Reformas de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Título Octavo
Artículo 135. La presente constitución puede ser adicionada o
reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma,
se requiere que el congreso de la unión, por el voto de las dos terceras
partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones y que
estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados.
El congreso de la unión o la comisión permanente en su caso,
haran el cómputo de los votos de las legislaturas y la
declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.
A lo largo de su historia constitucional, México ha intentado diversos
sistemas de reforma a la constitución, todos aquellos caracterizados por
su procedimiento dificultado, es decir, mas complicado de consumar que
el utilizado para aprobar y modificar la ley ordinaria.
La constitución federal de 4 de octubre de 1824 adopto para su reforma
el sistema francés, que ya había estado presente en la
constitución gaditana, aunque la atenuó y la combino con un toque
federalista. De esta suerte, el artículo 166 de la primera constitución
del México independiente señalo que exclusivamente las
legislaturas locales estaban facultadas para hacer observaciones sobre
determinados artículos de la constitución y del acta constitutiva
que se había expedido el 31 de enero de 1824.
Las legisladoras debían promover su iniciativa de reformas ante el
congreso, quien solamente podría decidir sobre aquellas
observacionesmerecedoras de ser consideradas por un segundo congreso general
ordinario, a quien correspondería aprobarlas definitivamente, sin que el
ejecutivo pudiera interponer su veto.
Sin embargo, la constitución de 1824 precisaba que las iniciativas de
las legislaturas no podrían ser tomadas en consideración sin
apartar del año 1830; ademas de que estableció que nunca
podría ser reformados los artículos que contenían la
libertad e independencia de México, su religión, su forma de
gobierno, la libertad de imprenta y la división de los supremos poder de
la federación y de los estados. Cuando esta constitución fue
suprimida por el golpe de estado conservador de 1835 no se había operado
ninguna reforma constitucional.
La constitución centralista de 1836 encomendó al congreso recibir
las iniciativas de reformas constitucional que podía representar el
poder ejecutivo, los diputados y, en materias determinadas las juntas
departamentales. El congreso debía aprobar las reformas bajo el mismo
procedimiento de las leyes ordinarias, incluyendo el veto presidencial, pero
era necesaria la sanción a las reformas por el supremo poder conservador.
En el congreso constituyente de 1856-1857 se formuló el planteamiento de
las reformas constitucionales fueran aprobadas por el pueblo. El primer
proyecto del artículo 125 proponía que los proyectos de reforma
fueran aprobados por un primer congreso ordinario, por votación de las
dos terceras partes de sus miembros presentes. A este proyecto seguidamente se
le daría una amplia difusión en los periódicos, yun
segundo congreso ordinario formularia en definitiva el proyecto de reforma que
tendría que ser sometido al voto del pueblo. Sin embargo, el proyecto
fracaso en un mar de inquietudes y temores, preocupados porque un pueblo
carente de cultura cívica no comprendiera esta apelación popular.
Finalmente, el congreso de 1856-1857 aprobó un articulo 127, que se
alejaba del modelo francés, en el que lo medular era dar
satisfacción al principio teórico de la soberanía y se
aproximó al sistema de la constitución norteamericana que, en el
fondo pretende resolver la oposición entre los estados y la
federación, en el marco del estado federal.
Vale la pena indicar que, al iniciarse el movimiento de 1910, la
constitución de 1857 había sido reformada en 171
artículos. El congreso constituyente de 1916-1917 no discutió
acerca del procedimiento de reforma constitucional, y como artículo 135
se adoptó el anterior 127 con algunas variaciones de detalle.
La única reforma que ha tenido este artículo se publicó en
el diario oficial el 21 de octubre de 1966 y persiguió el que la
comisión permanente pudiera hacer el computo de los votos de las
legislaturas locales y la declaración de haber sido aprobadas las
reformas y adiciones, sin necesidad de esperar para ello la iniciativa del
periodo ordinario de sesiones, o de la convocatoria a sesiones extraordinarias.
Es necesario haber varias precisiones en cuanto al artículo 135.
Primeramente, debe indicarse que si bien es cierto que el procedimiento de
reforma constitucional se asemeja alnorteamericano, no es de ninguna manera
igual. La similitud se da en razón de su filosofía federalista
exclusivamente, pero no en cuanto a, los modos concretos para iniciar y
consumar una reforma.
En cuanto los efectos de la rigidez de los procedimientos de reforma es
indudable que en norteamericana han funcionado, pues en casi 200 años de
vigencia, se han aprobado solamente 26 enmiendas mientras en México, en
67 años, pasan a 300.
En lo relativo a quien puede iniciar una reforma constitucional en
México, cuestión que no se señala expresamente en el
artículo 135, debe atenderse al criterio de que, al no contenerse una
excepción expresa, debe aplicarse la regla general del artículo
71 constitucional, en el sentido de que esta facultad compete exclusivamente al
presidente de la república, a los diputados y senadores de congreso
federal y las legislaturas locales.
Bajo el mismo criterio, debe concluirse que la tramitación de la reforma
debe realizarse por el congreso actuando en forma separada y sucesiva y no en
asamblea única.
En cuanto a la naturaleza del órgano encargado de reformar a la
constitución, al que nosotros preferimos denominar “poder revisor
de la constitución”
Es conveniente destacar que se trata de un órgano encargado de reformar
a la constitución, al que nosotros preferimos denominar “poder
revisor de la constitución” es conveniente destacar que se trata
de un órgano de la unidad del el estado nacional ya que, al hacer
concurrir en un mismo procedimiento a un órgano federal (congreso de la
unión), nopuede validamente reputarse órgano federal u
órgano local, por es las dos cosas: federal y local.
La rigidez del procedimiento de reforma puede observarse desde dos
perspectivas. Primero en cuanto a la votación calificada que se exige en
el congreso para la aprobación de la reforma, que es de las dos terceras
partes de los presentes. Debe tenerse presente, en cambio, que para aprobar,
modificar, o derogar una ley ordinaria, el quórum de votación es
de la mayoría de los votos.
Por otra parte, la rigidez se demuestra mediante la participación de las
legislaturas locales que, por lo menos en su mayoría, deben aprobar la
reforma diligenciada por el congreso federal, lo que no sucede respecto de
cualquier otra ley.
La regla general del artículo 135 sufre una excepción: en que el
procedimiento se hace mas rígido. Este caso ocurre en la
hipótesis del artículo 73, fracción III, base 7a que exige
la aprobación de las dos terceras partes de las legislaturas locales
para erigir un nuevo estado dentro de los límites existentes, si las
legislaturas de cuyo territorio se trate no estan de acuerdo con la afectación,
Debe tenerse presente que la creación de un nuevo estado implica la
reforma al artículo 43 constitucional que menciona la entidades que son
partes integrantes de la federación.
Ciertamente el problema mas importante que plantea el artículo
135 es el de los límites de la reforma constitucional. Esta
disposición constitucional señala que la constitución
puede ser adicionada o reformada, pero no indica expresamente si sepuede
modificar toda la constitución o si hay disposiciones inmodificables. Este
problema constituye uno de los debates mas apasionados nos solo en el
derecho constitucional mexicano sino, en general, en la teoría
constitucional.
A este respecto, debe apreciarse que a pesar de no estar expresamente
consignado en el artículo 135, nuestro sistema no se acepta la
posibilidad de una reforma total de la constitución, esta
interpretación se basa en las palabras utilizadas por el artículo
135 que, en su parte conducente manifiesta “para que las reformas o
adiciones lleguen a ser parte de la misma”; esta redacción presupone
necesariamente que con las reformas y adiciones la misma constitución
sigue existiendo.
Reformación al Artículo 122 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
'EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD
QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA
REPÚBLICA Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LA MAYORÍA DE LAS
HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECLARA REFORMADA LA FRACCIÓN
II, DE LA BASE CUARTA DEL APARTADO C DEL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.
Artículo Único. Se reforma la fracción II, de la Base
Cuarta del Apartado C del artículo 122 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 122.
A. y B.
C.
BASE PRIMERA A TERCERA.
BASE CUARTA.
I
II. La administración, vigilancia y disciplina del TribunalSuperior de
Justicia, de los juzgados y demas órganos judiciales,
estara a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El
Consejo de la Judicatura tendra siete miembros, uno de los cuales
sera el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien
también lo sera del Consejo. Los miembros restantes seran:
un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos de las dos
terceras partes del Pleno de Magistrados; uno designado por el Jefe del
Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea
Legislativa. Todos los Consejeros deberan reunir los requisitos exigidos
para ser Magistrado y seran personas que se hayan distinguido por su
capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el
ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de
Magistrados deberan gozar, ademas, con reconocimiento por sus
méritos profesionales en el ambito judicial. Duraran cinco
años en su cargo; seran sustituidos de manera escalonada y no
podran ser nombrados para un nuevo periodo.
El Consejo designara a los jueces del Distrito Federal, en los
términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial.
También determinara el número y especialización por
materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del
Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.
III. a VI.
BASE QUINTA.
D. a H.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrara en vigor el día
siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de
la Federación.
México, D. F., a 2 de marzo de 2010.- San. Carlos Navarrete Ruiz,
Presidente.- Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente.-
Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Dip. Jaime Arturo
Vazquez Aguilar, Secretario.- Rúbricas.'
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en
la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a veintiuno de abril de dos mil diez.- Felipe de Jesús
Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.-
Rúbrica.
Reformación al Artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
'LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN,
EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA
LA APROBACIÓN DE LAS CAMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA
MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS”.
DECRETA:
SE ADICIONA UN PARRAFO TERCERO Y SE RECORRE EL ORDEN DE LOS
PARRAFOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
ÚNICO.- Se adiciona un parrafo tercero y se recorre el orden de
los parrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 17. Ninguna persona podra hacerse justicia por
símisma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que
estaran expeditos para impartirla en los plazos y términos que
fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e
imparcial. Su servicio sera gratuito, quedando, en consecuencia,
prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de la Unión expedira las leyes que regulen las
acciones colectivas. Tales leyes determinaran las materias de
aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de
reparación del daño. Los jueces federales conoceran de
forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preveran mecanismos alternativos de solución de
controversias. En la materia penal regularan su aplicación,
aseguraran la reparación del daño y estableceran
los casos en los que se requerira supervisión judicial.
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberan ser
explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales estableceran los medios necesarios para
que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución
de sus resoluciones.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizaran la
existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para
la población y aseguraran las condiciones para un servicio
profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores
no podran ser inferiores a las que correspondan a los agentes del
Ministerio Público.
Nadiepuede ser aprisionado por deudas de caracter puramente civil.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrara en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión debera realizar las adecuaciones
legislativas que correspondan en un plazo maximo de un año
contado a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.
México, D.F., a 9 de junio de 2010.- Sen. Carlos Navarrete Ruiz,
Presidente.- Dip. Óscar Saúl Castillo Andrade, Secretario.-
Rúbricas.'
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en
la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México,
Distrito Federal, a trece de julio de dos mil diez.- Felipe de Jesús
Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.-
Rúbrica.
DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION
TITULO NOVENO
Artículo 136. Esta constitución no perdera su fuerza y
vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En
caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno
contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre
su libertad, se restablecera su observancia, y con arreglo a ella y a
las leyes que en su virtud se hubieren expedido, seran juzgados,
así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la
rebelión, como los que hubieren cooperadoa esta.
Este artículo se compone de dos enunciados. El primero de estos plantea
la esencia del artículo en cuestión, el siguiente marca algunos
detalles y la forma de proceder en el caso de que se presente la
situación referida. Como se puede apreciar, la primera condición
para la aplicación de este precepto es la existencia de una
rebelión en la que la Constitución deje de ser observada, y al
respecto señala que ésta volvera a ser acatada en el
momento en que el 'pueblo' recobre su libertad.
Para la realización de este estudio es necesario definir algunos
conceptos, de manera que se consiga una mejor comprensión del tema. Las
palabras por analizar son: fuerza, vigor, rebelión, libertad y pueblo.
El concepto de 'fuerza jurídica' es planteado por
García Maynez el autor menciona que 'ésta se presenta
cuando en la consciencia de los individuos que lo practican, existe la creencia
de que es obligatorio', esto se puede plantear como una
manifestación de respeto. Al parecer, el autor mexicano entiende a la
fuerza como un aspecto psicológico. Cabe señalar que cuando se
refiere a esta fuerza trata el tema de la costumbre, por lo que creo que el
término esta bien empleado en nuestro maximo ordenamiento
jurídico.
Otro concepto de 'fuerza' es el que señala Pina, en el que se
refiere en específico a la 'fuerza de la ley', de tal forma
que es mas apropiado para este caso. Fuerza de la ley: ' Eficacia
otorgada legalmente a los ordenamientos jurídicos, norma
indeclinablemente obligatoria.' Esta definición determina que la
fuerzanombrada en este artículo se refiere a la eficacia y a la vigencia
de este ordenamiento jurídico.
La siguiente palabra a analizar es 'vigor', la cual mantiene una
especial relación con la vigencia. Según Pina la vigencia es la
'calidad de vigente'. Otra definición del mismo término
es la presentada por García Maynez:
• 'Vigencia: La vigencia deriva siempre de una serie de supuestos.
Tales supuestos cambian con las diversas legislaciones. En lo que toca al
derecho legislado, su vigencia encuéntrese condicionada por la
reunión de ciertos requisitos que la ley enumera. Llamamos orden
jurídico vigente al conjunto de normas imperativo-atributivas que en una
cierta época y un país determinado la autoridad política
declara obligatorias.'
El vigor es definido por Pina como la 'fuerza de obligar', por lo que
se entiende su relación directa con la vigencia y la validez temporal de
alguna ley. En el artículo analizado se refiere a la vigencia de la
constitución.
La principal condición para que este artículo sea aplicado es la
existencia de una rebelión, por lo que es necesario presentar un
concepto de este término.
'Rebelión: Acto delictivo consistente en el alzamiento en armas
–realizado por personas no militares en ejercicio - contra el gobierno,
para abolir o reformar la Constitución Política del país o
sus instituciones, impedir la integración de éstas o su libre
ejercicio y separar de sus cargos a alguno de los altos funcionarios de la
Federación mencionados en el artículo 2º de la Ley de
Responsabilidades de losFuncionarios y Empleados de la Federación, del
Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados artículos.
132 a 138 del Código Penal para el Distrito Federal.'
El artículo 136 constitucional plantea la libertad del pueblo, en este
caso es posible preguntarse si puede existir la libertad en una persona moral o
si ésta puede presentarse como acto de voluntad mediante alguna
acción. En todo caso se tiene que determinar qué es el pueblo.
Pueblo: 'Elemento personal del estado constituido por quienes deban ser
considerados como nacionales. Al tratarse de un elemento personal se puede
aceptar que de alguna manera constituye una persona moral, aunque en realidad
la única persona moral pública en este caso es el estado, se
entendera al igual que pueblo para esta trabajo.'
Como el artículo analizado se encuentra dentro la Constitución,
es conveniente mencionar cómo se plantea el pueblo dentro de la
teoría constitucional. Al mismo tiempo se establecera cómo
se relaciona éste con una posible libertad de la persona moral que es
él por sí mismo.
'Durante la Revolución francesa desenvolvió Sieves doctrina
del Pueblo como sujeto del Poder Constituyente. Según esta doctrina,
'nación' es el sujeto del Poder Constituyente. Con frecuencia
se considera como de igual significación los conceptos de
'nación' y 'pueblo', pero la palabra
'nación' es mas expresiva e induce menos a error.
Designa al pueblo como unidad política con capacidad de obrar y con la
conciencia de su singularidad política y la voluntad de existencia
política,mientras que el pueblo que no existe como nación es una
asociación de hombres unidos en alguna manera de coincidencia
étnica o cultural, pero no necesariamente política. La doctrina
del Poder Constituyente del pueblo presupone la voluntad consciente de
existencia política, y, por lo tanto, una nación.'
El artículo 136 de nuestra Constitución menciona lo que procedera
en caso de que una rebelión tome el poder de la nación. Comienza
mencionando la vigencia de la Constitución y después plantea que
en el caso de que se instale un gobierno en contrario a los principios de
ésta, en el momento que el pueblo recobre su libertad se juzgara
a los miembros del gobierno opositor.
Al mencionar que una rebelión es la que toma el poder, se refiere a un
grupo de personas que tome el poder mediante las armas. Se diferencia de una
revolución en que ésta última conlleva un movimiento
social muy grande, se podría decir que impulsado por el pueblo,
así que no puede utilizar esta palabra, y la sustituye por '
rebelión'.
Al suponer la entrada de otro gobierno, menciona que si éste mantiene
principios contrarios, sera juzgado por la actual ley conforme a lo que
ésta indique. Un punto a resaltar es que no se menciona cuales
son los referidos principios, tampoco existe jurisprudencia que mencione cuales
son estos, pero por un razonamiento simple se puede inferir que son principios
ideológicos a los que se refiere este artículo. .
En relación con que el pueblo recobre su libertad, se entiende que
éste mantiene respetados sus derechosindividuales, aunque en sentido
estricto es muy difícil hallar un significado a esta enunciado. En
primer lugar, porque el pueblo no es una persona reconocida y aún en el
caso de que se tome como un sinónimo de Estado, no se puede entender
cómo se puede determinar la falta o existencia de una persona moral y
menos de un país independiente.
Para no entrar en mas complicaciones, se entendera que al hablar
de la libertad de pueblo la Constitución se refiere a la falta de
opresión de la mayoría con respeto a las garantías
basicas como la libertad de expresión, libertad de cultos,
libertad asociación y otras.
Al tratar el tema de este artículo Elisur Arteaga Nava comenta:
'Es factible que su vigencia se suspenda temporalmente, que se interrumpa
durante algún tiempo su observancia, esto es algo que previeron sus
autores, que partieron del supuesto de que algún trastorno
público pudiera llevar al poder a un gobierno que la desconociera (Art.
136); esta situación, para ellos, significaba la pérdida de la
libertad del pueblo. Se trata de algo pasajero. Se ha supuesto que, de una y
otra forma, los usurpadores del poder seran desplazados de él,
juzgados por los órganos señalados en la constitución y
por los delitos previstos en las leyes emanadas de ésta.'
El artículo 136 de nuestra constitución se encuentra dentro del
noveno título o de la inviolabilidad de la constitución. Al
mantener este nombre se puede suponer que en éste se describe el
principio constitucional de inviolabilidad.
Según la doctrina, la Constitución mantienedivisiones de acuerdo
a lo que contempla cada artículo o grupo de estos. El artículo
136 según Elisur Arteaga se localiza en la parte de las prevenciones
generales:
'A falta de un título mas apropiado, se ha llamado
prevenciones generales, a comprender un cúmulo extenso de materias de
diferente índole, como ciudadanía, extranjería,
supremacía, reformas y permanencia constitucional.'
Como se puede comprobar este artículo no constituye de ningún
modo una garantía individual, ni es relativo a la estructura del Estado,
por lo que se explica su ubicación. Al dedicarsele un
título entero se puede inferir la importancia que según el
legislador guarda este precepto. Y no esta por demas, ya que la
permanencia de la Constitución es simplemente una garantía para
el Estado que la mantiene.
'La constitución, por su propia naturaleza, es permanente. Le es
inherente estar en vigor en forma indefinida; regir al estado mexicano sin
límite de tiempo. Si bien se conoce el momento en que se elaboró
y comenzó a tener vigencia, no es dable a nadie saber cuando
concluira su existencia como instrumento normativo positivo'.
Este artículo presenta dos ideas principales que a su vez estan
relacionadas con otros artículos. La primera idea es la de la presencia
de una rebelión, lo que constituye un delito. En principio, todos los
habitantes estan libres de asociarse, por lo que es necesario tipificar
cuales son las características de este tipo, lo cual se
realizara en el apartado de comparación con otros cuerpos
jurídicos. En relación con laconstitución el derecho de
asociarse esta descrito en el artículo 9:
'Artículo 9. No se podra coartar el derecho de asociarse o
reunirse pacíficamente con cualquier objeto, lícito; pero
solamente los ciudadanos de la República podran hacerlo para
tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión
armada tiene derecho a deliberar.
No se considerara ilegal, y no podra ser disuelta una asamblea o
reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una
protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias
contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla
u obligarla a resolver en el sentido que se desee.'
Como es lógico de predecir, no existe ningún problema en
relación con la libertad de asociarse y la rebelión. De ninguna
forma se plantea algo así, simplemente se quiere mencionar este derecho
y que se entienda como diferente de este delito. El Código Penal Federal
al tratar el tema de la rebelión plantea.
'Art. 132.- Se aplicara la pena de dos a seis años de
prisión y multa de cinco mil a cincuenta mil pesos a los que, no siendo
militares en ejercicio, con violencia y uso de armas traten de:
I. Abolir o reformar la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
II. Reformar, destruir o impedir la integración de las instituciones
constitucionales de la Federación, o su libre ejercicio, y
III. Separar o impedir el desempeño de su cargo a algunos de los altos
funcionarios de la Federación mencionados en el artículo 2º
de la Ley de Responsabilidades de losFuncionarios y Empleados de la
Federación del Distrito Federal y de los altos funcionarios de los
Estados.'
La primera fracción contempla justamente lo mencionado por el
artículo 136 constitucional. La jurisprudencia menciona la competencia
en caso de que se de este delito.
'REBELION. Tiene el caracter de delito federal, cuando se comete
contra el Gobierno Federal de la República, y el de delito del orden
común, cuando se comete contra autoridades locales.'
La segunda idea obtenida de este artículo, que encuentra una
situación de relación con otro artículo, es lo concebido
como libertad del pueblo. Para esto se mencionara el artículo que
mantiene el origen de toda la estructura del Estado mexicano, es decir, la
soberanía planteada en el artículo 39:
'Artículo 39: La soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se
instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene, en todo tiempo, el
infalible derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.'
Al plantear el origen del poder se nombra al pueblo, al igual que se
mencionó con lo relativo a la reinstauración de la
constitución. La actual Carta Magna contempla que es la voluntad del
pueblo mantener la Constitución de la manera que se encuentra.
Así, si se realiza un cambio en los principios de ésta mediante
la violencia, se entendera que se encuentra en contra de la voluntad del
pueblo, por lo tanto no es libre y lo sera sólo hasta que se
reinstale la Constitución que emanó de él, o sea, la
actual.