I- CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE
1912
Este Código ofrecía procedimientos para dos situaciones distintas:
1) El concurso de acreedores para los comerciantes en dificultades y
2) La quiebra para el comerciante que incumplía con el pago de sus
obli¬gaciones.
Con ello se establecía un estado previo a la quiebra,
la sus¬pensión de pagos, en la que el comerciante no gozaba plenamente de
crédito, ni cesaba por completo el pago de sus obligaciones. Todo el proceso se
manejaba ante el juez siendo los acreedores representados por el Síndico
Departamental de Quiebras.
II- ley procesal de quiebras- ley 7566
Esta ley estableció un solo mecanismo, sea el deudor
comerciante o no. El proceso ordenaba la liquidación de los bienes del
deudor de¬clarado en quiebra, con cuyo producto debía pagarse, hasta donde
alcanzare, las deudas contraídas.
El objetivo principal, luego del estado de cesación de pagos,
era la quiebra. Esta cesación de pagos era un
presupuesto de la quiebra y no de la insolvencia. En
consecuencia, una persona podía ser declarada en quiebra, sea insolvente o no.
Para la Ley procesal de Quiebras el estado de
quiebra se configuraba en el momento en que el deudor no cumplía con ciertas
obligaciones en un momento determinado, aunque sus
activos superasen el pasivo. De allí que se diferenciaba
entre quiebra fi¬nanciera y quiebra económica.
Francisco Echeandía, señala que el procedimiento de la Ley Proce¬sal de
Quiebras 'de carácterliquidatorio tenía como objeto el pago de las
obligaciones a partir de la liquidación de su patrimonio, sin atender las
alternativas que podían resultar más beneficiosas; además privilegiaba al
acreedor individual frente al deudor y a los demás acreedores, al permitir que
la quiebra pudiera ser declarada por iniciativa indivi¬dual, sin considerar la
posición que pudiesen tener los demás afecta¬dos por la misma situación de
crisis' .
Para ser declarado en quiebra sólo se tomaba en cuenta el incum¬plimiento de
pago de obligaciones por parte del deudor, y no al estado real de
su patrimonio.
Un aspecto importante de la Ley Procesal de Quiebras
era que ésta 'contemplaba dos soluciones adicionales a la quiebra del deudor, a sa¬ber: el
convenio de liquidación extrajudicial y el convenio judicial.
a. El convenio de liquidación extrajudicial era aquel que celebraba el deudor
con sus acreedores antes que se le declarara en quiebra, siendo su objeto
principal la liquidación de los bienes del deudor. En estricto, estos
convenios eran contratos, por lo que sólo eran válidos en la medida que fueran
aprobados por el deudor y la tota¬lidad de sus acreedores; salvo la excepción
prevista en el artículo 194 de la referida ley, que establecía la validez y
obligatoriedad del convenio celebrado entre deudor y la mitad más uno de sus
acree¬dores, que representaran por lo menos las cuatro quintas partes del total
de los créditos, siempre que interviniera, en dichoconve¬nio, uno de los bancos
estatales de fomento o la Cámara de Comer¬cio del lugar del domicilio del
deudor.
b. En el caso del
convenio judicial no existía la celebración de un con¬trato, pues si bien
participaba el deudor y sus acreedores, se daba la intervención del juez. El convenio
era obligatorio para todos los acreedores, aún para aquellos que hubieran
votado en contra del
mismo o no hubieran participado. El convenio se celebraba con las condiciones
que la ley exigía y esto le daba validez y obligatorie¬dad. Su contenido podía
contener moratorias en el pago o remi¬sión del importe de créditos, o ambas cosas a la vez .
En la norma bajo comentario las opciones eran
limitadas. El síndico podía dar en administración el negocio.
El síndico, como
representante de los intereses de los acreedores, a fin de obtener el
sobreseimiento temporal.
La junta de acreedores podía tomar decisiones respecto del destino del deudor. La participación de los
acreedores se reducía a decidir la continuación de las actividades del deudor,
la que se encargaba al síndi¬co. Los acreedores establecían el plazo,
modalidades y objetivos de la continuación de la empresa, quedando a cuenta,
costo y riesgo de los acreedores el resultado de la misma; de lo obtenido se
pagaba a los acree¬dores hasta el monto de sus acreencias.
Nuestra legislación, por primera vez, contempla la posibilidad de continuar las
actividades de la empresa deudora, otorgando esta facul¬tad dedecisión
exclusivamente a los acreedores, sin intervención del deudor.
La norma tenía diferentes etapas procesales. La
primera era la cali¬ficación de la quiebra. Ésta podría ser
dolosa, culposa o fortuita.
Una vez determinada la calificación de la quiebra, lo que daba lu¬gar a la
apertura de instrucción o no, se procedía a la celebración del
Convenio de Liquidación Judicial o Extrajudicial dispuesto en los ar¬tículos
193 ° al 234 °.
Más adelante, el Decreto Supremo N° 007-73-IC/DS de 1973 dis¬puso que el
síndico debía comisionar la administración de la empresa la 'comunidad
laboral', siempre que ésta hubiese solicitado la misma al juez y declarase
conocer la situación patrimonial de la empresa. En estos casos, el síndico
debía presentar un programa de operación expli¬cando el sistema de
financiación, régimen de remuneraciones, sistema de gerencia y el servicio de
amortización de los intereses para la finan¬ciación del capital de trabajo,
para sustentar la continuación de las ac-tividades hasta la culminación del
proceso o su sobreseimiento defini¬tivo. La comunidad laboral podía subrogarse
en las obligaciones y de¬rechos de la empresa, o solicitar la revocación de los
actos perjudiciales para el deudor, también en la propiedad de sus activos y
pasivos.
El Decreto Ley N° 20023 modificó dicho procedimiento
estable¬ciendo la posibilidad de lograr acuerdos entre acreedores y la
comu¬nidad laboral.
Posteriormente, mediante el Decreto Ley N° 21584 de10 de agos¬to de 1976, los
trabajadores quedaron facultados a solicitar la admi¬nistración provisional de
la empresa, tanto en el supuesto de quiebra como cuando se produjera la
paralización de las actividades de la empresa en forma injustificada o sin
autorización expresa de la auto¬ridad competente, o en el caso de abandono de
la empresa por sus propietarios.
En los casos de quiebra, el síndico comisionaba provisionalmente y bajo su
responsabilidad la administración de la empresa a la comuni¬dad laboral, previa
autorización del juez, que implicaba la suspensión del procedimiento
liquidatorio por ciento veinte días. En este plazo la
comunidad laboral debía elaborar un programa de operaciones y remi¬tirlo al
ministerio del
ramo de la empresa, el que se pronunciaba sobre su viabilidad dentro de los
treinta días posteriores. Sobre dicha base el juez decidía por la transferencia
de la
empresa a la comunidad
laboral o la continuación del
proceso de quiebra.
III- LEY DE REESTRUCTURACIÓN
EMPRESARIAL –DL. 26116
La Ley de Reestructuración Empresarial, Decreto Ley N° 26116, del 30 de
diciembre de 1992 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 044-93-EF del 23 de marzo
de 1993, enmarcaron una nueva corriente del Derecho concursal, denominada
Derecho de la Crisis de la Empresa, que consi¬dera la empresa como instrumento
principal del desarrollo económico, pues la crisis de las empresas no sólo
incide en la política económica de los países, sino también en suspolíticas
sociales al crear desempleo e inestabilidad social. La finalidad que tenía esta
norma era la reactivación y el saneamiento de aquellas
empresas que se encontraban en dificul¬tades, como consecuencia de la profunda crisis
económica y financiera que afligía nuestro país en esa fecha.
Esta ley modificó profundamente el concepto del
Derecho Concursal (Derecho de Quiebras) en el Perú. Siguiendo la orientación de
países europeos como
Francia, Italia, Bélgica, entre otros, se planteó una nueva orientación. Esta
modificación buscó principalmente la pre¬vención de la crisis y el saneamiento
de las empresas que atraviesan problemas económicos y financieros, así como la
tutela de otros intere¬ses, como los del propio empresario, los trabajadores,
el Estado y la comunidad en general.
Es decir, 'se toma como base la idea de mantener la actividad económica de
la empresa como fuente generadora de empleo, sin que ello altere el proceso
natural de selección propio de un sistema de economía libre de mercado, que
pudiera afectar a empresas sanas y rentables' .
Mediante este dispositivo legal, la junta de
acreedores de la em¬presa declarada en estado de insolvencia era facultada para
decidir su destino: la reestructuración económica y financiera; la disolución y
li¬quidación extrajudicial o la declaración judicial de quiebra.
Al referirnos a la reestructuración económica y financiera pode¬mos apreciar la
innovación que ofreció la norma acotada pues estaop¬ción no había sido prevista
en la Ley Procesal de Quiebras, ofreciendo un mecanismo que permitía salvar y
reflotar las empresas que, a pesar de los problemas económicos por los que
pudiese estar atravesando en determinado momento, prueba que tiene
posibilidades de continuar, esto es, cuenta con viabilidad en el mercado.
Es importante señalar que el propósito del Decreto Ley N° 26116 fue
desjudicializar el proceso concursal y encargar el proceso a una autoridad
administrativa, la que en su momento sería la Comisión de Acceso y Salida de
Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Com¬petencia y de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI). Esto es aplicable al proceso en la
etapa de reestructuración patrimonial o su liquidación. En la fase de declaratoria de quiebra el proceso permanece
judicial.
A pesar de las modificaciones, en un principio
beneficiosas para muchas empresas, se evidenció una serie de vacíos legales que
trajeron como consecuencia una mala aplicación
de la norma, con el consiguiente fracaso del
proceso de reflotamiento de empresas. Del
total de empre¬sas que se encontraban en proceso de insolvencia, menos de una
cuarta parte optó por la reestructuración siendo las demás sometidas a
diso¬lución, liquidación y quiebra.
Una de las deficiencias del
Decreto Ley N° 26116 era la falta de aplicación del proceso de reestructuración a personas
naturales y jurí¬dicas que no realizaban actividad empresarial.
Otra deficiencia estaba en lacontradicción de la norma
concursal con normas tributarias referidas a la prelación de créditos. El
Código Tributario daba prioridad a su crédito por encima de otros y creaba
además una inconsistencia en el plazo para la reprogramación de pa¬gos, pues
establecía un plazo máximo de 5 años para casos de
rees¬tructuración.
Por último, sobre la oportunidad de protección del patrimonio de
la empresa, ésta se generaba cuando la junta de acreedores decidía el destino
de la misma. Sin embargo, existía un vacío entre la
fecha en que se declaraba la insolvencia y la fecha en la cual la junta decidía
el destino de la empresa, lo que permitía la ejecución en dicho plazo de
aquellos bienes ejecutables por los acreedores con créditos garantizados.
Si bien es cierto que con la referida norma se procuró
el salvataje de empresas en crisis, por las dificultades y vacíos que
presentaba la norma se terminaba en procesos de liquidación que eran acordados
una vez apreciada la inviabilidad de la empresa. A tales efectos se sus¬cribía un Convenio de Liquidación y se designaba a la entidad
liquidadora que se encargaría, en adelante, de desarrollar el proceso de
liquidación y extinción de la empresa.
En caso de prevalecer acreencias impagas, luego de realizar
la tota¬lidad de los bienes de la empresa insolvente, se podía recurrir al
Poder Judicial para solicitar la Declaratoria Judicial de Quiebra. Esto
nos muestra que el proceso no estaba del todo desjudicializadocomo
pro-clamaba la referida Ley, pues era el Poder Judicial el único autorizado
para declarar la quiebra de una empresa.
IV- LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL - D.L. 845
Tomando en cuenta las deficiencias de la Ley de Reestructuración Empresarial,
el 20 de setiembre de 1996, mediante Decreto Legislativo N° 845, se aprobó la
Ley de Reestructuración Patrimonial, la cual, a pesar de realizar una
modificación integral del procedimiento concursal, mantenía la misma línea
directriz basada en: 'la recuperación econó¬mica y financiera de las
empresas en dificultades'.
El Decreto Legislativo N° 845 hizo varias modificaciones para me¬jorar el
proceso, entre ellas
 Estableció como
requisito adicional e indispensable para entrar al proceso de reestructuración
patrimonial la existencia de posibili¬dades reales de recuperación económica y
financiera. Dicho requi¬sito, por ser subjetivo, debía
tomarse en cuenta en la junta de acree¬dores, la que decidía salvar sólo
aquellas empresas que tienen rea¬les posibilidades de viabilidad.
 La junta de acreedores decidía la viabilidad de la
empresa y tam¬bién sobre el régimen de administración temporal que debía tener
la empresa en vía de reestructuración. La junta podía optar por
continuar con el régimen de administración actual, encargar la ad¬ministración
a un banco acreedor, a un administrador inscrito en
Indecopi o establecer un sistema de administración mixto.
 Luego de designado un administrador dela empresa, éste tenía la
responsabilidad de presentar ante la junta de acreedores, el deno¬minado Plan
de Reestructuración Patrimonial, el cual indicaba los lineamientos y medidas
para reflotar la empresa y pagar las obli¬gaciones, esto es, el plan de pagos o
servicio de la deuda.
 Para los créditos laborales y tributarios se estableció que el cronograma
de pagos contenido en el Plan de Reestructuración debía considerar no menos del
30% de los fondos destinados al pago de los créditos por año para la
cancelación de los mismos, salvo que sus representantes voten en contra de lo
dispuesto.
 Sobre la protección legal del patrimonio de la empresa insolvente, luego de
declararse la insolvencia de la empresa se ordenaba a quien correspondía la
suspensión inmediata de la ejecución de embargos y medidas cautelares trabadas
sobre los bienes de la empresa in¬solvente, así como de los procesos judiciales
que tenían como obje¬to la ejecución de garantías reales.
 Otra innovación fue el que a partir de la fecha en que quedaba declarada la
insolvencia serían suspendidas todas las obligaciones pendientes de pago del
deudor. Esto no afectaba que los acreedo¬res podían dirigirse contra el
patrimonio de terceros que habían garantizado las obligaciones del
deudor insolvente. Los avalistas quedaban fuera de la protección del
proceso.
 La norma otorgó a la junta de acreedores
importantes facultades para aplicar las medidas que considere más convenientes
asus in¬tereses y consagró la oponibilidad de sus acuerdos. Al mismo tiem¬po
reguló diversos mecanismos destinados a proteger los derechos de los acreedores
minoritarios, así como de aquellos créditos que por su naturaleza requerían de
un régimen particular, como es el caso de créditos laborales y tributarios.
 En lo que respecta al proceso de disolución y liquidación, el Decre¬to
Legislativo N° 845 eliminó el procedimiento judicial de quiebra como mecanismo
de liquidación en vía judicial, pero mantuvo la figura de la quiebra judicial
que se tramitaba después de liquidada la empresa con el fin de declarar la
extinción de ésta y, de ser el caso, la incobrabilidad de los créditos que
hubiesen quedado impagos. Para efectos de este texto nos centraremos en la deficiencia de la norma
referida y las posteriores incluyendo la ley concursal, en la que se mantiene
la figura de la declaratoria judicial de quiebra, pues mantener esta
declaratoria a nivel judicial no desjudicializa por completo el proceso,
convirtiéndolo en lento e ineficiente.
 El principal aporte de la Ley de Reestructuración Patrimonial fue la
creación de un nuevo procedimiento, pues la declaratoria de insolvencia
facilitó el acceso de cualquier titular de un patrimo¬nio al régimen concursal,
ampliando de esta manera su ámbito de aplicación para atender la situación de
crisis patrimonial, in¬cluyendo personas naturales, sociedades conyugales y
personas jurídicas en general.