Las bases constitucionales del Juicio de Amparo
se establecen en los artículos 103 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El juicio de amparo es un instrumento jurídico
creado en favor de los gobernados del Estado mexicano, que tiene por finalidad
'hacer respetar los imperativos constitucionales en beneficio de
aquellos', esto es, sus garantías individuales.
El juicio de amparo mexicano constituye en la actualidad la última
instancia de impugnación de la mayor parte de los procedimientos
judiciales, administrativos y aun de caracter legislativo, por lo que
tutela todo el orden jurídico nacional contra las violaciones realizadas
por cualquier autoridad, siempre que esas infracciones se traduzcan en una
afectación actual, personal y directa a los derechos de una persona
jurídica, sea individual o colectiva.
Las fuentes legislativas actuales del juicio de amparo estan formadas
por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, la Ley de
Amparo de 30 de diciembre de 1935; la Ley Organica del Poder Judicial de
la Federación de la misma fecha, y el Código Federal de
Procedimientos Civiles de 31 de diciembre de 1942, que es de aplicación
supletoria respecto del segundo ordenamiento.
El objeto del juicio de amparo es resolver toda controversia que se suscite,
por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;
por leyes o actos de la autoridad que vulneren o restrinjan la
soberaníade los estados; y, por leyes o actos de las autoridades de
éstos que invadan la esfera de la autoridad federal. (Art.
1° L.A.)
los principios en el juicio de amparo
Las base constitucionales del Juicio de Amparo son aquellos principios
jurídicos fundamentales por virtud de los que se rige el Juicio de
Amparo. Tales principios se encuentran instituidos en el
artículo 107 Constitucional.
La doctrina ha considerado que existen bases constitucionales principales o
primarias y bases constitucionales secundarias.
Estas son:
1. Principio de iniciativa a instancia de parte
agraviada.
2. Principio de la existencia de un agravio personal y
directo.
3. Principio de prosecusión del amparo.
4. Principio de la relatividad de los efectos de la sentencia.
5. Principio de la definitividad del acto.
6. Principio de estricto derecho de la sentencia en amparo.
7. PRINCIPIO DE INICIATIVA A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.
Este principio se encuentra contenido en la fracción I del artículo
107 Constitucional y que resulta fundamental para que se inicie tramite
y resuelva un Juicio de Amparo.
En el artículo 4o. de la Ley de Amparo se
reglamenta este principio al establecer que solo la parte a quien perjudica el
acto reclamado, podra promover y proseguir una demanda de amparo, ya por
sí o a través de su representante legítimo, de su defensor
en caso de que se trate de un acto de caracter penal o por cualquier
persona incluyendo al menor en los casos del artículo 17 dela Ley de
Amparo.
Lo anterior establece que perjuicio es la base del Juicio de Amparo, pero este perjuicio no
hay que entenderlo como lo conocemos en la
materia civil, como
el menoscabo de nuestro patrimonio o la ganancia lícita dejada de
percibir.
El juicio para los efectos del Juicio de Amparo es la
lesión o violación a nuestros intereses subjetivos
públicos otorgados por las garantías individuales.
8. PRINCIPIO DE LA EXISTENCIA DEL AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO.
Este principio consiste en que para que proceda el Juicio de Amparo debe
existir necesariamente un agravio y para esto se requiere forzosamente 4
elementos que son
a.- Elemento material u objetivo, que consiste en el daño o perjuicio
inferido a cualquier individuo particular en cualquiera de sus garantías
individuales de que es titular.
b.- Elemento subjetivo pasivo, que lo integra la
persona a quien la autoridad infiere el agravio.
c.- Elemento subjetivo activo, que se integra por la
autoridad que al realizar un hecho positivo o negativo infiere un agravio al
individuo particular.
d.- Elemento formal, consistente en el precepto
constitucional que ha sido violado por parte de la autoridad en contra del particular, persona
física o moral y que se encuentra tutelado por el juicio de
garantías.
Así mismo, el agravio tiene que ser personal directo y
objetivo. El que sea PERSONAL significa que la persona que intente la
acción de amparo debe ser precisamente el titular de los derechos
subjetivos públicos que ensu favor otorga la constitución. El que el agravio sea DIRECTO implica que el menoscabo de esos
derechos subjetivos públicos que la constitución le reconoce y
que mediante la ley o el acto de autoridad debe afectar directamente a su
titular.
((Agravio personal y directo ====amparo protege
Agravio personal indirecto ===== no protege amparo.
Arrendatario (perjuicio directo), titular, obligaciones
recíprocas. Arrendador, titular, obligaciones
recíprocas. Esposa del arrendatario esta
casada por el régimen conyugal (bienes mancomunados), corresponde 50%.
El Juez no ampara porque ella no es el titular. Sería reclamable en (AGRAVIO INDIRECTO).
Un taxi rentado El propietario es el afectado
(propiedad) Y el taxista solo es posesión (poseedor) (AGRAVIO
INDIRECTO).
PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL
ACTO.
Antes de promover el Juicio de Amparo el quejoso o agraviado tiene la
obligación de hacer uso de los recursos o
medios de defensa que le otorgue la ley procesal de la materia de donde emane
el acto.
El juicio de amparo es el último medio de impugnación contra los
actos autoritarios por lo que al existir la mas mínima
posibilidad de que la autoridad que emitió el acto o su superior
jerarquico, revoque o modifique o anule la resolución que cause
perjuicio el Juicio de Amparo sera improcedente.
PRINCIPIO DE LA PROSECUSION JUDICIAL DEL AMPARO
El procedimiento en el Juicio de Amparo esta establecido en la ley
reglamentaria a los artículos 103 y 107 Constitucionales, por lo que
sucumplimiento en cuanto a la prosecución judicial debera ser de
estricto cumplimiento.
PRINCIPIO DE LA RELATIVIDAD DE LA SENTENCIA
Este principio llamado también FORMULA OTERO, pero que desde el proyecto
de Yucatan de Crescencio Rejón ya se establecía: Consiste
este principio en que la sentencia que ampara y protege al quejoso, solo
beneficiara en sus términos al que solicito el amparo y
protección por lo que sus efectos son privativos y no generales, por
mas que se encuentre, en la situación jurídica que en la
de el amparado se podra beneficiar de los términos de aquella
sentencia.
Este principio establecía en los amparos y materia civil y admintrativa
el juzgador del
amparo no podía introducir en la sentencia nada que no se hubiera
alegado en los conceptos de violación por la parte quejosa y por
acepción se prevera la facultad de suplir la deficiencia de la
queja.
A la reforma de la Ley de Amparo se adicionó el artículo 76 Bis
que cambió la facultad potestativa que tenía el juzgador del
amparo para suplir la deficiencia de la queja en casos especiales.
En el 76 Bis, adicionado, pone como obligación del que juzga en amparo
el suplir en todas las materias, la deficiencia de la queja y
específicamente en su fracción VI establece:
En todas las materias cuando el juzgador advierta que se ha cometido en contra
del quejoso una violación tal que lo ha dejado en estado de
indefensión.
Hay dos principios fundamentales en el Juicio de Amparo que son dejados de
mencionar en eltemario, son:
EL PRINCIPIO DE TEMPORANEIDAD
Es fundamental y que motiva el desechamiento de la demanda de amparo del
quejoso debe ser reclamado en el tiempo que establecen los artículos 21
y 2 de la Ley de Amparo.
PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO
Aunque la demanda de amparo sea promovida por varios actos de los cuales unos
violan garantías individuales y otros garantías políticas
sociales, etc. La división del amparo no se puede dividir por
unos actos y desechamientos, en tal caso se requiere al quejoso para que
señale únicamente los actos por los cuales procede el Juicio de
Amparo.
Art. 8. Petición. Sobre toda petición (promoción) recae un acuerdo.
17. Acción, de la Ley de Amparo.
Art. 22 Esta de por medio la vida (URGENTE)
Agravio actual ya esta. Amparo-restituir. Y vuelvan las cosas al estado que guardaban.
114, fracción II, de la Ley de Amparo.
Inconstitucional del acto.-
Se reclaman a las Autoridades Administrativas A priori se establece La
improcedencia del Juicio de Amparo
Reclaman de autoridades administrativas orden de
detención-aprehensión.
Última autoridad Coordinadora de la Previsión del
Delito.
Al contestar Director no rindió el informe multa de 100 días de
salario por 45 = 45,700.00, Menor 10 d, 2/3, entre el margen que te da.
Medio 50 d, la ley.
Es autoridad incompetente (carece de facultades) Negaron los
actos.
F. IV, del
artículo 64, de la Ley de Amparo.
Se presumira cierto el acto reclamado. 149 Ley de Amparo.