Artículos de la constitución que
tienen relación con la educación:
Articulo 1.1
La soberanía reside en el pueblo
España se constituye en un Estado social y democratico de
Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico
la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político
Articulo 3
El castellano y las demas lenguas españolas
1.El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el
derecho a usarla.
2. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de
España es un patrimonio cultural que
sera objeto de especial respeto y protección.
Articulo 9
Libertad e igualdad
Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en
que se integra sean reales y efectivas; remover los obstaculos que
impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos
los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Articulo 10
Derechos a la persona
1.La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el
libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de
los demas son fundamento del orden político y de la paz social.
Articulo 13
Derechos de los extranjeros
1.Los extranjeros gozaran en España de las libertades
públicas que garantiza el presente Título en los términos
que establezcan los tratados y la ley
Articulo 16
Libertad religiosa e ideologica
3.Ninguna confesión tendra caracter estatal.Los poderes
públicos tendran en cuenta las creencias religiosas de la
sociedad española y mantendran las consiguientes relaciones de
cooperación con la Iglesia Católica y las demas
confesiones
Articulo 20
Libertad de expresion
Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria,
artística, científica y técnica.
c) A la libertad de catedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier
medio de difusión. La ley regulara el derecho a la
clausula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas
libertades
Articulo 21
Derecho de reunion
1.Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El
ejercicio de este derecho
no necesitara autorización previa
2.En los casos de reuniones en lugares de transito público y
manifestaciones se dara
comunicación previa a la autoridad, que sólo podra
prohibirlas cuando existan
razones fundadas de alteración del orden público, con peligro
para personas o
bienes.
Articulo 22
Derecho de asociacion
Se reconoce el derecho de asociación
Artículo 27
Libertad de Enseñanza
1. Todos tienen el derecho a la educación.
Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendra por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el
respeto a los principios democraticos de convivencia y a los derechos y
libertades
fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derechoque asiste a los padres para que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo
con sus propias
convicciones.
Derecho a la educación
4. La enseñanza basica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la
educación, mediante una
programación general de la enseñanza, con participación
efectiva de todos los
sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de
creación de centros
docentes, dentro del
respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendran en
el control y
gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con
fondos públicos
en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionaran y homologaran el
sistema educativo para
garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudaran a los centros docentes que reúnan
los requisitos que
la ley establezca.
Autonomía universitaria
10. Se reconoce la autonomía de las
Universidades, en los términos que la ley
establezca.
Artículo 34
Derecho de fundación
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de
interés general, con arreglo a la
ley.
Artículo 36
Colegios Profesionales
La ley regulara las peculiaridades propias del régimen
jurídico de los Colegios
Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura
interna y el
funcionamiento de los Colegios deberan ser democraticos
Articulo 39
Protección a lafamilia y a la infancia
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro
o fuera
del
matrimonio, durante su minoría de edad y en los demas casos en
que
legalmente proceda.
4. Los niños gozaran de la protección prevista en los
acuerdos internacionales que
velan por sus derechos
Articulo 40
Formación profesional. Jornada y Descanso laboral
2. Asimismo, los poderes públicos fomentaran una política
que garantice la formación
y readaptación profesionales; velaran por la seguridad e higiene
en el trabajo y
garantizaran el descanso necesario, mediante la limitación de la
jornada laboral, las
vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros
adecuados.
Articulo 43
Fomento del deporte
3. Los poderes públicos fomentaran la
educación sanitaria, la educación física y el
deporte. Asimismo, facilitaran la adecuada utilización del
ocio.
Artículo 44
Acceso a la cultura
1. Los poderes públicos promoveran y
tutelaran el acceso a la cultura, a la que todos
tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoveran la ciencia y la
investigación científica y técnica
en beneficio del interés general
Artículo 49
Atención a los Disminuidos físicos
Los poderes públicos realizaran una política de
previsión, tratamiento, rehabilitación e
integración de los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a los que prestaran la
atención especializada que requieran y los ampararan
especialmente para el disfrute de
los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Articulo 103
Estatuto delos funcionarios publicos
3.La ley regulara el estatuto de los funcionarios públicos, el
acceso a la función
pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las
peculiaridades del
ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades
y las
garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones
Articulo 148
Competencias de las comunidades autonomas
15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés
para la Comunidad
Autónoma.
17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso,
de la enseñanza de
la lengua de la Comunidad Autónoma.
21.ª Sanidad e higiene
Artículo 149
Competencias exclusivas del Estado
1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias
1.ª La regulación de las condiciones basicas que garanticen
la igualdad de todos
los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de
los
deberes constitucionales.
2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración,
extranjería y derecho de asilo.
3.ª Relaciones internacionales.
28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y
monumental español contra la
exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de
titularidad
estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades
Autónomas.
30.ª Regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de
títulos académicos y profesionales y normas basicas para
el desarrollo del
artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.