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Penalización del delito por roboPENALIZACIÓN DEL
DELITO POR ROBO Artículo 368 Bis. Se sancionara con pena de tres a diez años de prisión y hasta mil días multa, al que después de la ejecución del robo y sin haber participado en éste, posea, enajene o trafique de cualquier manera, adquiera o reciba, los instrumentos, objetos o productos del robo, a sa biendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de éstos sea superior a quinientas veces el salario. Artículo 368 Ter. .- Al que comercialice en formahabitual objetos robados, a sabiendas de esta circunstancia y el valor intrínseco de aquéllos sea superior a quinientas veces el salario, se le sancionara con una pena de prisión de seis a trece años y de cien a mil días multa. Artículo 369. Artículo 369 Bis. Artículo 370. Cuando el valor de lo robado no exceda de cien veces el salario, se impondra hasta dos años de prisión y multa hasta de cien veces el salario. Cuando exceda de cien veces el salario, pero no de quinientas, la sanción sera de dos a cuatro años de prisión y multa de cien hasta ciento ochenta veces el salario. Cuandoexceda de quinientas veces el salario, la sanción sera de cuatro a diez años de prisión y multa de ciento ochenta hasta quinientas veces el salario. Artículo 371. Para estimar la cuantía En los casos de tentativa de robo, cuando no fuere posible determinar su monto, se aplicaran de tres días a dos años de prisión. Cuando el robo sea cometido por dos o mas sujetos, sin importar el monto de lo robado, a través de la violencia, la acechanza o cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa de la víctima o la ponga en condiciones de desventaja, la pena aplicable sera de cinco a quince años de prisión y hasta mil días multa. También podra aplicarse la prohibición de ir a lugar determinado o vigilancia de la autoridad, hasta por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta. Artículo 372. Si el robo se ejecutare con violencia, a lapena que corresponda por el robo simple se agregaran de seis meses a cinco años de prisión Artículo 373. La violencia a las personas se distingue en física y moral. Se entiende por violencia física en el robo: la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona. Hay violencia moral: cuando el ladrón amaga o amenaza a una persona, con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarlo. Artículo 374. Para la imposición de la sanción, se tendra también el robo I. Cuando ésta se haga a una persona distinta de la robada, que se II. Cuando el ladrón la ejercite después de consumado el robo, para proporcionarse la fuga o defender lo robado. Artículo 380. Al que se le imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor y acredite haberla tomado con caracter temporal y no para apropiarsela o venderla, se le aplicaran de uno a seis meses de prisión o de 30 a 90 días multa, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió a ello. Ademas, pagara al ofendido, Política de privacidad |
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