. Constitución de la República de
Bolivia
TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Bolivia, libre, independiente, soberana, multiétnica y
pluricultural, constituida en República unitaria, adopta para su
gobierno la forma democratica representativa, fundada en la unidad y la
solidaridad de todos los bolivianos.
Artículo 2 La soberanía reside en el pueblo; es inalienable e
imprescriptible; su ejercicio esta delegado a los poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial. La independencia y coordinación de estos poderes
es la base del
gobierno. Las funciones del poder público:
legislativa, ejecutiva y judicial, no pueden ser reunidas en el mismo
órgano.
Artículo 3 El Estado reconoce y sostiene la
religión católica, apostólica y romana. Garantiza el ejercicio público de todo otro culto.
Las relaciones con la Iglesia Católica se regiran mediante
concordatos y acuerdos entre el Estado Boliviano y la Santa Sede.
Artículo 4 I. El pueblo no delibera ni gobierna
sino por medio de sus representantes y de las autoridades creadas por ley. II.
Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya la
soberanía del
pueblo comete delito de sedición.
PARTE PRIMERA LA PERSONA COMO MIEMBRO DEL ESTADO
TITULO PRIMERO DERECHOS Y
DEBERES FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 5 No se reconoce ningún género de servidumbre y
nadie podra ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno
consentimiento y justa retribución. Los servicios personales
sólo podran serexigibles cuando así lo establezcan las
leyes.
Artículo 6 I. Todo ser humano tiene personalidad y
capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los
derechos, libertades y garantías reconocidos por esta
Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra Índole,
origen, condición económica o social u otra cualquiera. II. La
dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas
es deber primordial del Estado.
Artículo 7 Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales,
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: a. A la vida, la salud y la
seguridad; b. A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de
difusión; c. A reunirse y asociarse para fines lícitos; d. A
trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad
lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo;
e. A recibir instrucción y adquirir cultura; f. A enseñar bajo la
vigilancia del Estado; g. A ingresar, permanecer, transitar y salir del
territorio nacional; h. A formular peticiones individual o colectivamente; i. A
la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una
función social; j. A una remuneración justa por su trabajo que le
asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano; k. A
la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las
leyes.
Artículo 8 Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:a. De acatar y cumplir la Constitución y las leyes de
la República. b. De trabajar, según su capacidad y posibilidades,
en actividades socialmente útiles. c. De adquirir instrucción por
lo menos primaria. d. De contribuir, en proporción a su capacidad
económica, al sostenimiento de los servicios públicos. e. De
asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como
de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de
enfermedad, miseria o desamparo. f. De prestar los servicios civiles y
militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y
conservación. g. De cooperar con los órganos del
Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales. h. De resguardar
y proteger los bienes e intereses de la colectividad.
TITULO SEGUNDO GARANTÍAS DE LA PERSONA
Artículo 9 Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en
prisión sino en los casos y según las formas establecidas por
ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento,
que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito. I. La
incomunicación no podra imponerse sino en casos de notoria
gravedad y de ningún modo por mas de veinticuatro horas.
Artículo 10 Todo delincuente 'in fraganti' puede ser
aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el
único objeto de ser conducido ante la autoridad o el juez competente,
quién debera tomarle su declaración en el plazo
maximo de veinticuatro horas.
Artículo 11 Los encargados delas prisiones no recibiran a nadie como
detenido, arrestado o preso sin copiar en su registro el mandamiento correspondiente.
Podran, sin embargo, recibir en el recinto de la prisión a los
conducidos, con el objeto de ser presentados, cuando mas dentro de la
veinticuatro horas, al juez competente.
Artículo 12 Queda prohibida toda especie de torturas, coacciones, exacciones
o cualquier forma de violencia física o moral, bajo pena
de destitución inmediata y sin perjuicio de las sanciones a que se
haran pasibles quienes las aplicaren, ordenar en, instigaren o
consintieren.
Artículo 13 Los atentados contra la seguridad personal
hacen responsables a sus autores inmediatos, sin que pueda servirles de excusa
el haberlos cometido por orden superior.
Artículo 14 Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido
a otros jueces que los designados con anterioridad al
hecho de la causa, ni se lo podra obligar a declarar contra sí
mismo en materia penal, o contra sus parientes consanguíneos hasta el
cuarto grado inclusive, o sus afines hasta el segundo, de acuerdo al
cómputo civil.
Artículo 15 Los funcionarios públicos que, sin haberse dictado el
estado de sitio, tomen medidas de persecución, confinamiento o destierro
de ciudadanos y las hagan ejecutar, así como los que clausuren imprentas
y otros medios de expresión del pensamiento e incurran en depredaciones
u otro género de abusos, estan sujetos al pago de una
indemnización de daños y perjuicios, siempreque se compruebe,
dentro de juicio civil que podra seguirse independientemente de la
acción penal que corresponda, que tales medidas o hechos se adoptaron en
contravención a los derechos y garantías que establece esta
Constitución.
Artículo 16 Se presume la inocencia del encausado mientras
no se pruebe su culpabilidad. I. El derecho de defensa de la persona en juicio
es inviolable. II. Desde el momento de su detención o apresamiento, los
detenidos tienen derecho a ser asistidos por un
defensor. III. Nadie puede ser condenado a pena alguna
sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal; ni la
sufrira si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por
autoridad competente. La condena penal debe fundarse en una ley anterior al
proceso y sólo se aplicaran las leyes posteriores cuando sean mas favorables al encausado.
Artículo 17 No existe la pena de infamia, ni la
de muerte civil. En los casos de asesinato, parricidio y traición a la
Patria, se aplicara la pena de treinta
años de presidio, sin derecho a indulto. Se entiende por traición
la complicidad con el enemigo durante el estado de
guerra extranjera.
Artículo 18 I. Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente
perseguida, detenida, procesada o presa podra ocurrir, por sí o
por cualquiera a su nombre, con poder notariado o sin él, ante la Corte
Superior del Distrito o ante cualquier Juez de Partido, a
elección suya, en demanda de que se guarden las formalidades legales. En
loslugares donde no hubiere Juez de Partido la demanda podra
interponerse ante un Juez Instructor. II. La autoridad
judicial señalara de inmediato día y hora de audiencia
pública, disponiendo que el actor sea conducido a su presencia. Con
dicha orden se practicara citación personal o por cédula
en la oficina de la autoridad demandada, orden que sera obedecida sin
observación ni excusa, tanto por aquella cuanto
por los encargados de las carceles o lugares de detención sin que
éstos, una vez citados, puedan desobedecer arguyendo orden superior.
III. En ninguna caso podra suspenderse la audiencia. Instruida de los
antecedentes, la autoridad judicial dictara sentencia en la misma
audiencia ordenando la libertad, haciendo que se reparen los defectos legales o
poniendo al demandante a disposición del juez
competente. El fallo debera ejecutarse en el acto.
La decisión que se pronuncie se elevara en revisión, de
oficio, ante el fallo. IV. Si el demandado después de asistir a la
audiencia la abandona antes de escuchar la sentencia, ésta sera
notificada validamente en estrados. Si no concurriere, la audiencia se
llevara a efecto en su rebeldía y oída la
exposición del
actor o su representante, se dictara sentencia. V. Los funcionarios
públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales,
en los casos previstos por este artículo, seran remitidos por
orden de la autoridad que conoció el 'habeas corpus' ante el
Juez en lo penal para su juzgamiento comoreos de atentado contra las garantías
constitucionales. VI. La autoridad judicial que no procediera conforme a lo
dispuesto por este artículo quedara
sujeta a sanción con arreglo al Art. 1231,
atribución 30 de esta Constitución.
Artículo 19 Fuera del recurso de 'habeas corpus' a que se refiere
el artículo anterior, se establece el recurso de amparo contra los actos
ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que
restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y
garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las
leyes. I. El recurso de amparo se interpondra por la persona que se
creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente -salvo lo
dispuesto en el Art. 1291 de esta Constitución-, ante las Cortes
Superiores en las capitales de Departamento y ante los Jueces de Partido en las
provincias, tramitandose en forma sumarísima. El Ministerio
Público podra también interponer de oficio este recurso cuando no lo hubiere o no pudiere hacerlo la
persona afectada. II. La autoridad o la persona demandada sera citada en
la forma prevista por el artículo anterior a
objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados
concernientes al hecho denunciado, en el plazo maximo de cuarenta y ocho
horas.
III. La resolución final se pronunciara en audiencia
pública inmediatamente de recibida la información del
denunciado y, a falta de ella, lo hara sobre la base de la prueba que
ofrezca elrecurrente. La autoridad judicial examinara la competencia del
funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la
denuncia, concedera el amparo solicitado siempre que no hubiere otro
medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y
garantías restringidos, suprimidos o amenazados ,
elevando de oficio su resolución ante el Tribunal Constitucional para su
revisión, en el plazo de veinticuatro horas. IV. Las determinaciones
previas de la autoridad judicial y la decisión final que conceda el
amparo seran ejecutadas inmediatamente y sin observación,
aplicandose, en caso de resistencia, lo dispuesto en el
artículo anterior.
Artículo 20 I. Son inviolables la correspondencia y
los papeles privados, los cuales no podran ser incautados sino en los
casos determinados por las leyes y en virtud de orden escrita y motivada de
autoridad competente. No producen efecto legal los documentos privad os
que fueren violados o substraídos. II. Ni la autoridad pública, ni persona u organismo alguno podran interceptar
conversaciones y comunicaciones privadas mediante instalación que las
controle o centralice.
Artículo 21 Toda casa es un asilo inviolable;
de noche no se podra entrar en ella sin consentimiento del que la habita, y de día
sólo se franqueara la entrada a requisición, escrita y
motivada de autoridad competente, salvo el caso de delito 'in
fraganti'.
Artículo 22 1. Se garantiza la propiedad
privada siempre que el uso que se hagade ella no sea
perjudicial al interés colectivo. 2. La expropiación se impone
por causa de utilidad pública o cuando la propiedad no cumple una función
social, calificada conforme a ley y previa indemnización justa.
Artículo 23 Jamas se aplicara la confiscación de
bienes como
castigo político. Artículo 24 Las empresas y súbditos
extranjeros estan sometidos a las leyes bolivianas, sin que en
ningún caso puedan invocar situación excepcional ni apelar a reclamaciones diplomaticas.
Artículo 25 Dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los
extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún título,
suelo ni subsuelo, directa o indirectamente, individualmente o en sociedad,
bajo pena de perder, en beneficio del Estado , la
propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declarada por ley
expresa.
Artículo 26 Ningún impuesto es obligatorio sino
cuando ha sido establecido conforme a las prescripciones de la
Constitución. Los perjudicados pueden interponer recursos ante el
Tribunal Constitucional contra los impuestos ilegales. Los impuestos
municipales son obligatorios cuando en su creación han
sido observados los requisitos constitucionales.
Artículo 27 Los impuestos y demas cargas
publicas obligan igualmente a todos. Su creación,
distribución y supresión tendran caracter general,
debiendo determinarse en relación a un
sacrificio igual de los contribuyentes, en forma proporcional o progresiva, según
los casos.
Artículo 28 Los bienes de laIglesia, de las órdenes y
congregaciones religiosas y de las instituciones que ejercen labor educativa,
de asistencia y de beneficencia, gozan de los mismos derechos y
garantías que los pertenecientes a los particular es.
Artículo 29 Sólo el Poder Legislativo tiene facultad para alterar
y modificar los códigos, así como para dictar
reglamentos y disposiciones sobre procedimientos judiciales.
Artículo 30 Los poderes públicos no podran delegar las
facultades que les confiere esta Constitución, ni
atribuir al Poder Ejecutivo otras que las que expresamente les estan
acordadas por ella.
Artículo 31 Son nulos los actos de los usurpen funciones que no les
competen, así como los actos de los ejerzan
jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
Artículo 32 Nadie sera obligado a hacer lo que la
Constitución y las leyes no manden, ni a
privarse de lo que ellas no prohíban.
Artículo 33 La ley sólo dispone para lo venidero y no tiene
efecto retroactivo, excepto en materia social cuando lo determine expresamente,
y en materia penal cuando beneficie al delincuente.
Artículo 34 Los que vulneren derechos y
garantías constitucionales quedan sujetos a la jurisdicción
ordinaria.
Artículo 35 Las declaraciones, derechos y garantías que proclaman
esta Constitución no seran entendidos como negación de otros derechos y
garantías no enunciados que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma
republicana de gobierno.
TITULO TERCERO NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA
CAPITULO INACIONALIDAD
Artículo 36 Son bolivianos de origen: I. Los
nacidos en el territorio de la República, con excepción de los
hijos de extranjeros que se encuentren en Bolivia al servicio de su gobierno.
II. Los nacidos en el extranjero de padre o madre bolivianos por el sólo
hecho de avecindarse en el territorio nacional o de inscribirse en los
consulados.
Artículo 37 Son bolivianos por naturalización: 1. Los
españoles y latinoamericanos que adquieran la nacionalidad boliviana sin
hacer renuncia de la de su origen, cuando existan, a
título de reciprocidad, convenios de nacionalidad plural con sus
gobiernos respectivos. 2. Los extranjeros que habiendo residido dos años
en la República declaren su voluntad de adquirir la nacionalidad
boliviana y obtengan carta de naturalización conforme a ley. El tiempo
de permanencia se reducira a un año
tratandose de extranjeros que s e encuentren en los casos siguientes: a.
Que tengan cónyuge o hijos bolivianos. b. Que se dediquen regularmente
al trabajo agrícola o industrial. c. Que ejerzan funciones educativas,
científicas o técnicas. 3. Los extranjeros que a la edad
legalmente requerida presten el servicio militar. 4. Los extranjeros que por
sus servicios al país la obtengan de la Camara de Senadores.
Artículo 38 La mujer boliviana casada con extranjero no pierde su
nacionalidad. La mujer extranjera casada con
boliviano adquiere la nacionalidad de su marido, siempre que resida en el
país y manifieste su conformidad, y