación. Seran nulos todos los ingresos y
promociones que no sean otorgados conforme a la ley.
Lo dispuesto en este parrafo no sera
aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción vii de
este artículo; (reformada mediante decreto publicado en eldiario oficial
de la federación el 26 de febrero de 2013)
iv. toda la educación que el estado imparta sera gratuita;
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 5 de marzo de 1993)
v. ademas de impartir la educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior, señaladas en el primer parrafo, el estado
promovera y atendera todos los tipos y modalidades educativos
–incluyendo la educación inicial y a la educación
superior– necesarios para el desarrollo de la nación, apoyara la
investigación científica y tecnológica, y alentara el
fortalecimiento y difusión de nuestra cultura; (reformada mediante
decreto publicado en el diario oficial de la federación el 9 de febrero
de 2012)
vi. los particulares podran impartir
educación en todos sus tipos y modalidades. En los
términos que establezca la ley, el estado otorgara y retirara el
reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles
particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria,
secundaria y normal, los particulares deberan: (reformado mediante
decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de
noviembre de 2002)
a) impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que
establecen el segundo parrafo y la fracción ii, así como
cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción iii, y
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 05 de marzo de 1993)
b) obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder
público, en los términos que establezca laley; (reformado
mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05
de marzo de 1993)
vii. las universidades y las demas instituciones de educación
superior a las que la ley otorgue autonomía, tendran la facultad
y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizaran sus fines de
educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este
artículo, respetando la libertad de catedra e investigación y de
libre examen y discusión de las ideas; determinaran sus planes y
programas; fijaran los términos de ingreso, promoción y
permanencia de su personal académico; y administraran su patrimonio. las
relaciones laborales, tanto del personal académico como del
administrativo, se normaran por el apartado a del artículo 123 de esta
constitución, en los términos y con las modalidades que
establezca la ley federal del trabajo conforme a las características
propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la
autonomía, la libertad de catedra e investigación y los fines de
las instituciones a que esta fracción se refiere;
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 26 de febrero de 2013)
viii. el congreso de la unión, con el fin de unificar y coordinar la
educación en toda la república, expedira las leyes
necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la
federación, los estados y los municipios, a fijar las aportaciones
económicas correspondientes a ese servicio público y a
señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no
hagan cumplirlas disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las
infrinjan, y
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 26 de febrero de 2013)
ix. para garantizar la prestación de servicios
educativos de calidad, se crea el sistema nacional de evaluación
educativa. La coordinación de dicho sistema estara a cargo del
instituto nacional para la evaluación de la educación. El
instituto nacional para la evaluación de la educación sera
un organismo público autónomo, con
personalidad jurídica y patrimonio propio. Correspondera al
instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del
sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior. Para ello debera:
(adicionada mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 26 de febrero de 2013)
a) diseñar y realizar las mediciones que correspondan a componentes,
procesos o resultados del sistema;
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 26 de febrero de 2013)
b) expedir los lineamientos a los que se sujetaran las autoridades educativas
federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les
corresponden, y
(adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 26 de febrero de 2013)
c) generar y difundir información y, con base en esta, emitir
directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a
mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en
la búsqueda de la igualdad social.(Adicionado mediante decreto publicado
en el diario oficial de la federación el 26 de febrero de 2013)
La junta de gobierno sera el órgano de dirección del
instituto y estara compuesta por cinco integrantes. El
ejecutivo federal sometera una terna a consideración de la
camara de senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas
propuestas, designara al integrante que deba cubrir la vacante. La
designación se hara por el voto de las dos terceras partes de los
integrantes de la camara de senadores presentes o, durante los recesos
de esta, de la comisión permanente, dentro del improrrogable plazo de
treinta días. Si la camara de senadores no
resolviere dentro de dicho plazo, ocupara el cargo de integrante de la junta de
gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el ejecutivo federal.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 26 de febrero de 2013)
En caso de que la camara de senadores rechace la totalidad de la terna
propuesta, el ejecutivo federal sometera una nueva, en los
términos del
parrafo anterior. Si esta segunda terna fuera
rechazada, ocupara el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el
ejecutivo federal.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 26 de febrero de 2013)
Los integrantes de la junta de gobierno deberan ser personas con
capacidad y experiencia en las materias de la competencia del instituto y
cumplir los requisitos que establezca la ley, desempeñaran su encargo
por periodos de siete años en forma escalonada y podran
serreelectos por una sola ocasión. Los integrantes no
podran durar en su encargo mas de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto
sera nombrado para concluir el periodo respectivo. Solo
podran ser removidos por causa grave en los términos del
título iv de esta constitución y no podran tener
ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de
aquellos en que actúen en representación del instituto y de los
no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de
beneficencia.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 26 de febrero de 2013)
La junta de gobierno de manera colegiada nombrara a quien la presida, con voto
mayoritario de tres de sus integrantes quien desempeñara dicho cargo por
el tiempo que establezca la ley.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 26 de febrero de 2013)
La ley establecera las reglas para la organización y
funcionamiento del
instituto, el cual regira sus actividades con apego a los principios de
independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e
inclusión.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 26 de febrero de 2013)
La ley establecera los mecanismos y acciones necesarios que permitan al
instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz
colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas
funciones.
(Adicionado mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el 26 de febrero de 2013)