Artículo 3o.- En los términos de esta
Ley, es materia de salubridad general:
I. La organización, control y vigilancia de la prestación de
servicios y de establecimientos de salud a
los que se refiere el Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;
II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos
vulnerables
II bis. La Protección Social en Salud.
III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios
de salud a los que se refiere el Artículo
34, fracción II
IV. La atención materno-infantil
IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y
comunidades indígenas
IV Bis 1. La salud visual
IV Bis 2. La salud auditiva
V. La planificación familiar;
VI. La salud mental
VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades
profesionales, técnicas y
auxiliares para la salud
VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la
salud
IX. La coordinación de la investigación para la salud y el
control de ésta en los seres humanos
IX Bis. El genoma humano
X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de
salud en el país;
XI. La educación para la salud
XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia
de nutrición,enfermedadesArtículo 3o.- En los términos de
esta Ley, es materia de salubridad general:
I. La organización, control y vigilancia de la prestación de
servicios y de establecimientos de salud a
los que se refiere el Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;
II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos
vulnerables
II bis. La Protección Social en Salud.
III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios
de salud a los que se refiere el Artículo
34, fracción II
IV. La atención materno-infantil
IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y
comunidades indígenas
IV Bis 1. La salud visual
Base gravable
Los ingresos percibidos
Menos: *deducciones autorizadas de enero
*exclusión preferente al mes de enero
* Impuesto local pagado a la Entidad Federativa
*Impuesto local pagado a la Entidad Federativa
Para calcular el IETU se considera ingreso gravado el precio o la
contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio
independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las
cantidades que además se carguen o cobren al adquiriente por impuestos o
derechos a cargo del contribuyente
Cuando una persona realice varios depósitos a plazo en una mismainstitución del
sistema financiero cuyo monto acumulado exceda de $15,000.00 en un mes, dicha
institución deberá recaudar el impuesto a los depósitos en efectivo
indistintamente de cualquiera de las cuentas que tenga abiertas el
contribuyente en ella.
El impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada
en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 ó 1.11, según
se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16% o
11%, respectivamente.
Tasa
35% a 32%
17.5 % a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos
percibidos por las actividades a que se refiere este
artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley.
: El impuesto a los depósitos en efectivo se calculará aplicando la tasa del
3% al importe total de los depósitos gravados por esta Ley.
Se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y
servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto
al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa
del 16%, y tasa del 0% que privilegia algunos actos o actividades
Deducciones
*pagos por honorarios médicos y dentales
*gastos de funerales
*donativos no onerosos
*aportac. a cuenta de retiro
1. Adquisición de bienes, servicios independientes o uso
o goce temporal de bienes.
2. Contribuciones acargo del contribuyente
3. Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
Ley
Variable
Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Ley de los Impuestos Generales a la Importación y Exportación
Ley del impuesto por servicios declarados de interés publico
Ley de impuesto a los rendimientos petroleros
Sujeto
Sujetos
I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil
nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante,
ensamblador, distribuidor autorizado.
II. Importen automóviles, siempre que se trate de personas distintas al
fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de
vehículos
Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas
físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes
I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación,
definitiva, de los bienes señalados en esta Ley.
II. La prestacioÌn de los servicios señalados en esta Ley.
Los Impuestos Generales de Importación y de Exportación se
causarán, según corresponda.
Son sujeto del
impuesto las personas que hagan los pagos que se mencionan en el artículo 1o.
Las personas que reciben pagos responderán solidariamente del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta ley y deberán recabar elimpuesto a cargo de
los sujetos'.
Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios
Pemex Refinación
Pemex Corporativo
Pemex Petroquímica Básica
Pemex Petroquímica
Objeto
Administrar la eficaz obtención, programación y aplicación de los recursos
fiscales necesarios para financiar el desarrollo del
Estado. Desarrollar procesos y políticas fiscales modernas que faciliten la
cultura de pago y las condiciones económicas favorables que contribuyan al
bienestar de los campechanos
Objeto y tasa
Al valor de los actos o actividade
IV Bis 2. La salud auditiva
V. La planificación familiar;
VI. La salud mental
VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades
profesionales, técnicas y
auxiliares para la salud
VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la
salud
IX. La coordinación de la investigación para la salud y el
control de ésta en los seres humanos
IX Bis. El genoma humano
X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de
salud en el país;
XI. La educación para la salud
XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia
de nutrición,enfermedadesArtículo 3o.- En los términos de
esta Ley, es materia de salubridad general:
I. La organización, control y vigilancia de la prestación de
servicios y de establecimientos de salud a
los que se refiere el Artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta Ley;
II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos
vulnerables
II bis. La Protección Social en Salud.
III. La coordinación, evaluación y seguimiento de los servicios
de salud a los que se refiere el Artículo
34, fracción II
IV. La atención materno-infantil
IV Bis. El programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y
comunidades indígenas
IV Bis 1. La salud visual
IV Bis 2. La salud auditiva
V. La planificación familiar;
VI. La salud mental
VII. La organización, coordinación y vigilancia del ejercicio de las actividades
profesionales, técnicas y
auxiliares para la salud
VIII. La promoción de la formación de recursos humanos para la
salud
IX. La coordinación de la investigación para la salud y el
control de ésta en los seres humanos
IX Bis. El genoma humano
X. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de
salud en el país;
XI. La educación para la salud
XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia
de nutrición, enfermedades