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Compendio de derecho civil contratos - contratos traslativos de uso



LICENCIATURA EN DERECHO

DERECHO CIVIL III

LIC.
AIDA LILIAN TORRES CASTELLO

TAREA 1

CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO

RODOLFO GOMEZ REYES

CUARTO CUATRIMESTRE


CONTRATOS TRASLATIVOS DE USO
Existen dos tipos de contratos traslativos de uso, tal y como son el arrendamiento y el comodato.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Es definido en el artículo 2227 del código civil como aquel en virtud del cual las partes contratantes se obligan recíprocamente a: conceder el uso o goce temporal de una cosa y a pagar por eso un precio determinado.


Partes:
Las partes que intervienen en este contrato se llaman arrendador, que es la persona que confiere el uso o goce temporal de una cosa suya y el arrendatario, quien recibe la cosa para su uso o goce obligandose a pagar un precio que generalmente es en dinero (pudiendo ser también en especie).
Entonces, el contrato de arrendamiento es aquel por virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a transferir de manera temporal el uso o goce de una cosa a otra llamada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y determinado.
Clases de arrendamiento
El mercantil: De conformidad con el artículo 75 del código de comercio en su fracción primera establece que son todos los alquileres que tengan el propósito de especulación comercial (actos de comercio como venta de productos o servicios).
El arrendamiento administrativo: Es en el que interviene laFederación, el Estado o Municipio en calidad de arrendador o arrendatario.
El arrendamiento civil: por exclusión de los anteriores, el que se da entre particulares.

Características
Entre las principales características de los contratos de arrendamiento tenemos los siguientes:
• Este contrato es principal, bilateral, oneroso, conmutativo, formal, instantaneo y nominado.
• El objeto indirecto del contrato sólo recae sobre bienes no fungibles, excepto sobre aquellos que la ley expresamente prohíba arrendar y los derechos estrictamente personales.
• El pago al que esta obligado el arrendatario se denomina renta, puede consistir en una suma de dinero o equivalente según pacten las partes.
El arrendamiento destinado a casa habitación no puede ser menor a un año y en los casos del comercio o la industria no puede exceder de 20 años tratandose de inmuebles.
• El arrendamiento subsiste aún con la muerte del arrendador o arrendatario; en el primer caso, la persona que quede a cargo del inmueble tendra que notificarlo al arrendatario para que éste realice los pagos subsecuentes hasta la culminación del contrato.
• Si los bienes son de dominio público se estaran sujetos a lo previsto por las disposiciones de derecho administrativo.
Terminación
El contrato de arrendamiento puede terminar porque se cumple el plazo acordado o por convenio expreso de las partes, es decir, porque una o ambas partes así lo acuerden; por nulidad del contrato (recordemos los elementos deexistencia y requisitos de validez del acto jurídico), por rescisión de alguna de las partes y por incumplimiento de alguna de las clausulas del contrato.
También el arrendador puede exigir su terminación cuando el arrendatario no paga la renta, si no usa la cosa conforme a lo convenido o a la naturaleza de la misma, por subarrendar la cosa sin el consentimiento del arrendador, por causar daños graves a ésta y por variar su forma substancial.
En lo que se refiere a las causas que tiene el arrendatario para pedirla rescisión del contrato de arrendamiento, son:
• Que el arrendador no le haya entregado la cosa lista y en buenas condiciones para servir de acuerdo a su naturaleza, cuando no cumple con las medidas de higiene y seguridad a que hace referencia la ley civil, cuando hay algún caso fortuito y esto impide por mas de dos meses su uso, por causa de evicción, por causa de reparaciones, por la existencia de defectos o vicios ocultos anteriores al arrendamiento y desconocidos por el arrendatario, por confusión, por pérdida o destrucción total o parcial de la cosa y por expropiación.
• Cuando se trate de tierras, el arrendatario no tendra derecho a la reducción de la renta por motivo de infertilidad de las mismas o pérdida delos frutos por caso fortuito, pero el arrendador sí respondera cuando el arrendatario pierda mas de la mitad de los frutos por casos fortuitos extraordinarios.
• Cuando estas tierras sean arrendadas por tiempo determinado, en el último año,el arrendatario debe dejar descansar las tierras que no tenga cultivadas, así como el uso de edificios y demas necesarios para prepararlos para el siguiente año.
Terminando el contrato de arrendamiento, el arrendatario tendra igual derecho para usar la tierra y edificios en su caso por el tiempo pertinente para recolectar y aprovechar los frutos y productos pendientes al término del contrato.
Cabe aclarar que el subarrendamiento es el alquiler de lo ya transferido, concediendo al subarrendatario el uso y goce del objeto, quien igualmente esta obligado al pago de una renta. Cuando se hace sin la autorización del propietario, el arrendatario junto con el subarrendatario sera responsable de daños y perjuicios. La regla general es que no esta permitido por la ley civil, pero abre la posibilidad de que el dueño de la cosa lo autorice; de ser así, el arrendatario y subarrendatario responderan hasta por lo pactado.

COMODATO
Este contrato es aquel por virtud del cual una persona llamada comodante se obliga a conceder en forma gratuita y temporal el uso de una cosa no fungible a otra llamada comodatario, quien se obliga a restituirla individualmente cuando termine el contrato.
En él participan el comodante, persona que se obliga a conceder el uso gratuito del bien no fungible y el comodatario, quien recibe el uso gratuito del bien no fungible y queda obligado a restituirlo en su individualidad.


Características:
Es principal, bilateral, consensual, de tractosucesivo, por naturaleza es gratuito, nominado y conmutativo.
Al ser un contrato gratuito, reduce el derecho del comodatario sólo al uso de la cosa de acuerdo a su naturaleza o como lo estipulen las partes y por un tiempo determinado sin que pueda aprovechar de los frutos del mismo.
Obligaciones del comodante
Conceder el uso gratuito de una cosa no fungible.
b) Entregar la cosa en el momento y lugar convenidos de conformidad con el contrato, de lo contrario se estara a las reglas del pago en cuanto a modo, tiempo y lugar.
Reembolsar al comodatario los gastos que se generen por la conservación de la cosa, es cuando por razones de urgencia no haya tenido tiempo de dar aviso al comodante.
El comodante respondera de los vicios ocultos si conociendo de ellos no dio aviso al comodatario.
Obligaciones del comodatario
Conservar en excelente estado la cosa, usandola únicamente para lo establecido en el contrato o para lo que fue hecha de acuerdo a su naturaleza.
Tiene la obligación de pagar todo aquello necesario para la conservación de la cosa.
Aunque el comodatario responde de la cosa materia de contrato, podemos especificar algunos casos como cuando éste utiliza la cosa para fines diversos para los cuales se le prestó, por prestar la misma sin autorización del comodante y por no darle los cuidados apropiados para conservarla; cabe aclarar que de lo contrario, es decir si la cosa queda demasiado deteriorada, el comodante le deja la propiedad del bien a cambiode su pago, por acuerdo expreso de las partes (Chirino, 1996).


Terminación
Recordemos que este contrato es de tracto sucesivo, por tal motivo, esta sujeto a una condición o término extintivo; realizado la condición o vencido el plazo, el contrato quedara sin efecto y, por tanto, el comodatario debera restituir la cosa al comodante.
También quedara sin efecto
A la muerte del comodante, dado su caracter de gratuito.
Por voluntad del comodante, cuando no se haya determinado el plazo del contrato.
Puede ser que el comodante tenga necesidad urgente de la cosa, cuando el comodante tenga miedo de que el objeto pueda quedar en manos del comodatario.
Si el comodatario transmite el uso a otra persona sin autorización del comodante.
Por expropiación, pérdida o destrucción del objeto materia del contrato.

CONCLUSIONES En los contratos de arrendamiento y comodato, existe la transmisión de derecho uso, goce y disfrute de una cosa, en el arrendamiento el arrendatario paga un precio en dinero aunque también puede ser en especie y el comodato se presta la cosa gratuitamente debiendo de devolver dicha cosa individualmente.

De los contratos traslativos de uso, en mi opinión el mas usado es el de arrendamiento, ya que es mas común que las personas transfieran el uso o goce de una cosa con la finalidad de recibir algo a cambio.

REFERENCIAS
https://dinuobligaciones.blogspot.mx/2013/06/contratos-traslativos-de-uso.html
https://es.wikipedia.org/wiki/Comodato


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