ARTICULO 21. LA INVESTIGACION DE LOS
DELITOS CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO Y A LAS POLICIAS, LAS CUALES ACTUARAN
BAJO LA CONDUCCION Y MANDO DE AQUEL EN EL EJERCICIO DE ESTA FUNCION.
(REFORMADO EN SU INTEGRIDAD MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
LA FEDERACION EL 18 DE JUNIO DE 2008)
EL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL ANTE LOS TRIBUNALES
CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO. LA LEY DETERMINARA LOS CASOS EN QUE LOS
PARTICULARES PODRAN EJERCER LA ACCION PENAL ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
LA IMPOSICION DE LAS PENAS, SU MODIFICACION Y DURACION SON PROPIAS Y EXCLUSIVAS
DE LA AUTORIDAD JUDICIAL.
COMPETE A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LA APLICACION DE SANCIONES POR LAS
INFRACCIONES DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, LAS QUE UNICAMENTE
CONSISTIRAN EN MULTA, ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS O EN TRABAJO A
FAVOR DE LA COMUNIDAD; PERO SI EL INFRACTOR NO PAGARE LA MULTA QUE SE LE
HUBIESE IMPUESTO, SE PERMUTARA ESTA POR EL ARRESTO CORRESPONDIENTE, QUE NO
EXCEDERA EN NINGUN CASO DE TREINTA Y SEIS HORAS.
SI EL INFRACTOR DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA FUESE JORNALERO,
OBRERO O TRABAJADOR, NO PODRA SER SANCIONADO CON MULTA MAYOR DEL IMPORTE DE SU
JORNAL O SALARIO DE UN DIA.
TRATANDOSEDE TRABAJADORES NO ASALARIADOS, LA MULTA QUE SE IMPONGA POR
INFRACCION DE LOS REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA, NO EXCEDERA DEL
EQUIVALENTE A UN DIA DE SU INGRESO.
EL MINISTERIO PUBLICO PODRA CONSIDERAR CRITERIOS DE OPORTUNIDAD PARA EL
EJERCICIO DE LA ACCION PENAL, EN LOS SUPUESTOS Y CONDICIONES QUE FIJE LA LEY.
EL EJECUTIVO FEDERAL PODRA, CON LA APROBACION DEL
SENADO EN CADA CASO, RECONOCER LA JURISDICCION DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL.
LA SEGURIDAD PUBLICA ES UNA FUNCION A CARGO DE LA FEDERACION, EL DISTRITO
FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, QUE COMPRENDE LA PREVENCION DE LOS
DELITOS; LA INVESTIGACION Y PERSECUCION PARA HACERLA EFECTIVA, ASI COMO LA
SANCION DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, EN LOS TERMINOS DE LA LEY, EN LAS RESPECTIVAS
COMPETENCIAS QUE ESTA CONSTITUCION SEÑALA. LA ACTUACION DE LAS
INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SE REGIRA POR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD,
OBJETIVIDAD, EFICIENCIA, PROFESIONALISMO, HONRADEZ Y RESPETO A LOS DERECHOS
HUMANOS RECONOCIDOS EN ESTA CONSTITUCION.
LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SERAN DE CARACTER CIVIL, DISCIPLINADO Y
PROFESIONAL. EL MINISTERIO PUBLICO Y LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LOS TRES
ORDENES DE GOBIERNO DEBERAN COORDINARSE ENTRE SIPARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS DE
LA SEGURIDAD PUBLICA Y CONFORMARAN EL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA,
QUE ESTARA SUJETO A LAS SIGUIENTES BASES MINIMAS
A) LA REGULACION DE LA SELECCION, INGRESO, FORMACION, PERMANENCIA, EVALUACION,
RECONOCIMIENTO Y CERTIFICACION DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE
SEGURIDAD PUBLICA. LA OPERACION Y DESARROLLO DE ESTAS ACCIONES SERA COMPETENCIA
DE LA FEDERACION, EL DISTRITO FEDERAL, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS EN EL
AMBITO DE SUS RESPECTIVAS ATRIBUCIONES.
Por lo tanto, juzga mas atinado referirse con la denominación
“poliarquías gobierno de muchos) a
la hora de analizar los casos reales. Paradójicamente, su noción
de poliarquía se convirtió en la definición clasica
de democracia adoptada por la disciplina , asociada
con ocho requisitos que deben estar presentes para que el régimen
político de un país sea calificado como poliarquico.
En otras palabras, cualquier Estado que no cumpla con uno de
ellos no puede ser considerado una democracia.
-derecho al voto
-derecho a ser electo
-Derechos de los lideres a competir por el voto popular
-elecciones libres y justas
-libertad de asociación
-libertad de expresión
-libertad de prensa
-que las instituciones públicas dependan del voto popular.
Los primeros cuatro hacenreferencia a las libertades políticas, a votar
y ser votados, el quinto, sexto y séptimo se relacionan a la sociedad
civil y son los que permiten que los ciudadanos formen sus preferencias
libremente. El octavo requisito es de caracter instrumental y supone que
el voto popular define la composición de los órganos del
gobierno.
TIPOLOGIAS DE LOS SISTEMAS POLITICOS DEMOCRATICOS
Democracias representativas- democracias directas.
La democracia directa se define por la participación, sin
intermediación, de los ciudadanos con su voz y voto en los procesos
institucionales de toma de decisiones.
La democracia representativa hace referencia a que las decisiones colectivas
son tomadas no directamente por aquellos que forman parte de la comunidad política ,sino por un grupo de personas elegidas para
tal propósito, preservando la participación ciudadana del gobierno.
Norberto Bobbio (1994) establece para el estudio de las democracias
representativas un doble criterio de
calificación, el primero representa a las democracias consolidadas
caracterizadas por altos niveles de calidad democratica, sociedades
homogéneas donde se corrigen desigualdades sociales, sociedad civil
activa, institucionalización política, control político. Y
por otro lado las democracias imperfectas o cuasi democracias con ciertos
déficits en materia de calidad democratica, baja
institucionalización, inestabilidad, sociedad civil fragmentada,
ciudadanía pasiva (democracias delegativas
O´Donnell - Delegativas: decisionismo ejecutivo, pocos
controles, división de poder afectada, presidente por encima
de lospartidos e intereses organizados, baja accountability).
A partir de esta clasificación de Bobbio (1994) se analiza el criterio
procedimental a partir del cual es posible identificar
las formas particulares que puede adoptar el régimen democratico.
A. Según tipo de relación entre el poder legislativo y el poder
ejecutivo: existencia de sistemas presidencialistas; sistemas parlamentaristas
o mixtos.
B. Según características de la regla de mayorías modelos
de democracia: mayoritarias y de consenso.
La democracia mayoritaria se ve caracterizada por:
Fusión de poderes y dominio del gabinete
Bicameralismo asimétrico
Bipartidismo
Sistemas de partidos unidimensionales
Sistema electoral de mayoría relativa simple y circunscripción
uninominal
Gobierno unitario y centralizado
Constitución no escrita y soberanía parlamentaria
Democracia exclusivamente representativa
Las democracias de consenso, buscan mecanismos institucionales que eviten la
marginación permanente de los grupos minoritarios. Ejemplos cercanos del
modelo puro de Lijhpart son Suiza y Bélgica.
Participación en el poder ejecutivo: grandes coaliciones
Separaci&oacut
B) EL ESTABLECIMIENTO DE LAS BASES DE DATOS CRIMINALISTICOS Y
DE PERSONAL PARA LAS INSTITUCIONES DE
SEGURIDAD PUBLICA. NINGUNA PERSONA PODRA INGRESAR A
LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA SI NO HA SIDO DEBIDAMENTE CERTIFICADO Y
REGISTRADO EN EL SISTEMA.
C) LA FORMULACION DE POLITICAS PUBLICAS TENDIENTES A PREVENIR LA COMISION DE
DELITOS.
D) SE DETERMINARA LA PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD QUE COADYUVARA, ENTRE OTROS,
EN LOS PROCESOS DE EVALUACION DE LAS POLITICAS DE PREVENCION DEL DELITO ASI
COMO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PUBLICA.
E) LOS FONDOS DE AYUDA FEDERAL PARA LA SEGURIDAD PUBLICA, A NIVEL NACIONAL
SERAN APORTADOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS PARA SER DESTINADOS
EXCLUSIVAMENTE A ESTOS FINES.