Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela
(Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, Número
36.860)
PREAMBULO
El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la
protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador
Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros
antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria
libre y soberana;
Con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad
democratica, participativa y protagónica, multiétnica y
pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que
consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad,
el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de
la ley para esta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al
trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la
igualdad sin discriminación ni subordinación alguna; promueva la
cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la
integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención
y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e
indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad
internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes
jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la
humanidad;
En ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional
Constituyente mediante el voto libre y en referendo democratico, decreta
la siguiente
TÍTULO I
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Artículo 1. La República Bolivariana de Venezuela
esirrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus
valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de
Simón Bolívar, el Libertador.
Son derechos irrenunciables de la Nación la independeicia, la libertad,
la soberania, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminacin
nacional.
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democratico
y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la
justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social
y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el
pluralismo político.
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el
desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio
democratico de la voluntad popular, la construcción de una
sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios,
derechos y deberes consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar
dichos fines.
Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un
Estado federal descentralizado en los términos consagrados en esta
Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial,
cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta
Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por
los órganos que ejercen el PoderPúblico.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella
estan sometidos.
Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela
y de las entidades políticas que la componen es y sera siempre
democratico, participativo, electivo, descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el
fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que
ejercen el Poder Público estan sujetos a esta
Constitución.
Artículo 8. La bandera nacional con los colores amarillo, azul y rojo; el himno nacional
Gloria al bravo pueblo y el escudo de armas de la República son los
símbolos de la patria.
La ley regulara sus características, significados y usos.
Artículo 9. El idioma oficial es el castellano. Los idiomas
indígenas también son de uso oficial para los pueblos
indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la
República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de
la humanidad.
TÍTULO II
DEL ESPACIO GEOGRAFICO Y LA DIVISIÓN POLÍTICA
Capítulo I
Del Territorio y demas Espacios Geograficos
Artículo 10. El territorio y demas espacios geograficos
de la República son los que correspondían a la Capitanía
General de Venezuela antes de la transformación política iniciada
el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos
arbitrales no viciados de nulidad.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se
ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar
territorial, areas marinas interiores, históricas y vitales y las
comprendidas dentro de las líneas de base recta queha adoptado o adopte
la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio
aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos
se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias,
sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales
allí se encuentren.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de
Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques,
archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla,
archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche,
archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los
Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, ademas, las islas, islotes,
cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que
cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona
económica exclusiva.
Sobre los espacios acuaticos constituidos por la zona marítima
contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la
República ejerce derechos exclusivos de soberanía y
jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que
determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre
suprayacente y en las areas que son o puedan ser patrimonio común
de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que
determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera
que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del
mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma
continental, pertenecen ala República, son bienes del dominio
público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas
marinas son bienes del
dominio público.
Artículo 13. El territorio no podra ser jamas cedido,
traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o
parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
El espacio geografico venezolano es una zona de paz. No se podran
establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan
de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o
coalición de potencias.
Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo
podran adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones
diplomaticas o consulares dentro del
area que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con
las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedara siempre a
salvo la soberanía nacional.
Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las
islas fluviales o lacustres no podran enajenarse, y su aprovechamiento
sólo podra concederse en forma que no implique, directa ni
indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.
Artículo 14. La ley establecera un régimen
jurídico especial para aquellos territorios que por libre
determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea
Nacional, se incorporen al de la República.
Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una
política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y
marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía,
la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente,
deacuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la
integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región
fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una
ley organica de fronteras determinara las obligaciones y
objetivos de esta responsabilidad.
Capítulo II
De la División Política
Artículo 16. Con el fin de organizar políticamente la
República, el territorio nacional se divide en el de los Estados,
Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El
territorio se organiza en Municipios.
La división políticoterritorial sera regulada por ley
organica, que garantice la autonomía municipal y la
descentralización políticoadministrativa. Dicha ley podra
disponer la creación de territorios federales en determinadas
areas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la
realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por
ley especial podra darse a un territorio federal la categoría de
Estado, asignandosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio
respectivo.
Artículo 17. Las dependencias federales son las islas
marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se
formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma
continental. Su régimen y administración estaran
señaladas en la ley.
Artículo 18. La ciudad de Caracas es
la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.
Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la
República.
Una ley especial establecera la unidad políticoterritorial de la
ciudad de Caracas que integre en un sistema
degobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los
correspondientes del
Estado Miranda. Dicha ley establecera su organización, gobierno,
administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo
armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizara
el caracter democratico y participativo de su gobierno.
TÍTULO III
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS, Y DE LOS DEBERES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 19. El Estado garantizara a toda persona, conforme
al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y
ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder
Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre
derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes
que los desarrollen.
Artículo 20. Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento
de su personalidad, sin mas limitaciones que las que derivan del derecho de las demas y del orden público y social.
Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley, y en
consecuencia:
1. No se permitiran discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el
credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto
o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. La ley garantizara las condiciones jurídicas y administrativas
para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptara medidas
positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados
o vulnerables;protegera especialmente a aquellas personas que por alguna
de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de
debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra
ellas se cometan.
3. Sólo se dara el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo
las fórmulas diplomaticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.
Artículo 22. La enunciación de los derechos y
garantías contenidos en esta Constitución y en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo
inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. La falta de ley
reglamentaria de estos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a
derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen
jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida
en que contengan normas sobre su goce y ejercicio mas favorables a las
establecidas por esta Constitución y la ley de la República, y
son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demas
órganos del Poder Público.
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendra
efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de
procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia
aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las
pruebas ya evacuadas se estimaran en cuanto beneficien al reo o rea,
conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicarà la norma que beneficie al reo o rea.
Artículo 25. Todo acto dictado enejercicio del Poder Público que viole o
menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es
nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo
ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa,
según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para hacer valer sus
derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de
los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles.
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los
tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales,
aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta
Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional sera oral,
público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad
judicial competente tendra potestad para restablecer inmediatamente la
situación jurídica infringida o la situación que
mas se asemeje a ella. Todo tiempo sera habil y el
tribunal lo tramitara con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podra ser
interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida sera puesto
bajo la custodia del
tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio deeste derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la
declaración del
estado de excepción o de la restricción de garantías
constitucionales.
Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la
información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes
consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca
la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su
finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización,
la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen
erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente,
podra acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan
información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o
grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de
información periodística y de otras profesiones que determine la
ley.
Artículo 29. El Estado estara obligado a investigar y
sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus
autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a
los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las
violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad seran
investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan
excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el
indulto y la amnistía.
Artículo 30. El Estado tendra la obligación de
indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos
humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de
daños y perjuicios.
El Estado adoptara las medidas legislativas yde otra naturaleza, para
hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo.
El Estado protegera a las víctimas de delitos comunes y
procurara que los culpables reparen los daños causados.
Artículo 31. Toda persona tiene derecho, en los términos
establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos
ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los
órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de
solicitar el amparo a sus derechos humanos.
El Estado adoptara, conforme a procedimientos establecidos en esta
Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar
cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales
previstos en este artículo.
Capítulo II
De la nacionalidad y ciudadanía
Sección Primera: de la Nacionalidad
Artículo 32. Son venezolanos y venezolanas por nacimiento:
1. Toda persona nacida en territorio de la República.
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre
venezolano por nacimiento y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre
venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que
establezcan su residencia en el territorio de la República o declaren su
voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana.
4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por
naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que
antes de cumplir dieciocho años de edad, establezca su residencia en el
territorio de la República y antes de cumplir veinticinco años de
edad declare su voluntad de acogerse a lanacionalidad venezolana.
Artículo 33. Son venezolanos y venezolanas por
naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan carta de naturaleza. A tal fin
deberan tener domicilio en Venezuela con residencia
ininterrumpida de, por lo menos, diez años, inmediatamente anteriores a
la fecha de la respectiva solicitud.
El tiempo de residencia se reducira a cinco años en el caso de
aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal,
Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o
venezolana desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos
cinco años a partir de la fecha del
matrimonio.
3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización
del padre o de la madre que ejerza sobre ellos
la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o
venezolanas antes de cumplir los veintiún años de edad y hayan
residido en Venezuela,
ininterrumpidamente, durante los cinco años anteriores a dicha
declaración.
Artículo 34. La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o
adquirir otra nacionalidad.
Artículo 35. Los venezolanos y venezolanas por nacimiento no
podran ser privados o privadas de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana
por naturalización sólo podra ser revocada mediante
sentencia judicial, de acuerdo con la ley.
Artículo 36. Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien
renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se
domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos
años y manifiesta su voluntad de hacerlo.Los venezolanos y venezolanas
por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana
podran recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el
artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 37. El Estado promovera la celebración de
tratados internacionales en materia de nacionalidad, especialmente con los
Estados fronterizos y los señalados en el numeral 2 del artículo 33 de esta Constitución.
Artículo 38. La ley dictara, de conformidad con las
disposiciones anteriores, las normas sustantivas y procesales relacionadas con
la adquisición, opción, renuncia y recuperación de la
nacionalidad venezolana, así como con la revocación y nulidad de
la naturalización.
Sección Segunda: de la Ciudadanía
Artículo 39. Los venezolanos y venezolanas que no estén
sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a
interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta
Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son
titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta
Constitución.
Artículo 40. Los derechos políticos son privativos de los
venezolanos y venezolanas, salvo las excepciones establecidas en esta
Constitución.
Gozan de los mismos derechos de los venezolanos y venezolanas por nacimiento
los venezolanos y venezolanas por naturalización que hubieren ingresado
al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en
él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.
Artículo 41. Sólo los venezolanos y venezolanas por
nacimiento y sin otra nacionalidad, podran ejercer los cargos de
Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, Presidente o Presidenta yVicepresidentes o Vicepresidentas
de la Asamblea Nacional, magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia, Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Procurador o
Procuradora General de la República, Contralor o Contralora General de
la República, Fiscal o Fiscala General de la República, Defensor
o Defensora del Pueblo, Ministros o Ministras de los despachos relacionados con
la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas,
educación; Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de los
Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley
organica de la Fuerza Armada Nacional.
Para ejercer los cargos de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional,
Ministros o Ministras, Gobernadores o Gobernadoras y Alcaldes o Alcaldesas de
Estados y Municipios no fronterizos, los venezolanos y venezolanas por
naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en
Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de aptitud
previstos en la ley.
Artículo 42. Quien pierda o renuncie a la nacionalidad pierde la
ciudadanía. El ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los
derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia
judicial firme en los casos que determine la ley.
Capítulo III
De los Derechos Civiles
Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley
podra establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El
Estado protegera la vida de las personas que se encuentren privadas de
su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad
en cualquier otra forma.
Artículo 44. La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden
judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso sera
llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho
horas a partir del
momento de la detención. Sera juzgada en libertad, excepto por
las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada
caso.
La constitución de caución exigida por la ley para conceder la
libertad del
detenido no causara impuesto alguno.
2. Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus
familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y éstos o
éstas, a su vez, tienen el derecho a ser informados o informadas del
lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas
inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia
escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la
persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de
especialistas. La autoridad competente llevara un registro
público de toda detención realizada, que comprenda la identidad
de la persona detenida, lugar, hora, condiciones y funcionarios que la practicaron.
Respecto a la detención de extranjeros o extranjeras se
observara, ademas, la notificación consular prevista en
los tratados internacionales sobre la materia.
3. La pena no puede trascender de la persona condenada. No habra
condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no
excederan de treinta años.
4. Toda autoridad que ejecute medidas privativas de la libertad estara
obligada a identificarse.
5. Ninguna persona continuara en detención despuésde
dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez
cumplida la pena impuesta.
Artículo 45. Se prohíbe a la autoridad pública, sea
civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o
restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la
desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que
reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación
de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o
autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores o
encubridoras del delito de desaparición
forzada de personas, así como la
tentativa de comisión del
mismo, seran sancionados de conformidad con la ley.
Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su
integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles,
inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano
o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene
derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad sera tratada con el respeto debido a
la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona sera sometida sin su libre consentimiento a
experimentos científicos, o a examenes médicos o de
laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras
circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en
razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o
mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos,
sera sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Artículo 47. El hogardoméstico y todo recinto privado de
persona son inviolables. No podran ser allanados, sino mediante orden
judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de
acuerdo con la ley las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre
la dignidad del
ser humano.
Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley,
sólo podran hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias
que las ordenen o hayan de practicarlas.
Artículo 48. Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las
comunicaciones privadas en todas sus formas. No podran ser interferidas
sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones
legales y preservandose el secreto de lo privado que no guarde
relación con el correspondiente proceso.
Artículo 49. El debido proceso se aplicara a todas las
actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo
estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a
ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las
pruebas y de disponer del
tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Seran nulas
las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada
culpable tiene derecho a recurrir del
fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la
ley.
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso,
con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente
por un tribunal competente,independiente e imparcial establecido con
anterioridad. Quien no hable castellano, o no pueda comunicarse de manera
verbal, tiene derecho a un intérprete.
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las
jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas
en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podra ser
sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podra
ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para
tal efecto.
5. Ninguna persona podra ser obligada a confesarse culpable o declarar
contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente
dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión
solamente sera valida si fuere hecha sin coacción de
ninguna naturaleza.
La confesión solamente sera valida si fuere hecha sin
coacción de ninguna naturaleza. 6. Ninguna persona podra ser
sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes
preexistentes.
7.Ninguna persona podra ser sometida a juicio por los mismos hechos en
virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
8. Toda persona podra solicitar del Estado el restablecimiento o
reparación de la situación jurídica lesionada por error
judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del
o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la
magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra
éstos o éstas.
Artículo 50. Toda persona puede transitar libremente y por
cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y
residencia,ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y
pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin
mas limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de
concesión de vías, la ley establecera los supuestos en los
que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y
venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización
alguna.
Ningún acto del Poder Público
podra establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o
venezolanas.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir
peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria
pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y
a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho
seran sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.
Artículo 52. Toda persona tiene derecho de asociarse con fines
lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estara obligado a
facilitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 53. Toda persona tiene el derecho de reunirse,
pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y
sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regiran por la
ley.
Artículo 54. Ninguna persona podra ser sometida a esclavitud
o servidumbre. La trata de personas y, en particular, la de mujeres,
niños, niñas y adolescentes en todas sus formas, estara
sujeta a las penas previstas en la ley.
Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por
parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana
regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad
o riesgo parala integridad física de las personas, sus propiedades, el
disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas
destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración
de emergencias sera regulada por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetaran la dignidad y los
derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias
tóxicas por parte del
funcionariado policial y de seguridad estara limitado por principios de
necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al
apellido del
padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado
garantizara el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Toda persona tiene derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil
después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que
comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley.
Éstos no contendran mención alguna que califique la
filiación.
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus
pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante
cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier
medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse
censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo
expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los
mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias
públicas paradar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.
Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta
los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho
a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo
con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y
rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones
inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.
Artículo 59. El Estado garantizara la libertad de
religión y de culto. Toda persona tiene derecho a profesar su fe religiosa
y cultos y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante
la enseñanza u otras practicas, siempre que no se opongan a la
moral, a las buenas costumbres y al orden público. Se garantiza,
así mismo, la independencia y la autonomía de las iglesias y
confesiones religiosas, sin mas limitaciones que las derivadas de esta
Constitución y la ley. El padre y la madre tienen derecho a que sus
hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo
con sus convicciones.
Nadie podra invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el
cumplimiento de la ley ni para impedir a otro u otra el ejercicio de sus
derechos
Artículo 60. Toda persona tiene derecho a la protección de
su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y
reputación.
La ley limitara el uso de la informatica para garantizar el honor
y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno
ejercicio de sus derechos.
Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad deconciencia
y a manifestarla, salvo que su practica afecte la personalidad o
constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para
eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el
ejercicio de sus derechos.
Capítulo IV
De los Derechos Políticos y del Referendo Popular
Sección Primera: de los Derechos Políticos
Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio
de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión
pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice
su completo desarrollo, tanto individual como
colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la
generación de las condiciones mas favorables para su
practica.
Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercera mediante
votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizara
el principio de la personalización del sufragio y la representación
proporcional.
Artículo 64. Son electores o electoras todos los venezolanos y
venezolanas que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no
estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación
política.
El voto para las elecciones municipales y parroquiales y estadales se
hara extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido
dieciocho años de edad, con mas de diez años de residencia
en el país, con las limitaciones establecidas en esta
Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a
interdicción civil o inhabilitación política.
Artículo 65. No podran optar a cargo alguno
deelección popular quienes hayan sido condenados o condenadas por
delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el
patrimonio público, dentro del tiempo
que fije la ley, a partir del cumplimiento de
la condena y de acuerdo con la gravedad del
delito.
Artículo 66. Los electores y electoras tienen derecho a que sus
representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas
sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.
Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de
asociarse con fines políticos, mediante métodos
democraticos de organización, funcionamiento y dirección.
Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de
elección popular seran seleccionados o seleccionadas en
elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se
permitira el financiamiento de las asociaciones con fines
políticos con fondos provenientes del Estado.
La ley regulara lo concerniente al financiamiento y las contribuciones
privadas de las organizaciones con fines políticos, y los mecanismos de
control que aseguren la pulcritud en el origen y manejo de las mismas.
Así mismo regulara las campañas políticas y
electorales, su duración y límites de gastos propendiendo a su
democratización.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con
fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales
postulando candidatos y candidatas. El financiamiento de la propaganda
política y de las campañas electorales sera regulado por
la ley. Las direcciones de las asociaciones con fines políticos no
podran contratar con entidades del
sector público.Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas
tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros
requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el
control de manifestaciones pacíficas. La ley regulara la actuación
de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.
Artículo 69. La República Bolivariana de Venezuela reconoce
y garantiza el derecho de asilo y refugio. Se prohíbe la
extradición de venezolanos y venezolanas.
Artículo 70. Son medios de participación y protagonismo del
pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la
elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular,
la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y
constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas
cuyas decisiones seran de caracter vinculante, entre otros; y en
lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la
autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas
incluyendo las de caracter financiero, las cajas de ahorro, la empresa
comunitaria y demas formas asociativas guiadas por los valores de la
mutua cooperación y la solidaridad.
La ley establecera las condiciones para el efectivo funcionamiento de
los medios de participación previstos en este artículo.
Sección Segunda: del
Referendo Popular
Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional
podran ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del
Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por
acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de
sus integrantes; o asolicitud de un número no menor del diez por ciento
de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.
También podran ser sometidas a referendo consultivo las materias
de especial trascendencia parroquial, municipal y estadal. La iniciativa le
corresponde a la Junta Parroquial, al Concejo Municipal, o al Consejo
Legislativo, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; al
Alcalde o Alcaldesa, o al Gobernador o Gobernadora de Estado, o a un
número no menor del diez por ciento del total de inscritos e inscritas
en la circunscripción correspondiente, que lo soliciten.
Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección
popular son revocables.
Transcurrida la mitad del período para
el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de
los electores o electoras inscritos en la correspondiente
circunscripción podra solicitar la convocatoria de un referendo
para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al
funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre
que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras
igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras
inscritos, se considerara revocado su mandato y se procedera de
inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta
Constitución y la ley.
La revocación del
mandato para los cuerpos colegiados se realizara de acuerdo con lo que
establezca la ley.
Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria
no podra hacerse mas de una solicitud de revocación de su
mandato.
Artículo73. Seran sometidos a referendo aquellos proyectos
de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo
decidan por lo menos las dos terceras partes de los o las integrantes de la
Asamblea. Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que
haya concurrido el veinticinco por ciento de los electores o electoras
inscritos o inscritas en el registro civil y electoral, el proyecto
correspondiente sera sancionado como
ley.
Los tratados, convenios o acuerdos internacionales que pudieren comprometer la
soberanía nacional o transferir competencias a órganos
supranacionales, podran ser sometidos a referendo por iniciativa del
Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por el
voto de las dos terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea; o por
el quince por ciento de los electores o electoras inscritos e inscritas en el
Registro Civil y Electoral.
Artículo 74. Seran sometidas a referendo, para ser abrogadas
total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por
iniciativa de un número no menor del diez por ciento de los electores o
electoras inscritos o inscritas en el registro civil y electoral o por el
Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.
También podran ser sometidos a referendo abrogatorio los decretos
con fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República
en uso de la atribución prescrita en el numeral 8 del artículo
236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número
no menor del cinco por ciento de los electores o electoras inscritos o
inscritas en el registro civil y electoral.
Para la validez del referendo abrogatorio
seraindispensable la concurrencia del
cuarenta por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil
y electoral.
No podran ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de
presupuesto, las que establezcan o modifiquen impuestos, las de crédito
público y las de amnistía, así como aquellas que protejan,
garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados
internacionales. No podra hacerse mas de un referendo
abrogatorio en un período constitucional para la misma materia.
Capítulo V
De los derechos sociales y de las familias
Artículo 75. El Estado protegera a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio
fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones
familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el
esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto
recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizara
protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la
familia.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser
criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando
ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendran
derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción
tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en
beneficio del
adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional
es subsidiaria de la nacional.
Artículo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas
integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a
decidir libre y responsablemente el número de hijose hijas que deseen
concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren
el ejercicio de este derecho. El Estado garantizara asistencia y
protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la
concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y
asegurara servicios de planificación familiar integral basados en
valores éticos y científicos.
El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar,
formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen
el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por
sí mismos. La ley establecera las medidas necesarias y adecuadas
para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.
Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer,
el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los
derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre
un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley
produciran los mismos efectos que el matrimonio.
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son
sujetos plenos de derecho y estaran protegidos por la
legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales
respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de
esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del
Niño y demas tratados internacionales que en esta materia haya
suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la
sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral,
para lo cual se tomara en cuenta su interés superior en las
decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promovera
suincorporación progresiva a la ciudadanía activa, y un ente
rector nacional dirigira las políticas para la protección
integral de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 79. Los jóvenes y las jóvenes tienen el
derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la sociedad, creara
oportunidades para estimular su transito productivo hacia la vida adulta
y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de
conformidad con la ley.
Artículo 80. El Estado garantizara a los ancianos y ancianas
el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación
solidaria de las familias y la sociedad, esta obligado a respetar su
dignidad humana, su autonomía y les garantizara atención
integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su
calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de
seguridad social no podran ser inferiores al salario mínimo
urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizara el derecho a un
trabajo acorde a aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en
capacidad para ello.
Artículo 81. Toda persona con discapacidad o necesidades especiales
tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su
integración familiar y comunitaria. El Estado, con la
participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizara
el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades,
condiciones laborales satisfactorias, y promuevera su formación,
capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de
conformidad con la ley. Se les reconoce a laspersonas sordas o mudas el derecho
a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas
venezolana.
Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada,
segura, cómoda, higiénica, con servicios basicos
esenciales que incluyan un habitat que humanice las relaciones
familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este
derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el
Estado en todos sus ambitos.
El Estado dara prioridad a las familias y garantizara los medios
para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a
las políticas sociales y al crédito para la construcción,
adquisición o ampliación de viviendas.
Artículo 83. La salud es un derecho social fundamental,
obligación del Estado, que lo garantizara como
parte del
derecho a la vida. El Estado promovera y desarrollara
políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo
y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la
protección de la salud, así como
el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de
cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de
conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y
ratificados por la República.
Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado
creara, ejercera la rectoría y gestionara un
sistema público nacional de salud, de caracter intersectorial,
descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social,
regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad,
integración social y solidaridad. El sistema público de salud
daraprioridad a la promoción de la salud y a la prevención
de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación
de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del
Estado y no podran ser privatizados. La comunidad organizada tiene el
derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la
planificación, ejecución y control de la política
específica en las instituciones públicas de salud.
Artículo 85. El financiamiento del sistema público de salud
es obligación del Estado, que integrara los recursos fiscales,
las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de
financiamiento que determine la ley. El Estado garantizara un
presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la
política sanitaria. En coordinación con las universidades y los
centros de investigación, se promovera y desarrollara una
política nacional de formación de profesionales, técnicos
y técnicas y una industria nacional de producción de insumos para
la salud. El Estado regulara las instituciones públicas y
privadas de salud.
Artículo 86. Toda persona tiene derecho a la seguridad social como
servicio público de caracter no lucrativo, que garantice la salud
y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad,
enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad,
necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo,
vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y
cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la
obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un
sistema de seguridad socialuniversal, integral, de financiamiento solidario,
unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas.
La ausencia de capacidad contributiva no sera motivo para excluir a las
personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad
social no podran ser destinados a otros fines. Las cotizaciones
obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los
servicios médicos y asistenciales y demas beneficios de la
seguridad social podran ser administrados sólo con fines sociales
bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado
a la salud, la educación y la seguridad social se acumularan a
los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El
sistema de seguridad social sera regulado por una ley organica
especial.
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de
trabajar. El Estado garantizara la adopción de las medidas
necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación
productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice
el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La
ley adoptara medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos
laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de
trabajo no sera sometida a otras restricciones que las que la ley
establezca.
Todo patrono o patrona garantizara a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado
adoptara medidas y creara instituciones que permitan el control y
la promoción de estas condiciones.
Artículo 88. El Estado garantizara la igualdady equidad de
hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado
reconocera el trabajo del hogar como actividad económica que crea
valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen
derecho a la seguridad social de conformidad con la ley.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozara de la
protección del Estado. La ley dispondra lo necesario para mejorar
las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y
trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se
establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podra establecer disposiciones que alteren la
intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las
relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción,
acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos.
Sólo es posible la transacción y convenimiento al término
de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca
la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias
normas, o en la interpretación de una determinada norma, se
aplicara la mas favorable al trabajador o trabajadora. La norma
adoptada se aplicara en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta
Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de
política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra
condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar
su desarrollo integral. El Estado los protegeracontra cualquier
explotación económica y social.
Artículo 90. La jornada de trabajo diurna no excedera de
ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas semanales. En los casos en que
la ley lo permita, la jornada de trabajo nocturna no excedera de siete
horas diarias ni de treinta y cinco semanales. Ningún patrono
podra obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar horas
extraordinarias. Se propendera a la progresiva disminución de la
jornada de trabajo dentro del interés social y del ambito que se
determine y se dispondra lo conveniente para la mejor utilización
del tiempo libre en beneficio del desarrollo físico, espiritual y
cultural de los trabajadores y trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras tienen derecho al descanso semanal y vacaciones
remunerados en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
Artículo 91. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un
salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y
su familia las necesidades basicas materiales, sociales e intelectuales.
Se garantizara el pago de igual salario por igual trabajo y se
fijara la participación que debe corresponder a los trabajadores
y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se
pagara periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo
la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la
ley.
El Estado garantizara a los trabajadores y trabajadoras del sector
público y del sector privado un salario mínimo vital que
sera ajustado cada año, tomando como una de las referencias el
costo de la canasta basica. La ley establecera la forma y el
procedimiento.Artículo 92. Todos los trabajadores y trabajadoras
tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad
en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las
prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata.
Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y
gozaran de los mismos privilegios y garantías de la deuda
principal.
Artículo 93. La ley garantizara la estabilidad en el trabajo
y dispondra lo conducente para limitar toda forma de despido no
justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.
Artículo 94. La ley determinara la responsabilidad que
corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta
el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecera, a
través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda
a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude,
con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la
aplicación de la legislación laboral.
Artículo 95. Los trabajadores y las trabajadoras, sin
distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen
derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen
convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como
el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones
no estan sujetas a intervención, suspensión o
disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras estan
protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios
al ejercicio de este derecho. Los promotores,promotoras e integrantes de las
directivas de las organizaciones sindicales gozaran de inamovilidad
laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el
ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las
organizaciones sindicales estableceran la alternabilidad de los y las
integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal,
directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes
sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para
su lucro o interés personal, seran sancionados de conformidad con
la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones
sindicales estaran obligados a hacer declaración jurada de
bienes.
Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector
público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin mas
requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizara su
desarrollo y establecera lo conducente para favorecer las relaciones
colectivas y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones
colectivas ampararan a todos los trabajadores y trabajadoras activos y
activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con
posterioridad.
Artículo 97. Todos los trabajadores y trabajadoras del sector
público y del privado tienen derecho a la huelga, dentro de las
condiciones que establezca la ley.
Capítulo VI
De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 98. La creación cultural es libre. Esta libertad
comprende el derecho a la inversión, producción
ydivulgación de la obra creativa, científica, tecnológica
y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del
autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocera y
protegera la propiedad intelectual sobre las obras científicas,
literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones,
patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que
establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por
la República en esta materia.
Artículo 99. Los valores de la cultura constituyen un bien
irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental que el Estado fomentara
y garantizara, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios
y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la
administración cultural pública en los términos que
establezca la ley. El Estado garantizara la protección y
preservación, enriquecimiento, conservación y restauración
del patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica
de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio cultural de la
Nación son inalienables, imprescriptibles e inembargables. La ley
establecera las penas y sanciones para los daños causados a estos
bienes.
Artículo 100. Las culturas populares constitutivas de la
venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y
respetandose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las
culturas. La ley establecera incentivos y estímulos para las
personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o
financien planes, programas y actividades culturales en el país,
así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado
garantizara alos trabajadores y trabajadoras culturales su
incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida
digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad
con la ley.
Artículo 101. El Estado garantizara la emisión,
recepción y circulación de la información cultural. Los
medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión
de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas,
escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas,
científicos, científicas y demas creadores y creadoras
culturales del país. Los medios televisivos deberan incorporar
subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las
personas con problemas auditivos. La ley establecera los términos
y modalidades de estas obligaciones.
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber
social fundamental, es democratica, gratuita y obligatoria. El Estado la
asumira como función indeclinable y de maximo
interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del
conocimiento científico, humanístico y tecnológico al
servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y
esta fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento,
con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el
pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democratica basada en
la valoración ética del trabajo y en la participación
activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social
consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una
visión latinoamericana y universal. El Estado, con la
participación de las familias y la sociedad, promoverael proceso
de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta
Constitución y en la ley.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación
integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades,
sin mas limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación
y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde
el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las
instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal
fin, el Estado realizara una inversión prioritaria, de
conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones
Unidas. El Estado creara y sostendra instituciones y servicios
suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y
culminación en el sistema educativo. La ley garantizara igual
atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y
a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones
basicas para su incorporación y permanencia en el sistema
educativo.
Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos
públicos a nivel medio y universitario seran reconocidas como
desgravamenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva.
Artículo 104. La educación estara a cargo de personas
de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulara
su actualización permanente y les garantizara la estabilidad en
el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada,
atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de
trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso,
promoción y permanenciaen el sistema educativo, seran
establecidos por ley y respondera a criterios de evaluación de
méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no
académica.
Artículo 105. La ley determinara las profesiones que requieren
título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo
la colegiación.
Artículo 106. Toda persona natural o jurídica, previa
demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los
requisitos éticos, académicos, científicos,
económicos, de infraestructura y los demas que la ley establezca,
puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta
inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de
éste.
Artículo 107. La educación ambiental es obligatoria en los
niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en
la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las
instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza
de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela,
así como los principios del ideario bolivariano.
Artículo 108. Los medios de comunicación social,
públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana.
El Estado garantizara servicios públicos de radio, televisión
y redes de bibliotecas y de informatica, con el fin de permitir el
acceso universal a la información. Los centros educativos deben
incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas
tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca
la ley.
Artículo 109. El Estado reconocera la autonomía
universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores,
profesoras, estudiantes,estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad
dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la
investigación científica, humanística y
tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación.
Las universidades autónomas se daran sus normas de gobierno,
funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el
control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la
autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y
actualizar los programas de investigación, docencia y extensión.
Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades
nacionales experimentales alcanzaran su autonomía de conformidad
con la ley.
Artículo 110. El Estado reconocera el interés
público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la
innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios
por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social
y político del país, así como para la seguridad y
soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el
Estado destinara recursos suficientes y creara el sistema
nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector
privado debera aportar recursos para los mismos. El Estado
garantizara el cumplimiento de los principios éticos y legales
que deben regir las actividades de investigación científica, humanística
y tecnológica. La ley determinara los modos y medios para dar
cumplimiento a esta garantía.
Artículo 111. Todas las personas tienen derecho al deporte y a la
recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual
y colectiva. El Estado asumira el deporte y larecreación como
política de educación y salud pública y garantizara
los recursos para su promoción. La educación física y el
deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la
niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todos los
niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo
diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado
garantizara la atención integral de los y las deportistas sin
discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta
competencia y la evaluación y regulación de las entidades
deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.
La ley establecera incentivos y estímulos a las personas,
instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o
financien planes, programas y actividades deportivas en el país.
Capítulo VII
De los Derechos Económicos
Artículo 112. Todas las personas pueden dedicarse libremente a la
actividad económica de su preferencia, sin mas limitaciones que
las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por
razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del
ambiente u otras de interés social. El Estado promovera la
iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución
de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que
satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo,
empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas
para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el
desarrollo integral del país.
Artículo 113. No se permitiran monopolios. Se declaran
contrarios a los principios fundamentales deesta Constitución cualquier
acto, actividad, conducta o acuerdo de los y las particulares que tengan por
objeto el establecimiento de un monopolio o que conduzcan, por sus efectos
reales e independientemente de la voluntad de aquellos o aquellas, a su
existencia, cualquiera que fuere la forma que adoptare en la realidad.
También es contraria a dichos principios el abuso de la posición
de dominio que un particular, un conjunto de ellos o ellas o una empresa o
conjunto de empresas, adquiera o haya adquirido en un determinado mercado de
bienes o de servicios, con independencia de la causa determinante de tal
posición de dominio, así como cuando se trate de una demanda
concentrada. En todos los casos antes indicados, el Estado adoptara las
medidas que fueren necesarias para evitar los efectos nocivos y restrictivos
del monopolio, del abuso de la posición de dominio y de las demandas
concentradas, teniendo como finalidad la protección del público
consumidor, los productores y productoras y el aseguramiento de condiciones
efectivas de competencia en la economía.
Cuando se trate de explotación de recursos naturales propiedad de la
Nación o de la prestación de servicios de naturaleza
pública con exclusividad o sin ella, el Estado podra otorgar
concesiones por tiempo determinado, asegurando siempre la existencia de
contraprestaciones o contrapartidas adecuadas al interés público.
Artículo 114. El ilícito económico, la
especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y
otros delitos conexos, seran penados severamente de acuerdo con la ley.
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona
tiene derecho al uso, goce, disfrute ydisposición de sus bienes. La
propiedad estara sometida a las contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de
interés general. Sólo por causa de utilidad pública o
interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización, podra ser declarada la expropiación de
cualquier clase de bienes.
Artículo 116. No se decretaran ni ejecutaran
confiscaciones de bienes sino en los casos permitidos por esta
Constitución. Por vía de excepción podran ser
objeto de confiscación, mediante sentencia firme, los bienes de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, responsables de delitos
cometidos contra el patrimonio público, los bienes de quienes se hayan
enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público y los bienes
provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras
vinculadas al trafico ilícito de sustancias psicotrópicas
y estupefacientes
Artículo 117. Todas las personas tendran derecho a disponer
de bienes y servicios de calidad, así como a una información
adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de
los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un
trato equitativo y digno. La ley establecera los mecanismos necesarios
para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de
bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público
consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones
correspondientes por la violación de estos derechos.
Artículo 118. Se reconoce el derecho de los trabajadores y de la
comunidad para desarrollar asociaciones de caracter socialy
participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas
asociativas. Estas asociaciones podran desarrollar cualquier tipo de
actividad económica, de conformidad con la ley. La ley reconocera
las especificidades de estas organizaciones, en especial, las relativas al acto
cooperativo, al trabajo asociado y su caracter generador de beneficios
colectivos.
El Estado promovera y protegera estas asociaciones destinadas a
mejorar la economía popular y alternativa.
Capítulo VIII
De los Derechos de los pueblos indígenas
Artículo 119. El Estado reconocera la existencia de los
pueblos y comunidades indígenas, su organización social,
política y económica, sus culturas, usos y costumbres, idiomas y
religiones, así como su habitat y derechos originarios sobre las
tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias para
desarrollar y garantizar sus formas de vida. Correspondera al Ejecutivo
Nacional, con la participación de los pueblos indígenas, demarcar
y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales seran
inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con
lo establecido en esta Constitución y la ley.
Artículo 120. El aprovechamiento de los recursos naturales en los
habitats indígenas por parte del Estado se hara sin
lesionar la integridad cultural, social y económica de los mismos e,
igualmente, esta sujeto a previa información y consulta a las
comunidades indígenas respectivas. Los beneficios de este
aprovechamiento por parte de los pueblos indígenas estan sujetos
a la Constitución y a la ley.
Artículo 121. Los pueblos indígenas tienen derecho amantener
y desarrollar su identidad étnica y cultural, cosmovisión,
valores, espiritualidad y sus lugares sagrados y de culto. El Estado
fomentara la valoración y difusión de las manifestaciones
culturales de los pueblos indígenas, los cuales tienen derecho a una
educación propia y a un régimen educativo de caracter
intercultural y bilingüe, atendiendo a sus particularidades
socioculturales, valores y tradiciones.
Artículo 122. Los pueblos indígenas tienen derecho a una
salud integral que considere sus practicas y culturas. El Estado
reconocera su medicina tradicional y las terapias complementarias, con
sujeción a principios bioéticos.
Artículo 123. Los pueblos indígenas tienen derecho a
mantener y promover sus propias practicas económicas basadas en
la reciprocidad, la solidaridad y el intercambio; sus actividades productivas
tradicionales, su participación en la economía nacional y a
definir sus prioridades. Los pueblos indígenas tienen derecho a
servicios de formación profesional y a participar en la
elaboración, ejecución y gestión de programas
específicos de capacitación, servicios de asistencia
técnica y financiera que fortalezcan sus actividades económicas
en el marco del desarrollo local sustentable. El Estado garantizara a
los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a los pueblos indígenas
el goce de los derechos que confiere la legislación laboral.
Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual
colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los
pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos
genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguiran
beneficios colectivos. Se prohíbeel registro de patentes sobre estos
recursos y conocimientos ancestrales.
Artículo 125. Los pueblos indígenas tienen derecho a la
participación política. El Estado garantizara la
representación indígena en la Asamblea Nacional y en los cuerpos
deliberantes de las entidades federales y locales con población
indígena, conforme a la ley.
Artículo 126. Los pueblos indígenas, como culturas de
raíces ancestrales, forman parte de la Nación, del Estado y del
pueblo venezolano como único, soberano e indivisible. De conformidad con
esta Constitución tienen el deber de salvaguardar la integridad y la
soberanía nacional.
El término pueblo no podra interpretarse en esta
Constitución en el sentido que se le da en el derecho internacional.
Capítulo IX
De los Derechos Ambientales
Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación
proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo
futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de
una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El
Estado protegera el ambiente, la diversidad biológica,
genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y
monumentos naturales y demas areas de especial importancia
ecológica. El genoma de los seres vivos no podra ser patentado, y
la ley que se refiera a los principios bioéticos regulara la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa
participación de la sociedad, garantizar que la población se
desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el
agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas,
sean especialmente protegidos, deconformidad con la ley.
Artículo 128. El Estado desarrollara una política de
ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas,
geograficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas,
de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la
información, consulta y participación ciudadana. Una ley
organica desarrollara los principios y criterios para este
ordenamiento.
Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar
daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de
estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedira la
entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como
la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y
biológicas. Una ley especial regulara el uso, manejo, transporte
y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen,
que involucren los recursos naturales, se considerara incluida aun
cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio
ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la
transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer
el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los
términos que fije la ley.
Capítulo X
De los Deberes
Artículo 130. Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de
honrar y defender a la patria, sus símbolos, valores culturales,
resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad
territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Artículo 131. Toda persona tiene eldeber de cumplir y acatar esta
Constitución, las leyes y los demas actos que en ejercicio de sus
funciones dicten los órganos del Poder Público.
Artículo 132. Toda persona tiene el deber de cumplir sus
responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida
política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo
los derechos humanos como fundamento de la convivencia democratica y de
la paz social.
Artículo 133. Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que
establezca la ley.
Artículo 134. Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el
deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa,
preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a
situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a
reclutamiento forzoso.
Toda persona tiene el deber de prestar servicios en las funciones electorales
que se les asignen de conformidad con la ley
Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme
a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del
bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y
responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los
particulares según su capacidad. La ley proveera lo conducente
para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere
necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen
el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y
condiciones que determine la ley.
TÍTULO IV
DEL PODER PÚBLICO
Capítulo I
De las Disposiciones Fundamentales
Sección Primera:de las Disposiciones Generales
Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder
Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público
Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias,
pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaboraran entre
sí en la realización de los fines del Estado.
Artículo 137. La Constitución y la ley definiran las
atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las
cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son
nulos.
Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad
individual por abuso o desviación de poder o por violación de
esta Constitución o de la ley.
Artículo 140. El Estado respondera patrimonialmente por los
daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y
derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la
administración pública.
Sección Segunda: de la administración pública
Artículo 141. La Administración Pública esta
al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia,
transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de
la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
Artículo 142. Los institutos autónomos sólo
podran crearse por ley. Tales instituciones, así como los
intereses públicos en corporaciones o entidades de cualquier naturaleza,
estaran sujetos al control del Estado, en la forma que la ley
establezca.Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho
a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la
Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que
estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las
resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen
acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los
límites aceptables dentro de una sociedad democratica en materias
relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a
la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la
materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o
secreto. No se permitira censura alguna a los funcionarios
públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo
su responsabilidad.
Sección Tercera: de la Función Pública
Artículo 144. La ley establecera el Estatuto de la
función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso,
traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la
Administración Pública, y proveera su incorporación
a la seguridad social.
La ley determinara las funciones y requisitos que deben cumplir los
funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus
cargos.
Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias
públicas estan al servicio del Estado y no de parcialidad alguna.
Su nombramiento y remoción no podran estar determinados por la
afiliación u orientación política. quien esté al
servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y
demas personas jurídicas de derecho público o de derecho
privado estatales, no podra celebrar contrato alguno con ellas,ni por
sí ni por interpuesta persona, ni en representación de otro u
otra, salvo las excepciones que establezca la ley.
Artículo 146. Los cargos de los órganos de la
Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de
elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los
contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la
Administración Pública y los demas que determine la Ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias
públicas a los cargos de carrera sera por concurso
público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y
eficiencia. El ascenso estara sometido a métodos
científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado,
suspensión y retiro sera de acuerdo con su desempeño.
Artículo 147. Para la ocupación de cargos públicos de
caracter remunerado es necesario que sus respectivos emolumentos
estén previstos en el presupuesto correspondiente.
Las escalas de salarios en la Administración Pública se estableceran
reglamentariamente conforme a la ley.
La ley organica podra establecer límites razonables a los
emolumentos que devenguen los funcionarios públicos y funcionarias
públicas municipales, estadales y nacionales.
La ley nacional establecera el régimen de las jubilaciones y
pensiones de los funcionarios públicos y funcionarias públicas
nacionales, estadales y municipales.
Artículo 148. Nadie podra desempeñar a la vez
mas de un destino público remunerado, a menos que se trate de
cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine
la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los
exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero,
salvocuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al
principal.
Nadie podra disfrutar mas de una jubilación o
pensión, salvo los casos expresamente determinados en la ley.
Artículo 149. Los funcionarios públicos y funcionarias
públicas no podran aceptar cargos, honores o recompensas de
gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea Nacional.
Sección Cuarta: de los Contratos de Interés Público
Artículo 150. La celebración de los contratos de
interés público nacional requerira la aprobación de
la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley.
No podra celebrarse contrato alguno de interés público
municipal, estadal o nacional, o con Estados o entidades oficiales extranjeras
o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la
aprobación de la Asamblea Nacional.
La ley podra exigir en los contratos de interés público
determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir
especiales garantías.
Artículo 151. En los contratos de interés público, si
no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se
considerara incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una
clausula según la cual las dudas y controversias que puedan
suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas
amigablemente por las partes contratantes, seran decididas por los
tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes,
sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones
extranjeras.
Sección Quinta: de las Relaciones Internacionales
Artículo 152. Las relaciones internacionales de la República
responden a los fines delEstado en función del ejercicio de la
soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los
principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre
determinación y no intervención en sus asuntos internos,
solución pacífica de los conflictos internacionales,
cooperación, respeto de los derechos humanos y solidaridad entre los
pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad.
La República mantendra la mas firme y decidida defensa de
estos principios y de la practica democratica en todos los
organismos e instituciones internacionales.
Artículo 153. La República promovera y
favorecera la integración latinoamericana y caribeña, en
aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones,
defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales,
políticos y ambientales de la región. La República
podra suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen
esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones, y que
aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus
habitantes. Para estos fines, la República podra atribuir a
organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las
competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de
integración. Dentro de las políticas de integración y
unión con Latinoamérica y el Caribe, la República
privilegiara relaciones con Iberoamérica, procurando sea una
política común de toda nuestra América Latina. Las normas
que se adopten en el marco de los acuerdos de integración seran
consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de
aplicación directa y preferente a la legislación interna.
Artículo154. Los tratados celebrados por la República deben
ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el
Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos
mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones
preexistentes de la República, aplicar principios expresamente
reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones
internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al
Ejecutivo Nacional.
Artículo 155. En los tratados, convenios y acuerdos internacionales
que la República celebre, se insertara una clausula por la
cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas
reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si
tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas
con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere
improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su
celebración.
Capítulo II
De la Competencia del Poder Público Nacional
Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público
Nacional:
1. La política y la actuación internacional de la
República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la
República, la conservación de la paz pública y la recta
aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de
caracter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y
expulsión de extranjeros o extranjeras.
5. Los servicios de identificación.
6. La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de laFuerza Armada Nacional.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La organización y régimen del Distrito Capital y de las
dependencias federales.
11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del
régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la
emisión y acuñación de moneda.
12. La creación, organización, recaudación,
administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre
sucesiones, donaciones y demas ramos conexos, el capital, la
producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas, de los
gravamenes a la importación y exportación de bienes y
servicios, los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y
demas especies alcohólicas, cigarrillos y demas
manufacturas del tabaco, y los demas impuestos, tasas y rentas no
atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución y la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y
armonización de las distintas potestades tributarias, definir
principios, parametros y limitaciones, especialmente para la
determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los
tributos estadales y municipales, así como para crear fondos
específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
14. La creación y organización de impuestos territoriales o sobre
predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación y
control corresponda a los Municipios, de conformidad con esta
Constitución.
15. El régimen del comercio exterior y la organización y
régimen de las aduanas.
16. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos, el
régimen de las tierras baldías, y la conservación, fomento
yaprovechamiento de los bosques, suelos, aguas y otras riquezas naturales del
país.
El Ejecutivo Nacional no podra otorgar concesiones mineras por tiempo
indefinido.
La ley establecera un sistema de asignaciones económicas
especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren
situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que
también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de
otros Estados.
17. El régimen de metrología legal y control de calidad.
18. Los censos y estadísticas nacionales.
19. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y
procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura
y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación
urbanística.
20. Las obras públicas de interés nacional.
21. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la
República.
22. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
23. Las políticas nacionales y la legislación en materia de
sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo,
ordenación del territorio y naviera.
24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y
salud.
25. Las políticas nacionales para la producción agrícola,
ganadera, pesquera y forestal.
26. El régimen del transporte nacional, de la navegación y del
transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de
caracter nacional; de los puertos, de aeropuertos y su infraestructura.
27. El sistema de vialidad y de ferrocarriles nacionales.
28. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones,
así como el régimen y la administración del espectro electromagnético.
29. El régimen generalde los servicios públicos domiciliarios y,
en especial, electricidad, agua potable y gas.
30. El manejo de la política de fronteras con una visión integral
del país, que permita la presencia de la venezolanidad y el mantenimiento
territorial y la soberanía en esos espacios.
31. La organización y administración nacional de la justicia, el
Ministerio Público y el Defensor del Pueblo.
32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías
constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos
y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación
por causa de utilidad pública o social; la de crédito
público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la
del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de
inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios
ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la
de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público;
la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y
apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los
órganos del Poder Público Nacional y demas órganos
e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la
competencia nacional.
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder
Público Nacional, o que le corresponda por su índole o
naturaleza.
Artículo 157. La Asamblea Nacional, por mayoría de sus
integrantes, podra atribuir a los Municipios o a los Estados
determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la
descentralización.
Artículo 158. La descentralización, como política
nacional, debeprofundizar la democracia, acercando el poder a la
población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de
la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los
cometidos estatales.
Capítulo III
Del Poder Público Estadal
Artículo 159. Los Estados son entidades autónomas e iguales
en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan
obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional,
y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la
República.
Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado
corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se
requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de
estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora sera elegido o elegida por un período
de cuatro años por mayoría de las personas que votan. El
Gobernador o Gobernadora podra ser reelegido o reelegida, de inmediato y
por una sola vez, para un nuevo período.
Artículo 161. Los Gobernadores o Gobernadoras rendiran,
anual y públicamente, cuenta de su gestión ante el Contralor o
Contralora del Estado y presentaran un informe de la misma ante el
Consejo Legislativo y el Consejo de Planificación y Coordinación
de Políticas Públicas.
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercera en cada
Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de
quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente
representaran a la población del Estado y a los Municipios. El
Consejo Legislativo tendra las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Lasdemas que le atribuya esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la
obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su
jurisdicción territorial, se regiran por las normas que esta
Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea
Nacional, en cuanto le sea aplicable. Los legisladores y legisladoras estadales
seran elegidos o elegidas por un período de cuatro años
pudiendo ser reelegidos o reelegidas solamente por dos períodos. La ley
nacional regulara el régimen de la organización y el
funcionamiento del Consejo Legislativo.
Artículo 163. Cada Estado tendra una Contraloría que
gozara de autonomía organica y funcional. La
Contraloría del Estado ejercera, conforme a esta
Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la
fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo
del alcance de las funciones de la Contraloría General de la
República. Dicho órgano actuara bajo la dirección y
responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el
ejercicio del cargo seran determinadas por la ley, la cual
garantizara su idoneidad e independencia; así como la neutralidad
en su designación, que sera mediante concurso público.
Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados:
1. Dictar su Constitución para organizar los poderes públicos, de
conformidad con lo dispuesto en esta Constitución.
2. La organización de sus Municipios y demas entidades locales y
su división políticoterritorial, conforme a esta
Constitución y a la ley.
3. La administración de sus bienes y la inversión y
administración de sus recursos, incluso de losprovenientes de
transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional,
así como de aquellos que se les asignen como participación en los
tributos nacionales.
4. La organización, recaudación, control y administración
de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes
nacionales y estadales.
5. El régimen y aprovechamiento de minerales no metalicos, no
reservados al Poder Nacional, las salinas y ostrales y la administración
de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad con la
ley.
6. La organización de la policía y la determinación de las
ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal, conforme a la
legislación nacional aplicable.
7. La creación, organización, recaudación, control y
administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
8. La creación, régimen y organización de los servicios
públicos estadales.
9. La ejecución, conservación, administración y
aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
10. La conservación, administración y aprovechamiento de
carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de
uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
11. Todo lo que no corresponda, de conformidad con esta Constitución, a
la competencia nacional o municipal.
Artículo 165. Las materias objeto de competencias concurrentes
seran reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional,
y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación
estara orientada por los principios de la interdependencia,
coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.
Los Estados descentralizaran y transferiran a losMunicipios los
servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en
capacidad de prestar, así como la administración de los
respectivos recursos, dentro de las areas de competencias concurrentes
entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia
estaran regulados por el ordenamiento jurídico estadal.
Artículo 166. En cada Estado se creara un Consejo de
Planificación y Coordinación de Políticas Públicas,
presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o
Alcaldesas, los directores o directoras estadales de los ministerios y
representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por
el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o
concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas
donde las hubiere. El mismo funcionara y se organizara de acuerdo
con lo que determine la ley.
Artículo 167. Son ingresos de los Estados:
1. Los procedentes de su patrimonio y de la administración de sus
bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones, y las
que les sean atribuidas.
3. El producto de lo recaudado por concepto de venta de especies fiscales.
4. Los recursos que les correspondan por concepto de situado constitucional. El
situado es una partida equivalente a un maximo del veinte por ciento del
total de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional, la
cual se distribuira entre los Estados y el Distrito Capital en la forma
siguiente: un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, y el
setenta por ciento restante en proporción a la población de cada
una de dichas entidades.
Encada ejercicio fiscal, los Estados destinaran a la inversión un
mínimo del cincuenta por ciento del monto que les corresponda por
concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les correspondera,
en cada ejercicio fiscal, una participación no menor del veinte por
ciento del situado y de los demas ingresos ordinarios del respectivo
Estado.
En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional que impongan una
modificación del Presupuesto Nacional, se efectuara un reajuste
proporcional del situado.
La ley establecera los principios, normas y procedimientos que propendan
a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursos provenientes del
situado constitucional y de la participación municipal en el mismo.
5. Los demas impuestos, tasas y contribuciones especiales que se les
asigne por ley nacional, con el fin de promover el desarrollo de las haciendas
públicas estadales.
Las leyes que creen o transfieran ramos tributarios a favor de los Estados
podran compensar dichas asignaciones con modificaciones de los ramos de
ingresos señalados en este artículo, a fin de preservar la
equidad interterritorial. El porcentaje del ingreso nacional ordinario estimado
que se destine al situado constitucional, no sera menor al quince por
ciento del ingreso ordinario estimado, para lo cual se tendra en cuenta
la situación y sostenibilidad financiera de la Hacienda Pública
Nacional, sin menoscabo de la capacidad de las administraciones estadales para
atender adecuadamente los servicios de su competencia.
6. Los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial
y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación
especial, así comode aquellos que se les asigne como
participación en los tributos nacionales, de conformidad con la
respectiva ley.
Capítulo IV
Del Poder Público Municipal
Artículo 168. Los Municipios constituyen la unidad política
primaria de la organización nacional, gozan de personalidad
jurídica y autonomía dentro de los límites de la
Constitución y de la ley. La autonomía municipal comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ambito de sus competencias se
cumpliran incorporando la participación ciudadana al proceso de
definición y ejecución de la gestión pública y en
el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente
y oportuna, conforme a la ley.
Los actos de los Municipios no podran ser impugnados sino ante los
tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.
Artículo 169. La organización de los Municipios y
demas entidades locales se regira por esta Constitución,
por las normas que para desarrollar los principios constitucionales establezcan
las leyes organicas nacionales, y por las disposiciones legales que en
conformidad con aquellas dicten los Estados.
La legislación que se dicte para desarrollar los principios
constitucionales relativos a los Municipios y demas entidades locales,
establecera diferentes regímenes para su organización,
gobierno y administración, incluso en lo que respecta a la determinación
de sus competencias y recursos, atendiendo a las condiciones de
población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos
fiscales propios,situación geografica, elementos
históricos y culturales y otros factores relevantes. En particular, dicha
legislación establecera las opciones para la organización
del régimen de gobierno y administración local que
correspondera a los Municipios con población indígena. En
todo caso, la organización municipal sera democratica y
respondera a la naturaleza propia del gobierno local.
Artículo 170. Los Municipios podran asociarse en
mancomunidades o acordar entre sí o con los demas entes
públicos territoriales, la creación de modalidades asociativas
intergubernamentales para fines de interés público relativos a materias
de su competencia. Por ley se determinaran las normas concernientes a la
agrupación de dos o mas Municipios en distritos metropolitanos.
Artículo 171. Cuando dos o mas Municipios pertenecientes a
una misma entidad federal tengan relaciones económicas, sociales y
físicas que den al conjunto características de un area
metropolitana, podran organizarse como distritos metropolitanos. La ley
organica que al efecto se dicte garantizara el caracter
democratico y participativo del gobierno metropolitano y establecera
sus competencias funcionales, así como el régimen fiscal,
financiero y de control. También asegurara que en los
órganos de gobierno metropolitano tengan adecuada participación
los respectivos Municipios, y señalara la forma de convocar y
realizar las consultas populares que decidan la vinculación de estos
últimos al distrito metropolitano.
La ley podra establecer diferentes regímenes para la
organización, gobierno y administración de los distritos
metropolitanos atendiendo a las condiciones de población, desarrollo
económico ysocial, situación geografica y otros factores
de importancia. En todo caso, la atribución de competencias para cada
distrito metropolitano tendra en cuenta esas condiciones.
Artículo 172. El Consejo Legislativo estadal, previo
pronunciamiento favorable mediante consulta popular de la población
afectada, definira los límites del distrito metropolitano y lo
organizara según lo establecido en la ley organica
nacional, determinando cuales de las competencias metropolitanas
seran asumidas por los órganos de gobierno del respectivo
distrito metropolitano.
Cuando los Municipios que deseen constituirse en un distrito metropolitano
pertenezcan a entidades federales distintas, correspondera a la Asamblea
Nacional su creación y organización.
Artículo 173. El Municipio podra crear parroquias conforme a
las condiciones que determine la ley. La legislación que se dicte para
desarrollar los principios constitucionales sobre régimen municipal
establecera los supuestos y condiciones para la creación de otras
entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos
de que dispondran, concatenados a las funciones que se les asignen,
incluso su participación en los ingresos propios del Municipio. Su creación
atendera a la iniciativa vecinal o comunitaria, con el objeto de
promover a la desconcentración de la administración del
Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación de
los servicios públicos. En ningún caso las parroquias
seran asumidas como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio
del Municipio.
Artículo 174. El gobierno y administración del Municipio
corresponderan al Alcalde o Alcaldesa, quien sera también
la primeraautoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser
venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Alcalde o Alcaldesa sera elegido o elegida por un período de
cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podra
ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo
período.
Artículo 175. La función legislativa del Municipio
corresponde al Concejo, integrado por concejales elegidos o concejalas elegidas
en la forma establecida en esta Constitución, en el número y
condiciones de elegibilidad que determine la ley.
Artículo 176. Corresponde a la Contraloría Municipal el
control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
municipales, así como las operaciones relativas a los mismos, sin
menoscabo del alcance de las atribuciones de la Contraloría General de
la República, y sera dirigida por el Contralor o Contralora
Municipal, designado o designada por el Concejo mediante concurso
público que garantice la idoneidad y capacidad de quien sea designado o
designada para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la
ley.
Artículo 177. La ley nacional podra establecer principios,
condiciones y requisitos de residencia, prohibiciones, causales de
inhibición e incompatibilidades para la postulación y ejercicio
de las funciones de Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas.
Artículo 178. Son de la competencia del Municipio el gobierno y
administración de sus intereses y la gestión de las materias que
le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne
a la vida local, en especial la ordenación y promoción del
desarrollo económico ysocial, la dotación y prestación de
los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la
política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia
y contenido de interés social, de conformidad con la delegación
prevista en la ley que rige la materia, la promoción de la
participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida
de la comunidad, en las siguientes areas:
1. Ordenación territorial y urbanística; patrimonio
histórico; vivienda de interés social; turismo local; parques y
jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación; arquitectura
civil, nomenclatura y ornato público.
2. Vialidad urbana; circulación y ordenación del transito
de vehículos y personas en las vías municipales; servicios de
transporte público urbano de pasajeros y pasajeras.
3. Espectaculos públicos y publicidad comercial, en cuanto
concierne a los intereses y fines específicos municipales.
4. Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento
ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza,
de recolección y tratamiento de residuos y protección civil.
5. Salubridad y atención primaria en salud, servicios de
protección a la primera y segunda infancia, a la adolescencia y a la
tercera edad; educación preescolar, servicios de integración
familiar del discapacitado al desarrollo comunitario, actividades e
instalaciones culturales y deportivas. Servicios de prevención y
protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades
relativas a las materias de la competencia municipal.
6. Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico,
alcantarillado, canalización y disposiciónde aguas servidas;
cementerios y servicios funerarios.
7. Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios
de policía municipal, conforme a la legislación nacional
aplicable.
8. Las demas que le atribuya la Constitución y la ley.
Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su competencia
no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan en la ley
conforme a la Constitución.
Artículo 179. Los Municipios tendran los siguientes
ingresos:
1. Los procedentes de su patrimonio, incluso el producto de sus ejidos y
bienes.
2. Las tasas por el uso de sus bienes o servicios; las tasas administrativas
por licencias o autorizaciones; los impuestos sobre actividades
económicas de industria, comercio, servicios, o de índole
similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución; los
impuestos sobre inmuebles urbanos, vehículos, espectaculos
públicos, juegos y apuestas lícitas, propaganda y publicidad
comercial; y la contribución especial sobre plusvalías de las
propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento con
que se vean favorecidas por los planes de ordenación urbanística.
3. El impuesto territorial rural o sobre predios rurales, la
participación en la contribución por mejoras y otros ramos
tributarios nacionales o estadales, conforme a las leyes de creación de
dichos tributos.
4. Los derivados del situado constitucional y otras transferencias o
subvenciones nacionales o estadales.
5. El producto de las multas y sanciones en el ambito de sus
competencias y las demas que les sean atribuidas.
6. Los demas que determine la ley.
Artículo 180. La potestadtributaria que corresponde a los
Municipios es distinta y autónoma de las potestades reguladoras que esta
Constitución o las leyes atribuyan al Poder Nacional o Estadal sobre
determinadas materias o actividades.
Las inmunidades frente a la potestad impositiva de los Municipios, a favor de
los demas entes políticoterritoriales, se extiende sólo a
las personas jurídicas estatales creadas por ellos, pero no a
concesionarios ni a otros contratistas de la Administración Nacional o
de los Estados.
Artículo 181. Los ejidos son inalienables e imprescriptibles.
Sólo podran enajenarse previo cumplimiento de las formalidades
previstas en las ordenanzas municipales y en los supuestos que las mismas
señalen, conforme a esta Constitución y la legislación que
se dicte para desarrollar sus principios.
Los terrenos situados dentro del area urbana de las poblaciones del
Municipio, carentes de dueño o dueña, son ejidos, sin menoscabo
de legítimos derechos de terceros, validamente constituidos. Igualmente,
se constituyen en ejidos las tierras baldías ubicadas en el area
urbana. Quedaran exceptuadas las tierras correspondientes a las
comunidades y pueblos indígenas. La ley establecera la
conversión en ejidos de otras tierras públicas.
Artículo 182. Se crea el Consejo Local de Planificación
Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los
concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas
Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la
sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la
ley.
Artículo 183. Los Estados y los Municipios no podran:
1. Crear aduanas ni impuestos deimportación, de exportación o de
transito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demas
materias rentísticas de la competencia nacional.
2. Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de
su territorio.
3. Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni
gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
Los Estados y Municipios sólo podran gravar la agricultura, la
cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida
que lo permita la ley nacional.
Artículo 184. La ley creara mecanismos abiertos y flexibles
para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las
comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos
gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos,
promoviendo:
1. La transferencia de servicios en materia de salud, educación,
vivienda, deporte, cultura, programas sociales, ambiente, mantenimiento de
areas industriales, mantenimiento y conservación de areas
urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de
obras y prestación de servicios públicos. A tal efecto,
podran establecer convenios cuyos contenidos estaran orientados
por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación
y corresponsabilidad.
2. La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a
través de las asociaciones vecinales y organizaciones no
gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión
ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la
elaboración de los respectivos planes de inversión, así
como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas
sociales y servicios públicos en sujurisdicción.
3. La participación en los procesos económicos estimulando las
expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de
ahorro, mutuales y otras formas asociativas.
4. La participación de los trabajadores y trabajadoras y comunidades en
la gestión de las empresas públicas mediante mecanismos
autogestionarios y cogestionarios.
5. La creación de organizaciones, cooperativas y empresas comunales de
servicios, como fuentes generadoras de empleo y de bienestar social,
propendiendo a su permanencia mediante el diseño de políticas
donde aquellas tengan participación.
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de
las parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de
garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión
pública de los gobiernos locales y estadales y desarrollar procesos
autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los
servicios públicos estadales y municipales.
7. La participación de las comunidades en actividades de acercamiento a
los establecimientos penales y de vinculación de éstos con la
población.
Capítulo V
Del Consejo Federal de Gobierno
Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano
encargado de la planificación y coordinación de políticas
y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y
transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios.
Estara presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
e integrado por los Ministros y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, un
Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada,
deacuerdo con la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contara con una Secretaría,
integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos
Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o
Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependera el Fondo de
Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de
inversiones públicas dirigidas a promover el desarrollo equilibrado de
las regiones, la cooperación y complementación de las
políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades
públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de
obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo
relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios
regionales, discutira y aprobara anualmente los recursos que se
destinaran al Fondo de Compensación Interterritorial y las
areas de inversión prioritaria a las cuales se aplicaran
dichos recursos.
TÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO NACIONAL
Capítulo I
Del Poder Legislativo Nacional
Sección Primera: De las Disposiciones Generales
Artículo 186. La Asamblea Nacional estara integrada por
diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por
votación universal, directa, personalizada y secreta con
representación proporcional, según una base poblacional del uno
coma uno por ciento de la población total del país.
Cada entidad federal elegira ,ademas, tres diputados o diputadas.
Los pueblos indígenas de la República Bolivariana de Venezuela
elegiran tres diputados o diputadas de acuerdo con lo establecido en la
ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres.Cada diputado o diputada
tendra un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo
proceso.
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento
de las distintas ramas del Poder Nacional.
2. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución, en los
términos establecidos en esta Constitución.
3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración
Pública Nacional, en los términos consagrados en esta
Constitución y la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el
ejercicio de esta función, tendran valor probatorio, en las
condiciones que la ley establezca.
4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia.
5. Decretar amnistías.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico
y social de la Nación, que seran presentadas por el Ejecutivo
Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada
período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional,
en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés
público nacional, estadal o municipal con Estados o entidades oficiales
extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.
10. Dar voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
y a los Ministros o Ministras. La moción de censura sólo
podra ser discutida dos días después de presentada a la
Asamblea, lacual podra decidir, por las tres quintas partes de los
diputados o diputadas, que el voto de censura implica la destitución del
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva o del Ministro o Ministra.
11. Autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o
extranjeras en el país.
12. Autorizar al Ejecutivo Nacional para enajenar bienes inmuebles del dominio
privado de la Nación, con las excepciones que establezca la ley.
13. Autorizar a los funcionarios públicos o funcionarias públicas
para aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros.
14. Autorizar el nombramiento del Procurador o Procuradora General de la
República y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomaticas
Permanentes.
15. Acordar los honores del Panteón Nacional a venezolanos y venezolanas
ilustres, que hayan prestado servicios eminentes a la República,
después de transcurridos veinticinco años de su fallecimiento.
Esta decisión podra tomarse por recomendación del
Presidente o Presidenta de la República, de las dos terceras partes de
los Gobernadores o Gobernadoras de Estado o de los rectores o rectoras de las
Universidades Nacionales en pleno.
16. Velar por los intereses y autonomía de los Estados.
17. Autorizar la salida del Presidente o Presidenta de la República del
territorio nacional cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a
cinco días consecutivos.
18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el
Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta
Constitución.
19. Dictar su reglamento y aplicar las sanciones que en él se
establezcan.
20. Calificar a sus integrantes y conocerde su renuncia. La separación
temporal de un diputado o diputada sólo podra acordarse por el
voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.
21. Organizar su servicio de seguridad interna.
22. Acordar y ejecutar su presupuesto de gastos, tomando en cuenta las
limitaciones financieras del país.
23. Ejecutar las resoluciones concernientes a su funcionamiento y
organización administrativa.
24. Todas las demas que le señalen esta Constitución y las
leyes.
Artículo 188. Las condiciones para ser elegido o elegida diputado o
diputada a la Asamblea Nacional son:
1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con
quince años de residencia en territorio venezolano.
2. Ser mayor de veintiún años de edad.
3. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente
antes de la fecha de la elección.
Artículo 189. No podran ser elegidos diputados o diputadas:
1. El Presidente o Presidente de la República, el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras, el Secretario
o Secretaria de la Presidencia de la República y los Presidentes o
Presidentas y Directores o Directoras de los Institutos Autónomos y
empresas del Estado, hasta tres meses después de la separación
absoluta de sus cargos.
2. Los gobernadores o gobernadoras y secretarios o secretarias de gobierno, de
los Estados y el Distrito Capital, hasta tres meses después de la
separación absoluta de sus cargos.
3. Los funcionarios o funcionarias municipales, estadales o nacionales, de
Institutos Autónomos o empresas del Estado, cuando la elección
tenga lugar en la jurisdicción en la cual actúa, salvo sise trata
de un cargo accidental, asistencial, docente o académico.
La ley organica podra establecer la inelegibilidad de otros
funcionarios o funcionarias.
Artículo 190. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no
podran ser propietarios o propietarias, administradores o
administradoras o directores o directoras de empresas que contraten con personas
jurídicas estatales, ni podran gestionar causas particulares de
interés lucrativo con las mismas. Durante la votación sobre
causas en las cuales surjan conflictos de intereses económicos, los y
las integrantes de la Asamblea Nacional, que estén involucrados o
involucradas e dichos conflictos, deberan abstenerse.
Artículo 191. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no
podran aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su
investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o
asistenciales, siempre que no supongan dedicación exclusiva.
Artículo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional
duraran cinco años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser
reelegidos o reelegidas por dos periodos como maximo.
Sección Segunda: De la Organización de la Asamblea Nacional
Artículo 193. La Asamblea Nacional nombrara Comisiones
Permanentes, ordinarias y especiales. Las Comisiones Permanentes, en un
número no mayor de quince, estaran referidas a los sectores de
actividad nacional. Igualmente, podra crear Comisiones con
caracter temporal para investigación y estudio, todo ello de
conformidad con su Reglamento. La Asamblea Nacional podra crear o
suprimir Comisiones Permanentes con el voto favorable de las dos terceras
partes de sus integrantes.
Artículo 194. LaAsamblea Nacional elegira de su seno un
Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario
o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un
período de un año. El Reglamento establecera las formas de
suplir las faltas temporales y absolutas.
Artículo 195. Durante el receso de la Asamblea funcionara la
Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta, los
Vicepresidentes o Vicepresidentas y los Presidentes o Presidentas de las
Comisiones Permanentes.
Artículo 196. Son atribuciones de la Comisión Delegada:
1. Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias, cuando así
lo exija la importancia de algún asunto.
2. Autorizar al Presidente o Presidenta de la República para salir del
territorio nacional.
3. Autorizar al Ejecutivo Nacional para decretar créditos adicionales.
4. Designar Comisiones temporales integradas por los y las integrantes de la
Asamblea.
5. Ejercer las funciones de investigación atribuidas a la Asamblea.
6. Autorizar al Ejecutivo Nacional por el voto favorable de las dos terceras
partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios
públicos en caso de urgencia comprobada.
7. Las demas que establezcan la Constitución y la ley.
Sección Tercera: De los Diputados y Diputadas de la Asamblea Nacional
Artículo 197. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional
estan obligados y obligadas a cumplir sus labores a dedicación
exclusiva, en beneficio de los intereses del pueblo y a mantener una
vinculación permanente con sus electores, y electoras atendiendo sus
opiniones y sugerencias y manteniéndolos informados o informadas acerca
de sugestión y la de la Asamblea. Deben dar cuenta anualmente de su
gestión a los electores y electoras de la circunscripción por la
cual fueron elegidos y elegidas y estaran sometidos al referendo
revocatorio del mandato en los términos previstos en esta
Constitución y en la ley sobre la materia.
Artículo 198. El diputado o diputada a la Asamblea Nacional cuyo
mandato fuere revocado, no podra optar a cargos de elección
popular en el siguiente período.
Artículo 199. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no
son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus
funciones. Sólo responderan ante los electores o electoras y el
cuerpo legislativo de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos.
Artículo 200. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional
gozaran de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su
proclamación hasta la conclusión de su mandato o de la renuncia
del mismo. De los presuntos delitos que cometan los y las integrantes de la
Asamblea Nacional conocera en forma privativa el Tribunal Supremo de
Justicia, única autoridad que podra ordenar, previa
autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su
enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o
parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondra bajo custodia en
su residencia y comunicara inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo
de Justicia.
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la
inmunidad de los y las integrantes de la Asamblea Nacional, incurriran
en responsabilidad penal y seran castigados o castigadas de conformidad
con la ley.
Artículo 201. Los diputados o diputadas sonrepresentantes del
pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones,
sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.
Sección Cuarta: De la Formación de las Leyes
Artículo 202. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional
como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistematicamente las
normas relativas a determinada materia se podran denominar
códigos.
Artículo 203. Son leyes organicas las que así
denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes
públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que
sirvan de marco normativo a otras leyes.
Todo proyecto de ley organica, salvo aquel que la propia
Constitución así califica, sera previamente admitido por
la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las
integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo
proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicara
también para la modificación de las leyes organicas.
Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de organicas
seran remitidas, antes de su promulgación a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca
de la constitucionalidad de su caracter organico. La Sala
Constitucional decidira en el término de diez días
contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala
Constitucional declara que no es organica la ley perdera este
caracter.
Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres
quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices,
propósitos y el marco de las materias que se delegan alPresidente o
Presidenta de la República, con rango y valor de ley. Las leyes de base
deben fijar el plazo de su ejercicio.
Artículo 204. La iniciativa de las leyes corresponde:
1. Al Poder Ejecutivo Nacional.
2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes.
3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor
de tres.
4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la
organización y procedimientos judiciales.
5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos
que lo integran.
6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia
electoral.
7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno
por ciento de los inscritos e inscritas en el registro electoral permanente.
8. Al Consejo Legislativo estadal, cuando se trate de leyes relativas a los
Estados.
Artículo 205. La discusión de los proyectos de ley
presentados por los ciudadanos y ciudadanas conforme a lo dispuesto en el
artículo anterior, se iniciara a mas tardar en el
período de sesiones ordinarias siguiente al que se haya presentado. Si
el debate no se inicia dentro de dicho lapso, el proyecto se sometera a
referendo aprobatorio de conformidad con la ley.
Artículo 206. Los Estados seran consultados por la Asamblea
Nacional, a través del Consejo Legislativo, cuando se legisle en
materias relativas a los mismos. La ley establecera los mecanismos de
consulta a la sociedad civil y demas instituciones de los Estados, por
parte del Consejo en dichas materias.
Artículo 207. Para convertirse en ley todo proyecto recibira
dos discusiones, en días diferentes, siguiendo las reglasestablecidas en
esta Constitución y en los reglamentos respectivos. Aprobado el
proyecto, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional declarara
sancionada la ley.
Artículo 208. En la primera discusión se considerara
la exposición de motivos y se evaluaran sus objetivos, alcance y
viabilidad, a fin de determinar la pertinencia de la ley, y se discutira
el articulado. Aprobado en primera discusión el proyecto sera
remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de
la ley. En caso de que el proyecto de ley esté relacionado con varias
comisiones permanentes, se designara una comisión mixta para
realizar el estudio y presentar el informe.
Las comisiones que estudien proyectos de ley presentaran el informe
correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos.
Artículo 209. Recibido el informe de la comisión
correspondiente, se dara inicio a la segunda discusión del
proyecto de ley, la cual se realizara artículo por
artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedara sancionada
la ley. En caso contrario, si sufre modificaciones, se devolvera a la
Comisión respectiva para que ésta las incluya en un plazo no
mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del
proyecto de ley en la plenaria de la Asamblea Nacional, ésta
decidira por mayoría de votos lo que fuere procedente respecto a
los artículos en que hubiere discrepancia y de los que tuvieren
conexión con éstos. Resuelta la discrepancia, la Presidencia
declarara sancionada la ley.
Artículo 210. La discusión de los proyectos que quedaren
pendientes al término de las sesiones, podra continuarse en las
sesiones siguientes o en sesiones extraordinarias.Artículo 211. La
Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de
discusión y aprobación de los proyectos de leyes,
consultaran a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y
ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre
los mismos. Tendran derecho de palabra en la discusión de las
leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo;
el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste
designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del
Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los y
las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una
representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los y las
representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca
el Reglamento de la Asamblea Nacional.
Artículo 212. Al texto de las leyes precedera la siguiente
fórmula: 'La Asamblea Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela, decreta:'.
Artículo 213. Una vez sancionada la ley, se extendera por
duplicado con la redacción final que haya resultado de las discusiones.
Ambos ejemplares seran firmados por el Presidente o Presidenta, los dos
Vicepresidentes o Vicepresidentas y el Secretario o Secretaria de la Asamblea
Nacional, con la fecha de su aprobación definitiva. Uno de los ejemplares
de la ley sera enviado por el Presidente o Presidenta de la Asamblea
Nacional al Presidente o Presidenta de la República a los fines de su
promulgación.
Artículo 214. El Presidente o Presidenta de la República
promulgara la ley dentro de los diez días siguientes a
aquél en que la hayarecibido. Dentro de ese lapso podra, con
acuerdo del Consejo de Ministros, solicitar a la Asamblea Nacional, mediante
exposición razonada, que modifique alguna de las disposiciones de la ley
o levante la sanción a toda la ley o parte de ella.
La Asamblea Nacional decidira acerca de los aspectos planteados por el
Presidente o Presidenta de la República, por mayoría absoluta de
los diputados y diputadas presentes y le remitira la ley para la
promulgación.
El Presidente o Presidenta de la República debe proceder a promulgar la
ley dentro de los cinco días siguientes a su recibo, sin poder formular
nuevas observaciones.
Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o
alguno de sus artículos es inconstitucional solicitaran el
pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en
el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma. El Tribunal
Supremo de Justicia decidira en el término de quince días
contados desde el recibo de la comunicación del Presidente o Presidenta
de la República. Si el Tribunal negare la inconstitucionalidad invocada
o no decidiere en el lapso anterior, el Presidente o Presidenta de la
República promulgara la ley dentro de los cinco días
siguientes a la decisión del Tribunal o al vencimiento de dicho lapso.
Artículo 215. La Ley quedara promulgada al publicarse con el
correspondiente 'Cúmplase' en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 216. Cuando el Presidente o Presidenta de la
República no promulgare la ley en los términos señalados,
el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la
Asamblea Nacional procederana su promulgación sin perjuicio de la
responsabilidad en que aquél o aquella incurra por su omisión.
Artículo 217. La oportunidad en que deba ser promulgada la ley
aprobatoria de un tratado, de un acuerdo o de un convenio internacional,
quedara a la discreción del Ejecutivo Nacional, de acuerdo con
los usos internacionales y la conveniencia de la República.
Artículo 218. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por
referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución.
Podran ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de
reforma parcial se publicara en un solo texto que incorpore las
modificaciones aprobadas.
Sección Quinta: De los Procedimientos
Artículo 219. El primer período de las sesiones ordinarias
de la Asamblea Nacional comenzara, sin convocatoria previa, el cinco de
enero de cada año o el día posterior mas inmediato posible
y durara hasta el quince de agosto.
El segundo período comenzara el quince de septiembre o el
día posterior mas inmediato posible y terminara el quince
de diciembre.
Artículo 220. La Asamblea Nacional se reunira en sesiones
extraordinarias para tratar las materias expresadas en la convocatoria y las
que les fueren conexas. También podra considerar las que fueren
declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes.
Artículo 221. Los requisitos y procedimientos para la
instalación y demas sesiones de la Asamblea Nacional, y para el
funcionamiento de sus comisiones, seran determinados por el Reglamento.
El quórum no podra ser en ningún caso inferior a la
mayoría absoluta de los y las integrantes de la Asamblea Nacional.
Artículo 222. La Asamblea Nacional podraejercer su
función de control mediante los siguientes mecanismos: las
interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las
aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la ley y
cualquier otro mecanismo que establezcan las leyes y su Reglamento. En
ejercicio del control parlamentario, podran declarar la responsabilidad
política de los funcionarios públicos o funcionarias
públicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que
haya lugar para hacer efectiva tal responsabilidad.
Artículo 223. La Asamblea o sus Comisiones podran realizar
las investigaciones que juzguen convenientes en las materias de su competencia,
de conformidad con el Reglamento.
Todos los funcionarios públicos o funcionarias públicas
estan obligados u obligadas, bajo las sanciones que establezcan las
leyes, a comparecer ante dichas Comisiones y a suministrarles las informaciones
y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Esta obligación comprende también a los particulares; quedando a
salvo los derechos y garantías que esta Constitución consagra.
Artículo 224. El ejercicio de la facultad de investigación
no afecta las atribuciones de los demas poderes públicos. Los
jueces o juezas estaran obligados u obligadas a evacuar las pruebas para
las cuales reciban comisión de la Asamblea Nacional o de sus Comisiones.
Capítulo II
Del Poder Ejecutivo Nacional
Sección Primera: Del Presidente o Presidenta de la República
Artículo 225. El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o
Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demasfuncionarios o funcionarias
que determinen esta Constitución y la ley.
Artículo 226. El Presidente o Presidenta de la República es
el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición
dirige la acción del Gobierno.
Artículo 227. Para ser elegido Presidente o Presidenta de la
República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no
poseer otra nacionalidad, mayor de treinta años, de estado seglar y no
estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme y
cumplir con los demas requisitos establecidos en esta
Constitución.
Artículo 228. La elección del Presidente o Presidenta de la
República se hara por votación universal, directa y
secreta, en conformidad con la ley. Se proclamara electo o electa el
candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de votos
validos.
Artículo 229. No podra ser elegido Presidente o Presidenta
de la República quien esté de ejercicio del cargo de
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra,
Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su
postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la
elección.
Artículo 230. El período presidencial es de seis
años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser
reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.
Artículo 231. El candidato elegido o candidata elegida tomara
posesión del cargo de Presidente o Presidenta de la República el
diez de enero del primer año de su período constitucional,
mediante juramento ante la Asamblea Nacional. Si por cualquier motivo
sobrevenido el Presidente o Presidenta de la República no pudiese tomar
posesiónante la Asamblea Nacional, lo hara ante el Tribunal
Supremo de Justicia.
Artículo 232. El Presidente o Presidenta de la República es
responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su
cargo.
Esta obligado u obligada a procurar la garantía de los derechos y
libertades de los venezolanos y venezolanas, así como la independencia,
integridad, soberanía del territorio y defensa de la República.
La declaración de los estados de excepción no modifica el
principio de su responsabilidad, ni la del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva, ni la de los Ministros o Ministras, de conformidad
con esta Constitución y con la ley.
Artículo 233. Seran faltas absolutas del Presidente o
Presidenta de la República: la muerte, su renuncia, la
destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la
incapacidad física o mental permanente certificada por una junta
médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación
de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado éste por la
Asamblea Nacional, así como la revocatoria popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa
antes de tomar posesión, se procedera a una nueva elección
universal, directa y secreto dentro de los treinta días consecutivos
siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o
Presidenta, se encargara de la Presidencia de la República el
Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la
República durante los primeros cuatro años del período
constitucional, se procedera a unanueva elección universal y
directa dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se
elige y toma posesión el nuevo Presidente o Presidenta, se
encargara de la Presidencia de la República el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completara el
período constitucional correspondiente.
Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del
período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva asumira la Presidencia de la República hasta completar
el mismo.
Artículo 234. Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de
la República seran suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por
decisión de la Asamblea Nacional por noventa días mas.
Si una falta temporal se prolonga por mas de noventa días
consecutivos, la Asamblea Nacional decidira por mayoría de sus
integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta
Artículo 235. La ausencia del territorio nacional por parte del
Presidente o Presidenta de la República requiere autorización de
la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, cuando se prolongue por
un lapso superior a cinco días consecutivos.
Sección Segunda: De las Atribuciones del Presidente o Presidenta de la
República
Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o
Presidenta de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
2. Dirigir la acción del Gobierno.
3. Nombrar y remover el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva,
nombrar y remover los Ministros o Ministras.
4. Dirigir las relacionesexteriores de la República y celebrar y
ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su caracter de Comandante en
Jefe, ejercer la suprema autoridad jerarquica de ellas y fijar su
contingente.
6. Ejercer el mando supremo de las Fuerza Armada Nacional, promover sus
oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitan o capitana
de navío, y nombrarlos para los cargos que les son privativos.
7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de
garantías en los casos previstos en esta Constitución.
8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con
fuerza de ley.
9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.
10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu,
propósito y razón.
11. Administrar la Hacienda Pública Nacional.
12. Negociar los empréstitos nacionales.
13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa
autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.
14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta
Constitución y la ley.
15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la
Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la
República y a los jefes o jefas de las misiones diplomaticas
permanentes.
16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya
designación le atribuyen esta Constitución y la ley.
17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales.
18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir suejecución previa
aprobación de la Asamblea Nacional.
19. Conceder indultos.
20. Fijar el número, organización y competencia de los
ministerios y otros organismos de la Administración Pública
Nacional, así como también la organización y
funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y
lineamientos señalados por la correspondiente ley organica.
21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta
Constitución.
22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución.
23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.
24. Las demas que le señale esta Constitución y la ley.
El Presidente o Presidenta de la República ejercera en Consejo de
Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12,
13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual
forma.
Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con
excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, seran
refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.
Artículo 237. Dentro de los diez primeros días siguientes a
la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el
Presidente o Presidenta de la República personalmente presentara,
cada año, a la Asamblea un mensaje en que dara cuenta de los
aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su
gestión durante el año inmediatamente anterior.
Sección Tercera: Del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva
Artículo 238. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva es órgano directo y colaboradorinmediato del Presidente o
Presidenta de la República en su condición de Jefe del Ejecutivo
Nacional.
El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva reuniran las
mismas condiciones exigidas para ser Presidente o Presidenta de la
República, y no podra tener ningún parentesco de
consanguinidad ni de afinidad con éste.
Artículo 239. Son atribuciones del Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva:
1. Colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en la
dirección de la acción del Gobierno.
2. Coordinar la Administración Pública Nacional de conformidad
con las instrucciones del Presidente o Presidenta de la República.
3. Proponer al Presidente o Presidenta de la República el nombramiento y
la remoción de los Ministros.
4. Presidir, previa autorización del Presidente o Presidenta de la
República, el Consejo de Ministros.
5. Coordinar las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional.
6. Presidir el Consejo Federal de Gobierno.
7. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios o
funcionarias nacionales cuya designación no esté atribuida a otra
autoridad.
8. Suplir las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la
República.
9. Ejercer las atribuciones que le delegue el Presidente o Presidenta de la República.
10. Las demas que le señalen esta Constitución y la ley.
Artículo 240. La aprobación de una moción de censura
al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, por una votación
no menor de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional,
implica su remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no
podra optar al cargo de VicepresidenteEjecutivo Vicepresidenta Ejecutiva
o de Ministro o Ministra por el resto del período presidencial.
La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en
tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como
consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al
Presidente o Presidenta de la República para disolver la Asamblea
Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de
elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días
siguientes a su disolución.
La Asamblea no podra ser disuelta en el último año de su
período constitucional.
Artículo 241. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta
Ejecutiva es responsable de sus actos de conformidad con esta
Constitución y con la ley.
Sección Cuarta: De los Ministros o Ministras y del Consejo de Ministros
Artículo 242. Los Ministros o Ministras son órganos directos
del Presidente de la República, y reunidos conjuntamente con este y con
el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, integran el Consejo de
Ministros.
El Presidente o Presidenta de la República presidira las
reuniones del Consejo de Ministros, pero podra autorizar al
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva para que las presida cuando
no pueda asistir a ellas. Las decisiones tomadas seran ratificadas por
el Presidente o Presidenta de la República, para su validez.
De las decisiones del Consejo de Ministros son solidariamente responsables el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y los Ministros o Ministras
que hubieren concurrido, salvo aquellos o aquellas que hayan hecho constar su
voto adverso o negativo.
Artículo 243. El Presidenteo Presidenta de la República
podra nombrar Ministros o Ministras de Estado, los y las cuales,
ademas de participar en el Consejo de Ministros asesoraran al
Presidente o Presidenta de la República y al Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva en los asuntos que le fueren asignados.
Artículo 244. Para ser Ministro o Ministra se requiere poseer la
nacionalidad venezolana y ser mayor de veinticinco años, con las
excepciones establecidas en esta Constitución.
Los Ministros o Ministras son responsables de sus actos de conformidad con esta
Constitución y la ley, y presentaran ante la Asamblea Nacional,
dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria
razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año
inmediatamente anterior, de conformidad con la ley.
Artículo 245. Los Ministros o Ministras tienen derecho de palabra
en la Asamblea Nacional y en sus comisiones. Podran tomar parte en los
debates de la Asamblea Nacional, sin derecho al voto.
Artículo 246. La aprobación de una moción de censura
a un Ministro o Ministra por una votación no menor de las tres quintas
partes de los o las integrantes presentes de la Asamblea Nacional, implica su
remoción. El funcionario removido o funcionaria removida no podra
optar al cargo de Ministro o Ministra, de Vicepresidente Ejecutivo o
Vicepresidenta Ejecutiva por el resto del período presidencial.
Sección Quinta: De la Procuraduría General de la República
Artículo 247. La Procuraduría General de la República
asesora, defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses
patrimoniales de la República, y sera consultada para la
aprobación de los contratos de interéspúblico nacional.
La ley organica determinara su organización, competencia y
funcionamiento.
Artículo 248. La Procuraduría General de la República
estara a cargo y bajo la dirección del Procurador o Procuradora
General de la República, con la colaboración de los demas
funcionarios o funcionarias que determine su ley organica.
Artículo 249. El Procurador o Procuradora General de la República
reunira las mismas condiciones exigidas para ser magistrado o magistrada
del Tribunal Supremo de Justicia. Sera nombrado o nombrada por el
Presidente o Presidenta de la República con la autorización de la
Asamblea Nacional.
Artículo 250. El Procurador o Procuradora General de la
República asistira, con derecho a voz, a las reuniones del
Consejo de Ministros.
Sección Sexta: Del Consejo de Estado
Artículo 251. El Consejo de Estado es el órgano superior de
consulta del Gobierno y la Administración Pública Nacional.
Sera de su competencia recomendar políticas de interés
nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente o Presidenta de la
República reconozca de especial trascendencia y requiera su
opinión.
La ley respectiva determinara sus funciones y atribuciones.
Artículo 252. El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y estara conformado, ademas,
por cinco personas designadas por el Presidente o Presidenta de la
República; un o una representante designado por la Asamblea Nacional; un
o una representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un
gobernador designado o gobernadora designada por el conjunto de mandatarios
estadales.
Capítulo III
Del Poder Judicial y el Sistema de JusticiaSección Primera: De las
Disposiciones Generales
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los
ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por
autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y
asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes,
y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
El sistema de justicia esta constituido por el Tribunal Supremo de
Justicia, los demas tribunales que determine la ley, el Ministerio
Público, la Defensoría Pública, los órganos de
investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias
de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los
ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la
ley y los abogados autorizados para el ejercicio.
Artículo 254. El Poder Judicial es independiente y el Tribunal
Supremo de Justicia gozara de autonomía funcional, financiera y
administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le
asignara al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del
dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo
funcionamiento, el cual no podra ser reducido o modificado sin
autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no
esta facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno
por sus servicios.
Artículo 255. El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los
jueces o juezas se hara por concursos de oposición
públicos que aseguren la idoneidad y excelencia de los o las
participantes y seran seleccionados por los jurados de los circuitos
judiciales,en la forma y condiciones que establezca la ley. El nombramiento y
juramento de los jueces o juezas corresponde al Tribunal Supremo de Justicia.
La ley garantizara la participación ciudadana en el procedimiento
de selección y designación de los jueces. Los jueces o juezas
sólo podran ser removidos o suspendidos de sus cargos mediante
los procedimientos expresamente previstos en la ley.
La ley propendera a la profesionalización de los jueces o juezas
y las universidades colaboraran en este propósito, organizando en
los estudios universitarios de Derecho la especialización judicial
correspondiente.
Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que
determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificadas, por la
inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación,
parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que
incurran en el desempeño de sus funciones.
Artículo 256. Con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la
independencia en el ejercicio de sus funciones, los magistrados o magistradas,
jueces o juezas, fiscales o fiscalas del Ministerio Público y defensores
públicos o defensoras públicas, desde la fecha de su nombramiento
y hasta su egreso del cargo respectivo, no podran, salvo el ejercicio
del voto, llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical
o de índole semejante, ni realizar actividades privadas lucrativas
incompatibles con su función, ni por sí ni por interpuesta
persona, ni ejercer ninguna otra función pública a
excepción de actividades educativas.
Los jueces y juezas no podran asociarse entre sí.
Artículo 257. El proceso constituye un instrumentofundamental para
la realización de la justicia. Las leyes procesales estableceran
la simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites y
adoptaran un procedimiento breve, oral y público. No se
sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.
Artículo 258. La ley organizara la justicia de paz en las
comunidades. Los jueces o juezas de paz seran elegidos o elegidas por
votación universal, directa y secreta , conforme a la ley.
La ley promovera el arbitraje, la conciliación, la
mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la
solución de conflictos.
Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa
corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demas tribunales que
determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso
administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales
o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder;
condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y
perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer
de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer
lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas
subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.
Artículo 260. Las autoridades legítimas de los pueblos
indígenas podran aplicar en su habitat instancias de
justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a
sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que
no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden
público. La ley determinara la forma de coordinación de
esta jurisdicción especial con el sistema judicialnacional.
Artículo 261. La jurisdicción penal militar es parte
integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas seran seleccionados
por concurso. Su ambito de competencia, organización y
modalidades de funcionamiento, se regiran por el sistema acusatorio y de
acuerdo con lo previsto en el Código Organico de Justicia
Militar. La comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos
y crímenes de lesa humanidad, seran juzgados por los tribunales
ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de
naturaleza militar.
La ley regulara lo relativo a las jurisdicciones especiales y a la
competencia, organización y funcionamiento de los tribunales en cuanto
no esté previsto en esta Constitución.
Sección Segunda: Del Tribunal Supremo de Justicia
Artículo 262. El Tribunal Supremo de Justicia funcionara en
Sala Plena y en Sala Constitucional, Político Administrativa, Electoral,
de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social,
cuyas integraciones y competencias seran determinadas por su ley
organica.
La Sala Social comprendera lo referente a la casación agraria,
laboral y de menores.
Artículo 263. Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo
de Justicia se requiere:
1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento.
2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación,
haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince
años y tener título universitario de postgrado en materia
jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria
en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y
tener lacategoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido
juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual
se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la
carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus
funciones.
4. Cualesquiera otros requisitos establecidos por la ley.
Artículo 264. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia seran elegidos por un único período de doce
años. La ley determinara el procedimiento de elección. En
todo caso, podran postularse candidatos o candidatas ante el
Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por
organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité,
oída la opinión de la comunidad, efectuara una
preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual
efectuara una segunda preselección que sera presentada a
la Asamblea Nacional, la cual efectuara una tercera preselección
para la decisión definitiva.
Los ciudadanos podran ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de
los postulados ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la
Asamblea Nacional.
Artículo 265. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia podran ser removidos o removidas por la Asamblea Nacional
mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus
integrantes,preva audiiencia concedida al interesado, en caso de faltas graves
ya calificadas por el Poder Ciudadano, en los términos que la ley
establezca.
Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Ejercer la jurisdicción constitucional conforme al Título VIII
de esta Constitución.
2. Declarar si hay o no mérito parael enjuiciamiento del Presidente o
Presidenta de la República o quien haga sus veces, y en caso afirmativo,
continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea
Nacional, hasta sentencia definitiva.
3. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente
o Vicepresidenta de la República, de los o las integrantes de la
Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o
Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o Fiscala General,
del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o
Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales u oficialas
generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de
misiones diplomaticas de la República y, en caso afirmativo,
remitir los autos al Fiscal o Fiscala General de la República o a quien
haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común,
continuara conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva.
4. Dirimir las controversias administrativas que se susciten entre la
República, algún Estado, Municipio u otro ente público,
cuando la otra parte sea alguna de esas mismas entidades, a menos que se trate
de controversias entre Municipios de un mismo Estado, caso en el cual la ley
podra atribuir su conocimiento a otro tribunal.
5. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demas actos
administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea
procedente.
6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y
alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley.
7. Decidir los conflictos de competencia entretribunales, sean ordinarios o
especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en
el orden jerarquico.
8. Conocer del recurso de casación.
9. Las demas que le atribuya la ley.
Las atribuciones señaladas en el numeral 1 seran ejercidas por la
Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala
Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5 en Sala Político
Administrativa. Las demas atribuciones seran ejercidas por las
diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley.
Sección Tercera: Del Gobierno y la Administración del Poder
Judicial
Artículo 267. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la
dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la
inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de
las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la
elaboración y ejecución de su propio presupuesto y del
presupuesto del Poder Judicial.
La jurisdicción disciplinaria judicial estara a cargo de los
tribunales disciplinarios que determine la ley.
El régimen disciplinario de los magistrados o magistradas y jueces o
juezas estara fundamentado en el Código de Ética del Juez
Venezolano o Jueza Venezolana, que dictara la Asamblea Nacional. El
procedimiento disciplinario sera público, oral y breve, conforme
al debido proceso, en los términos y condiciones que establezca la ley.
Para el ejercicio de estas atribuciones, el Tribunal Supremo en pleno
creara una Dirección Ejecutiva de la Magistratura, con sus
oficinas regionales.
Artículo 268. La ley establecera la autonomía y
organización, funcionamiento, disciplina e idoneidad del servicio de
defensa pública, con elobjeto de asegurar la eficacia del servicio y de
garantizar los beneficios de la carrera del defensor o defensora.
Artículo 269. La ley regulara la organización de
circuitos judiciales, así como la creación y competencias de
tribunales y cortes regionales a fin de promover la descentralización
administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial.
Artículo 270. El Comité de Postulaciones Judiciales es un
órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de los
candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de
Justicia. Igualmente, asesorara a los colegios electorales judiciales
para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción
disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estara
integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de
conformidad con lo que establezca la ley.
Artículo 271. En ningún caso podra ser negada la
extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos
de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada
internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y
contra los derechos humanos. No prescribiran las acciones judiciales
dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el
patrimonio público o el trafico de estupefacientes. Asimismo,
previa decisión judicial, seran confiscados los bienes
provenientes de las actividades relacionadas con los delitos contra el
patrimonio público o con el trafico de estupefacientes.
El procedimiento referente a los delitos mencionados sera
público, oral y breve, respetandose el debido proceso, estando
facultada la autoridad judicial competente para dictar lasmedidas cautelares
preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus
interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad
civil.
Artículo 272. El Estado garantizara un sistema penitenciario
que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus
derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios
contaran con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la
recreación, funcionaran bajo la dirección de
penitenciaristas profesionales con credenciales académicas
universitarias, y se regiran por una administración
descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser
sometidos a modalidades de privatización. En general, debera
preferirse en ellos el régimen abierto y el caracter de colonias
agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de
cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con
preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creara las
instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que
posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y
propiciara la creación de un ente penitenciario con
caracter autónomo y con personal exclusivamente técnico.
Capítulo IV
Del Poder Ciudadano
Sección Primera: De las Disposiciones Generales
Artículo 273. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral
Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o
Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la República.
Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del Pueblo, el
Ministerio Público y la Contraloría General de la
República, uno o una decuyos titulares sera designado por el
Consejo Moral Republicano como su Presidente por períodos de un
año, pudiendo ser reelecto.
El Poder Ciudadano es independiente y sus órganos gozan de
autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro
del presupuesto general del Estado se le asignara una partida anual
variable.
Su organización y funcionamiento se establecera en ley
organica.
Artículo 274. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano
tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y la ley,
prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética
pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y
la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la
aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad
administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como
proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la
libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
Artículo 275. Los o las representantes del Consejo Moral
Republicano formularan a las autoridades, funcionarios o funcionarias de
la Administración Pública, las advertencias sobre las faltas en
el cumplimiento de sus obligaciones legales. De no acatarse estas advertencias,
el Consejo Moral Republicano, podra imponer las sanciones establecidas
en la ley. En caso de contumacia, el presidente o presidenta del Consejo Moral
Republicano presentara un informe al órgano o dependencia al cual
esté adscrito el funcionario o funcionaria públicos, para que esa
instancia tome los correctivos de acuerdo con el caso sin perjuicio de las
sanciones a que hubiere lugar en conformidad con laley.
Artículo 276. El Presidente o Presidenta del Consejo Moral
Republicano y los o las titulares de los órganos del Poder Ciudadano
presentaran un informe anual ante la Asamblea Nacional en sesión
plenaria. Así mismo, presentaran los informes que en cualquier
momento les sean solicitados por la Asamblea Nacional.
Tanto los informes ordinarios como los extraordinarios se publicaran.
Artículo 277. Todos los funcionarios o funcionarias de la
Administración Pública estan obligados, bajo las sanciones
que establezcan la ley, a colaborar con caracter preferente y urgente
con los representantes del Consejo Moral Republicano en sus investigaciones.
Este podra solicitarles las declaraciones y documentos que consideren
necesarios para el desarrollo de sus funciones, incluidos aquellos que hayan
sido clasificados o catalogados con caracter confidencial o secreto de
acuerdo con la ley. En todo caso, el Poder Ciudadano sólo podra
suministrar la información contenida en documentos confidenciales o
secretos mediante los procedimientos que establezca la ley.
Artículo 278. El Consejo Moral Republicano promovera todas
aquellas actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de
esta Constitución, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y
democraticas, a los valores trascendentales de la República y a
la observancia y respeto de los derechos humanos.
Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocara un
Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, que
estara integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad;
adelantara un proceso público de cuyo resultado se
obtendra una terna que sera sometida a la consideraciónde
la Asamblea Nacional que, mediante el voto favorable de las dos terceras partes
de sus integrantes, escogera en un lapso no mayor de treinta días
continuos al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que
esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en
la Asamblea Nacional, el Poder Electoral sometera la terna a consulta
popular.
En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procedera,
dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular del
órgano del Poder Ciudadano correspondiente.
Los y las integrantes del Poder Ciudadano seran removidos por la
Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de
acuerdo con lo establecido en la ley.
Sección Segunda: De la Defensoría del Pueblo
Artículo 280. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción,
defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta
Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos,
ademas de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los
ciudadanos.
La Defensoría del Pueblo actuara bajo la dirección y
responsabilidad del Defensor o Defensora del Pueblo, quien sera
designado o designada por un único período de siete años.
Para ser Defensor o Defensora del Pueblo se requiere ser venezolano o
venezolana, mayor de treinta años, con manifiesta y demostrada
competencia en materia de derechos humanos y cumplir con las exigencias de
honorabilidad, ética y moral que establezca la ley. Las faltas absolutas
y temporales del Defensor o Defensora del Pueblo seran cubiertas de acuerdo
con lo dispuesto enla ley.
Artículo 281. Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo:
1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos
internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República,
investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su
conocimiento.
2. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios públicos,
amparar y proteger los derechos e intereses legítimos, colectivos y
difusos de las personas, contra las arbitrariedades, desviaciones de poder y
errores cometidos en la prestación de los mismos, interponiendo cuando
fuere procedente las acciones necesarias para exigir al Estado el resarcimiento
a los administrados de los daños y perjuicios que les sean ocasionado
con motivo del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus,
habeas data y las demas acciones o recursos necesarios para ejercer las
atribuciones señaladas en los ordinales anteriores, cuando fuere
procedente de conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala General de la República para que intente
las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios
públicos o funcionarias públicas, responsables de la
violación o menoscabo de los derechos humanos.
5. Solicitar al Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubiere
lugar respecto de los funcionarios públicos o funcionarias
públicas responsables por la violación o menoscabo de los
derechos humanos.
6. Solicitar ante el órgano competente la aplicación de los
correctivos y las sanciones a quehubiere lugar por la violación de los
derechos del público consumidor y usuario, de conformidad con la ley.
7. Presentar ante los órganos legislativos nacionales, estadales o
municipales, proyectos de ley u otras iniciativas para la protección
progresiva de los derechos humanos.
8. Velar por los derechos de los pueblos indígenas y ejercer las
acciones necesarias para su garantía y efectiva protección.
9. Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los
órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
10. Formular ante los órganos correspondientes las recomendaciones y
observaciones necesarias para la mejor protección de los derechos
humanos, para lo cual desarrollara mecanismos de comunicación
permanente con órganos públicos o privados, nacionales e
internacionales, de protección y defensa de los derechos humanos.
11. Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva
protección de los derechos humanos.
12. Las demas que establezcan la Constitución y la ley.
Artículo 282. El Defensor o Defensora del Pueblo gozara de
inmunidad en el ejercicio de sus funciones y, por lo tanto, no podra ser
perseguido, detenido, ni enjuiciado por actos relacionados con el ejercicio de
sus funciones. En todo caso conocera de manera privativa el Tribunal
Supremo de Justicia.
Artículo 283. La ley determinara lo relativo a la
organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo en el
ambito nacional, estadal, municipal y especial. Su actividad se
regira por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad,
informalidad e impulso de oficio.
Sección Tercera: Del Ministerio Público
Artículo 284. ElMinisterio Público estara bajo la
dirección y responsabilidad del Fiscal o Fiscala General de la
República, quien ejercera sus atribuciones directamente con el
auxilio de los funcionarios que determine la ley.
Para ser Fiscal o Fiscala General de la República se requieren las
mismas condiciones de elegibilidad de los magistrados o magistradas del
Tribunal Supremo de Justicia. El Fiscal o Fiscala General de la
República sera designado o designada para un período de
siete años.
Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público:
1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y
garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y
acuerdos internacionales suscritos por la República.
2. Garantizar la celeridad y buena marcha de la administración de
justicia, el juicio previo y el debido proceso.
3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de
los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas las
circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad
de los autores y demas participantes, así como el aseguramiento
de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
4. Ejercer en nombre del Estado la acción penal en los casos en que para
intentarla o proseguirla no fuere necesario instancia de parte, salvo las
excepciones establecidas en la ley.
5. Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria
en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector
público, con motivo del ejercicio de sus funciones.
6. Las demas que le atribuyan esta Constitucióny la ley.
Estas atribuciones no menoscaban el ejercicio de los derechos y acciones que
corresponden a los o las particulares o a otros funcionarios o funcionarias de
acuerdo con esta Constitución y la ley.
Artículo 286. La ley determinara lo relativo a la
organización y funcionamiento del Ministerio Público en el
ambito nacional, estadal y municipal, proveera lo conducente para
asegurar la idoneidad, probidad y estabilidad de los fiscales o fiscalas del
Ministerio Público. Asimismo establecera las normas para
garantizar un sistema de carrera para el ejercicio de su función.
Sección Cuarta: De la Contraloría General de la República
Artículo 287. La Contraloría General de la República
es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los
ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así como
de las operaciones relativas a los mismos. Goza de autonomía funcional,
administrativa y organizativa, y orienta su actuación a las funciones de
inspección de los organismos y entidades sujetas a su control.
Artículo 288. La Contraloría General de la República
estara bajo la dirección y responsabilidad del Contralor o
Contralora General de la República, quien debe ser venezolano o
venezolana, mayor de treinta años y con probada aptitud y experiencia
para el ejercicio del cargo.
El Contralor o Contralora General de la República sera designado
o designada para un período de siete años.
Artículo 289. Son atribuciones de la Contraloría General de
la República:
1. Ejercer el control, la vigilancia y fiscalización de los ingresos,
gastos y bienes públicos, así como las operaciones relativas a
los mismos, sin perjuicio de las facultades quese atribuyan a otros
órganos en el caso de los Estados y Municipios, de conformidad con la
ley.
2. Controlar la deuda pública, sin perjuicio de las facultades que se
atribuyan a otros órganos en el caso de los Estados y Municipios, de
conformidad con la ley.
3. Inspeccionar y fiscalizar los órganos, entidades y personas
jurídicas del sector público sometidos a su control; practicar
fiscalizaciones, disponer el inicio de investigaciones sobre irregularidades
contra el patrimonio público, así como dictar las medidas,
imponer los reparos y aplicar las sanciones administrativas a que haya lugar de
conformidad con la ley.
4. Instar al Fiscal o Fiscala de la República a que ejerzan las acciones
judiciales a que hubiere lugar con motivo de las infracciones y delitos
cometidos contra el patrimonio público y de los cuales tenga
conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones.
5. Ejercer el control de gestión y evaluar el cumplimiento y resultado
de las decisiones y políticas públicas de los órganos,
entidades y personas jurídicas del sector público sujetos a su
control, relacionadas con sus ingresos, gastos y bienes.
6. Las demas que le atribuyan esta Constitución y la ley.
Artículo 290. La ley determinara lo relativo a la
organización y funcionamiento de la Contraloría General de la
República y del sistema nacional de control fiscal.
Artículo 291. La Contraloría General de la Fuerza Armada es
parte integrante del sistema nacional de control. Tendra a su cargo la
vigilancia, control y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes
públicos afectos a la Fuerza Armada Nacional y sus órganos
adscritos, sin menoscabo del alcance y competencia de laContraloría
General de la República. Su organización y funcionamiento lo
determinara la ley respectiva y estara bajo la dirección y
responsabilidad del Contralor General de la Fuerza Armada quien sera
designado mediante concurso de oposición.
Capítulo V
Del Poder Electoral
Artículo 292. El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional
Electoral como ente rector y, como organismos subordinados a éste, la
Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la
Comisión de Participación Política y Financiamiento, con
la organización y el funcionamiento que establezca la ley
organica respectiva.
Artículo 293. El Poder Electoral tienen por función:
1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que
éstas susciten o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitara directamente ante la
Asamblea Nacional y administrara autónomamente.
3. Emitir directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad
político-electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia
de todos los actos relativos a la elección de los cargos de
representación popular de los poderes públicos, así como
de los referendos.
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y
organizaciones con fines políticos en los términos que señale
la ley. Así mismo, podran organizar procesos electorales de otras
organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de
la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones,
entidades y organizaciones aquíreferidas cubriran los costos de
sus procesos eleccionarios.
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines
políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su
régimen establecidas en la Constitución y la ley. En especial,
decidira sobre las solicitudes de constitución, renovación
y cancelación de organizaciones con fines políticos, la
determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones
provisionales, colores y símbolos.
9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las
organizaciones con fines políticos.
10. Las demas que determine la ley.
Los órganos del Poder Electoral garantizaran la igualdad,
confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos
electorales, así como la aplicación de la personalización
del sufragio y la representación proporcional.
Artículo 294. Los órganos del Poder Electoral se rigen por
los principios de independencia organica, autonomía funcional y
presupuestaria, despartidización de los organismos electorales,
imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la
administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación
y escrutinios.
Artículo 295. El Comité de Postulaciones Electorales de
candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral,
estara integrado por representantes de los diferentes sectores de la
sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.
Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estara integrado
por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos;
tres de ellos oellas seran postulados por la sociedad civil, uno o una
por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las
universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano.
Los o las tres integrantes postulados por la sociedad civil tendran seis
suplentes en secuencia ordinal, y cada designado o designada por las
universidades y el Poder Ciudadano tendra dos suplentes, respectivamente.
La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y
la Comisión de Participación Política y Financiamiento,
seran presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada
por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral
duraran siete años en sus funciones y seran elegidos o
elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil
al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la
mitad del mismo.
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral seran designados o
designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de
sus integrantes. Los integrantes del Consejo Nacional Electoral
escogeran de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la
ley.
Los y las integrantes del Consejo Nacional Electoral seran removidos por
la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
Artículo 297. La jurisdicción contencioso electoral
sera ejercida por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y
los demas tribunales que determine la ley.
Artículo 298. La ley que regule los procesos electorales no
podra modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el
día de la elección y los seis mesesinmediatamente anteriores a la
misma.
TÍTULO VI
DEL SISTEMA SOCIO ECONÓMICO
Capítulo I
Del Régimen Socio Económico y la Función del Estado en la
Economía
Artículo 299. El régimen socioeconómico de la
República Bolivariana de Venezuela se fundamenta en los principios de
justicia social, democratización, eficiencia, libre competencia,
protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de
asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para
la colectividad. El Estado conjuntamente con la iniciativa privada
promovera el desarrollo armónico de la economía nacional
con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevar
el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía
económica del país, garantizando la seguridad jurídica,
solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de
la economía, para garantizar una justa distribución de la riqueza
mediante una planificación estratégica democratica
participativa y de consulta abierta.
Artículo 300. La ley nacional establecera las condiciones
para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la
realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de
asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos
públicos que en ellas se inviertan.
Artículo 301. El Estado se reserva el uso de la política
comercial para defender las actividades económicas de las empresas
nacionales públicas y privadas. No se podra otorgar a empresas y
organismos o personas extranjeros regímenes mas beneficiosos que
los establecidos para los nacionales. La inversión extranjera esta
sujeta alas mismas condiciones que la inversión nacional.
Artículo 302. El Estado se reserva, mediante la ley organica
respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y
otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de interés
público y de caracter estratégico. El Estado
promovera la manufactura nacional de materias primas provenientes de la
explotación de los recursos naturales no renovables, con el fin de
asimilar, crear e innovar tecnologías, generar empleo y crecimiento
económico, y crear riqueza y bienestar para el pueblo.
Artículo 303. Por razones de soberanía económica,
política y de estrategia nacional, el Estado conservara la
totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente
creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando la de las
filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se
haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios
de Petróleos de Venezuela.
Artículo 304. Todas las aguas son bienes de dominio público
de la Nación, insustituibles para la vida y el desarrollo. La ley
establecera las disposiciones necesarias a fin de garantizar su
protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases
del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación del
territorio.
Artículo 305. El Estado promovera la agricultura sustentable
como base estratégica del desarrollo rural integral, y en consecuencia
garantiza la seguridad alimentaria de la población; entendida como la
disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ambito nacional y
el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público
consumidor. La seguridadalimentaria debera alcanzarse desarrollando y
privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose
como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera
y acuícola. La producción de alimentos es de interés
nacional y fundamental al desarrollo económico y social de la
Nación. A tales fines, el Estado dictara las medidas de orden
financiera, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra,
infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran
necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Ademas, promovera las acciones en el marco de la economía
nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad
agrícola.
El Estado protegera los asentamientos y comunidades de pescadores o
pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas
continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la
ley.
Artículo 306. El Estado promovera las condiciones para el
desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y
garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar,
así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente
fomentara la actividad agrícola y el uso óptimo de la
tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos,
créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.
Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al
interés social. La ley dispondra lo conducente en materia
tributaria para gravar las tierras ociosas y establecera las medidas necesarias
para su transformación en unidades económicas productivas,
rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola.
Loscampesinos o campesinas y demas productores o productoras
agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas
especificados por la ley respectiva. El Estado protegera y
promovera las formas asociativas y particulares de propiedad para
garantizar la producción agrícola. El Estado velara por la
ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola
para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearan contribuciones parafiscales con el fin de
facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia
técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que
promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La
ley regulara lo conducente a esta materia.
Artículo 308. El Estado protegera y promovera la
pequeña y mediana industria, las cooperativas, las cajas de ahorro,
así como también la empresa familiar, la microempresa y cualquier
otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el
consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer
el desarrollo económico del país, sustentandolo en la
iniciativa popular. Se asegurara la capacitación, la asistencia
técnica y el financiamiento oportuno.
Artículo 309. La artesanía e industrias populares
típicas de la Nación, gozaran de protección especial del
Estado, con el fin de preservar su autenticidad, y obtendran facilidades
crediticias para promover su producción y comercialización.
Artículo 310. El turismo es una actividad económica de
interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de
diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones
del régimen socioeconómicoprevisto en esta Constitución,
el Estado dictara las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado
velara por la creación y fortalecimiento del sector
turística nacional.
Capítulo II
Del Régimen Fiscal y Monetario
Sección Primera: Del Régimen Presupuestario
Artículo 311. La gestión fiscal estara regida y
sera ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia,
transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta debe equilibrarse en
el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios
deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentara a la Asamblea Nacional para su
sanción legal un marco plurianual para la formulación
presupuestaria que establezca los límites maximos de gasto y endeudamiento
que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley
establecera las características de este marco, los requisitos
para su modificación y los términos de su cumplimiento.
El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza del subsuelo y
los minerales, en general, propendera a financiar la inversión
real productiva, la educación y la salud.
Los principios y disposiciones establecidas para la administración
económica y financiera nacional, regularan la de los Estados y
Municipios en cuanto sean aplicables.
Artículo 312. La ley fijara límites al endeudamiento
público de acuerdo con un nivel prudente en relación con el
tamaño de la economía, la inversión reproductiva y la
capacidad de generar ingresos para cubrir el servicio de la deuda
pública. Las operaciones de crédito público
requeriran, para su validez, una ley especial que las autorice, salvo
las excepcionesque establezca la ley organica. La ley especial
indicara las modalidades de las operaciones y autorizara los
créditos presupuestarios correspondientes en la respectiva ley de
presupuesto.
La ley especial de endeudamiento anual sera presentada a la Asamblea
Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto.
El Estado no reconocera otras obligaciones que las contraídas por
órganos legítimos del Poder Nacional, de acuerdo con la ley.
Artículo 313. La administración económica y
financiera del Estado se regira por un presupuesto aprobado anualmente
por ley. El Ejecutivo Nacional presentara a la Asamblea Nacional, en la
oportunidad que señale la ley organica, el proyecto de Ley de
Presupuesto. Si el Poder Ejecutivo, por cualquier causa, no hubiese presentado
a la Asamblea Nacional el proyecto de ley de presupuesto dentro del plazo
establecido legalmente, o el mismo fuera rechazado por éste,
seguira vigente el presupuesto del ejercicio fiscal en curso.
La Asamblea Nacional podra alterar las partidas presupuestarias, pero no
autorizara medidas que conduzcan a la disminución de los ingresos
públicos ni gastos que excedan el monto de las estimaciones de ingresos
del proyecto de Ley de Presupuesto.
Con la presentación del marco plurianual del presupuesto, la ley
especial de endeudamiento y el presupuesto anual, el Ejecutivo Nacional
hara explícitos los objetivos de largo plazo para la
política fiscal, y explicar cómo dichos objetivos seran
logrados, de acuerdo con los principios de responsabilidad y equilibrio fiscal.
Artículo 314. No se hara ningún tipo de gasto que no
haya sido previsto en la ley de presupuesto. Sólo podran
decretarse créditosadicionales al presupuesto para gastos necesarios no
previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro cuente
con recursos para atender a la respectiva erogación; a este efecto, se
requerira previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la
autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la
Comisión Delegada.
Artículo 315. En los presupuestos públicos anuales de
gastos, en todos los niveles de Gobierno, establecera de manera clara,
para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que
esté dirigido, los resultados concretos que se espera obtener y los
funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para
el logro de tales resultados. Éstos se estableceran en
términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño,
siempre que ello sea técnicamente posible. El Poder Ejecutivo, dentro de
los seis meses posteriores al vencimiento del ejercicio anual,
presentara a la Asamblea Nacional la rendición de cuentas y el
balance de la ejecución presupuestaria correspondiente a dicho
ejercicio.
Sección Segunda: Del Sistema Tributario
Artículo 316. El sistema tributario procurara la justa
distribución de las cargas publicas según la capacidad
económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad,
así como la protección de la economía nacional y la
elevación del nivel de vida de la población, y se
sustentara para ello en un sistema eficiente para la recaudación
de los tributos.
Artículo 317. No podra cobrarse impuesto, tasa, ni
contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni
concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino
en loscasos previstos por la ley que cree el tributo correspondiente.
Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podran establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios
personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones
establecidas por la ley, podra ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas
se establecera el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijara su lapso de entrada en vigencia. En ausencia
del mismo se entendera fijado en sesenta días continuos. Esta
disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el
Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozara de autonomía
técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la
Asamblea Nacional y su maxima autoridad sera designada por el
Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas
previstas en la ley.
Sección Tercera: Del Sistema Monetario Nacional
Artículo 318. Las competencias monetarias del Poder Nacional
seran ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central
de Venezuela. El objeto fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la
estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad
monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela
es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el
marco de la integración latinoamericana y caribeña, podra
adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la
República.
El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho
público con autonomía para la formulación y elejercicio de
las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela
ejercera sus funciones en coordinación con la política
económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y
la Nación.
Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela
tendra entre sus funciones las de formular y ejecutar la política
monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política
cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés,
administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la
ley.
Artículo 319. El Banco Central de Venezuela se regira por el
principio de responsabilidad pública, a cuyo efecto rendira
cuenta de las actuaciones, metas y resultados de sus políticas ante la
Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. También rendira
informes periódicos sobre el comportamiento de las variables
macroeconómicas del país y sobre los demas asuntos que se
le soliciten, e incluiran los analisis que permitan su
evaluación. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de
las metas, dara lugar a la remoción del directorio y a sanciones
administrativas, de acuerdo con la ley.
El Banco Central de Venezuela estara sujeto al control posterior de la
Contraloría General de la República y a la inspección y
vigilancia del organismo publico de supervisión bancaria, el cual
remitira informes de las inspecciones que realice a la Asamblea
Nacional. El presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco
Central de Venezuela requerira la discusión y aprobación
de la Asamblea Nacional, y sus cuentas y balances seran objeto de
auditorias externas en los términos que fije la ley.Sección
Cuarta: De la Coordinación Macroeconómica
Artículo 320. El Estado debe promover y defender la estabilidad económica,
evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad
monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.
El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela
contribuira a la armonización de la política fiscal con la
política monetaria, facilitando el logro de los objetivos
macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones el Banco Central de
Venezuela no estara subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no
podra convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.
La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de
Venezuela se dara mediante un acuerdo anual de políticas, en el
cual se estableceran los objetivos finales de crecimiento y sus
repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las
políticas fiscal, cambiaria y monetaria, así como los niveles de
las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos
objetivos finales. Dicho acuerdo sera firmado por el Presidente o
Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio
responsable de las finanzas, y divulgara en el momento de la
aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad
de los o las firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes
con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarar los resultados
esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley
establecera las características del acuerdo anual de
política económica y los mecanismos de rendición de cuentas.Artículo
321. Se establecera por ley un fondo de estabilización
macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del
Estado en los niveles nacional, regional y municipal, ante las fluctuaciones de
los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendran
como principios basicos la eficiencia, equidad y no
discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos
al mismo.
TÍTULO VII
DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Capítulo I
De las Disposiciones Generales
Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia
esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral
de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y
venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto
de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el
espacio geografico nacional.
Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el
maximo órgano de consulta para la planificación y
asesoramiento del Poder Público en los asuntos relacionados con la
defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de su
espacio geografico. A tales efectos, le corresponde también
establecer el concepto estratégico de la Nación. Presidido por el
Presidente o Presidenta de la República, lo conforman, ademas, el
Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, el Presidente o Presidenta
de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta del Tribunal Supremo de
Justicia, el Presidente o Presidenta del Consejo Moral Republicano y los
Ministros o Ministras de los sectores de la defensa, la seguridad interior, las
relaciones exteriores y la planificación, y otros cuya
participación seconsidere pertinente. La ley organica respectiva
fijara su organización y atribuciones.
Artículo 324. Sólo el Estado puede poseer y usar armas de
guerra, todas las que existan, se fabriquen o introduzcan en el país,
pasaran a ser propiedad de la República sin indemnización
ni proceso. La Fuerza Armada Nacional sera la institución competente
para reglamentar y controlar, de acuerdo con la ley respectiva la
fabricación, importación, exportación, almacenamiento,
transito, registro, control, inspección, comercio,
posesión y uso de otras armas, municiones y explosivos.
Artículo 325. El Ejecutivo Nacional se reserva la
clasificación y divulgación de aquellos asuntos que guarden
relación directa con la planificación y ejecución de
operaciones concernientes a la seguridad de la Nación, en los
términos que la ley establezca.
Capítulo II
De los Principios de Seguridad de la Nación
Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la
correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los
principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia,
solidaridad, promoción y conservación ambiental y
afirmación de los derechos humanos, así como en la
satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de
los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y
productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la
corresponsabilidad se ejerce sobre los ambitos económico, social,
político, cultural, geografico, ambiental y militar.
Artículo 327. La atención de las fronteras es prioritaria en
el cumplimiento y aplicación de los principios de seguridad de
laNación. A tal efecto, se establece una franja de seguridad de
fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo económico y
social, poblamiento y utilización seran regulados por la ley,
protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el habitat de los
pueblos indígenas allí asentados y demas areas bajo
régimen de administración especial.
Capítulo III
De la Fuerza Armada Nacional
Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una
institución esencialmente profesional, sin militancia política,
organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de
la Nación y asegurar la integridad del espacio geografico,
mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del
orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de
acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus
funciones, esta al servicio exclusivo de la Nación y en
ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus
pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la
subordinación. La Fuerza Armada Nacional esta integrada por el
Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que
funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el
cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social
integral propio, según lo establezca su respectiva ley organica.
Artículo 329. El Ejército, la Armada y la Aviación
tienen como responsabilidad esencial la planificación, ejecución
y control de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de
la Nación. La Guardia Nacional cooperara en el desarrollo de
dichas operaciones y tendra como responsabilidad basica la
conducciónde las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden
interno del país. La Fuerza Armada Nacional podra ejercer las
actividades de policía administrativa y de investigación penal
que le atribuya la ley.
Artículo 330. Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en
situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la
ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección
popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo
político.
Artículo 331. Los ascensos militares se obtienen por mérito,
escalafón y plaza vacante. Son competencia exclusiva de la Fuerza Armada
Nacional y estaran regulados por la ley respectiva.
Capítulo IV
De los Órganos de Seguridad Ciudadana
Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el
orden público, proteger al ciudadano o ciudadana, hogares y familias,
apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el
pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales,
de conformidad con la ley, organizara:
1. Un cuerpo uniformado de policía nacional de caracter civil.
2. Un cuerpo de investigaciones científicas, penales y
criminalísticas.
3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de
caracter civil.
4. Una organización de protección civil y administración
de desastres.
Los órganos de seguridad ciudadana son de caracter civil y respetaran
la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna.
La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una
competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos
establecidos en esta Constitución y la ley.
TÍTULO VIII
DE LAPROTECCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo I
De la Garantía de la Constitución
Artículo 333. Esta Constitución no perdera su
vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por
cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de
autoridad, tendra el deber de colaborar en el restablecimiento de su
efectiva vigencia.
Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en
el ambito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta
Constitución y en la ley, estan en la obligación de
asegurar la integridad de esta Constitución.
En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra
norma jurídica, se aplicaran las disposiciones constitucionales,
correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio,
decidir lo conducente.
Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las
leyes y demas actos de los órganos que ejercen el Poder
Público dictados en ejecución directa e inmediata de la
Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.
Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizara la
supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales;
sera el maximo y último intérprete de la
Constitución y velara por su uniforme interpretación y
aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional
sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son
vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y
demas tribunales de la República.Artículo 336. Son
atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demas
actos con rango de ley de los cuerpos legislativos nacionales que colidan con
esta Constitución.
2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales,
de las ordenanzas municipales y demas actos de los cuerpos deliberantes
de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de
la Constitución y que colidan con ésta.
3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados
por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución.
4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa
e inmediata de esta Constitución, dictados por cualquier otro
órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con
ésta.
5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o
de la Asamblea Nacional, la conformidad de la Constitución con los
tratados internacionales suscritos por la República antes de su
ratificación.
6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos
que declaren estados de excepción dictados por el Presidente o
Presidenta de la República.
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del legislador o la
legisladora nacional, estadal o municipal, cuando haya dejado de dictar las
normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la
Constitución, o las haya dictado en forma incompleta, y establecer el
plazo y, de ser necesario, los lineamientos de su corrección.
8. Resolver las colisiones que existan entre diversasdisposiciones legales y
declarar cual de éstas debe prevalecer.
9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre
cualesquiera de los órganos del Poder Público.
10. Revisar las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad
de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la
República, en los términos establecidos por la ley
organica.
11. Las demas que establezcan esta Constitución y la ley.
Capítulo II
De los Estados de Excepción
Artículo 337. El Presidente o Presidenta de la República, en
Consejo de Ministros, podra decretar los estados de excepción. Se
califican expresamente como tales las circunstancias de orden social,
económico, político, natural o ecológico, que afecten
gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de los
ciudadanos, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales
se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podran ser
restringidas temporalmente las garantías consagradas en esta Constitución,
salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de
incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la
información y los demas derechos humanos intangibles.
Artículo 338. Podra decretarse el estado de alarma cuando se
produzcan catastrofes, calamidades públicas u otros
acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la
Nación o de sus ciudadanos o ciudadanas. Dicho estado de
excepción durara hasta treinta días, siendo prorrogable
por treinta días mas.
Podra decretarse el estado de emergencia económica cuando se
susciten circunstancias económicas extraordinarias que afectengravemente
la vida económica de la Nación. Su duración sera de
sesenta días prorrogables por un plazo igual.
Podra decretarse el estado de conmoción interior o exterior en
caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la
seguridad de la Nación, de sus ciudadanos o de sus instituciones. Se
prolongara hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por
noventa días mas.
La aprobación de la prórroga de los estados de excepción
corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley organica regulara los
estados de excepción y determinara las medidas que pueden
adoptarse con base en los mismos.
Artículo 339. El Decreto que declare el estado de excepción,
en el cual se regulara el ejercicio del derecho cuya garantía se
restringe, sera presentado, dentro de los ocho días siguientes a
su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión
Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su
constitucionalidad. El Decreto cumplira con las exigencias, principios y
garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El
Presidente o Presidenta de la República podra solicitar su
prórroga por un plazo igual, y sera revocado por el Ejecutivo
Nacional o por la Asamblea Nacional o por su Comisión Delegada, antes
del término señalado, al cesar las causas que lo motivaron.
La declaratoria del estado de excepción no interrumpe el funcionamiento
de los órganos del Poder Público.
TÍTULO IX
DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Capítulo I
De las Enmiendas
Artículo 340. La enmienda tienepor objeto la adición o
modificación de uno o varios artículos de la Constitución,
sin alterar su estructura fundamental.
Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se
tramitaran en la forma siguiente:
1. La iniciativa podra partir del quince por ciento de los ciudadanos y
ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por
ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta
de la República en Consejo de Ministros.
2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda
requerira la aprobación de ésta por la mayoría de
sus integrantes y se discutira, según el procedimiento
establecido en esta Constitución para la formación de leyes.
3. El Poder Electoral sometera a referendo las enmiendas a los treinta
días siguientes a su recepción formal.
4. Se consideraran aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido
en esta Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio.
5. Las enmiendas seran numeradas consecutivamente y se publicaran
a continuación de la Constitución sin alterar el texto de
ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos
enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo
modificó.
Capítulo II
De la Reforma Constitucional
Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una
revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de
una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios
fundamentales del texto Constitucional.
La iniciativa de la Reforma de la Constitución la ejerce la Asamblea
Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus
integrantes, por el Presidente o Presidenta de laRepública en Consejo de
Ministros o a solicitud de un número no menor del quince por ciento de
los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral
que lo soliciten.
Artículo 343. La iniciativa de Reforma Constitucional sera
tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente:
1. El Proyecto de Reforma Constitucional tendra una primera
discusión en el período de sesiones correspondiente a la
presentación del mismo.
2. Una segunda discusión por Título o Capítulo,
según fuera el caso.
3. Una tercera y última discusión artículo por
artículo.
4. La Asamblea Nacional aprobara el proyecto de reforma constitucional
en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la
cual conoció y aprobó la solicitud de reforma.
5. El proyecto de reforma se considerara aprobado con el voto de las dos
terceras partes de los o las integrantes de la Asamblea Nacional.
Artículo 344. El proyecto de Reforma Constitucional aprobado por la
Asamblea Nacional se sometera a referendo dentro de los treinta
días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciara
en conjunto sobre la Reforma, pero podra votarse separadamente hasta una
tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de
una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma
así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la
República o un número no menor del cinco por ciento de los
electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Artículo 345. Se declarara aprobada la Reforma
Constitucional si el número de votos afirmativos es superior al
número de votos negativos. La iniciativa de ReformaConstitucional
revisada no podra presentarse de nuevo en un mismo período
constitucional a la Asamblea Nacional.
Artículo 346. El Presidente o Presidenta de la República
estara obligado a promulgar las Enmiendas y Reformas dentro de los diez
días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se
aplicara lo previsto en esta Constitución.
Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder
constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una
Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear
un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional
Constituyente podra hacerla el Presidente o Presidenta de la
República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante
acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales
en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y el quince
por ciento de los electores inscritos y electoras en el Registro Civil y
Electoral.
Artículo 349. El Presidente o Presidenta de la República no
podra objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podran en forma alguna impedir las decisiones
de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada de la nueva Constitución, ésta se
publicara en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición
republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad,
desconocera cualquier régimen,legislación o autoridad que
contraríe los valores, principios y garantías democraticos
o menoscabe los derechos humanos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Queda derogada la Constitución de la República de
Venezuela decretada el veintitrés de enero de mil novecientos sesenta y
uno. El resto del ordenamiento jurídico mantendra su vigencia en
todo lo que no contradiga a esta Constitución.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. La ley especial sobre el régimen del Distrito Capital, prevista
en el artículo 18 de esta Constitución, sera aprobada por
la Asamblea Nacional Constituyente, y preservara la integridad
territorial del Estado Miranda. Mientras se aprueba la ley especial, se
mantiene en vigencia el régimen previsto en la Ley Organica del
Distrito Federal y en la Ley Organica de Régimen Municipal.
Segunda. Mientras se dicta la ley prevista en el artículo 38 de esta
Constitución, sobre adquisición, opción, renuncia y
recuperación de la nacionalidad, se consideraran con domicilio en
Venezuela los extranjeros o extranjeras que habiendo ingresado y permanecido
legalmente en el territorio nacional, hayan declarado su intención de
fijar domicilio en el país, tengan medios lícitos de vida y hayan
residido en Venezuela ininterrumpidamente durante dos años.
Por residencia se entendera la estadía en el país con
animo de permanecer en él. Las declaraciones de voluntad
previstas en los artículos 32, 33 y 36 de esta Constitución se
haran en forma auténtica por la persona interesada cuando sea
mayor de edad, o por su representante legal, si no ha cumplido veintiún
años
Tercera. La Asamblea Nacional, dentro de los primeros seis meses siguientes a
su instalación,aprobara:
1. Una reforma parcial del Código Penal para incluir el delito de
desaparición forzada de personas, previsto en el artículo 45 de
esta Constitución. Mientras no se apruebe esta reforma se
aplicara, en lo que sea posible, la Convención Interamericana
Sobre Desaparición Forzada de Personas.
2. Una ley organica sobre estados de excepción.
3. Una ley especial para establecer las condiciones y características de
un Régimen especial para los Municipios José Antonio Paéz
y Rómulo Gallegos, del Estado Apure. Para la realización de esta
ley, debe oírse la opinión del Presidente o Presidenta de la
República, la Fuerza Armada Nacional, la representación que
designe la Región en cuestión y demas instituciones
involucradas en la problematica fronteriza.
Cuarta. Dentro del primer año, contado a partir de su
instalación, la Asamblea Nacional aprobara:
1. La legislación sobre la sanción a la tortura, ya sea mediante
ley especial o reforma del Código Penal.
2. Una ley organica sobre refugiados o refugiadas y asilados o asiladas,
acorde con los términos de esta Constitución y los tratados
internacionales ratificados por Venezuela.
3. Mediante la reforma de la Ley Organica del Trabajo, un nuevo
régimen para el derecho a prestaciones sociales consagrado en el
artículo 92 de esta Constitución, el cual integrara el
pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio y calculado de
conformidad con el último salario devengado, estableciendo un lapso para
su prescripción de diez años. Durante este lapso, mientras entre
en vigencia la reforma de la ley seguira aplicandose de forma
transitoria el régimen de la prestación de
antigüedadestablecido en la Ley Organica del Trabajo vigente.
Asimismo, contemplara un conjunto de normas integrales que regulen la
jornada laboral y propendan a su disminución progresiva, en los
términos previstos en los acuerdos y convenios de la Organización
Internacional del Trabajo suscritos por la República.
4. Una ley organica procesal del trabajo que garantice el funcionamiento
de una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la
protección del trabajador o trabajadora en los términos previstos
en esta Constitución y en las leyes. La Ley Organica Procesal del
Trabajo estara orientada por los principios de gratuidad, celeridad,
oralidad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y
rectoría del juez en el proceso.
5. La legislación referida al Sistema Judicial, la Administración
Pública Nacional, el Poder Ciudadano, el Poder Electoral, la
legislación tributaria, Ley de Régimen Presupuestario y Ley de
Crédito Público.
Una ley organica sobre la defensa pública. Hasta tanto no se
sancione dicha ley, la Comisión de Funcionamiento y
Reestructuración del Sistema Judicial, estara a cargo del
desarrollo y operatividad efectiva del Sistema Autónomo de la Defensa
Pública, a los fines de garantizar el derecho a la defensa.
6. Una ley que desarrolle la hacienda pública estadal, estableciendo,
con apego a los principios y normas de esta Constitución, los tributos
que la componen, los mecanismos de su aplicación y las disposiciones que
la regulen.
7. La legislación que desarrolle los principios constitucionales sobre
el Régimen Municipal. De conformidad con ella, los órganos
legislativos de los Estados procederan a sancionar losinstrumentos
normativos que correspondan a la potestad organizadora que tienen asignada con
respecto a los Municipios y demas entidades locales, y a la
división político territorial en cada jurisdicción. Se
mantienen los Municipios y parroquias existentes hasta su adecuación al
nuevo régimen previsto en dicho ordenamiento.
8. La ley a la cual se ajustara el Banco Central de Venezuela. Dicha ley
fijara, entre otros aspectos, el alcance de las funciones y forma de
organización del instituto; el funcionamiento, período, forma de
elección, remoción, régimen de incompatibilidades y
requisitos para la designación de su Presidente o Presidenta y
Directores o Directoras; las reglas contables para la constitución de
sus reservas y el destino de sus utilidades; la auditoria externa anual de las
cuentas y balances, a cargo de firmas especializadas, seleccionadas por el
Ejecutivo Nacional; y el control posterior por parte de la Contraloría
General de la República en lo que se refiere a la legalidad, sinceridad,
oportunidad, eficacia y eficiencia de la gestión administrativa del
Banco Central de Venezuela.
La ley establecera que el Presidente o Presidenta y demas
integrantes del Directorio del Banco Central de Venezuela representaran
exclusivamente el interés de la Nación, a cuyo efecto
fijara un procedimiento público de evaluación de los
méritos y credenciales de las personas postuladas a dichos cargos.
La ley establecera que al Poder Ejecutivo correspondera, al
menos, la designación de la mitad de los Directores o Directoras y del
Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y establecera los
términos de participación del poder legislativo en
ladesignación y ratificación de estas autoridades.
9. La ley del cuerpo de policía nacional. En dicha ley se
establecera el mecanismo de integración del Cuerpo Técnico
de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre al cuerpo de
policía nacional.
Quinta. En el término no mayor de un año a partir de la entrada
en vigencia de esta Constitución, la Asamblea Nacional dictara
una reforma del Código Organico Tributario que establezca, entre
otros aspectos:
1. La interpretación estricta de las leyes y normas tributarias,
atendiendo al fin de las mismas y a su significación económica, a
fin de eliminar ambigüedades.
2. La eliminación de excepciones al principio de no retroactividad de la
ley.
3. Ampliar el concepto de renta presunta de manera de dotar con mejores
instrumentos a la Administración Tributaria.
4. Eliminar la prescripción legal para delitos tributarios graves, los
cuales deben ser tipificados en el Código Organico Tributario.
5. La ampliación de las penas contra asesores o asesoras, bufetes de
abogados o abogadas, auditores externos o auditoras externas y otros
profesionales que actúen en complicidad para cometer delitos tributarios,
incluyendo periodos de inhabilitación en el ejercicio de la
profesión.
6. La ampliación de las penas y la severidad de las sanciones contra
delitos de evasión fiscal, aumentando los periodos de
prescripción.
7. La revisión de atenuantes y agravantes de las sanciones para hacerlas
mas estrictas.
8. La ampliación de las facultades de la Administración
Tributaria en materia de fiscalización.
9. El incremento del interés moratorio para disuadir la evasión
fiscal.
10. La extensión del principio desolidaridad, para permitir que los
directores o directoras, o asesores o asesoras respondan con sus bienes en caso
de convalidar delitos tributarios.
11. La introducción de procedimientos administrativos mas
expeditos.
Sexta. La Asamblea Nacional en un lapso de dos años legislara
sobre todas las materias relacionadas con esta Constitución. Se le
dara prioridad a las leyes organicas sobre pueblos
indígenas, educación y fronteras.
Séptima. A los fines previstos en el artículo 125 de esta
Constitución, mientras se apruebe la ley organica
correspondiente, la elección de los representantes indígenas a la
Asamblea Nacional y a los Consejos Legislativos Estadales y Municipales se
regira por los siguientes requisitos de postulación y mecanismos:
Todas las comunidades u organizaciones indígenas podran postular
candidatos y candidatas que sean indígenas.
Es requisito indispensable para ser candidato o candidata hablar su idioma
indígena, y cumplir con, al menos, una de las siguientes condiciones:
1. Haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad.
2. Tener conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de
su identidad cultural.
3. Haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades
indígenas.
4. Pertenecer a una organización indígena legalmente constituida
con un mínimo de tres años de funcionamiento.
Se estableceran tres regiones: Occidente, compuesta por los Estados
Zulia, Mérida y Trujillo; Sur, compuesta por los Estados Amazonas y
Apure; y Oriente, compuesta por los Estados Bolívar, Delta Amacuro,
Monagas, Anzoategui y Sucre.
Cada uno de los Estados que componen las regiones elegira
unrepresentante. El Consejo Nacional Electoral declarara electo al
candidato o candidata que hubiere obtenido la mayoría de los votos
validos en su respectiva región o circunscripción.
Los candidatos y las candidatas indígenas estaran en el
tarjetón de su respectivo Estado o circunscripción y todos los
electores o electoras de ese Estado podran votarlos o votarlas.
Para los efectos de la representación indígena al Consejo
Legislativo y a los Concejos Municipales con población indígena,
se tomara el censo oficial de 1992 de la Oficina Central de
Estadística e Informatica, y las elecciones se realizaran
de acuerdo con las normas y requisitos aquí establecidos.
El Consejo Nacional Electoral garantizara con apoyo de expertos
indigenistas y organizaciones indígenas el cumplimiento de los
requisitos aquí señalados.
Octava. Mientras se promulgan las nuevas leyes electorales previstas en esta Constitución
los procesos electorales seran convocados, organizados, dirigidos y
supervisados por el Consejo Nacional Electoral.
Para el primer período del Consejo Nacional Electoral, previsto en esta
Constitución, todos sus integrantes seran designados o designadas
simultaneamente. En la mitad del período, dos de sus integrantes
seran renovados de acuerdo con lo establecido en la ley organica
correspondiente.
Novena. Mientras se dictan las leyes relativas al Capítulo IV del
Título V, se mantendran en vigencia las Leyes Organicas
del Ministerio Público y de la Contraloría General de la
República. En cuanto a la Defensoría del Pueblo, el o la titular
sera designado o designada de manera provisoria por la Asamblea Nacional
Constituyente. El Defensor o Defensoradel Pueblo adelantara lo
correspondiente a la estructura organizativa, integración,
establecimiento de presupuesto e infraestructura física, tomando como
bases las atribuciones que le establece la Constitución.
Décima. Lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 167 de esta
Constitución, sobre la obligación que tienen los Estados de
destinar un mínimo del cincuenta por ciento del situado constitucional a
la inversión, entrara en vigencia a partir del primero de enero
del año dos mil uno.
Decimoprimera. Hasta tanto se dicte la legislación nacional relativa al
régimen de las tierras baldías, la administración de las
mismas continuara siendo ejercida por el Poder Nacional, conforme a la
legislación vigente.
Decimosegunda. La demarcación del habitat indígena, a que
se refiere el artículo 119 de esta Constitución, se
realizara dentro del lapso de dos años contados a partir de la
fecha de entrada en vigencia de esta Constitución.
Decimotercera. Hasta tanto los Estados asuman por ley estadal las competencias
referidas en el numeral 7 del artículo 164 de esta Constitución,
se mantendra el régimen vigente.
Decimocuarta. Hasta tanto se dicte la legislación que desarrolle los
principios de esta Constitución sobre el régimen municipal,
continuaran plenamente vigentes las ordenanzas y demas
instrumentos normativos de los Municipios, relativos a las materias de su
competencia y al ambito fiscal propio, que tienen atribuido conforme al
ordenamiento jurídico aplicable antes de la sanción de esta Constitución.
Decimoquinta. Hasta tanto se apruebe la legislación a que se refiere el
artículo 105 de esta Constitución, se mantendra en
vigencia el ordenamientojurídico aplicable antes de la sanción de
esta Constitución
Decimosexta. Para el enriquecimiento del acervo histórico de la
nación, el cronista de la Asamblea Nacional Constituyente
coordinara lo necesario para salvaguardar los documentos escritos,
videos, digitales, fotograficos, hemerograficos, audio y
cualquier otra forma de documento elaborado.
Todos estos documentos quedaran bajo la protección del Archivo
General de la Nación.
Decimoséptima. El nombre de la República una vez aprobada esta
Constitución sera 'República Bolivariana de
Venezuela', tal como esta previsto en su artículo uno. Es
obligación de las autoridades e instituciones, tanto públicas
como privadas, que deban expedir registros, títulos o cualquier otro
documento, utilizar el nombre de 'República Bolivariana de
Venezuela', de manera inmediata.
En tramites rutinarios las dependencias administrativas agotaran
el inventario documental de papelería; su renovación se
hara progresivamente con la mencionada denominación, en un plazo
que no extendera mas alla de cinco años.
La circulación de monedas acuñadas y billetes emitidos con el
nombre de 'República de Venezuela', estara regulada por
la Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela contemplada en la
Disposición Transitoria Decimoprimera de esta Constitución, en
función de hacer la transición a la denominación 'República
Bolivariana de Venezuela'.
Decimoctava. A los fines de asegurar la vigencia de los principios establecidos
en el artículo 113 de esta Constitución, la Asamblea Nacional
dictara una ley que establezca, entre otros aspectos, el organismo de
supervisión, control y fiscalización que deba asegurar laefectiva
aplicación de estos principios y las disposiciones y demas reglas
que los desarrollen.
La persona que presida o dirija este organismo, sera designada por el
voto de la mayoría de los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional,
previo informe favorable de una comisión especial designada de su seno
al efecto.
La ley establecera que los funcionarios o funcionarias de la
Administración Pública y los jueces o juezas llamados a conocer y
decidir las controversias relacionadas con las materias a que se refiere el
artículo 113 de esta Constitución, observen, con caracter
prioritario y excluyente, los principios allí definidos, y se
abstendran de aplicar cualquier disposición susceptible de
generar efectos contrarios a ellos.
La ley establecera en las concesiones de servicios públicos, la
utilidad para el concesionario o concesionaria y el financiamiento de las
inversiones estrictamente vinculadas a la prestación del servicio,
incluyendo las mejoras y ampliaciones que la autoridad competente considere
razonables y apruebe en cada caso.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Esta Constitución entrara en vigencia el mismo
día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela, después de su aprobación por el pueblo mediante
referendo.
Aprobada por el pueblo de Venezuela, mediante referendo constituyente, a los
quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, y
proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, a los veinte
días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. Año
189° de la Independencia y 140° de la Federación.