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Constituciones de Mexico - Constitución de Cadiz



Constitución de Cadiz
La primera Constitución de México es la de 1824, aunque ya con anterioridad, en plena lucha por la independencia, se redactó la Constitución de Apatzingan en 1814. Ahora bien, las raíces ideológicas de ambas constituciones se encuentran tanto en la Constitución de Cadiz de 1812, como en los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón. Finalmente en 1821, cuando Agustín de Iturbide proclama la independencia, lo hace bajo el Plan de Iguala, del 24 de febrero de 1821 y establece que la forma de gobierno sera una monarquía moderada. En 1823 se disolvió la monarquía.

Elementos constitucionales


Los Elementos Constitucionales fueron un conjunto de lineamientos a manera de proyecto de constitución para México (entonces todavía Nueva España), redactado en abril de 1812,2 durante la guerra de Independencia de México por el general Ignacio López Rayón, y puestos a circular a partir del 4 de septiembre de 1812, en Zinacantepec, Estado de México, con el objeto de constituir una nación independiente de España. Se les señala como antecedente directo y fuente de creación de los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón y, por tanto, de la posterior Constitución de 1824.3 Por ello, es el antecedente mas antiguo del constitucionalismo mexicano.4

Los Sentimientos de la Nación
Los 'Sentimientos de la Nación' fue un documento, expuesto por José María Morelos y Pavón el día 14 de septiembre de 1813 en el denominado Congreso de Chilpancingo o Congreso del Anahuac. Es considerado uno de lostextos fundadores del Constitucionalismo mexicano. El conjunto de ideas expresadas en tal documento se fundamenta en las ideas de los fundadores de Estados Unidos, así como en las ideas que llevaron a la Revolución francesa.
Textos constitucionales

Constitución de Apatzingan
± Para los expertos en contabilidad nacional, la falta de cobertura ocasiona desequilibrios en la coherencia interna de las cuentas puesto que algunas transacciones económicas no se miden.
ï± Las fuentes de datos regulares –como se describen en Formulacióndel sistema de cuentas nacionales - fuentes estadísticas y Formulación del sistema de cuentas nacionales - fuentes administrativas – pueden verse afectadas por lo que se denomina deficiencias en el programa de recogida de datos básicos (producción subterránea por razones estadísticas), debido a:
 Insuficiencia de cobertura de las empresas
 Ausencia de respuesta
 Infradeclaración por parte de las empresas

Insuficiencia de la cobertura de las empresas:
algunas empresas, o partes de las mismas, quedan excluidas del programa de recogida de datos aunque, en principio, deberían haber sido incluidas, debido a varias razones posibles:
• La empresa es nueva y aún no ha sido incluida en el plan de encuesta;
• La empresa no alcanza el límite mínimo fijado para las encuestas;
• La empresa se ha clasificado incorrectamente por tipo de actividad o por región y por ello ha quedado excluida erróneamente del plan de encuesta;
• La empuesta no ha sido incluida en el registro estadístico, independientemente de su intención de inscribirse, debido a la falta de eficiencia del sistema estadístico o a la falta de actualización de los registros, por ejemplo.
• Ausencia de respuesta por parte de las empresas,
• Según la sensibilidad del sistema estadístico: hay empresas que se incluyen en la muestra pero no se recoge ningún dato y no se registra esta falta de datos, debido a
• el cuestionario de encuesta no se dirigió a la persona correspondiente;• la empresa, o alguna de sus divisiones, no devolvió el cuestionario.
infradeclaración por parte de las empresas:
• Se obtienen datos de las empresas, pero estos se declaran de forma errónea o se reciben datos correctos pero se introducen o ponderan de forma inadecuada.
• Estas situaciones que se han descrito ponen de manifiesto la necesidad de mejoras de los programas de recogida de datos básicos en lo que respecta a la ENO: Las mediciones de la ENO deben optimizarse asegurando que los datos básicos incluyen las actividades productivas en la mayor medida posible.

± En general, las fuentes de datos no son suficientes para abarcar la totalidad de procesos de producción de la economía. Esta parte 'no observada' de la economía se refiere a las siguientes actividades:
 Actividades sumergidas
 Actividades ilícitas
 Producción de los hogares para su uso final propio
 Actividades informales no observadas
ï± Actividades sumergidas
Definidas como actividades que son productivas y legales pero que se ocultan intencionadamente de las autoridades públicas para evitar:
 el pago de impuestos sobre la renta, sobre el valor añadido y otros impuestos;
 el pago de cotizaciones a la seguridad social;
 la obligación de cumplir algunas normas jurídicas, tales como salarios mínimos, jornada laboral máxima, normativas de seguridad o sanitarias, etc.;
 el cumplimiento de algunos procedimientos administrativos, tales como rellenarcuestionarios estadísticos u otros formularios administrativos.
± Actividades ilícitas
Definidas como actividades productivas cubiertas expresamente dentro de la frontera de la producción del SCN que:
 Generan bienes y servicios prohibidos por la ley (p.ej. producción y distribución de drogas ilícitas);
 Son ilícitas cuando las desarrollan productores no autorizados (p. ej. el ejercicio de la medicina sin licencia).
ï± Producción de los hogares para su uso final propio,
Definido como las actividades productivas que dan como resultado bienes o servicios consumidos o capitalizados por los hogares que los producen, tales como:
 Producción agrícola y ganadera;
 Producción de otros bienes para su uso final propio;
 Construcción de viviendas propias y otras formación de capital fijo por cuenta propia;
 Alquileres imputados por viviendas ocupadas por sus propietarios y servicio doméstico remunerado.}
ï± Actividades informales no observadas
Que forman parte del sector informal que también abarca las actividades observadas realizadas de manera informal; en general, las actividades La Constitución de 1814, también llamada de Apatzingan fue promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Supremo Congreso Nacional Americano o Congreso de Anahuac reunido en la ciudad de Apatzingan a causa de la persecución de las tropas de Félix María Calleja, siendo esta la primera Constitución de México, titulada oficialmente Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana. Se basaba en los mismos principios que la Constitución de Cadiz pero de una manera un tanto modificada, pues a diferencia de la constitución española, la de Apatzingan preveía la instauración del régimen republicano de gobierno.

Proclama de 1821
Aunque no tienen las características propiamente de una constitución, los Tratados de Córdoba son un documento fundamental en los que se reconoce la independencia de la Nueva España, ahora México, firmado en la ciudad de Córdoba, Veracruz, el 24 de agosto de 1821, por Juan de O'Donojú (primer y último jefe político superior de Nueva España) y Agustín de Iturbide, comandante del Ejército Trigarante. El texto esta compuesto por diecisiete artículos que de hecho representan una extensión al Plan de Iguala que, en sí mismo, es el otro documento fundacional que se proclama en 1821 y que vigoriza la independencia de México.5


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