República Bolivariana de
Venezuela
Universidad Arturo Michelena
Facultad Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Los Actos de Comercio en la
Legislación Española y la Venezolana
Los Actos de Comercio.
Para comenzar a desarrollar el tema de la comparación de los
actos de comercio, se debe analizar primero que nada la definición de
actos de comercio.
Según Paul Valeri Albornoz los actos de comercio son “la
expresión o manifestación típica de la actividad
mercantil, que se realiza a través de la mediación de las
personas, con el objeto de intercambiar bienes y servicios y procurarse un fin lucrativo”.
Para el Profesor Ely Saúl Barboza Parra son actos de comercio
“aquellos realizados mediante la interposición o la
producción en el cambio de bienes o de servicios, lo que determina la
circulación de la riqueza, y que produce generalmente una
riqueza”.
Características de los actos de comercio.
Los actos de comercio tienen características que los distinguen de actos
de otra naturaleza, tales como de los actos civiles, agrarios
yadministrativos. Entre las características, la doctrina considera las
siguientes
Mediación: Esto se refiere a la actividad realizada por personas
intervinientes, mediante la cual estos hacen circular los bienes y servicios,
es decir, actúan como intermediarios de bienes y servicios entre el
productor y el consumidor final; también es vista como la actividad
realizada por personas la cual consiste en la colocación de los bienes y
servicios en el mercado de bienes y servicios.
Cambio o Intercambio: Son aquellas actividades conformadas por el cambio de
mercancías o servicios entre sí o por moneda como medio del
pago del precio, así como también por la obtención
de créditos para inversión mediante financiamiento etc..; Es
decir la mutua concesión o reciproca transferencia.
Lucro: Esta característica esta ligada indisolublemente a los
actos de comercio, y es aquella ganancia, dividendo o utilidad que resulta de
la mediación, cambio o intercambio de los bienes y servicios.
Clasificación de los actos de comercio.
Los actos de comercio se clasifican en actos de comercio
objetivos, actos de comercio, subjetivos y actos de comercio mixtos.
Actos de comercio objetivos: Se les denomina actos de comercio objetivos porque
estas previstos expresamente en la ley, bastando los preceptos legales para su
utilización sin tener que recurrir a otros
elementos de juicio para poder determinarlos.
Actos de comercio subjetivos: Son aquellos que para considerarlos subjetivos se
considera la condición de comerciante de la parteinterviniente, como
requisito fundamental.
Actos de comercio mixtos: Estos tienen como característica que
pueden ser de comercio para una parte pero para la otra no, ya que surgen
obligaciones de diferente naturaleza para cada una de las partes, es decir, que
existe en el acto de comercio la naturaleza dual civil y mercantil permitida
por la ley.
Actos de comercio en Venezuela y España.
En el código de comercio Venezolano se encuentran determinados los actos
de comercio en el Artículo 2 el cual establece que
“Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de
parte de algunos de ellos solamente:
1. La compra, permuta o arrendamiento de cosas muebles hecha con
animo de revenderlas, permutarlas, arrendarlas o subarrendarlas en la
misma forma o en otra distinta; y la reventa, permuta o arrendamiento de estas
mismas cosas.
2. La compra o permuta de Deuda Pública u otros títulos de
crédito que circulen en el comercio, hecha con el animo de
revenderlos o permutarlos; y la reventa o permuta de los mismos títulos.
3. La compra y la venta de un establecimiento de
comercio y de las acciones de las cuotas de una sociedad mercantil.
4. La comisión y el mandato comercial.
5. Las empresas de fabricas o de construcciones.
6. Las empresas de manufacturas, almacenes, bazares, tiendas, fondas cafés y otros establecimientos semejantes.
7. Las empresas para el aprovechamiento industrial de las fuerzas de la
naturaleza, tales como
las de producción y utilización de fuerza eléctrica.
8. Lasempresas editoras, tipograficas, de librería,
litograficas y fotograficas.
9. El transporte de personas o cosas por tierra, ríos o canales
navegable.
10. El depósito, por causa de comercio; las empresas de
provisiones o suministros, las agencias de negocios y las empresas de
almonedas.
11. Las empresas de espectaculos públicos.
12. Los seguros terrestres, mutuos o a prima, contra las pérdidas
y sobre las vidas.
13. Todo lo concerniente a letras de cambio, aun entre no comerciantes;
las remesas de dinero de una parte a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a
pagarés a la orden entre comerciantes solamente, o por actos de comercio
de parte del
que suscribe el pagaré.
14. Las operaciones de Banco y las de cambio.
15. Las operaciones de corretaje en materia mercantil.
16. Las operaciones de Bolsa.
17. La construcción y carena, compra, venta, reventa y permuta de
naves. (D)
18. La compra y la venta de herramientas, aparejos, vituallas,
combustible u otros objetos de armamento para la navegación. (D)
19. Las asociaciones de armadores y las de
expediciones, transporte, depósitos y consignaciones marítimas.
(D)
20. Los fletamentos préstamos a la gruesa,
seguros y demas contratos concernientes al comercio marítimo y a
la navegación. (D)
21. Los hechos que producen obligaciones en los casos de
averías, naufragios y salvamento. (D
22. Los contratos de personas para el servicio de las
naves de comercio y las convenciones sobre salarios y estipendios dela
tripulación. (D)
23. Los contratos entre los comerciantes y sus factores
o dependientes”.
Este articulo incluye dentro de los actos de comercio a aquellos actos
realizados por comerciantes o por partes en la que una de ellas por lo menos,
es comerciante, el articulo ya mencionado enumera en 17 de sus 23 ordinales
cuales son los actos de comercio, apartando los ordinales 17, 18, 19, 20, 21,
22, los cuales fueron derogados por la ley de comercio marítimo del
año 2001.
Todos estos actos de comercio enumerados por la ley constituyen actos de
comercio objetivos incluyendo a contratos propiamente dichos, obligaciones,
títulos, operaciones mercantiles y empresas como organizaciones sociales
y de capital; en virtud de esto se pueden agrupar los ordinales según la
figura en que se manifiestan los actos de comercio comprendidos en ellos; cabe
destacar que para ser reputados como actos de comercio una de las partes por lo
menos, debe ser comerciante.
A) En los ordinales 1, 2, 3, 4, 10, 12 y 23 estan
comprendidos actos de comercios que se manifiestan bajo la figura de contratos
o convenios mercantiles, ya que por medio de estos se constituyen, reglan,
transmiten, modifican, y extinguen vínculos jurídicos entre las
partes.
B) En el ordinal 9 un acto de comercio que surge con
la figura de obligación, ya que el transportista tiene la
obligación de trasladar al pasajero y su equipaje hasta el lugar de
destino.
C) En los ordinales 5, 6, 7, 8 y 11, se establecen actos de comercio bajo la
figura deconstitución de empresas mercantiles, ya que estas son
generadoras de actividades mercantiles de distinta naturaleza.
D) En los ordinales 14, 15 y 16, se manifiestan los actos de comercio bajo la
figura de operaciones mercantiles, ya que estas denotan actividades
especializadas de intermediación financiera de servicios y capitales de
las instituciones mercantiles.
E) En el ordinal 13 se denotan actos de comercios manifestados a través
de títulos valores referentes a la letra de cambio y el pagaré
utilizados comúnmente en las transacciones financieras
Ademas de lo antes visto en referencia a los actos de comercio, el
legislador en el Artículo 3 del código de comercio venezolano,
considera que debe reputarse actos de comercio, todos aquellos contratos u
obligaciones de los comerciantes, siempre y cuando no resulten de naturaleza
esencialmente civil.
En el Artículo 4 el Código de Comercio Venezolano establece que
no son actos de comercio los trabajos realizados por artesanos y obreros,
realizados de manera individual, para cuenta propia, a favor de una empresa o
uno de los establecimientos enumerados e el artículo 2.
El Artículo 5 nos señala que tampoco seran actos de
comercio la compra no la reventa de frutos, todas aquellas mercancías de
uso o consumo del adquirente o de su familia; ni seran reputadas como
acto de comercio las ventas de los productos del fundo que explotan por parte
del propietario o del labrador.
La actividad de seguro de cosas que no son objeto u establecimientos comercio y
los segurosde vida, según el Artículo 6, es un acto de comercio,
pero solamente para el asegurador.asi como también el cheque y la cuenta
corriente en principio son un acto de comercio slo para el comerciante, se
considerara un acto de comercio para ambas partes cuando estos procedan
por una causa mercantil.
En el Artículo 7 se establece que la nación, los estados, el
distrito federal, los distritos y los municipios bajo ninguna circunstancias
pueden asumir la cualidad de comerciante, pero si pueden realizar actos de
comercio, caso en el cual quedaran sometidos a las disposiciones o normas
mercantiles.
Los Actos de Comercio regulados por el Código de
Comercio Español.
Código de Comercio Español 1985
TÍTULO I.
DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
Artículo 1. Son comerciantes para los efectos
de este Código
1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a
él habitualmente.
2. Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren
con arreglo a este Código.
Artículo 2. Los actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten, y estén
o no especificados en este Código, se regiran por las
disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados
generalmente en cada plaza; y a falta de ambas reglas, por las del Derecho
común.
Seran reputados actos de comercio los comprendidos en este
Código y cualesquiera otros de naturaleza analoga.
Artículo 3. Existira la
presunción legal del ejercicio habitual
del comercio,
desde que lapersona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares,
periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de
otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna
operación mercantil.
Analisis.
El derecho legal español es un sistema de
derecho civil opuesto al sistema de derecho común o anglosajón.
Así, en el ordenamiento jurídico español el derecho es
creado por las autoridades judiciales a través de sus decisiones
(jurisprudencia) y, aun cuando las sentencias de la Corte Suprema tienen un
gran peso en la aplicación e interpretación del derecho, son solo
complementarias de este.
La constitución española de 1978 es el cuerpo normativo supremo
de este sistema jurídico. Constitucionalmente
España tiene una economía de libre mercado, basada en la empresa
privada.
El art. 2 del C. de c. español de 1885 recoge,
acaso por última vez, la doctrina de los actos de comercio, “Los
actos de comercio, sean o no comerciantes los que los ejecuten y estén o
no especificados en este Código, se regiran”… por el
sistema de fuentes establecida en el mismo. “Seran reputados actos
de comercio los comprendidos en este Código y
cualesquiera otros de naturaleza analoga”.
Con este artículo los redactores del Código pensaron que
éste ofrecía una faz completamente nueva, puesto que dejaba de
ser el Código propio y peculiar de una clase de ciudadanos y
regía, en cambio, todos los actos y operaciones mercantiles, cualquiera
que sea el estado o profesión de las personas que los celebren. Para
ello, el código decomercio se fija principalmente en la naturaleza de
los actos o contratos, para atribuirles o no la calificación de
mercantiles, con independencia de las personas que en ellos intervienen, sin
limitar su número a los que taxativamente ha consignado el legislador en
el Código (De la Exposición de Motivos al libro I).
El art. 2 marca, pues, el transito desde un sistema predominantemente subjetivo (el del
código civil de 1829) a un sistema predominantemente objetivo, con lo
que el Derecho mercantil se afianza como un
derecho propio e independiente, con principios fijos derivados del derecho natural y de
la índole de las operaciones mercantiles. El art.
2 ha eludido la definición de lo que sea acto de
comercio, e igualmente la enumeración de los actos de comercio
pretendiendo así obviar las dificultades que la experiencia de otros
Códigos había mostrado.
Se consideraba la del
art. 2 una fórmula practica, exenta de toda pretensión
científica, pero tan comprensiva que en una sola frase enumera o resume
todos los contratos y actos mercantiles conocidos hasta ahora, y tan flexible
que permite la aplicación del Código a las combinaciones del
porvenir. Esta fórmula, de la que tan orgulloso se mostraba el
legislador de 1885, se consideró por parte de la doctrina (Benito
Endara) «anodina», aunque también se pensó que el
sistema era «superior al seguido por las demas legislaciones»
(Blanco Constans). En realidad, no es ni mejor ni peor
que la de otras legislaciones, porque el art. 2 es una
fórmula que mezcla la clausula generaldefinitoria y la
implícita enumeración de actos concretos. Formalmente, es
una clausula general que define el acto de comercio por la
analogía con los contenidos en el Código y materialmente enumera
todos los actos de comercio contenidos en su articulado.
El art. 2 posee, indudablemente,
caracter «abierto». La intención del legislador, expresada en la
Exposición de Motivos, era clara: “con este sistema se agranda
considerablemente la esfera del Derecho mercantil cuyo sistema es una
consecuencia forzosa del
extraordinario e incesante desarrollo, desarrollo que debe seguir el Derecho
para corresponder a su alta misión”. Pero la fórmula no ha
evitado que la doctrina española se planteara (como la francesa o la italiana) el problema de
averiguar el criterio conforme al cual habían de calificarse como mercantiles los
actos que fueran presentando las nuevas combinaciones y efectos mercantiles. La
doctrina se esforzó en una primera etapa en construir una noción
unitaria de actos de comercio, que abarcara, mediante la inducción de
las notas comunes a la categoría, todos los actos de comercio, a fin de
poder calificar como tales a los que después se fueran presentando. Pero
la inducción de un concepto general de acto de
comercio no tuvo éxito. La doctrina se vio forzada a buscar la
analogía (expresamente imperada en el art. 2) o en un
criterio general económico o en cada uno de los actos que venían
regulados por el Código.
La Comisión redactora fiando mas que en la ciencia en el buen
sentido, deja la calificaciónde los hechos según vayan
apareciendo en la escena mercantil, al buen sentido de los comerciantes y a la
experiencia y espíritu practico de los jueces y Magistrados. Es
decir, parece inclinarse por un criterio
económico, tendencia que se refleja en algunas decisiones
jurisprudenciales, al declarar que la calificación mercantil de un acto
es una cuestión de hecho (no revisable en casación) que ha de
resolverse con arreglo a la índole y finalidad de las operaciones
realizadas. Al dilucidar la naturaleza de los nuevos actos,
la jurisprudencia española ha recogido la interposición en el
cambio, el animo de lucro especialmente cualificado y la pertenencia a
una serie de actos relacionados profesionalmente.
El concepto de acto de comercio es normativo en sentido estricto, cuya
concreción no puede realizarse fuera de la norma,
sino a través de una valoración que tenga presente las expresadas
por el legislador en los casos contemplados expresamente. La conexión
analógica tiene que hacerse, a falta de un concepto unitario imposible
de inducir por la multiplicidad de criterios utilizados para definir los actos
de comercio, con cada uno de los actos recogidos en el código civil a
diferencia de otros Códigos, el español, pese a su
formulación inspirada en el viejo C. de c. italiano de 1882, no
establece una presunción de mercantilidad. En su ambito entran
los cuasi-contratos (v.) y los actos ilícitos que sean
consecuencia de la infracción de una obligación mercantil. En
cuanto a los actos unilaterales o mixtos, en loscuales se da la mercantilidad
para una de las partes y no para la otra, la doctrina considera que han de someterse al Derecho mercantil, porque, de otra
manera, este Derecho quedaría reducido a ser el Derecho de las
relaciones entre empresarios.
Comparación de la Regulación Legislativa entre
Actos de Comercios Venezolanos y Españoles.
A diferencia del código de comercio venezolano, el código de
comercio español no determina los diferentes tipos de actos de comercio
en un solo artículo, pues evita dar una definición de acto de
comercio y evita dar una enumeración, prefiriendo precisar los actos de
comercio a través de artículo 2 del Código de Comercio
expresando que seran reputados actos de comercio los comprendidos en
él y cualesquiera otros de naturaleza analoga es decir todos
aquellos que mediante la aplicación de la analogía se entienden
como mercantiles.
Según la doctrina española es acertada la decisión del
legislador de no utilizar el recurso de definición o de la
enumeración para identificar los actos de comercio, aunque es cierto que
el artículo 2 no efectúa una enumeración expresa, lo hace
indirectamente al referirse a “los actos comprendidos en este
Código”; si bien es cierto que el código de comercio
venezolano en su artículo 2 esboza una detallada lista que consta de 23
ordinales, en la cual el legislador venezolano establece una serie de actos de
comercio, por otro lado la legislación española solo establece
que “son los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de
naturaleza analoga', sinpronunciarse en cuanto a la
definición especificación de lo que son estos actos de comercio.
Estudiando a profundidad el contenido jurídico del código de
comercio español de 1985, logramos encontrar todos aquellos actos de
comercio regulados por este código y de los cuales no realiza una
expresa clasificación, los cuales son: las operaciones de Bolsa y Banca,
cuentas en participación, comisión, mandato, depósito,
préstamo, compra-venta y permuta mercantiles, transporte terrestre,
seguros, fianza mercantil, letra de cambio, cheque, libranza, vale y
pagaré a la orden, efectos al portador, y todo lo relacionado con la navegación
mercante. Tenemos que hacer énfasis también en que poca es la
jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre 'actos
de naturaleza analoga', lo cual prueba que este aditamento del
Código ha originado menos confusiones y disputas de lo que era
lógico esperar.
Podemos apreciar mas adelante como el legislador venezolano describe en
artículos posteriores (4,5,6,7) actos que no pueden ser calificados como
de comercio, mientras que el único límite que sujeta la
aplicación de la analogía en materia de actos administrativos son
aquellas decisiones emanadas de los organismos judiciales españoles
(jurisprudencia), actuando siempre sumidos a los lineamientos constitucionales
de esta nación, en pocas palabras el Código de Comercio
Español con esa acepción contemplada en su artículo 2 deja
en las manos de los Doctrinarios del Derecho la especificación de lo que
deben considerarse como actos de comercio.