COSA JUZGADA
a) Así como hay litispendencia cuando la nueva demanda comprende a la
misma persona persiguiendo el mismo objeto y se funda en la misma causa que
otra ya pendiente ante el tribunal, hay cosa juzgada cuando la nueva demanda
pretende un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión decidida
anteriormente en otro litigio. Es decir, que la litispendencia supone la
existencia de un proceso en marcha y la cosa juzgada
un proceso finiquitado; pero ambas requieren la concurrencia de las tres
identidades (persona, causa, objeto) y tienden al mismo propósito:
evitar dos pronunciamientos sobre una misma cuestión.
b) L cosa juzgada puede ser considerada desde tres puntos de vista: Para determinar cuando hay cosa juzgada es necesario
referirse a sus elementos, y para ello habra que aplicarse los
principios ya examinados sobre la identificación de las acciones (III,
28). Para saber como
actúa la cosa juzgada habra que remitirse a la sentencia, porque
constituye el principal efecto de ella. El tercer aspecto se refiere al momento
procesal en que el demandado puede prevalecer de ella como un medio de defensa,
y es el que corresponde a examinar en esta oportunidad.
c) El Art. 95, inc. 1, del Cód de procedimiento permite oponer la
excepción de la cosa juzgada como artículo de previo y especial
pronunciamiento, o, en su defecto, según el Art. 97,
en la contestación a la demanda, en cuyo caso sera considerado en
la sentencia. Esta regla rige, como veremos, para todas
lasexcepciones perentorias y significa que no pueden alegarse después de
contestar la demanda.
Dº Procesal. Tema 28
TEMA 28
LA COSA JUZGADA.-
A) CONCEPTO DE COSA JUZGADA.-
El proceso esta compuesto por una serie de actos procesales sucesivos
que en algún momento tiene que finalizar. Cuando se habla de cosa
juzgada nos referimos a que el proceso precisamente ha llegado a ese momento en el que se da por terminado.
La evolución tanto doctrinal como jurisprudencial sobre su
concepto ha sido muy compleja y variada. En lo que no cabe duda es que la cosa
juzgada persigue la seguridad jurídica, de modo que una vez la
resolución judicial ha adquirido firmeza, no cabe su modificación
alguna, ni siquiera de oficio. Por tanto, podemos
afirmar que la cosa juzgada supone un mecanismo de
equilibrio entre lo que se ha llamado valor-justicia y valor-seguridad
jurídica (interesa obtener justicia pero siempre con los límites
de la seguridad jurídica: nadie puede estar de por vida pendiente de una
posible modificación de la sentencia).
La cosa juzgada va a determinar que, dentro de unos
límites, no quepa volver a conocer sobre aquello que ya fue objeto de
resolución, de modo que tarde o temprano la resolución
(generalmente una sentencia) adquirira las notas de irrevocabilidad e
inmutabilidad.
B) CLASES.-
Se distingue entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material.
a) Formal: supone que una sentencia es invariable y lo es como consecuencia de
su inimpugnabilidad. Estainimpugnabilidad de la sentencia
puede deberse al efecto de la preclusión, o bien a su propia naturaleza.
En el primer caso estaríamos refiriéndonos a
aquellas sentencias que adquieren firmeza con caracter sobrevenido, bien
porque siendo impugnables no se haya interpuesto recurso en plazo; bien porque
habiendo sido interpuesto el recurrente haya desistido; bien, por
último, porque el recurso haya sido desestimado. En el segundo caso nos
referiríamos a aquellas sentencias que son directamente firmes, es
decir, sentencias contra las que no cabe recurso alguno (ej. la sentencia de un recurso de casación).
b) Material: a partir del momento en que se produce el efecto de cosa juzgada
formal se derivan una serie de efectos externos, ajenos incluso al juicio, y
que podemos definir como aquellas repercusiones que produce la sentencia firme
en el ambito del Ordenamiento Jurídico. La cosa juzgada material,
en este sentido, presenta dos efectos
1º) Un efecto negativo: impide un juicio posterior sobre el mismo objeto.
Es lo que comúnmente se conoce como principio non bis in eadem. No
se puede estar continuamente pleiteando sobre el mismo asunto. Supone, por tanto, excluir cualquier segundo proceso sobre una
misma cuestión.
Este efecto opera a modo de excepción, de forma que la parte,
generalmente la demandada, que aprecie que se ha planteado un
segundo proceso ante un mismo o diferente juzgado sobre una misma
cuestión que ya fue objeto de un proceso distinto, podra invocar
en lacontestación a la demanda la excepción de cosa juzgada.
2º) Un efecto positivo: supone la
vinculación respecto de los jueces para un supuesto fallo futuro. Los
jueces, en virtud del
efecto negativo de la cosa juzgada, no pueden conocer sobre un asunto ya
procesado. Ahora bien, si tuvieran que hacerlo por el efecto
positivo de la cosa juzgada, quedaran vinculados por la sentencia que se
dictó en su día.
Procesalmente hablando, una posible existencia del efecto positivo de la cosa juzgada material
se articularía por la parte como
una cuestión prejudicial. En definitiva, el efecto positivo supone la
prohibición de que en un segundo proceso se
decida de forma diferente a lo ya resuelto en un primero. La resolución
primera sirve de punto de partida a la segunda.
C) LÍMITES.-
Los límites a la cosa juzgado pueden ser de tres clases: límites
de caracter subjetivo, objetivo y temporal. En este
sentido, la norma general sobre la cosa juzgada aparece en el art. 1252 CC,
donde vienen a establecerse los requisitos para que se
produzcan los efectos propios de la cosa juzgada. Así debe existir la
mas perfecta identidad entre cosas, causas, personas litigantes y
calidad con que lo fueron (demandantes y demandados). Se trata de la norma general. Pero como
ya hemos advertido, la cosa juzgada encuentra una serie de límites que
son concretamente los siguientes
a) Límites subjetivos.-
1º) Efectos de la cosa juzgada respecto a las partes: la cosa juzgada
vinculabasicamente a todas las partes que lo fueron en el juicio, si
bien les afectara aunque sea diferente su postura procesal en el nuevo
juicio. La jurisprudencia viene extendiendo todavía mas el efecto
de cosa juzgada al decir que no sera preciso una total coincidencia
entre las dos partes del proceso.
2º) Efecto que se produce frente a terceras personas que no fueron parte:
se produce también estos efectos de la cosa juzgada en los siguientes
casos (art. 1252.2º CC
a) En aquellas cuestiones relativas al estado civil de las personas y,
también, a las que se refieran a la validez o nulidad de las
disposiciones testamentarias.
b) Respecto a los causahabientes de quienes fueron parte en el pleito anterior.
Se crea una ficción legal de que existe coincidencia entre las partes
cuando, por ej., habiendo fallecido una de ellas,
alguno de sus causahabientes decida iniciar el proceso sobre la misma
cuestión.
c) Cuando entre las partes de ambos procesos existan vínculos de
solidaridad y las prestaciones a las que tengan derecho a exigir u obligaciones
a prestar sean indivisibles.
d) Cuando se actúe en virtud de lo que se denomina sustitución
procesal.
b) Límites objetivos.-
El art. 1251 CC exige la identidad del objeto entre ambos procesos. Se desarrollan los efectos de la cosa juzgada cuando coinciden lo
pedido y la causa de pedir. La clase de acción ejercitada en uno
y otro proceso nos servira para saber si cabe la aplicación o no
de la cosa juzgada.
El efecto decosa juzgada se hace valer también atendiendo
al fallo de la sentencia, de forma que son indiferentes los antecedentes de
hecho, motivaciones, razonamientos jurídicos, la resolución de
cuestiones prejudiciales, etc. No obstante, hay supuestos que se
catalogan entre aquellos en los que no se produce los efectos de cosa juzgada.
Resultan excepciones a los efectos de la cosa juzgada y no causan el mismo
1º) Las sentencias dictadas en juicios sumarios (ej. los juicios sumarios
ejecutivos, de alimentos provisionales, interdictos posesorios, etc.).
2º) Sentencias absolutorias en la instancia: existe un
defecto procesal que impide al juez entrar en el fondo del asunto, pero una vez subsanado, el
demandante puede plantear una nueva demanda donde no se podra invocar la
cosa juzgado cuando lo que se dictó en el anterior pleito fue una
sentencia absolutoria en la instancia.
c) Límites temporales.-
La ley no establece esta posibilidad. No obstante, la doctrina y después
el TS entienden que el efecto de cosa juzgada se produce sólo mientras
se mantengan las circunstancias esenciales en cuya consideración se
resolvió el juicio. Si estas circunstancias varían se
podra replantear un nuevo proceso sin que se
pueda invocar la cosa juzgada, porque se tratarían de pleitos totalmente
independientes y, por tanto, susceptibles de resolución autónoma.
La jurisprudencia, para potenciar esta argumentación, entiende que es
conveniente para verificar el derecho y beneficiar a las partes.