Consultar ensayos de calidad


Antecedentes de proceso concursal - ley procesal de quiebras, ley 7566



I- CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE 1912
Este Código ofrecía procedimientos para dos situaciones distintas:
1) El concurso de acreedores para los comerciantes en dificultades y
2) La quiebra para el comerciante que incumplía con el pago de sus obli¬gaciones.
Con ello se establecía un estado previo a la quiebra, la sus¬pensión de pagos, en la que el comerciante no gozaba plenamente de crédito, ni cesaba por completo el pago de sus obligaciones. Todo el proceso se manejaba ante el juez siendo los acreedores representados por el Síndico Departamental de Quiebras.

II- ley procesal de quiebras- ley 7566


Esta ley estableció un solo mecanismo, sea el deudor comerciante o no. El proceso ordenaba la liquidación de los bienes del deudor de¬clarado en quiebra, con cuyo producto debía pagarse, hasta donde alcanzare, las deudas contraídas.
El objetivo principal, luego del estado de cesación de pagos, era la quiebra. Esta cesación de pagos era un presupuesto de la quiebra y no de la insolvencia. En consecuencia, una persona podía ser declarada en quiebra, sea insolvente o no. Para la Ley procesal de Quiebras el estado de quiebra se configuraba en el momento en que el deudor no cumplía con ciertas obligaciones en un momento determinado, aunque sus activos superasen el pasivo. De allí que se diferenciaba entre quiebra fi¬nanciera y quiebra económica.
Francisco Echeandía, señala que el procedimiento de la Ley Proce¬sal de Quiebras 'de carácterliquidatorio tenía como objeto el pago de las obligaciones a partir de la liquidación de su patrimonio, sin atender las alternativas que podían resultar más beneficiosas; además privilegiaba al acreedor individual frente al deudor y a los demás acreedores, al permitir que la quiebra pudiera ser declarada por iniciativa indivi¬dual, sin considerar la posición que pudiesen tener los demás afecta¬dos por la misma situación de crisis' .
Para ser declarado en quiebra sólo se tomaba en cuenta el incum¬plimiento de pago de obligaciones por parte del deudor, y no al estado real de su patrimonio.
Un aspecto importante de la Ley Procesal de Quiebras era que ésta 'contemplaba dos soluciones adicionales a la quiebra del deudor, a sa¬ber: el convenio de liquidación extrajudicial y el convenio judicial.
a. El convenio de liquidación extrajudicial era aquel que celebraba el deudor con sus acreedores antes que se le declarara en quiebra, siendo su objeto principal la liquidación de los bienes del deudor. En estricto, estos convenios eran contratos, por lo que sólo eran válidos en la medida que fueran aprobados por el deudor y la tota¬lidad de sus acreedores; salvo la excepción prevista en el artículo 194 de la referida ley, que establecía la validez y obligatoriedad del convenio celebrado entre deudor y la mitad más uno de sus acree¬dores, que representaran por lo menos las cuatro quintas partes del total de los créditos, siempre que interviniera, en dichoconve¬nio, uno de los bancos estatales de fomento o la Cámara de Comer¬cio del lugar del domicilio del deudor.

b. En el caso del convenio judicial no existía la celebración de un con¬trato, pues si bien participaba el deudor y sus acreedores, se daba la intervención del juez. El convenio era obligatorio para todos los acreedores, aún para aquellos que hubieran votado en contra del mismo o no hubieran participado. El convenio se celebraba con las condiciones que la ley exigía y esto le daba validez y obligatorie¬dad. Su contenido podía contener moratorias en el pago o remi¬sión del importe de créditos, o ambas cosas a la vez .

En la norma bajo comentario las opciones eran limitadas. El síndico podía dar en administración el negocio. El síndico, como representante de los intereses de los acreedores, a fin de obtener el sobreseimiento temporal.
La junta de acreedores podía tomar decisiones respecto del destino del deudor. La participación de los acreedores se reducía a decidir la continuación de las actividades del deudor, la que se encargaba al síndi¬co. Los acreedores establecían el plazo, modalidades y objetivos de la continuación de la empresa, quedando a cuenta, costo y riesgo de los acreedores el resultado de la misma; de lo obtenido se pagaba a los acree¬dores hasta el monto de sus acreencias.
Nuestra legislación, por primera vez, contempla la posibilidad de continuar las actividades de la empresa deudora, otorgando esta facul¬tad dedecisión exclusivamente a los acreedores, sin intervención del deudor.
La norma tenía diferentes etapas procesales. La primera era la cali¬ficación de la quiebra. Ésta podría ser dolosa, culposa o fortuita.
Una vez determinada la calificación de la quiebra, lo que daba lu¬gar a la apertura de instrucción o no, se procedía a la celebración del Convenio de Liquidación Judicial o Extrajudicial dispuesto en los ar¬tículos 193 ° al 234 °.
Más adelante, el Decreto Supremo N° 007-73-IC/DS de 1973 dis¬puso que el síndico debía comisionar la administración de la empresa la 'comunidad laboral', siempre que ésta hubiese solicitado la misma al juez y declarase conocer la situación patrimonial de la empresa. En estos casos, el síndico debía presentar un programa de operación expli¬cando el sistema de financiación, régimen de remuneraciones, sistema de gerencia y el servicio de amortización de los intereses para la finan¬ciación del capital de trabajo, para sustentar la continuación de las ac-tividades hasta la culminación del proceso o su sobreseimiento defini¬tivo. La comunidad laboral podía subrogarse en las obligaciones y de¬rechos de la empresa, o solicitar la revocación de los actos perjudiciales para el deudor, también en la propiedad de sus activos y pasivos.
El Decreto Ley N° 20023 modificó dicho procedimiento estable¬ciendo la posibilidad de lograr acuerdos entre acreedores y la comu¬nidad laboral.
Posteriormente, mediante el Decreto Ley N° 21584 de10 de agos¬to de 1976, los trabajadores quedaron facultados a solicitar la admi¬nistración provisional de la empresa, tanto en el supuesto de quiebra como cuando se produjera la paralización de las actividades de la empresa en forma injustificada o sin autorización expresa de la auto¬ridad competente, o en el caso de abandono de la empresa por sus propietarios.
En los casos de quiebra, el síndico comisionaba provisionalmente y bajo su responsabilidad la administración de la empresa a la comuni¬dad laboral, previa autorización del juez, que implicaba la suspensión del procedimiento liquidatorio por ciento veinte días. En este plazo la comunidad laboral debía elaborar un programa de operaciones y remi¬tirlo al ministerio del ramo de la empresa, el que se pronunciaba sobre su viabilidad dentro de los treinta días posteriores. Sobre dicha base el juez decidía por la transferencia de la

empresa a la comunidad laboral o la continuación del proceso de quiebra.

III- LEY DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL –DL. 26116
La Ley de Reestructuración Empresarial, Decreto Ley N° 26116, del 30 de diciembre de 1992 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 044-93-EF del 23 de marzo de 1993, enmarcaron una nueva corriente del Derecho concursal, denominada Derecho de la Crisis de la Empresa, que consi¬dera la empresa como instrumento principal del desarrollo económico, pues la crisis de las empresas no sólo incide en la política económica de los países, sino también en suspolíticas sociales al crear desempleo e inestabilidad social. La finalidad que tenía esta norma era la reactivación y el saneamiento de aquellas empresas que se encontraban en dificul¬tades, como consecuencia de la profunda crisis económica y financiera que afligía nuestro país en esa fecha.
Esta ley modificó profundamente el concepto del Derecho Concursal (Derecho de Quiebras) en el Perú. Siguiendo la orientación de países europeos como Francia, Italia, Bélgica, entre otros, se planteó una nueva orientación. Esta modificación buscó principalmente la pre¬vención de la crisis y el saneamiento de las empresas que atraviesan problemas económicos y financieros, así como la tutela de otros intere¬ses, como los del propio empresario, los trabajadores, el Estado y la comunidad en general.
Es decir, 'se toma como base la idea de mantener la actividad económica de la empresa como fuente generadora de empleo, sin que ello altere el proceso natural de selección propio de un sistema de economía libre de mercado, que pudiera afectar a empresas sanas y rentables' .
Mediante este dispositivo legal, la junta de acreedores de la em¬presa declarada en estado de insolvencia era facultada para decidir su destino: la reestructuración económica y financiera; la disolución y li¬quidación extrajudicial o la declaración judicial de quiebra.
Al referirnos a la reestructuración económica y financiera pode¬mos apreciar la innovación que ofreció la norma acotada pues estaop¬ción no había sido prevista en la Ley Procesal de Quiebras, ofreciendo un mecanismo que permitía salvar y reflotar las empresas que, a pesar de los problemas económicos por los que pudiese estar atravesando en determinado momento, prueba que tiene posibilidades de continuar, esto es, cuenta con viabilidad en el mercado.
Es importante señalar que el propósito del Decreto Ley N° 26116 fue desjudicializar el proceso concursal y encargar el proceso a una autoridad administrativa, la que en su momento sería la Comisión de Acceso y Salida de Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Com¬petencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Esto es aplicable al proceso en la etapa de reestructuración patrimonial o su liquidación. En la fase de declaratoria de quiebra el proceso permanece judicial.
A pesar de las modificaciones, en un principio beneficiosas para muchas empresas, se evidenció una serie de vacíos legales que trajeron como consecuencia una mala aplicación de la norma, con el consiguiente fracaso del proceso de reflotamiento de empresas. Del total de empre¬sas que se encontraban en proceso de insolvencia, menos de una cuarta parte optó por la reestructuración siendo las demás sometidas a diso¬lución, liquidación y quiebra.
Una de las deficiencias del Decreto Ley N° 26116 era la falta de aplicación del proceso de reestructuración a personas naturales y jurí¬dicas que no realizaban actividad empresarial.
Otra deficiencia estaba en lacontradicción de la norma concursal con normas tributarias referidas a la prelación de créditos. El Código Tributario daba prioridad a su crédito por encima de otros y creaba además una inconsistencia en el plazo para la reprogramación de pa¬gos, pues establecía un plazo máximo de 5 años para casos de rees¬tructuración.
Por último, sobre la oportunidad de protección del patrimonio de la empresa, ésta se generaba cuando la junta de acreedores decidía el destino de la misma. Sin embargo, existía un vacío entre la fecha en que se declaraba la insolvencia y la fecha en la cual la junta decidía el destino de la empresa, lo que permitía la ejecución en dicho plazo de aquellos bienes ejecutables por los acreedores con créditos garantizados.
Si bien es cierto que con la referida norma se procuró el salvataje de empresas en crisis, por las dificultades y vacíos que presentaba la norma se terminaba en procesos de liquidación que eran acordados una vez apreciada la inviabilidad de la empresa. A tales efectos se sus¬cribía un Convenio de Liquidación y se designaba a la entidad liquidadora que se encargaría, en adelante, de desarrollar el proceso de liquidación y extinción de la empresa.
En caso de prevalecer acreencias impagas, luego de realizar la tota¬lidad de los bienes de la empresa insolvente, se podía recurrir al Poder Judicial para solicitar la Declaratoria Judicial de Quiebra. Esto nos muestra que el proceso no estaba del todo desjudicializadocomo pro-clamaba la referida Ley, pues era el Poder Judicial el único autorizado para declarar la quiebra de una empresa.

IV- LEY DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL - D.L. 845
Tomando en cuenta las deficiencias de la Ley de Reestructuración Empresarial, el 20 de setiembre de 1996, mediante Decreto Legislativo N° 845, se aprobó la Ley de Reestructuración Patrimonial, la cual, a pesar de realizar una modificación integral del procedimiento concursal, mantenía la misma línea directriz basada en: 'la recuperación econó¬mica y financiera de las empresas en dificultades'.
El Decreto Legislativo N° 845 hizo varias modificaciones para me¬jorar el proceso, entre ellas

 Estableció como requisito adicional e indispensable para entrar al proceso de reestructuración patrimonial la existencia de posibili¬dades reales de recuperación económica y financiera. Dicho requi¬sito, por ser subjetivo, debía tomarse en cuenta en la junta de acree¬dores, la que decidía salvar sólo aquellas empresas que tienen rea¬les posibilidades de viabilidad.
 La junta de acreedores decidía la viabilidad de la empresa y tam¬bién sobre el régimen de administración temporal que debía tener la empresa en vía de reestructuración. La junta podía optar por continuar con el régimen de administración actual, encargar la ad¬ministración a un banco acreedor, a un administrador inscrito en Indecopi o establecer un sistema de administración mixto.
 Luego de designado un administrador dela empresa, éste tenía la responsabilidad de presentar ante la junta de acreedores, el deno¬minado Plan de Reestructuración Patrimonial, el cual indicaba los lineamientos y medidas para reflotar la empresa y pagar las obli¬gaciones, esto es, el plan de pagos o servicio de la deuda.
 Para los créditos laborales y tributarios se estableció que el cronograma de pagos contenido en el Plan de Reestructuración debía considerar no menos del 30% de los fondos destinados al pago de los créditos por año para la cancelación de los mismos, salvo que sus representantes voten en contra de lo dispuesto.
 Sobre la protección legal del patrimonio de la empresa insolvente, luego de declararse la insolvencia de la empresa se ordenaba a quien correspondía la suspensión inmediata de la ejecución de embargos y medidas cautelares trabadas sobre los bienes de la empresa in¬solvente, así como de los procesos judiciales que tenían como obje¬to la ejecución de garantías reales.
 Otra innovación fue el que a partir de la fecha en que quedaba declarada la insolvencia serían suspendidas todas las obligaciones pendientes de pago del deudor. Esto no afectaba que los acreedo¬res podían dirigirse contra el patrimonio de terceros que habían garantizado las obligaciones del deudor insolvente. Los avalistas quedaban fuera de la protección del proceso.

 La norma otorgó a la junta de acreedores importantes facultades para aplicar las medidas que considere más convenientes asus in¬tereses y consagró la oponibilidad de sus acuerdos. Al mismo tiem¬po reguló diversos mecanismos destinados a proteger los derechos de los acreedores minoritarios, así como de aquellos créditos que por su naturaleza requerían de un régimen particular, como es el caso de créditos laborales y tributarios.
 En lo que respecta al proceso de disolución y liquidación, el Decre¬to Legislativo N° 845 eliminó el procedimiento judicial de quiebra como mecanismo de liquidación en vía judicial, pero mantuvo la figura de la quiebra judicial que se tramitaba después de liquidada la empresa con el fin de declarar la extinción de ésta y, de ser el caso, la incobrabilidad de los créditos que hubiesen quedado impagos. Para efectos de este texto nos centraremos en la deficiencia de la norma referida y las posteriores incluyendo la ley concursal, en la que se mantiene la figura de la declaratoria judicial de quiebra, pues mantener esta declaratoria a nivel judicial no desjudicializa por completo el proceso, convirtiéndolo en lento e ineficiente.
 El principal aporte de la Ley de Reestructuración Patrimonial fue la creación de un nuevo procedimiento, pues la declaratoria de insolvencia facilitó el acceso de cualquier titular de un patrimo¬nio al régimen concursal, ampliando de esta manera su ámbito de aplicación para atender la situación de crisis patrimonial, in¬cluyendo personas naturales, sociedades conyugales y personas jurídicas en general.


Política de privacidad