CONTRATO DE COMPRA- VENTA
En el poblado de San Mateo Xalpa, Delegación Xochimilco, Distrito
Federal a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y
siete , comparecen por una parte los señores FRANCISCO JORGE AGUIRRE
MUÑOZ Y CONCEPCION TOLEDO GARCIA, a quienes en adelante se les
identificara como “LOS VENDEDORES” y por otra parte la
Señorita GUADALUPE AGUIRRE TOLEDO, a quien en adelante se le
identificara como “LA COMPRADORA”, a fin de celebrar el presente
contrato de Compra-Venta en el cual se sujetan al tenor de las siguientes
declaraciones y clausulas:
DECLARACIONES
I.- Los señores FRANCISCO JORGE AGUIRRE MUÑOZ Y CONCEPCION TOLEDO
GARCIA, declaran ser dueños en pleno dominio propiedad y posesión
del predio denominado “XALAPA”, mismo que se encuentra ubicado en
la Calle Benito Juarez S/N, pueblo de San Mateo Xalpa, Delegación
Xochimilco, Distrito Federal, el cual adquirieron y lo han poseído con
caracter de propietarios desde el 6 de marzo de 1973 de manera quieta,
pacifica, publica, continua y de buena fe, con conocimiento de colindantes y
vecinos del lugar, sin que haya sido interrumpida de ninguna forma por persona
alguna, predio que cuenta con una superficie total de 119.56 m2 (ciento
diecinueve metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados) y las
siguientes medidas y colindancias:
Al Norte mide 7.38 m (siete metros con treinta y ocho centímetros) y
colinda con la Propiedad del Señor Gil Avila.
Al Sur mide 11.78 m (once metros con setenta y ocho centímetros) y
colinda con propiedad de la Señora Teresa Aguirre Toledo
Al Oriente mide 12.68 m (doce metros con sesenta y ocho centímetros) y
colinda con propiedad de la Señora Concepción Aguirre Toledo.
Al Poniente mide 12.95 m (docemetros con noventa y cinco centímetros) y
colinda con calle Pública Benito Juarez.
II Continúan declarando “LOS
VENDEDORES” que el predio de referencia no se encuentra inscrito en el
Registro Publico de la Propiedad del
Distrito Federal y empadronado en el catastro de la Tesorería del
Distrito Federal.
III Así mismo declaran “LOS
VENDEDORES” que el multicitado predio no ha sido ofrecido, ni dado en
venta, ni arrendamiento, ni sujeto a cualquier tipo de contrato, por lo que se
encuentra libre de todo gravamen y responsabilidad alguna.
IV.- Ambas partes declaran que cuentan con capacidad legal para la
celebración del presente contrato y comparecen de manera voluntaria, sin
coacción ni violencia alguna, por lo que en su celebración no
existe error, dolo, violencia, intimidación, engaño, ni
lesión, tampoco hay aprovechamiento de la ignorancia o externa miseria
de alguna de las partes.
CLAUSULAS
PRIMERA Los señores FRANCISCO JORGE AGUIRRE
MUÑOZ Y CONCEPCION TOLEDO GARCIA, venden y la señora GUADALUPE
AGUIRRE TOLEDO, compra, el predio descrito en las primeras declaraciones del
presente contrato, con las superficies, mediadas y colindancias contenidas en
la primera declaración, las cuales se tienen aquí por
reproducidas como si se insertasen a la letra para todos los efectos legales a
que haya lugar.
SEGUNDA.- Ambas partes convienen que el precio de la compra- venta consignada
es de $18,500 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N), precio convenido a
su mas entera satisfacción, otorgando por el presente el recibo mas
eficaz que en derecho proceda, siendo el precio que consideran justo por lo que
renuncian expresamente al derecho de exigir cualquier diferencia que pudiera existir
y que en todo caso “LOS VENDEDORES” hacen donación a favor
de “LA COMPRADORA”, quien acepta en lo que proceda.TERCERA.- Con
motivo del presente contrato “LOS VENDEDORES” se desapoderan,
quitan y apartan del derecho de propiedad y posesión que tenían
sobre el predio materia de esta compra- venta, transfiriéndolo sin
reserva ni limitación alguna a “LA COMPRADORA” con todos sus
usos costumbres y servidumbres que le correspondan, tomando posesión
desde luego “LA COMPRADORA” a su mas entera satisfacción.
CUARTA En virtud de que el predio objeto de este
contrato de compra-venta se encuentra libre de todo gravamen y responsabilidad
alguna “LOS VENDEDORES” se obligan al saneamiento y evicción
a favor de “LA COMPRADORA” en términos de lo dispuesto en
los artículos 2119, 2127 y demas relativos del Código
Civil vigente para el Distrito Federal.
QUINTA.- Ambas partes convienen que todos los gastos que se originen derivados
del presente contrato, así como las obligaciones que se generen por la
adquisición seran por cuenta de “LA COMPRADORA”
SEXTA.- Ambas partes se obligan a ratificar el contenido y firmas del presente
contrato ante la presencia judicial cuando así lo requiera alguna de las
mismas partes.
SÉPTIMA.- Para todo lo relativo a la interpretación y
cumplimiento del presente contrato ambas partes se someten al fuero
jurisdicción y competencia de los Tribunales Judiciales de
México, Distrito Federal, con renuncia de cualquier otro que por
razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra
circunstancia pudiera corresponderles.
GENERALES DE LOS CONTRATANTES Y TESTIGOS. EL
VENDEDOR” Los señores FRANCISCO JORGE AGUIRRE MUÑOZ DE 48
AÑOS DE EDAD Y CONCEPCION TOLEDO GARCIA DE 44 AÑOS DE EDAD,
casados con domicilio en Calle Nicolas Bravo No. 50, pueblo de San Mateo
Xalpa, C.P 16800, Delegación Xochimilco, Distrito Federal, “LA
COMPRADORA” la señorita GUADALUPE AGUIRRE TOLEDO DE 18 AÑOS
DE EDAD, condomicilio en Calle Benito Juarez S/N, pueblo de San Mateo
Xalpa, C.P 16800, Delegación Xochimilco, Distrito Federal “LAS
TESTIGOS” la señora SUSANA AGUIRRE TOLEDO, casada, con domicilio
en calle Nicolas Bravo No. 50 “C”, pueblo de San Mateo
Xalpa, C.P 16800, Delegación Xochimilco, Distrito Federal; y MARIA
EUGENIA GUZMAN FARIAS, con domicilio en calle Nicolas Bravo No. 50 “A”
pueblo de San Mateo Xalpa, C.P 16800, Delegación Xochimilco, Distrito
Federal.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su
contenido y fuerza legal lo firman en presencia de los testigos que se indican
en el lugar y fecha señalados al principio del mismo.
CONTRATANTES
“LOS VENDEDORES”
__________ ______ ____ __ _____ _______ ______ ______________
FRANCISCO JORGE AGUIRRE MUÑOZ CONCEPCION TOLEDO GARCIA
“LA COMPRADORA”
_____ _______ ______ ______________
GUADALUPE AGUIRRE TOLEDO
“LAS TESTIGOS”
_____ _______ ______ ___________ __________ ______ ____ __
SUSANA AGUIRRE TOLEDO MARIA EUGENIA GUZMAN FARIAS
GUADALUPE AGUIRRE TOLEDO
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ESCRITO INICIAL
__________ ______ ____ __________ ______ ____ _____
C. JUEZ CIVIL EN TURNO
DEL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E
GUADALUPE AGUIRRE TOLEDO, por mi propio derecho, señalando como
domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en
calle Nicolas Bravo No. 50 F, pueblo de San Mateo Xalpa, C.P 16800,
Delegación Xochimilco, Distrito Federal; y autorizando a las licenciadas
en Derecho FABIOLA VENEGAS SERNA, MAGALI MARCOSSUBEALDEA Y DIANA BRISA
MARTÍNEZ VENEGAS; así como a las pasantes en Derecho
ANGÉLICA LAGUNA SALINAS Y ANABEL PADILLA RAMÍREZ, conjunta o
separadamente, ante Usted C. Juez, respetuosamente comparezco y expongo:
Que en la Vía de Jurisdicción Voluntaria y con fundamento en lo
ordenado por el artículo 893 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, venimos a promover ante su Señoría la
RATIFICACIÓN O AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS, respecto de un Contrato
Privado de Compra- Venta de fecha quince de abril del año dos mil trece
sobre la fracción del bien inmueble denominado “XALAPA”,
mismo que se encuentra ubicado en el pueblo de San Mateo Xalpa,
Delegación Xochimilco, Distrito Federal a fin de que ante el personal de
este Juzgado se cerciore de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de
las partes en la celebración de dicho contrato de compra- venta tal y
como lo establece la fracción III del articulo 3005 y 2317 del
Código Civil Vigente para el Distrito Federal.
Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
H E C H O S
1.- Con fecha quince de abril de dos mil trece, los CC. FRANCISCO JORGE AGUIRRE
MUÑOZ, CONCEPCION TOLEDO Y GUADALUPE AGUIRRE TOLEDO celebramos un
contrato de compra- venta respecto de un bien inmueble denominado
“XALAPA”, mismo que se encuentra ubicado en Nicolas Bravo
No. 50 F, pueblo de San Mateo Xalpa, Delegación Xochimilco, Distrito
Federal, con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte mide 7.38 m (siete metros con treinta y ocho centímetros) y
colinda con propiedad del Señor Gil Avila.
Al Sur mide 11.78 m (once metros con setenta y ocho centímetros) y
colinda con propiedad de la Señora Teresa Aguirre Toledo
Al Oriente mide 12.68 m (doce metros con sesenta y ocho centímetros) y
colinda con propiedad dela Señora Concepción Aguirre Toledo.
Al Poniente mide 12.95 m (doce metros con noventa y cinco centímetros) y
colinda con calle Pública Benito Juarez.
Arrojando una superficie total aproximada de 119.56 m2 (CIENTO DIECINUEVE
METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS).
2.- Los señores FRANCISCO JORGE AGUIRRE MUÑOZ Y CONCEPCION TOLEDO
GARCIA para acreditar la propiedad de la fracción de terreno objeto de
la presente compraventa, entregan copia del contrato de Compra – Venta
como legítimos dueños.
Como se precisa en el hecho numero UNO, con fecha
quince de abril de dos mil trece, los promoventes celebramos un contrato de
compra- venta respecto del bien inmueble a que se hace referencia en el
presente escrito, acordando en someternos a la Jurisdicción de su
Señoría, para tal efecto de que se señale día y
hora para que ante su presencia se realice la RATIFICACIÓN DE FIRMAS
respecto del multicitado contrato celebrado entre los promoventes.
D E R E C H O
Se funda la presente acción en términos de los artículos
893 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito
Federal, 2317 y 3005 del Código Civil Vigente para el Distrito Federal y
en lo que respecta a la competencia de este H. Tribunal para conocer de la
presente diligencia de Jurisdicción Voluntaria resulta aplicable la
fracción VIII del articulo 156 del Código de Procedimientos Civiles
Vigente para el Distrito Federal y el articulo 54 de la Ley Organica de
los Tribunales de Fuero Común en el Distrito Federal.
A USTED C. JUEZ, respetuosamente solicito se sirva
PRIMERO.- Tener por reconocida la personalidad de la suscrita y por señalado
el domicilio para los efectos indicados, así como a las personas a que hago mención
en el proemio.
SEGUNDO Admitir la presente señalando
día y hora para quese realice la ratificación y cotejo
solicitado.
TERCERO Una vez realizadas las diligencias solicito,
se me expidan copias certificadas de todo lo actuado, así como del documento de
compra- venta y se me devuelvan los documentos exhibidos como base de la acción.
PROTESTO LO NECESARIO
México, D.F., a 21de Mayo de 2013
__________ ______ ____
GUADALUPE AGUIRRE TOLEDO
FRANCISCO JORGE AGUIRRE MUÑOZ
Y
CONCEPCION TOLEDO GARCIA
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ESCRITO INICIAL
__________ ______ ____ __________ ______ ____ __
C. JUEZ CIVIL EN TURNO
DEL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E
FRANCISCO JORGE AGUIRRE MUÑOZ Y CONCEPCION TOLEDO GARCIA, por nuestro
propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo
tipo de notificaciones el ubicado en calle Nicolas Bravo No. 50 pueblo
de San Mateo Xalpa, C.P 16800, Delegación Xochimilco, Distrito Federal;
y autorizando a las licenciadas en Derecho FABIOLA VENEGAS SERNA, MAGALI MARCOS
SUBEALDEA Y DIANA BRISA MARTÍNEZ VENEGAS; así como a las pasantes
en Derecho ANGÉLICA LAGUNA SALINAS Y ANABEL PADILLA RAMÍREZ,
conjunta o separadamente, ante Usted C. Juez, respetuosamente comparecemos y
exponemos:
Que en la Vía de Jurisdicción Voluntaria y con fundamento en lo
ordenado por el artículo 893 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, venimos a promover ante su Señoría la
RATIFICACIÓN O AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS, respecto de un Contrato
Privado de Compra- Venta de fecha quince de abril del año dos miltrece
sobre la fracción del bien inmueble denominado “XALAPA”,
mismo que se encuentra ubicado en Calle Nicolas Bravo No. 50 F, pueblo
de San Mateo Xalpa, Delegación Xochimilco, Distrito Federal a fin de que
ante el personal de este Juzgado se cerciore de la autenticidad de las firmas y
de la voluntad de las partes en la celebración de dicho contrato de
compra- venta tal y como lo establece la fracción III del articulo 3005
y 2317 del Código Civil Vigente para el Distrito Federal.
Nos fundamos para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
H E C H O S
1.- Con fecha quince de abril de dos mil trece, los CC. FRANCISCO JORGE AGUIRRE
MUÑOZ, CONCEPCION TOLEDO Y GUADALUPE AGUIRRE TOLEDO celebramos un
contrato de compra- venta respecto de un bien inmueble denominado
“XALAPA”, mismo que se encuentra ubicado en Calle Nicolas
Bravo No. 50 F, pueblo de San Mateo Xalpa, Delegación Xochimilco,
Distrito Federal, con las siguientes medidas y colindancias:
Al Norte mide 7.38 m (siete metros con treinta y ocho centímetros) y
colinda con propiedad del Señor Gil Avila.
Al Sur mide 11.78 m (once metros con setenta y ocho centímetros) y
colinda con propiedad de la Señora Teresa Aguirre Toledo
Al Oriente mide 12.68 m (doce metros con sesenta y ocho centímetros) y
colinda con propiedad de la Señora Concepción Aguirre Toledo.
Al Poniente mide 12.95 m (doce metros con noventa y cinco centímetros) y
colinda con calle Pública Benito Juarez.
Arrojando una superficie total aproximada de 119.56 m2 (CIENTO DIECINUEVE
METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS).
2.- Los señores FRANCISCO JORGE AGUIRRE MUÑOZ Y CONCEPCION TOLEDO
GARCIA para acreditar la propiedad de la fracción de terreno objeto de
la presente compraventa, entregan copia del contrato de Compra – Venta
comolegítimos dueños.
Como se precisa en el hecho numero UNO, con fecha
quince de abril de dos mil trece, los promoventes celebramos un contrato de
compra- venta respecto del bien inmueble a que se hace referencia en el
presente escrito, acordando en someternos a la Jurisdicción de su
Señoría, para tal efecto de que se señale día y
hora para que ante su presencia se realice la RATIFICACIÓN DE FIRMAS
respecto del multicitado contrato celebrado entre los promoventes.
D E R E C H O
Se funda la presente acción en términos de los artículos
893 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito
Federal, 2317 y 3005 del Código Civil Vigente para el Distrito Federal y
en lo que respecta a la competencia de este H. Tribunal para conocer de la
presente diligencia de Jurisdicción Voluntaria resulta aplicable la
fracción VIII del articulo 156 del Código de Procedimientos
Civiles Vigente para el Distrito Federal y el articulo 54 de la Ley
Organica de los Tribunales de Fuero Común en el Distrito Federal.
A USTED C. JUEZ, respetuosamente solicitamos se sirva
PRIMERO.- Tener por reconocida la personalidad de los suscritos y por
señalado el domicilio para los efectos indicados, así como a las personas a que
hago mención en el proemio.
SEGUNDO Admitir la presente señalando
día y hora para que se realice la ratificación y cotejo
solicitado.
TERCERO Una vez realizadas las diligencias
solicitamos, se nos expidan copias certificadas de todo lo actuado, así como del documento de
compra- venta y se nos devuelvan los documentos exhibidos como base de la acción.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
México, D.F., a 21 de Mayo de 2013
__________ ______ ____ _ _____ _______ ______ _____________
FRANCISCO JORGE AGUIRRE MUÑOZ CONCEPCION TOLEDO GARCIA