Casi todos nosotros tenemos la necesidad de
meternos en asuntos que no son nuestros: chismes de nuestros amigos,
compañeros de trabajo, política, religión, etc. Nos
preocupamos por los problemas de otras personas; nos metemos en las cosas que
hacen otros o cuestionamos decisiones que toman otras personas, pero lo que en
verdad queremos saber es…
¿Que es juzgar? ¿Esta
mal juzgar? ¿Porque juzgamos?
El juzgar es determinar si alguien es o no culpable de hacer algo, que cosa, lo
que sea, todos juzgamos es parte de cómo somos, es parte de como
conocemos el mundo y las costumbres que nos rodean, para cada acción
para cada cosa tenemos que hallar un culpable o descartar uno, solo así
conocemos. Esta bien o mal depende de que es lo que quieres saber.
Puede decirse que juzgar esta bien por ejemplo: en la corte, un juez tiene que
juzgar en base a los hechos a la victima y al acusado y dependiendo de eso
creara una opinión en la cual tratara de hacer lo mas justo posible
declarando inocente o culpable al acusado.
Puede decirse que juzgar esta mal por ejemplo: en la escuela, un grupo de
niños juzgan a una niña mas pequeña por que lleva lunchera
a la escuela, entonces lo que ellos hacen es emitir un juicio hacia la
niña porque eso ya no esta de “moda“ o
porque “no se ve bien“.
No digo que juzgar este mal, lo que esta males si juzgas antes de juzgarte a ti
mismo, el problema es que el ser humano tiene como perspectiva que juzgar es
malo ya que la mayoría de las personas que juzgan lo hacen por molestar,
por celos, o porque tienen una mente tan cerrada
que piensan que solo con lo que ellos estan de acuerdo es lo que es
verdadero, o porque estan muy aburridos y no saben como pasar el tiempo.
Estas pueden ser razones típicas de porque el ser humano juzga pero lo
que muchos no saben es que hay razones mas profundas por las cuales podemos
llegar a juzgar a alguien.
Hay algo que todos los seres humanos hacemos al juzgar, juzgar a todos
equivocadamente, no digo que sea intencional o no muchas veces lo podemos hacer
sin darnos cuenta pero ¿por qué lo hacemos? Es sencillo,
¿No te ha pasado que sin razón alguna
alguien te cae mal sin haberle conocido? Pero ¿por
qué si no le conocemos? ¿si no sabemos
quien es? Es facil de comprender,
inconscientemente cada uno proyecto sus mismos defectos psicológicos
sobre esa persona. Si nos ponemos a pensar profundamente podemos darnos
cuenta que algún defecto nuestro esa persona lo tiene y es por eso que
sin razón alguna nos cayo “gorda“.
Dentro de este mismo Capitulo V de la Ley del ISR en su artículo188 nos
menciona En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles,
se considerara que la fuente de riqueza se encuentra en territorio
nacional, cuando los bienes muebles destinados a actividades comerciales,industriales,
agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país. Se
presume salvo prueba en contrario, que los bienes muebles se destinan a estas
actividades y se utilizan en el país, cuando el que usa o goza el bien
es residente en México, o residente en el extranjero con establecimiento
permanente en territorio nacional.En el caso de que los bienes muebles se
destinen a actividades distintas de las anteriores ,
cuando en el pais se hagala entrega material de los bienes mubles. Dicho
artículo continúa diciendo que el impuesto se determinara
aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, haciendo excepciones sobre
bienes muebles de arrendamiento financiero en donde la retención es del
15% ( 198 LISR) y en los contratos de fletamento a una tasa del 10 %. Por otra
parte de igual manera la LISR en el artículo 200 enmarca a la publicidad
como sujeta de retención a la tasa maxima para aplicarse sobre el
límite inferior que establece la tarifa contenida en el art. 177 del 28 Así mismo de la simple lectura de los articulos
de la Ley del ISR, se encuentran bien definidos y tipificados, que cuando se
efectúen pagos a residentes en el extranjero por residentes en
territorio nacional por concepto de arrendamiento de bienes muebles y de publicidad,
dichos pagos estaran sujetos a las retenciones antes mencionadas.
Después de analizar la ley domestica, la primera consideración
que se debe hacer es el hecho de la aplicación de los beneficios de los
convenios para evitar la doble tributación y alrespecto debemos retomar
lo mencionado por el artículo 5 de la LISR que dice
Artículo 5o. Los beneficios de los tratados para evitar la doble
tributación sólo seran aplicables a los contribuyentes que
acrediten ser residentes en el país de que se trate y cumplan con las
disposiciones del propio tratado y de las demas disposiciones de
procedimiento contenidas en esta Ley, incluyendo las obligaciones de registro,
de presentar dictamenes y de designar representante legal. En los casos
en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas
de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas
establecidas en dichos tratados se podran aplicar directamente por el
retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las
señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendra
derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.
Ahora bien una vez leido lo anterior , se desprende el
analisis de los pagos a residentes en el extranjero con los que nuestro
país tenga celebrado un convenio para evitar la doble imposición
e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y mi
opinon se presenta un problema de orden practico, por ejemplo con
Estados Unidos de Norteamérica ( U.S.A.). ARTÍCULO
7 BENEFICIOS EMPRESARIALES
1. Los beneficios de una empresa de un Estado
Contratante solamente pueden someterse a imposición en este Estado, a no
ser que la empresa realice o ha realizado su actividad en el otro Estado
Contratante pormedio de un establecimiento permanente situado en él. Si
la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios
de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero
sólo en la medida en que sean atribuibles a: a) este establecimiento
permanente; b) ventas en este otro Estado de bienes o mercancías de tipo
idéntico o similar al de los vendidos a través de este
establecimiento permanente. Sin embargo, los beneficios derivados de las ventas
descritas en el inciso b) no seran sometidos a
imposición en el otro Estado si la empresa demuestra que dichas ventas
han sido realizadas por razones distintas a las de obtener un beneficio del presente Convenio.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el parrafo 3, cuando una empresa de
un Estado Contratante, realice o ha realizado su actividad en el otro Estado
Contratante por medio de un establecimiento permanente si
Parece como si naciéramos con un chip de cómo ser perfectos y que
normas debemos de seguir para serlos pero la verdad es que entre mas juzgamos
menos perfectos somosy ese es un problema muy grande para el ser humano por
ejemplo:
En la escuela casi todas las niñas tratan de verse bonitas, de vestirse
bien y de arreglarse lo mejor posible o sea tratan de verse perfectas pero de
vez en cuando hay una que otra niña que no se pinto o que su ropa esta
desgastada o que no le hecha muchas ganas en tratar de verse
“perfecta“ y es ahí cuando llegan las demas personas
y empiezan a juzgar de manera injusta a tales niñas que no se
arreglaron, pero el problema es que esos juicios se convierten en criticas y
esas criticas se convierten en burlas haciendo sentir mal a esas niñas.
Hay personas que se sentirían peor que otras ya que puede que su
autoestima este bajo, que no sean “populares“ o
que no tengan a alguien que las defienda. Es por eso que
juzgar puede llevar a grandes consecuencias para nosotros y para esas personas.
¿Cuales son las consecuencias de juzgar?
Nos condenamos a nosotros mismos.
Somos molestos para los demas.
Dios te juzgara.
Haremos sentir mal a aquellos a los que estamos
juzgando.
La necesidad que tiene el hombre de juzgar, hoy en día es grande, se
juzgan creencias, educación, trabajos, familia, hasta costumbres; Cuando
en realidad nadie tiene la capacidad de emitir un juicio sobre otro ser humano.
'No juzgues si no quieres ser juzgado' (Mt 7, 1-5).