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Contrato de compra-venta (declaraciones, clausulas)



CONTRATO DE COMPRA- VENTA
En el poblado de San Mateo Xalpa, Delegación Xochimilco, Distrito Federal a los quince días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete , comparecen por una parte los señores FRANCISCO JORGE AGUIRRE MUÑOZ Y CONCEPCION TOLEDO GARCIA, a quienes en adelante se les identificara como “LOS VENDEDORES” y por otra parte la Señorita GUADALUPE AGUIRRE TOLEDO, a quien en adelante se le identificara como “LA COMPRADORA”, a fin de celebrar el presente contrato de Compra-Venta en el cual se sujetan al tenor de las siguientes declaraciones y clausulas:


DECLARACIONES
I.- Los señores FRANCISCO JORGE AGUIRRE MUÑOZ Y CONCEPCION TOLEDO GARCIA, declaran ser dueños en pleno dominio propiedad y posesión del predio denominado “XALAPA”, mismo que se encuentra ubicado en la Calle Benito Juarez S/N, pueblo de San Mateo Xalpa, Delegación Xochimilco, Distrito Federal, el cual adquirieron y lo han poseído con caracter de propietarios desde el 6 de marzo de 1973 de manera quieta, pacifica, publica, continua y de buena fe, con conocimiento de colindantes y vecinos del lugar, sin que haya sido interrumpida de ninguna forma por persona alguna, predio que cuenta con una superficie total de 119.56 m2 (ciento diecinueve metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados) y las siguientes medidas y colindancias:


Al Norte mide 7.38 m (siete metros con treinta y ocho centímetros) y colinda con la Propiedad del Señor Gil Avila.
Al Sur mide 11.78 m (once metros con setenta y ocho centímetros) y colinda con propiedad de la Señora Teresa Aguirre Toledo
Al Oriente mide 12.68 m (doce metros con sesenta y ocho centímetros) y colinda con propiedad de la Señora Concepción Aguirre Toledo.
Al Poniente mide 12.95 m (docemetros con noventa y cinco centímetros) y colinda con calle Pública Benito Juarez.
II Continúan declarando “LOS VENDEDORES” que el predio de referencia no se encuentra inscrito en el Registro Publico de la Propiedad del Distrito Federal y empadronado en el catastro de la Tesorería del Distrito Federal.
III Así mismo declaran “LOS VENDEDORES” que el multicitado predio no ha sido ofrecido, ni dado en venta, ni arrendamiento, ni sujeto a cualquier tipo de contrato, por lo que se encuentra libre de todo gravamen y responsabilidad alguna.
IV.- Ambas partes declaran que cuentan con capacidad legal para la celebración del presente contrato y comparecen de manera voluntaria, sin coacción ni violencia alguna, por lo que en su celebración no existe error, dolo, violencia, intimidación, engaño, ni lesión, tampoco hay aprovechamiento de la ignorancia o externa miseria de alguna de las partes.


CLAUSULAS
PRIMERA Los señores FRANCISCO JORGE AGUIRRE MUÑOZ Y CONCEPCION TOLEDO GARCIA, venden y la señora GUADALUPE AGUIRRE TOLEDO, compra, el predio descrito en las primeras declaraciones del presente contrato, con las superficies, mediadas y colindancias contenidas en la primera declaración, las cuales se tienen aquí por reproducidas como si se insertasen a la letra para todos los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDA.- Ambas partes convienen que el precio de la compra- venta consignada es de $18,500 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N), precio convenido a su mas entera satisfacción, otorgando por el presente el recibo mas eficaz que en derecho proceda, siendo el precio que consideran justo por lo que renuncian expresamente al derecho de exigir cualquier diferencia que pudiera existir y que en todo caso “LOS VENDEDORES” hacen donación a favor de “LA COMPRADORA”, quien acepta en lo que proceda.TERCERA.- Con motivo del presente contrato “LOS VENDEDORES” se desapoderan, quitan y apartan del derecho de propiedad y posesión que tenían sobre el predio materia de esta compra- venta, transfiriéndolo sin reserva ni limitación alguna a “LA COMPRADORA” con todos sus usos costumbres y servidumbres que le correspondan, tomando posesión desde luego “LA COMPRADORA” a su mas entera satisfacción.
CUARTA En virtud de que el predio objeto de este contrato de compra-venta se encuentra libre de todo gravamen y responsabilidad alguna “LOS VENDEDORES” se obligan al saneamiento y evicción a favor de “LA COMPRADORA” en términos de lo dispuesto en los artículos 2119, 2127 y demas relativos del Código Civil vigente para el Distrito Federal.
QUINTA.- Ambas partes convienen que todos los gastos que se originen derivados del presente contrato, así como las obligaciones que se generen por la adquisición seran por cuenta de “LA COMPRADORA”
SEXTA.- Ambas partes se obligan a ratificar el contenido y firmas del presente contrato ante la presencia judicial cuando así lo requiera alguna de las mismas partes.
SÉPTIMA.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento del presente contrato ambas partes se someten al fuero jurisdicción y competencia de los Tribunales Judiciales de México, Distrito Federal, con renuncia de cualquier otro que por razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra circunstancia pudiera corresponderles.
GENERALES DE LOS CONTRATANTES Y TESTIGOS. EL VENDEDOR” Los señores FRANCISCO JORGE AGUIRRE MUÑOZ DE 48 AÑOS DE EDAD Y CONCEPCION TOLEDO GARCIA DE 44 AÑOS DE EDAD, casados con domicilio en Calle Nicolas Bravo No. 50, pueblo de San Mateo Xalpa, C.P 16800, Delegación Xochimilco, Distrito Federal, “LA COMPRADORA” la señorita GUADALUPE AGUIRRE TOLEDO DE 18 AÑOS DE EDAD, condomicilio en Calle Benito Juarez S/N, pueblo de San Mateo Xalpa, C.P 16800, Delegación Xochimilco, Distrito Federal “LAS TESTIGOS” la señora SUSANA AGUIRRE TOLEDO, casada, con domicilio en calle Nicolas Bravo No. 50 “C”, pueblo de San Mateo Xalpa, C.P 16800, Delegación Xochimilco, Distrito Federal; y MARIA EUGENIA GUZMAN FARIAS, con domicilio en calle Nicolas Bravo No. 50 “A” pueblo de San Mateo Xalpa, C.P 16800, Delegación Xochimilco, Distrito Federal.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su contenido y fuerza legal lo firman en presencia de los testigos que se indican en el lugar y fecha señalados al principio del mismo.
CONTRATANTES

“LOS VENDEDORES”

__________ ______ ____ __ _____ _______ ______ ______________
FRANCISCO JORGE AGUIRRE MUÑOZ CONCEPCION TOLEDO GARCIA

“LA COMPRADORA”

_____ _______ ______ ______________
GUADALUPE AGUIRRE TOLEDO

“LAS TESTIGOS”

_____ _______ ______ ___________ __________ ______ ____ __
SUSANA AGUIRRE TOLEDO MARIA EUGENIA GUZMAN FARIAS



GUADALUPE AGUIRRE TOLEDO
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ESCRITO INICIAL
__________ ______ ____ __________ ______ ____ _____
C. JUEZ CIVIL EN TURNO
DEL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E


GUADALUPE AGUIRRE TOLEDO, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle Nicolas Bravo No. 50 F, pueblo de San Mateo Xalpa, C.P 16800, Delegación Xochimilco, Distrito Federal; y autorizando a las licenciadas en Derecho FABIOLA VENEGAS SERNA, MAGALI MARCOSSUBEALDEA Y DIANA BRISA MARTÍNEZ VENEGAS; así como a las pasantes en Derecho ANGÉLICA LAGUNA SALINAS Y ANABEL PADILLA RAMÍREZ, conjunta o separadamente, ante Usted C. Juez, respetuosamente comparezco y expongo:

Que en la Vía de Jurisdicción Voluntaria y con fundamento en lo ordenado por el artículo 893 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, venimos a promover ante su Señoría la RATIFICACIÓN O AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS, respecto de un Contrato Privado de Compra- Venta de fecha quince de abril del año dos mil trece sobre la fracción del bien inmueble denominado “XALAPA”, mismo que se encuentra ubicado en el pueblo de San Mateo Xalpa, Delegación Xochimilco, Distrito Federal a fin de que ante el personal de este Juzgado se cerciore de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes en la celebración de dicho contrato de compra- venta tal y como lo establece la fracción III del articulo 3005 y 2317 del Código Civil Vigente para el Distrito Federal.

Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:


H E C H O S

1.- Con fecha quince de abril de dos mil trece, los CC. FRANCISCO JORGE AGUIRRE MUÑOZ, CONCEPCION TOLEDO Y GUADALUPE AGUIRRE TOLEDO celebramos un contrato de compra- venta respecto de un bien inmueble denominado “XALAPA”, mismo que se encuentra ubicado en Nicolas Bravo No. 50 F, pueblo de San Mateo Xalpa, Delegación Xochimilco, Distrito Federal, con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte mide 7.38 m (siete metros con treinta y ocho centímetros) y colinda con propiedad del Señor Gil Avila.
Al Sur mide 11.78 m (once metros con setenta y ocho centímetros) y colinda con propiedad de la Señora Teresa Aguirre Toledo
Al Oriente mide 12.68 m (doce metros con sesenta y ocho centímetros) y colinda con propiedad dela Señora Concepción Aguirre Toledo.
Al Poniente mide 12.95 m (doce metros con noventa y cinco centímetros) y colinda con calle Pública Benito Juarez.
Arrojando una superficie total aproximada de 119.56 m2 (CIENTO DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS).

2.- Los señores FRANCISCO JORGE AGUIRRE MUÑOZ Y CONCEPCION TOLEDO GARCIA para acreditar la propiedad de la fracción de terreno objeto de la presente compraventa, entregan copia del contrato de Compra – Venta como legítimos dueños.

Como se precisa en el hecho numero UNO, con fecha quince de abril de dos mil trece, los promoventes celebramos un contrato de compra- venta respecto del bien inmueble a que se hace referencia en el presente escrito, acordando en someternos a la Jurisdicción de su Señoría, para tal efecto de que se señale día y hora para que ante su presencia se realice la RATIFICACIÓN DE FIRMAS respecto del multicitado contrato celebrado entre los promoventes.




D E R E C H O

Se funda la presente acción en términos de los artículos 893 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal, 2317 y 3005 del Código Civil Vigente para el Distrito Federal y en lo que respecta a la competencia de este H. Tribunal para conocer de la presente diligencia de Jurisdicción Voluntaria resulta aplicable la fracción VIII del articulo 156 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal y el articulo 54 de la Ley Organica de los Tribunales de Fuero Común en el Distrito Federal.

A USTED C. JUEZ, respetuosamente solicito se sirva

PRIMERO.- Tener por reconocida la personalidad de la suscrita y por señalado el domicilio para los efectos indicados, así como a las personas a que hago mención en el proemio.

SEGUNDO Admitir la presente señalando día y hora para quese realice la ratificación y cotejo solicitado.

TERCERO Una vez realizadas las diligencias solicito, se me expidan copias certificadas de todo lo actuado, así como del documento de compra- venta y se me devuelvan los documentos exhibidos como base de la acción.



PROTESTO LO NECESARIO



México, D.F., a 21de Mayo de 2013





__________ ______ ____
GUADALUPE AGUIRRE TOLEDO
































FRANCISCO JORGE AGUIRRE MUÑOZ
Y
CONCEPCION TOLEDO GARCIA
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
ESCRITO INICIAL
__________ ______ ____ __________ ______ ____ __
C. JUEZ CIVIL EN TURNO
DEL DISTRITO FEDERAL
P R E S E N T E


FRANCISCO JORGE AGUIRRE MUÑOZ Y CONCEPCION TOLEDO GARCIA, por nuestro propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle Nicolas Bravo No. 50 pueblo de San Mateo Xalpa, C.P 16800, Delegación Xochimilco, Distrito Federal; y autorizando a las licenciadas en Derecho FABIOLA VENEGAS SERNA, MAGALI MARCOS SUBEALDEA Y DIANA BRISA MARTÍNEZ VENEGAS; así como a las pasantes en Derecho ANGÉLICA LAGUNA SALINAS Y ANABEL PADILLA RAMÍREZ, conjunta o separadamente, ante Usted C. Juez, respetuosamente comparecemos y exponemos:

Que en la Vía de Jurisdicción Voluntaria y con fundamento en lo ordenado por el artículo 893 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, venimos a promover ante su Señoría la RATIFICACIÓN O AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS, respecto de un Contrato Privado de Compra- Venta de fecha quince de abril del año dos miltrece sobre la fracción del bien inmueble denominado “XALAPA”, mismo que se encuentra ubicado en Calle Nicolas Bravo No. 50 F, pueblo de San Mateo Xalpa, Delegación Xochimilco, Distrito Federal a fin de que ante el personal de este Juzgado se cerciore de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes en la celebración de dicho contrato de compra- venta tal y como lo establece la fracción III del articulo 3005 y 2317 del Código Civil Vigente para el Distrito Federal.

Nos fundamos para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

H E C H O S

1.- Con fecha quince de abril de dos mil trece, los CC. FRANCISCO JORGE AGUIRRE MUÑOZ, CONCEPCION TOLEDO Y GUADALUPE AGUIRRE TOLEDO celebramos un contrato de compra- venta respecto de un bien inmueble denominado “XALAPA”, mismo que se encuentra ubicado en Calle Nicolas Bravo No. 50 F, pueblo de San Mateo Xalpa, Delegación Xochimilco, Distrito Federal, con las siguientes medidas y colindancias:

Al Norte mide 7.38 m (siete metros con treinta y ocho centímetros) y colinda con propiedad del Señor Gil Avila.
Al Sur mide 11.78 m (once metros con setenta y ocho centímetros) y colinda con propiedad de la Señora Teresa Aguirre Toledo
Al Oriente mide 12.68 m (doce metros con sesenta y ocho centímetros) y colinda con propiedad de la Señora Concepción Aguirre Toledo.
Al Poniente mide 12.95 m (doce metros con noventa y cinco centímetros) y colinda con calle Pública Benito Juarez.
Arrojando una superficie total aproximada de 119.56 m2 (CIENTO DIECINUEVE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS).

2.- Los señores FRANCISCO JORGE AGUIRRE MUÑOZ Y CONCEPCION TOLEDO GARCIA para acreditar la propiedad de la fracción de terreno objeto de la presente compraventa, entregan copia del contrato de Compra – Venta comolegítimos dueños.

Como se precisa en el hecho numero UNO, con fecha quince de abril de dos mil trece, los promoventes celebramos un contrato de compra- venta respecto del bien inmueble a que se hace referencia en el presente escrito, acordando en someternos a la Jurisdicción de su Señoría, para tal efecto de que se señale día y hora para que ante su presencia se realice la RATIFICACIÓN DE FIRMAS respecto del multicitado contrato celebrado entre los promoventes.


D E R E C H O

Se funda la presente acción en términos de los artículos 893 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal, 2317 y 3005 del Código Civil Vigente para el Distrito Federal y en lo que respecta a la competencia de este H. Tribunal para conocer de la presente diligencia de Jurisdicción Voluntaria resulta aplicable la fracción VIII del articulo 156 del Código de Procedimientos Civiles Vigente para el Distrito Federal y el articulo 54 de la Ley Organica de los Tribunales de Fuero Común en el Distrito Federal.

A USTED C. JUEZ, respetuosamente solicitamos se sirva

PRIMERO.- Tener por reconocida la personalidad de los suscritos y por señalado el domicilio para los efectos indicados, así como a las personas a que hago mención en el proemio.

SEGUNDO Admitir la presente señalando día y hora para que se realice la ratificación y cotejo solicitado.

TERCERO Una vez realizadas las diligencias solicitamos, se nos expidan copias certificadas de todo lo actuado, así como del documento de compra- venta y se nos devuelvan los documentos exhibidos como base de la acción.





PROTESTAMOS LO NECESARIO



México, D.F., a 21 de Mayo de 2013





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FRANCISCO JORGE AGUIRRE MUÑOZ CONCEPCION TOLEDO GARCIA


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