Documento 2:
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la
Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real
nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre Doña
María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que
la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado
y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía,
la Constitución política promulgada en Cadiz el 19 de
marzo de 1 81 2, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y
sancionan lo siguiente ().
Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus
ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a
los jurados.
Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a
las Cortes y al Rey, como determinan las leyes.
Art. 4. Unos mismos códigos regiran en toda la Monarquía,
y en ellos no se establecera mas que un
solofuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y
criminales.
Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos
públicos, según su mérito y capacidad ().
Art. 6. Todo español esta obligado a defender la Patria con las
armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus
haberes para los gastos del Estado.
Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado
de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los
casos y en la forma que las leyes prescriban ().
Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni
sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes
anteriores al delito y en la forma que estas prescriban ().
Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la
Religión Católica que profesan los españoles.
Art. La potestad de hacer las leyes reside en las
Cortes con el Rey.
Art. Las Cortes se componen de dos cuerpos
colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados
().
Art. 15.Los senadores son nombrados por el Rey a
propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los
diputados a Cortes
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey
convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los
Diputados; pero con la obligación, en este
último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses
().
3.1. Significado y causas del
proceso de desamortización
En el siglo XIX los liberales pensaban que era necesario liquidar las formas
propias del Antiguo Régimen
(señoríos, mayorazgo, bienes comunales, manos muertas…)
para liberar el mercado de la propiedad como
un elemento fundamental en la reorganización capitalista de la
economía española.
El elemento fundamental de la transformación sera la
desamortización, proceso de incautación estatal de bienes
raíces de propiedad colectiva, bien eclesiastica o bien civil,
que, tras la correspondiente nacionalización y posterior venta en
subasta, pasan a formar una propiedad nueva, privada, con plena libertad de uso
y disposición. La desamortización fue un
proceso largo y complejo que se inició en el siglo XVIII y que no se
completó hasta la segunda mitad del
siglo XIX (Desamortización de Madoz).
Los orígenes de la desamortización estan relacionados con
el concepto liberal de propiedad. Ésta, según los liberales,
aseguraba a su poseedor la felicidad del
presente y del
futuro, proporciona la riqueza pero también seguridad al individuo. Para los liberales la suma de propiedades individuales
supondra la riqueza y la felicidad de toda la nación.Junto a esta primera causa ideológica, nos encontramos una
causa económica de la desamortización. Los
gobiernos liberales necesitaban imperiosamente aumentar los ingresos. En
muchas ocasiones la desamortización se presentó como la única salida para la angustiosa
situación en la que se encontraba la hacienda estatal, especialmente en
momentos en los que era necesario hacer frente a crecientes gastos militares como ocurrió en la década de los treinta del siglo XIX.
3.2. Antecedentes y primeros intentos de reforma liberal de la propiedad y del proceso desamortizador
Con Carlos III los ilustrados como Jovellanos ya
habían señalado que la amortización de bienes era la
principal causa del
estancamiento español de tal forma que “enajenar tierras que
estaban sin cultivar y ponerlas en explotación” era una de las
soluciones propuestas en su Informe. Sin embargo, Jovellanos
indicaba cómo se debería llevar a cabo. Los
ministros ilustrados de Carlos III consiguieron, al menos, limitar el proceso
de amortización. Debemos destacar que con este
monarca tenemos los primeros antecedentes de desamortización con la
incautación de las propiedades de los Jesuitas, como consecuencia de la expulsión de
la orden religiosa de los territorios de la monarquía tras la
Pragmatica Sanción de 1767.
La situación económica fue caótica durante
el reinado de Carlos IV. En 1798 Godoy presentó al rey como solución “desamortizar bienes
raíces de instituciones eclesiasticas de obras pías o de
beneficencia (como
hospicios, casas de misericordia)”. Sin embargo, lamedida no
tendra grandes repercusiones en la solución de los problemas de
la maltrecha hacienda real, aunque afectara muy negativamente a los
mas desfavorecidos de la sociedad española. Los
fondos de las ventas se destinarían a crear una Caja de
amortización que controlaría la liquidación de los Vales
Reales (deuda púbica muy devaluada) que demandaban los acreedores desde
tiempo atras. Al final, los fondos no iran a enjuagar la
deuda del
estado, sino a sufragar los gastos de las guerras a las que Españ
Art. 36. El Rey y cada uno de los Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa
de las leyes ().
Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y
no esta sujeta a responsabilidad. Son responsables los
ministros.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su
autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del
orden público en lo interior y a la seguridad del Estado en lo exterior
conforme a la Constitución y a las leyes. ().
Art. 70. Para el gobierno interior de los
pueblos habra Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley
conceda este derecho ().
Constitución de 1837.