La nueva Ley General de Sociedades promulgadas el 05 de diciembre de 1997: Ley
N° 26887, contiene 448 Artículos, divididos en 5 Libros con 8
disposiciones finales y 11 disposiciones transitorias. Esta norma
entro en vigencia el 1° de enero de1998 todas las sociedades que se
encuentren vencidas o no hayan sido escritas en acto societario alguno desde
1987, quedaron extinguidos a partir de marzo de 1998 procediéndose a
cancelar su inscripción en el registro.
En cuanto al periodo de adaptación, la ley establece que las sociedades
deberan adecuar sus estatutos en un plazo de
270dias siguientes a la fecha de su entrada en vigencia.
Esta ley ademas dentro de muchos cambios elimina ciertas sociedades y da
paso a otras con mayor dinamismo como la Sociedad Anónima Abierta,
Sociedad Anónima Cerrada, Sociedad Colectiva entre otras tomando en
cuenta que toda SOCIEDAD, es aquella que convienen en aportar bienes o
servicios para el ejercicio en común de actividades económicas
esta norma permite ademas elegir el modelo de sociedad que mas le
atraiga a sus intereses.
Hay que tener en cuenta que la duración de las sociedades puede ser por
un plazo determinado o indeterminado, salvo que sea prorrogado con
anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve en pleno
derecho, es necesario saber ademas que esta norma se regula por las
disposiciones pertinentesdel Código Civil vigente.
Si tomamos en cuenta que la Sociedad Anónima, es una
de las mas utilizadas para realizar innumerables negocios, esta ley la
hace mas dinamica y creativa.
2. Fusión de Sociedades
2.1 Concepto: La fusión de dos o mas sociedades se reúnen por
formas por un solo cumplimiento los requisitos prescritos por esta ley puede
adoptarse alguna de ellas son lo siguientes
a) La fusión de dos o mas sociedades para constituir una nueva sociedad
incorporante. Origina la extensión de la persona
jurídica de las sociedades incorporadas y a titulo universal de sus
patrimonios a la nueva sociedad.
b) La absorción de una o mas sociedades por otra sociedad existente
origina la extensión personalidad jurídica de la sociedad o
sociedades absorbidas asume a titulo universal y un bloque los patrimonios de
la absorbida
2.2 Requisitos de fusión
La fusión se acuerdan con los requisitos establecidos por la ley y el
estatuto de las sociedades participan para la modificación de su pacto
social y estatuto no se requiere acordar la disolución y no se liquida
la sociedad o sociedades que se extinguen por la fusión.
2.3 La aprobación de fusión
El directorio de cada una de las sociedades que participan en la fusión
aprueba con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros del texto del proyecto de fusión.
En el caso de sociedades que no tengan directorio el proyecto
de fusión se apruebapor la mayoría absoluta de las personas
encargadas de la administración de la sociedad.
2.4 El contenido del
proyecto de fusión
1. La denominación, domicilio, capital y los datos de inscripción
en el registro de las sociedades participantes.
2. La forma de la fusión.
3. La explicación del proyecto de fusión sus
principales aspectos jurídicos y económicos y los criterios de
balanzacion empleados para determinación de la relación de canje
entre los respectivas acciones o participaciones de las sociedades.
4. El numero y clase de las acciones o participaciones que ve la sociedad
incorporante o absorbente debe emitir o entregar en su caso la variación
del monto del capital de esta
ultima.
5. Las compensaciones complementarias
6. El procedimiento para el canje de títulos.
7. La fecha vista para su entrega de vigencia
8. Los derechos de los títulos emitidos por las
sociedades participantes
9. Los informes legales, económicos, contables
10. Las modalidades a los que la fusión queda
sujeto
11. Cualquier otra información o referencia que los directores o
administradores
2.5 Abstención de realizar actos significantes
La aprobación del proyecto de fusión por el directorio o los
administradores de las sociedades implican la obligación de abstenerse
de realizar, ejecutar cualquier acto o contrato que pueda comprometer; la
aprobación del proyecto.
2.6 Convocatoria a junta general o asamblea
Las sociedadesa cuya consideración a de someterse el proyecto de
fusión, mediante el aviso publicado por cada sociedad participantes con
no menos de 10 días de anticipación.
2.7 Requisitos de la convocatoria
Cada sociedad participante debe poner a disposición de sus socios,
accionistas, obliagaciones y demas títulos, el derecho de
créditos o títulos especiales.
-El proyecto de fusión
-El estado financiero del ultimo ejercicio de las sociedades participantes
-El proyecto del pacto social y estatutos de la sociedad incorporantes de la
sociedad absorbente
-Las relaciones de las principales accionistas, directores y administradores de
la sociedad
2.8 Acuerdo de fusión
La junta general o asamblea de cada una de las sociedades participantes
aprueban el proyecto de fusión y acuerdan y fijan una fecha común
de entrada en vigencia de la fusión.
Los directores o administradores deberan informar,
antes de la adopción del
acuerdo sobre cualquier variación, por el patrimonio de las sociedades
participantes.
2.9. Fecha de entrada en vigencia
En la fecha fijada en los acuerdo de fusión, en esa fecha cesan las
operaciones y los derechos y obligaciones de las sociedades.
2.10 Balances
Cada una de las sociedades que se extinguen por la fusión formula un balance al día anterior de la fecha de entrada en
vigente de la fusión. La sociedad absorbente o incorporada se inscriben
los registros cuando correspondan, la transferenciade los bienes, derechos y
obligaciones que integran los patrimonios transferidos.
2.11 Publicación de los acuerdos
los acuerdos de fusión se publican por tres veces, con cinco días
de intervalo en cada aviso. Los avisos podran
publicarse en forma independiente o conjunto por las sociedades participantes.
2.12 Derechos de separación
El derecho de separación regula por el artículo 200 el ejercicio del
derecho de separación no libra al socio de la responsabilidad personal
que le corresponda por las obligaciones sociales.
2.13 Escritura publicad de fusión
Se otorga una vez vendida al plazo de 30 días contados a partir de la fecha
de la publicación del último aviso a que refiere el articulo 355.
La escritura se otorga una vez levantado o suspendido o concluido el proceso
que declara infundada la opción.
2.14 Contenido de la escritura publicada
-los acuerdos de las juntas generales o asambleas de las sociedades
participantes
-el pacto social de la nueva sociedad a las modificaciones del pacto social
-la fecha de entrega en vigencia de la fusión
-constancia de la publicación de los avisos prescritos en el articulo
355.
2.15 Derechos de oposición
En el que se regala por lo dispuesto en el artículo 219
2.16 Sanciones para la oposición de la mala fe o sin fundamento
Cuando la oposición se hubiese pronunciado con mala fe con notoria falta
de fundamento el juez impondría al demandante y en beneficio de
lasociedad por la oposición una penalidad de acuerdo de la gravedad del
asunto.
2.17 Cambio de la responsabilidad de los socios
La responsabilidad de los socios o accionistas de algunas de las sociedades
participantes lo dispuesto en el articulo 334.
2.18 Otros derechos
Los títulos de derecho especiales que no sean
accionistas o participantes de capital disfrutan los mismos derechos de la
sociedad absorbente o en la incorporación de dichos derechos haciendo la
aceptación proviene de acuerdo a lo adoptado por la asamblea
reúne a los títulos de esos derechos.
2.19 Fusión simple
Si la sociedad absorbente es propietaria de todas las acciones o
participaciones de las sociedades absorbido no es necesario los requisitos en
los encisos:3,4,5,6 de los artículos 347
2.20 Fusión de sociedades en liquidación
La fusión de sociedades en liquidación en el articulo 342
2.21 Pretensión de nulidad de la fusión
La nulidad contra la fusión inscrita en el registro solo puede basarse
en la realidad de los acuerdos de las juntas a generales o asambleas de socios
de las sociedades que participan en la fusión.
2.2.2 Efectos de la declaración de la nulidad
No afecta a la validez de la obligación nacida después de la
fecha de entrega en vigencia de la fusión todas las sociedades a partir
en la fusión son solidariamente responsables de la obligación
frente a los acreedores.
COMBINACIÓN FUSIÓN DE NEGOCIOS
1.Consejo Normativo. Al respecto mediante la Resolución del
Consejo normativo de contabilidad con el N° 013-98-EF 93-01 del 17 de julio
de 1998, se precisó que se entendía que eran las normas
internacionales de contabilidad (NICS), por tal motivo se prorrogó el
inicio de la vigencia de las primeras 33 (NICS) hasta el 1° de enero de
1998 según lo dispuso la Resolución del Consejo Normativo de
Contabilidad N° 015-98-EF-01 de 14 de diciembre de 1998.
2. NATURALEZA. El parrafo 9 de la NIC 22 señala que una
combinación (fusión) de negocios en esencia es diferente de una
unificación de intereses, razón por la que existe un método
diferente de contabilidad para cada una de ellas, la interpretación SIC
9 que nos adelanta se presente aclara este asunto.
6.1 Adquisiciones . El parrafo de la NIC 22 que
en casi toda las fusiones una de las empresas fusionadas aún, cuando
ninguna de las empresas fusionadas adquiere mas de la mitad de los
derechos del voto de la otra empresa.
- Poder par dirigir las políticas financieras y operativas de la otra
empresa
- Poder para dirigir las políticas financieras y operativas de la otra
empresa mediante un estatuto o un acuerdo
- Poder para nombrar o cambiar a la mayoría de los miembros del directorio.
- Poder para decidir la mayoría de votos en la sesiones de directorio.
VALORES NEGOCIABLES: Emitidos por el adquiriente se miden a su valor razonable:representado por el precio del mercado vigente a la fecha de la
transacción de intercambio teniendo mucho cuidado con las fluctuaciones.
Costos directos relacionados con la adquisición tales como registro y emisión de acciones como honorarios
profesionales pagados a contadores, asesores legales, tasadores, costos
generales de la administración.
VALORES NO NEGOCIABLES. Valores estimados que
consideran factores tales como rito de ganancia en precio,
rentabilidad y tasas comparativas de crecimiento previsto en títulos de
empresas que tienen características similares.
CUENTAS POR COBRAR. Al valor presente de los impuestos a recibir, los cuales
deben ser determinados utilizando tasas adecuadas de interés corriente
menos la previsión pagantes de dudosa cobranza, por cobrar a corto plazo
no se requiere aplicar una tasa de descuento siempre que la diferencia.
ACTIVOS INTANGIBLES. A sus valores de
determinación según la NIC 38 que son valores de referencia a un mercado activo y en caso contrario sobre una base que
refleja el importe de la empresa pagado en una transacción.
MAQUINARIAS Y EQUIPO. A valores de mercado
generalmente tasación cuando no haya evidencia del valor del mercado, a su valor de reposición
neto de depreciación acumulada.
AMORTIZACIÓN. Los parrafos del 44 al 46
de la NIC 22 requieren que la plusvalía mercantil debera
amortizarse sistematicamente durante el periodo en el cualse empera que
fluyeran a la empresa los beneficios económicos futuros vida útil
o penuado de amortización debe utilizarse el método de
línea recta para la amortización no excedera de 20
años a partir de su reconocimiento inicial. Sin
embargo en los casos raros que superan los 20 años debera
sustentarse.
3. OBJETIVO.
OBJETIVO GENERAL: De acuerdo a lo señalado en el NIC 22 esta norma tiene
como objetivo general establecer el tratamiento contable aplicable a las
combinaciones (fusiones) de negocios en su dos tipos, en una fusión para
adquisición se determina el tratamiento contable del costo de
adquisición y su asignación de este costo a los activos y pasivos
identificables de la empresa, adquirida y del mayor y menor valor de
adquisición plusvalía mercantil positivo o negativa,
también la norma establece el tratamiento contable del monto
correspondiente a los intereses menores.
[pic]
Estas fusiones de negocios viene a ser la convergencia de dos empresas en una
sola unidad económica; como
resultados de la unificación de una empresa con otra o del control de una de ellas sobre los
activos netos y la operaciones de la otra.
Por su origen pude originarse por razones legales
tributarias u otras.
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Combinación
de
negocios
Fusión por adquisición de una empresa por otra
Fusión por unificación de intereses, en que no se puede
identificar al adquiriente